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Ordenanza N° 9971, Año 2013
Renta Diferencial Urbana
Publicación : 01/10/2014 -- Boletín Oficial N° 461
DERECHO DE PARTICIPACIÓN
EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA

CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCES:
ARTICULO 1º:
CONCEPTO: Se establece a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes el DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias y/o poseedoras de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del ejido municipal, que resultaren pasibles de un mayor valor ajeno a las acciones realizadas por el propietario o poseedor, y estén destinados a nuevas urbanizaciones.-

ARTÍCULO 2º:
HECHOS GENERADORES: Constituye hecho generador del DERECHO DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA el establecimiento o la modificación de parámetros urbanísticos, del régimen de usos del suelo y de la zonificación territorial sobre parcelas determinadas. La “altura máxima de edificación permitida” no podrá modificarse en ningún caso, por lo que no constituye un hecho generador.

ARTÍCULO 3º:
INSTRUMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las obligaciones del particular obligado proponiendo el contenido del correspondiente CONVENIO URBANÍSTICO mediante el cual se establezcan las condiciones, obras a realizar, formas de pago y plazos que garanticen su debido cumplimiento e implementación. El mismo resultará elaborado conforme los valores establecidos en la liquidación prevista en el artículo 7° y de acuerdo al modelo que, como Anexo I, se adjunta y forma parte de la presente ordenanza. El CONVENIO URBANÍSTICO deberá adecuarse a la legislación vigente.

ARTÍCULO 4º:
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN: Una vez elaborada la propuesta de CONVENIO URBANÍSTICO, el Departamento Ejecutivo solicitará dictamen de la Comisión de Producto Urbanístico. Agotada la instancia anterior, se girarán todas las actuaciones al Concejo Deliberante, para que previa audiencia pública, éste trate el asunto, y en su caso, autorice al Presidente del Cuerpo a firmar el CONVENIO URBANÍSTICO junto con el Intendente Municipal y el proponente.

ARTÍCULO 5º:
HABILITACIÓN E INICIO DE OBRAS: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal no podrá elevar al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza de factibilidad técnica ni otorgar permisos provisorios, autorización de planos, permisos definitivos y/o certificado final de obra o cualquier tipo de habilitación, cuando se haya generado el comienzo del procedimiento de aplicación de la presente, o surja a todas luces que una obra, actividad o acción sobre un inmueble se encuentre comprendida en los parámetros de esta ordenanza, todo ello hasta tanto no se brinde cumplimiento a las obligaciones establecidas en el CONVENIO URBANÍSTICO o se garanticen debidamente los derechos de participación municipal en la renta diferencial urbana.

ARTÍCULO 6º:
PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERECIAL :
Participación en la renta diferencial generada por el establecimiento o la modificación de parámetros urbanísticos y del régimen de usos del suelo, así como de la ampliación de las áreas urbana y suburbana: Cuando se establezcan o modifiquen parámetros urbanísticos, o se autorice el cambio de uso del suelo a uno más rentable, la renta diferencial urbana se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
CAPÍTULO II
SISTEMA DE VALUACIÓN Y PAGO:
ARTÍCULO 7º:
REGISTRO Y TASACIÓN:
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir un Convenio con la Cámara Inmobiliaria local, a los fines de establecer las escalas correspondientes a las tareas específicas a desempeñar en cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo garantizarse la gratuidad de la prestación por parte de la Cámara.
Se le requerirá a la Cámara Inmobiliaria que efectúe la determinación del PRECIO COMERCIAL anterior a la acción urbanística generadora del incremento y el NUEVO PRECIO DE REFERENCIA, así como la valuación correspondiente a las inversiones a realizar por el particular que contribuyeran directamente en la generación de ese mayor valor.

ARTÍCULO 8º:
PORCENTAJE APLICABLE Y SISTEMA DE LIQUIDACIÓN: Se establece que el porcentaje de participación municipal correspondiente a la renta diferencial urbana será del VEINTE (20%) POR CIENTO del mayor valor real generado por el hecho previsto en el artículo 2° de la presente.
A tal efecto, la Subsecretaría de Ingresos Públicos realizará la correspondiente liquidación determinando el mayor valor generado por metro cuadrado en base a la diferencia tasada entre el PRECIO COMERCIAL y el NUEVO PRECIO DE REFERENCIA. Dicha cifra resultará, a su vez, multiplicada por el total de metros de la superficie objeto de la participación en la renta, descontados los metros de superficie correspondientes a las cesiones urbanísticas obligatorias para Espacio Verde de la ciudad. Se deducirá de dicho monto el valor que el Tasador hubiere estimado respecto de las inversiones a realizar por el particular que contribuyeran directamente al mayor valor obtenido.
La cifra así determinada fijará el alcance de los compromisos a asumir por el particular en cada Convenio Urbanístico que al efecto proponga el Departamento Ejecutivo.
El Concejo Deliberante podrá autorizar en casos concretos, por sí o a propuesta del Departamento Ejecutivo, las adaptaciones del porcentaje correspondiente a la Participación en la Renta Diferencial Urbana en los casos en que razones de orden público así lo determinen. Para otorgar esta autorización se requiere el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 9º:
FORMAS DE PAGO: El Convenio Urbanístico dispondrá la forma de satisfacer el pago de los derechos de participación municipal en la renta diferencial urbana, las cuales se prevén a continuación, debiendo seguir el siguiente orden de prioridad:
ARTÍCULO 10°:
MOMENTO DEL PAGO:
El propietario y/o poseedor hiciera uso del mejor derecho desarrollando una nueva urbanización, el pago de los derechos de participación municipal en la renta diferencia urbana deberá efectuarse necesariamente antes de la aprobación de los planos respectivos por parte del Municipio.

ARTÍCULO 11º:
INDEPENDENCIA DE OTROS GRAVÁMENES: Los derechos de participación municipal en la renta diferencial urbana generados en las acciones determinadas por el artículo 2° son independientes de otros gravámenes municipales.-

ARTÍCULO 12º:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable junto con la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de San Martín de los Andes, o quienes en el futuro las reemplazaren, serán las Autoridades de Aplicación de la presente, cada una de las Secretarías en el marco de sus competencias específicas.-

ARTÍCULO 13°:
Están sujetos a la presente ordenanza, sin perjuicio de los hechos generadores que se sucedan con posterioridad a su entrada en vigencia, los proponentes que se encuentren con algún expediente en trámite de aprobación y que aun no hubieren obtenido el visado de los planos respectivos de parte del Municipio.-
La presente ordenanza no será aplicable a los proyectos que contaren con aprobación de planos de parte del Municipio, al momento de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-





ANEXO I
ORDENANZA Nº 9971/13.-

CONVENIO URBANÍSTICO
(Ordenanza ......... /2013)
En San Martín de los Andes, a los......... días del mes de…......…de ……., entre la Municipalidad de San Martín de los Andes, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, domiciliada en Tte. General Roca y Juan Manuel de Rosas de la ciudad de San Martín de los Andes y representada en éste acto por su Intendente, Sr.………………….DNI…………..., y por el Presidente del Concejo Deliberante, Sr. ………………………. DNI ……………. por una parte; y por la otra el Sr…………………………DNI…………….., constituyendo domicilio legal en la calle……………….de esta ciudad, en adelante “EL PROPONENTE”, convienen en celebrar el presente CONVENIO URBANÍSTICO dentro de las pautas establecidas por la Ordenanza ...../2013 sobre “DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA”, el que se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: ANTECEDENTES: Con fecha…….. del……. ingresó el Expediente Nº…….. correspondiente a un desarrollo urbanístico……… (u obra nueva con destino a construcción de……), el que encontrándose dentro de las previsiones realizadas en los avances del Plan Estratégico, y luego de haber transitado favorablemente las instancias previas, derivó en la sanción de la ordenanza respectiva que autoriza la firma del presente Convenio Urbanístico.-
SEGUNDA: CARÁCTER: Se deja constancia que el Sr.………….. es propietario de las parcelas …………………….. localizadas en San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén.
TERCERA: AUTORIZACIÓN: Se autoriza a EL PROPONENTE a realizar un proyecto de desarrollo inmobiliario en las parcelas ………………. el que consiste en …………………..……………………………………………………………………………. todo lo cual ha sido debidamente puesto a consideración de LA MUNICIPALIDAD.
CUARTA: MARCO LEGAL APLICABLE: LAS PARTES suscriben el presente CONVENIO URBANÍSTICO a los fines de brindar fiel cumplimiento a lo normado por la Ordenanza ……/2013 sobre DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA en función de la aprobación definitiva otorgada por parte del Concejo Deliberante de los Indicadores Urbanísticos y/o…………….concedidos en su parcela.
QUINTA: OBRAS A REALIZAR POR EL PROPIETARIO: En base a los parámetros urbanísticos (y/o “Autorización de planteo urbanístico” o “Mayor aprovechamiento del suelo” o “Aprobación de proyecto de desarrollo o construcción”, según sea el caso) aprobados por el Concejo Deliberante, EL PROPONENTE se compromete a realizar las obras que se describen a continuación, las que se adecuan al valor liquidado en virtud del artículo 10° de la ordenanza respectiva por la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
A título meramente enunciativo y a modo de ejemplo, podrá tratarse de las siguientes obras:
1- Infraestructura vial de acceso a los barrios ………..
2- Infraestructura de colectora de gas hasta los barrios ……….
3- Infraestructura de agua potable destinada a cubrir la demanda de los barrios ……….
4- Instalación y mantenimiento de cajeros automáticos en los barrios …..
5- Instalación y mantenimiento de garitas de Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en los barrios……
6- Otros….
SEXTA: RESPONSABILIDAD POR SUBCONTRATOS: EL PROPONENTE podrá realizar las obras precitadas por si mismo o por intermedio de terceros contratistas, con quienes celebrará los contratos de locación de obra o similares necesarios para su efectiva ejecución, siendo todas las obligaciones que asuma EL PROPONENTE respecto a sus subcontratistas o terceros exclusivamente por su cuenta y riesgo. La fiscalización y dirección de las obras estarán a cargo de EL PROPONENTE y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo cumplir con las exigencias de contralor por parte de LA MUNICIPALIDAD.
SÉPTIMA: MATERIALES: Los materiales, herramientas y equipos necesarios para la realización de las obras estarán exclusivamente a cargo de EL PROPONENTE.
OCTAVA: ENTREGA PROVISORIA DE LAS OBRAS: Una vez concluida cada una de las obras, las mismas serán entregadas a LA MUNICIPALIDAD, la que firmará en cada caso el correspondiente Certificado Provisorio de Recepción. Luego de la recepción provisoria EL PROPONENTE garantizará cada obra entregada durante los 12 meses posteriores, plazo en el cual LA MUNICIPALIDAD verificará la correcta ejecución de las obras y su adecuación a las especificaciones técnicas detalladas, ordenando la reparación de todas las fallas o defectos detectados, a exclusivo costo de EL PROPONENTE.
NOVENA: AUTORIDAD DE CONTRALOR: Las aprobaciones, fiscalizaciones, recepciones provisorias y definitivas se efectuarán a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Martín de los Andes, y/o del área que defina formalmente el Departamento Ejecutivo Municipal.
DÉCIMA: RECEPCIÓN DEFINITIVA: Cumplido el plazo de garantía detallado en el artículo anterior, LA MUNICIPALIDAD deberá realizar la recepción definitiva de la obra, así como los actos necesarios tendientes a su afectación al dominio público o privado municipal, no pudiendo negar tal recepción cuando las obras se adecuen a las especificaciones técnicas previstas.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD ULTERIOR: La recepción definitiva de las obras liberará a EL PROPONENTE por la responsabilidad emergente de los vicios aparentes que pudieran existir en las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN DE PARCELAS: DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN DE PARCELAS: EL PROPONENTE cede en propiedad a LA MUNICIPALIDAD un sector de las parcelas ………………..con una superficie total aproximada de………….metros cuadrados, y se compromete a realizar, dentro de los 90 (noventa) días de suscripto el presente Convenio, el deslinde, mensura y escritura correspondientes a dicha área bajo su exclusivo costo.
DÉCIMA TERCERA: INDIVISIBILIDAD: Si cualquier cláusula del presente Convenio, o parte de su contenido, resultara decretada nula o inejecutable por un juez o autoridad competente, dicha nulidad o inejecutoriedad no afectará la validez o ejecutoriedad de las demás cláusulas del Convenio.
DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONVENIO: Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente Convenio Urbanístico sin el consentimiento por escrito de la otra.
DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN: El presente Convenio se regirá y se interpretará de acuerdo con las leyes nacionales y por la Ordenanza ....../2013 sobre DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN RENTA URBANA DIFERENCIAL de San Martín de los Andes. Toda controversia que se suscite entre LAS PARTES con relación a este Convenio, su existencia, validez, interpretación o cumplimiento, se someterá en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén con asiento en la ciudad de Junín de los Andes, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción, resultando válidas las notificaciones realizadas en los domicilios ut supra mencionados.

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la sala de mi público despacho, en la ciudad de San Martín de los Andes, a los ...... días del mes de ……… de ……

Decreto 1672/14
Reglamentación Renta Diferencial Urbana





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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