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Ordenanza N° 10337, Año 2014
Autorizacion eventos bailables en bares, confiterías y pubs - VETADA

VETADA Y NO INSISTIDA



Ordenanza VETADA. Ver Decreto 109/2015

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE a los establecimientos comerciales que funcionan bajo el rubro “bar”, “confitería” y o “pub”, a realizar eventos bailables los días viernes, sábados y vísperas de feriados, a partir de la media noche y hasta las 04:00 hs. de la madrugada.-

ARTÍCULO 2º.- Los locales comprendidos en el Artículo 1º , deben contar, en materia de edificación con una superficie mayor a 35 m², entendiendo que el metro cuadrado (m²) útil se refiere al espacio reservado para la actividad específica, llamado comúnmente SALÓN, sin contar las áreas de servicios tales como baños, cocinas, salas de ingreso o guardarropas, pudiendo no ser esta enumeración taxativa. -

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los locales aludidos precedentemente deben contar con un espacio perfectamente delimitado destinado a “PISTA DE BAILE”, en la que se realicen las presentaciones de espectáculos y que se diferencie del SALÓN.-

ARTÍCULO 4º.- PROHÍBESE expresamente, en este tipo de locales:

a.- el cobro de entrada.
b.- la promoción como “boliche bailable”.

ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE a la Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar un canon de dos mil pesos ($ 2.000.-) mensuales a los locales comerciales comprendidos en el Artículo 1º que adhieran a la presente, pudiéndose ajustar dicho canon cada seis meses.-

ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de exhibir, de forma permanente y en lugar visible dentro del local, la cartelería correspondiente advirtiendo su uso ocasional, la salida de emergencia y el horario de cierre.-

ARTÍCULO 7º.- Los locales deberán contar con la certificación de seguridad e higiene y certificación de insonorización, según lo dispuesto por las Ordenanzas nº 1875/95 y nº 1351/93 sobre Ruidos Molestos , siendo pasibles de las sanciones previstas en la misma.-

ARTÍCULO 8º.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de marzo de 2015, pudiendo ser prorrogada.-

ARTICULO 9º.- SUSPÉNDASE por este período la aplicación de los Incisos A y B del artículo 11 de la ordenanza 5061/03.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-

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