ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRASE como Inciso d al Artículo 62° de la Ordenanza N°14.541/23 “Ordenanza Tarifaria Anual 2024” el siguiente:
“d) Los locales habilitados por el Programa de Establecimientos de Promoción Cultural abonarán un canon semestral de $6000.- “
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 14 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-