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Ordenanza N° 8939, Año 2010
Consejo Interinstitucional para el Planeamiento de Servicios Públicos.
Publicación : 01/21/2011 -- Boletín Oficial N° 384

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Consejo Interinstitucional para el Planeamiento de Servicios Públicos de la localidad de San Martín de los Andes, en el marco del capítulo III “Consejo de Planificación Estratégica “ de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 2º.- Dicho Consejo estará constituido por un (1) representante del Organismo de Control Municipal, un (1) representante por la Secretaria de Planificación y Desarrollo Sustentable, un (1) representante por la Secretaría de Obras Públicas, un (1) representante por cada uno de los Bloques Políticos del Departamento Legislativo, un (1) representante por cada uno de los servicios públicos, un (1) representante de Vialidad Nacional y uno de Vialidad Provincial, no siendo esta enumeración taxativa.-

ARTÍCULO 3º.- El objeto del Consejo será coordinar los trabajos de cada una de las reparticiones con el fin de unificar criterios en los trabajos a desarrollar, tendientes a mejorar los esfuerzos individuales y optimizar recursos.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Consejo tendrá carácter de permanente y será convocado por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable cada vez que sea necesario, o a requerimiento de algunos de sus integrantes.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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