Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° ……………………...-
VISTO:
El expediente Nº 05000 – 549/11 caratulado "Fraccionamiento”, localizado en el Lote 10 de la Chacra 24, NC: 15-21-091-3573-0000 propiedad de Linda Vista S.A., en el cual se presenta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por los Licenciados Horacio Botta y Jorge Lara,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 215 consta la Ordenanza Nº 11.319/17 otorgando Indicadores Urbanísticos para la urbanización del Lote 10 de la Chacra 24,
Que, a fojas 218 a 221 consta el Cuestionario de Evaluación Preliminar de Impactos Ambientales (C.E.P.I.A.),
Que, a fojas 223 son autorizados por el Propietario los Licenciados Botta y Lara para realizar las gestiones necesarias de informes ambientales,
Que, a fojas 317 obra la Calificación de Alto Impacto del Proyecto,
Que, a fojas 318 a 320 constan los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA),
Que, a fojas 326 a 515 obra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborado por los Lic. Horacio Botta y Jorge Lara,
Que, a fojas 550 consta la Ordenanza Nº 12.495/19 que ratifica el Acta Acuerdo suscripta con la Dirección Provincial de Tierras de la Provincia del Neuquén para la provisión de agua potable para le desarrollo urbano ubicado en el Lote 73-B del Lote Pastoril 73 NC: 15-RR-023-5119-0000,
Que, a fojas 555 obra Notificación solicitando información ampliatoria,
Que, a fojas 557 a 568 obran las ampliaciones del Informe de Factibilidad Ambiental,
Que, a fojas 569 la Directora de Catastro Municipal Agr. Yesica López Orsi realiza observaciones sobre el incumplimiento de superficies de E.V. y anchos de caminos primarios y secundarios,
Que, a fojas 584 consta nueva solicitud de ampliación de información del EIA,
Que, a fojas 637/662 consta el Proyecto de Traspaso de Espacios Públicos,
Que, a fojas 664 la Dir. Gral. de Conservación Urbana y Ambiental Téc. Ftal. Dennis López considera acorde lo establecido en el Proyecto de Traspaso de Espacio Público,
Que a fojas 681 a 686 consta la ampliación de Información por parte del Lic. Jorge Lara con respecto a tamaño de lotes finales,
Que, a fojas 687 la Dir. de Catastro Municipal Agr. Yesica López Orsi, informa que lo presentado se ajusta a la normativa en vigencia,
Que, a fojas 692 la Coordinadora del Organismo de Control Municipal, gira el expediente Nº 05000-549/11 informando que el Profesional ha incorporado la documentación con respecto al suministro de agua potable,
Que, a fojas 693 consta Notificación de Ampliación de documentación por parte de la UTGA, solicitando el Informe Técnico aún pendiente sobre el manejo hídrico del Proyecto; donde además se informa que al momento del Visado Final del Plano de Mensura, se deberá dar cumplimiento a lo informado oportunamente por el OCM con respecto a la provisión de agua potable,
Que, a fojas 723 la UTGA recomienda, en base a la documentación obrante en el expediente, que el proyecto sea declarado ambientalmente factible.
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2.007/96, Modificada por la Ordenanza Nº 2.601/97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1º- DECLARAR Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "Fraccionamiento”, localizado en el Lote 10 de la Chacra 24, NC: 15-21-091-3573-0000 propiedad de Linda Vista S.A., en el cual se presenta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por los Licenciados Horacio Botta y Jorge Lara.
Artículo 2°- APROBAR la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 549/11, donde consta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos Ambientales.
FASE CONSTRUCCIÓN
1. Remoción de suelo vegetal y mineral.
1.1. Se tratarán de utilizar los caminos existentes en el predio.
1.2. Minimizar el número y longitud de los caminos del emprendimiento.
1.3. Minimizar el ancho del camino del área alterada durante la construcción.
1.4. Minimizar la pendiente, máxima 12%.
1.5. Balancear corte y relleno.
2. Alteración de la vegetación.
2.1. Cumplir en los casos en que correspondiere a la categoría de arbolado urbano.
2.2. Realizar el arbolado sobre las veredas de las calles.
2.3. Evitar la acumulación de material producto del desmalezado dentro del predio.
2.4. Marcar los arboles a proteger por medio de barreras físicas, durante el proceso de construcción.
3. Procesos erosivos.
3.1. Realizar movimientos de suelos siguiendo lo indicado en los proyectos correspondientes de camineria y obras particulares.
3.2. Trasladar el material excedente en caso de ser necesario, a un vertedero habilitado.
3.3. Aprovechar la mayor cantidad de material orgánico dentro del mismo predio.
3.4. Compactar las subrasantes de las calles y demás elementos siguiendo las recomendaciones de las buenas prácticas ambientales.
3.5. Incluir las obras de canalización, cunetas, alcantarillas, etc.
4. Desestabilización de taludes
4.1. Aplicar medidas de contención de taludes.
4.2. Aplicar un control y mantenimiento frecuente del estado de las cunetas, alcantarillas, drenajes naturales.
4.3. Nivelar las pendientes afectadas, con técnicas de bioingeniería.
4.4. El diseño y construcción de las viviendas deben estar acordes a la normativa vigente.
5. Alteración del hábitat faunístico.
5.1. Mantener los espacios verdes sin alterar.
6. Dispersión de material particulado.
6.1. Aplicar riego para mantener húmedo el terreno, en caso de que el movimiento de tierras se realice durante la época seca.
6.2. Colocar un sistema de corta vientos que atrape las partículas en caso de que el viento sea fuerte y los riegos no sean una medida completamente efectiva.
6.3. Cubrir los camiones que salgan del área del proyecto cargando material excedente. Todos los camiones deben ingresar/egresar cubiertos.
6.4. Realizar el transporte a baja velocidad.
7. Emisión de ruidos y vibraciones.
7.1. Operar solamente con equipos que tengan la RTO al día.
7.2. Trabajar en horarios diurnos/normativa.
7.3. Preparar una agenda de utilización de equipamiento pesado y difundir a los vecinos del lugar.
7.4. Ubicar los equipos en áreas que no afecten a residentes.
8. Contaminación de aguas
8.1. Manejar las aguas residuales por medio de cabinas sanitarias. Una cada 20 operarios.
8.2. Alquilar las cabinas a empresas autorizadas para tal fin.
8.3. Exigir limpieza periódica.
9. Contaminación por residuos sólidos.
9.1. Evitar el derrame de aceites y/o combustibles u otro producto químico en el suelo.
9.2. Designar un sitio cerca del acceso para depósito temporal de los desechos y escombros de construcción.
9.3. Acopiar debidamente todos los materiales de construcción.
10. Afectación de aguas superficiales / subterránea.
10.1. Desafectar el área del drenaje y marcar la zona de protección de 5 metros (tutela).
10.2. Proteger como espacios verdes.
10.3. No alterar los cauces, proteger la vegetación
10.4. No alterar el área.
11. Riesgos de accidentes.
11.1. Colocar señales de advertencias.
11.2. Proveer el equipo adecuado de trabajo.
11.3. Capacitar.
11.4. Cumplir con la legislación en vigencia.
11.5. Contratar servicio externo de medicina.
12. Incremento del Agua Superficial.
12.1. Desarrollar la hidrología de manera integral.
12.2. Controlar la generación de agua en la fuente, no al final.
12.3. Utilizar métodos simples, no intervenir con concreto, utilizar especies vegetales varias.
12.4. Preservar el drenaje natural
12.5. Evitar la impermeabilización innecesaria. Planificar los proyectos constructivos.
12.6. Infiltración perimetral.
12.7. Recolectar e infiltrar el agua de los techos proponiendo canteros y zanjas de infiltración.
13. Generación de empleo
13.1. Impactos positivos.
FASE FUNCIONAMIENTO
14. Contaminación por efluentes cloacales.
14.1. Ver apartado de “Tratamiento in situ de las aguas residuales”.
15. Contaminación por residuos sólidos.
15.1. Solicitar el servicio de recolección a la Municipalidad.
16. Afectación perceptual integral.
16.1. Proyectos compatibles con los objetivos y políticas planteadas en el lugar.
16.2. Arquitectura complementaria con el paisaje.
16.3. Construcciones típicas del lugar y adaptación.
16.4. Plan de parquización.
17. Generación de empleo.
17.1. Impacto positivo.
18. Ampliación de la oferta inmobiliaria
18.1. Impacto positivo.
19. Ampliación de servicios e infraestructura.
19.1. Impacto positivo.
20. Circulación
20.1. Señalizar el lugar.
20.2. Mejorar el acceso, ampliando la calle de acceso.
20.3. Solicitar el servicio de transporte urbano.
21. Incendios
21.1. Plan de reducción de riesgos con Bomberos.
21.2. Contar con elementos de seguridad.
21.3. Almacenar hidrocarburos perfectamente rotulados y con medidas de seguridad.
21.4. Tomas de incendios en puntos estratégicos.
Artículo 3º - ESTABLECER que las consideraciones técnicas para la elaboración del tratamiento de los efluentes cloacales in situ, se encuentran dentro del “Estudio Tratamiento de Efluentes” realizado por el Lic. Horacio Botta.
Artículo 4º- CONDICIONAR el Visado Municipal del Plano de Mensura a la presentación del Proyecto de Agua Potable visado por la Cooperativa de Agua Potable a Aprobado por el Organismo de Control Municipal (OCM) y el Proyecto de Red de distribución de energía eléctrica y Alumbrado público aprobado por el EPEN.
Artículo 5º- ESTABLECER que previo al Visado Municipal del Plano de Mensura, se deberá realizar el Seguro de Caución necesario para garantizar la ejecución de las Obras de Servicios Básicos de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 1568/22 de fecha 03/06/2022.
Artículo 6º- ESTABLECER que para la recepción de las calles de manera definitiva, se deberá haber completado en su totalidad las obras de infraestructura de los servicios subterráneos, las obras correspondientes al Traspaso de Espacios Públicos y el Informe Hidrológico realizado por el Ingeniero Adrián Montoya; todo previa inspección por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 7º- DEBERÁ informarse al Organismo de Control Municipal (OCM) de acuerdo a lo establecido a fojas Nº 591/592, la ubicación de los puntos de monitoreo y control en el marco del Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 8.973/11.
Artículo 8º- ESTABLECER que las obras necesarias de infraestructura de servicios básicos (agua potable y electricidad) quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.
Artículo 9º-ESTABLECER que la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.
Artículo 10º:
a) Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, más la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
b) En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
Artículo 11°- Registrar, comunicar, publicar y cumplido, dese al Archivo Municipal.