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Resolución Conjunta N° 3288, Año 2006
Fact. Amb. “ESTACIÓN DE SERVICIO LA VEGA S.A.”
Publicación : 02/05/2007 -- Boletín Oficial N° 316



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

San Martín de los Andes, 27de diciembre del 2006.-

El expediente Nº 05000 – 3637 / 89, del proyecto caratulado “ESTACIÓN DE SERVICIO LA VEGA S.A.”, cuya Domicilio Real y Legal es Ruta Nacional Nº 234 – Km. 66 Villa Vega San Martín, NC: 15-21-48-2081, propiedad de LA VEGA S.A. Inscripción Registro Público de Comercio Tribunal Nº 68 – Fº 148 / 153 – Tº II – Año 1.992., en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental elaborado por el Arquitecto Domingo Carrasco Matrícula Registro Municipalidad de San Martín de los Andes Nº 35 / 06.

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 238 a 501 consta la presentación del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Arq. Domingo Carrasco,

Que, el Informe de Factibilidad Ambiental se compone de los siguientes contenidos:

1. CAPITULO A. DATOS GENERALES
2. CAPITULO B. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
3. CAPITULO C. DESCRPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO. ANEXOS: ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DETALLADO; LAMINAS UBICACIÓN DEL PROYECTO; MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO; INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES.
4. CAPITULO D. EVALUACIÓN DE EFECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES
5. CAPITULO E. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. ANEXOS: NORMA AMBIENTAL S/LA GESTIÓN DE LOS SUELOS Y AGUAS SUBTERRÁNEAS – REPSOL YPF; GUÍA DE OPERACIONES SEGURAS EN ESTACIONES DE SERVICIO – REOSL YPF; ANEXO: SEÑALIZACIONES Y COLORES DE SEGURIDAD NORMA IRAM
6. CAPITULO F. REFERENCIAS

Que, en dicho Informe a fojas 415 constan las Medidas de Corrección, Prevención y/o Mitigación de los Impactos y Efectos Ambientales del proyecto Enmarados en el Plan De Gestión Ambiental,

Que, a fojas 563 a 568 el proponente presenta las ampliaciones solicitadas por el Organismo de Control Municipal acerca de proyecto de desagües pluviales y su conducción,

Que, a fojas 569 consta la aprobación del OCM a dicho proyecto ,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

1. Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2. La multa prevista en el en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la autoridad de aplicación., por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio
3. Caducidad de la Declaración Ambiental y revocación de la autorización, aprobación o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con lo establecido en el art. 22 inc. f) generándose a favor del municipio el crédito fiscal previsto en el inc g) del citado articulo, el que serás ejecutado al comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.

Que, las acciones correctivas y de reparación de los daños o incumplimientos que pudieran llegar a producirse, serán estipuladas / evaluadas por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en función de las características particulares de la obra,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007/96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601/97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,


POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar AMBIENTALMENTE FACTIBLE el proyecto caratulado “ESTACIÓN DE SERVICIO LA VEGA S.A.”, cuya Domicilio Real y Legal es Ruta Nacional Nº 234 – Km. 66 Villa Vega San Martín, NC: 15-21-48-2081, propiedad de LA VEGA S.A. Inscripción Registro Público de Comercio Tribunal Nº 68 – Fº 148 / 153 – Tº II – Año 1.992., en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental elaborado por el Arquitecto Domingo Carrasco Matrícula Registro Municipalidad de San Martín de los Andes Nº 35 / 06.
Artículo 2°. Aprobar las principales Medidas Correctivas y de Mitigación propuestas ante los posibles impactos negativos de las acciones de proyecto, enmarcadas en el Plan de Gestión, a saber:
1. GASES OCLUIDOS RESPONSABLE: EMPRESA CONSTRUCTORA – REPRESENTANTE TECNICO
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

MEDIDA DE MITIGACION:

§ Para el caso de Gases Ocluidos, las tareas a realizar, consisten en la ventilación de los sectores afectados. Se debe tener en cuenta que los valores son mínimos

TAREAS A REALIZAR:

§ Para esto se deberá romper el piso de hormigón, y los mismos serán ventilados a la atmósfera. Por lo tanto, y de acuerdo a experiencias en tareas similares, se recomienda que las autoridades estén informadas de las tareas en el momento de su realización, por las percepciones olfativas que se podrán tener en la zona de tareas y en sus inmediaciones y los reclamos que se puedan realizar. Una vez que los gases se volatilizan se desvanece la intensidad de los mismos.

2. SUELOS CONTAMINADOS. EXTRACCION DE SUELOS Y TANQUES HC RESPONSABLE: EMPRESA CONSTRUCTORA – REPRESENTANTE TECNICO
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

MEDIDA DE MITIGACION

§ El Informe de Estudio de Suelo, arroja valores de HTP por debajo de los estándares usados como
§ referencia (no > 5000 ppm). Anulación, Inertización, Extracción y remoción del lugar de los tanques de HC, existentes en el lugar. Cantidad: SIETE (7). Las medidas a adoptar, en relación con ésta situación, son las indicadas y establecidas para éstos casos. En caso de remoción del suelo, se deben adoptar los recaudos de extracción y disposición final de los suelos que eventualmente contengan restos de http ennconcentraciones superiores a los niveles máximos. El proyecto tiene incluido en su etapa de ejecución, la mitigación y recomposición del medio alterado, en éste caso del suelo contaminado que eventualmente se encuentre y supere los valores máximos indicados anteriormente. Control por parte de Medio Ambiente de YPF. Los tanques a retirar serán removidos y trasladados a desguace.

TAREAS A REALIZAR:

§ El procedimiento a aplicar para las tareas, consiste en la remoción de los suelos y su traslado a un destino donde los mismos sean posteriormente tratados y llevados a disposición final. Las tareas a realizar, lo deben ser por Transportistas y Operadores de Residuos Especiales, debidamente inscriptos y autorizados a realizar estos procedimientos. Para el caso que nos ocupa, la operadora que realice las tareas en el predio, lo deberá estar ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (ReGTyORE). La empresa Transportista, deberá poseer Matricula de Transportista de Residuos Especiales, y emitirá los correspondientes Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales. La empresa que realice el tratamiento de los residuos, deberá poseer Matricula de Operador de Residuos Especiales, y deberá emitir Certificado de Tratamiento de Residuos Especiales.

CONTROL Y MONITOREO:

§ La realización de las tareas anteriormente mencionadas, su cumplimiento y verificación, será responsabilidad de la empresa contratista; la supervisión será realizada por la Dirección de Obra, ante quién deberán presentar la documentación mencionada para su control. En caso de detección de suelos contaminados, estos serán analizados a efectos de determinar los niveles de concentración. En caso de superarse, se adoptarán las medidas de remediación para estos casos.

3. MEDIDAS DE PREVENCION – LEGISLACION § Determinados, en el Capítulo D, los efectos positivos y negativos, analizaremos en relación los negativos, cuales son las medidas y adecuaciones, contenidas y adoptadas en el proyecto para evitar posibles afectaciones al ambiente o bien disminuir el efecto de los mismos. Estas adecuaciones se verificarán, así también, en los tres estadios o fases del proyecto, Proyecto y Planificación, Ejecución y Funcionamiento.
§ El listado de las reglamentaciones citadas, son las más importantes y contempla todas las reglamentaciones vigentes y de aplicación sobre el proyecto. Pueden haber otras de más reciente aparición. PLANIFICACION Y PROYECTO
MEDIDAS DE PREVENCION
LEGISLACION: PLANIFICACION Y PROYECTO
RESPONSABLE: PROYECTISTA
MONITOREO: PROJECT MANAGER - ASESORIAS
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ Ley N° 19587 – Decreto 351-79 de Seguridad e Higiene
§ Ley N° 24051 – Residuos Peligrosos
§ Ley N° 24449 – de Tránsito
§ Normas de Seguridad Decreto 2407-83 y modificatorios. Seguridad para el suministro y expendio de combustibles en Estaciones de Servicio y demás bocas de expendio.
§ Resolución S.E. 404-94 de Auditorias y Seguridad en Almacenamiento, Bocas de Expendio de combustibles.
§ Normas Cirsoc para construcciones
§ Ley Neuquén N° 1875 (T.O. Ley 2267) de Preservación, Conservación, Defensa y
§ Mejoramiento del Ambiente
§ Ley Neuquén N° 2267, Decreto Reglamentario 2656/69.
§ Decreto N° 2656/99 (Reglamentación de la Ley N° 2267) de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
§ Normativa local, Municipalidad de San Martín de los Andes, Ord. N° 2007/9, Ord. 1584/94 y Res. Municipal N° 1693/96
§ Normas de diseño impuestas por el Comitente para el diseño de sus establecimientos.

EJECUCION – DEMOLICION Y EXTRACCION DE TANQUES
MEDIDAS DE PREVENCION
LEGISLACION CONSTRUCCION
SUB-ETAPA: DEMOLICION Y EXTRACCION DE TANQUES
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA – AUDITORIA EXTERNA
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ Ley 19.587 (Seguridad e Higiene), su Decreto Reglamentario 351 / 79, Decreto1338 / 96,
§ Resolución 444 / 91, Ley 24557 (A.R.T.), Resolución 1069 / 91, Decreto 911/96N (Construcción), Ley 11.451, su decreto Reglamentario 1.601 / 95, (SS y MA Pcia. de Buenos Aires), Ley 24449 (Tránsito), su Decreto 646/95 y Resolución complementaria 195/97, Ley 13660 (Combustibles), su decreto 10877 , Ley 24051 “Residuos Peligrosos”.
§ Ley Nacional N° 24.449 – Ley de Tránsito
§ Ley Neuquén N° 2178 – “Adhiérase la Provincia del Neuquén a la Ley Nacional de Tránsito 24.449/95 y su Decreto reglamentario 779/95”
§ Ley Neuquén N° 2267, Decreto Reglamentario Nº 2267 del 10/09/99 Publicada: B.O. el 17/09/99
§ Normativa local, Municipalidad de San Martín de los Andes.
§ La empresa o contratista deberá solicitar permiso de demolición, adoptar medidas de seguridad y suscribir seguros por accidentes del propio personal y contra terceros. Del mismo modo, las compañías aseguradoras toman sus recaudos de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene por parte de la asegurada.
§ Exigencia de un responsable técnico por parte de la empresa ejecutora de las tareas.
§ Normativa local de Tránsito, a efectos de evitar a la ciudad entorpecimientos a los flujos de circulación y la seguridad de terceros.
§ Normas Técnicas para el Retiro de tanques subterráneos y de sus correspondientes cañerías.
§ Supervisión del Municipio local en las Operaciones de Análisis, Estabilización y Retiro fuera del predio, de suelos contaminados con hidrocarburos.
§ Pliego General – Memoria General y Particular
§ Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
§ Planos
§ Del Pliego General: “Es responsabilidad del Contratista la colocación de vallas, pasarelas, balizas, señalamiento y todo lo que concurra a asegurar las condiciones de seguridad en veredas y calzadas para la circulación de vehículos y peatones, como así el cumplimiento de toda disposición Municipal al respecto.”

EJECUCION – CONSTRUCCION OBRA CIVIL
MEDIDAS DE PREVENCION LEGISLACION
FASE 2 – EJECUCION
SUB-ETAPA: CONSTRUCCION OBRA CIVIL
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA – AUDITORIAS EXTERNAS
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ Disposiciones de la Ley 19.587 (Seguridad e Higiene), su Decreto Reglamentario 351 / 79, Decreto1338 / 96, Resolución 444 / 91, Ley 24557 (A.R.T.), Resolución 1069 / 91, Decreto 911/96 (Construcción), Ley 11.451, su decreto Reglamentario 1.601 / 95, (SS y MA Pcia. De Buenos Aires), Ley 24449 (Tránsito), su Decreto 646/95 y Resolución complementaria 195/97, Ley 13660, (Combustibles), su decreto 10877 , Ley 24051 “Residuos Peligrosos”
§ Normas de Seguridad para Contratistas de YPF
§ Especificaciones Técnicas Generales para la ejecución de las diferentes partes de obra que constituyen la obra con destino a Estación de Servicio.
§ Profesionales a cargo del proyecto, cálculo y dirección técnica de la obra en general.
§ Profesionales responsables de la ejecución de partes destinadas a los sistemas decombustibles, obras civiles.
§ Respecto al personal abocado a la ejecución de la obra, existe la obligatoriedad de cumplimentar con normas de Seguridad e Higiene.
§ Contrato/Carta cobertura del Servicio de Seguridad e Higiene contratado (interno o externo) con habilitación y personal actuante.
§ Descripción de tareas y sus métodos de prevención.
§ Copia de planilla de entrega de elementos de protección personal con la firma de cada trabajador.
§ Registro de las actividades de capacitación efectuadas con la firma de los participantes.
§ Estadística de accidentes de trabajo (mensual).
§ Médico laboral responsable (con la habilitación correspondiente).
§ Exámenes médicos exigidos por ley.
§ Institución médica a la cual derivar en caso de accidentes laborales.
§ Seguros.
§ A.R.T. del personal EJECUCION – SISTEMA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
MEDIDAS DE PREVENCION
LEGISLACION
FASE 2 – EJECUCION
SUB-ETAPA: SISTEMA DE COMBUSTIBLES
LIQUIDOS
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA – AUDITORIAS EXTERNAS
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

A los efectos de evitar, pérdidas, roturas y/o accidentes en el sistema, se han adoptado los siguientes recaudos de carácter general.

§ Decreto N° 2407/83 y Modificatorios – Seguridad para el suministro y expendio de combustibles en Estaciones de Servicio y demás bocas de expendio. Capítulo VII, Especificaciones para Instalaciones Subterráneas de Depósito y Despacho de Combustibles; Capítulo VIII, Especificación para Construcción de Estaciones de Servicio y demás Bocas de Expendio; Capítulo X, Instalación y Equipos Eléctricos, Capítulo XI, Surtidor para Expendio de Combustibles
§ Plano de Obra 1304-MPL1-104 – Sistema de Combustibles Líquidos – Diagrama P+I
§ Plano de Obra 1304-MPL – 201 – Sistema de Combustibles Líquidos – Planta Especificaciones Técnicas Generales y Particulares: Sistema de Combustibles Líquidos Montaje de Cañerías y Equipos Cañerías, válvulas y accesorios Planos de obra Plano – Sistema de Instrumentos – Ubicación y Canalización (Sistemas de detección de pérdidas de combustibles), Sensor Discriminador de Líquido en Tanque, Sensor Intersticial en Tanque, Sensor de Líquido o Vapor de Hidrocarburos en terreno, Sensor de Pérdida de Presión en Línea, Señal Transmisor de Nivel en Tanques) Plano Cañerías de Servicio – Planta y Detalles – Sistema contra Incendios. PC08-M-01 – Sistema de Combustibles – Succión – Planta y Cortes PC08-M-01 – Sistema de Combustibles – Succión – Conex. s/Tanques. PC08-M-01 – Sistema de Combustibles – Succión – Detalle Conexión Islas Fichas Técnicas de Detalles varios Todo el material, mano de obra y las técnicas de instalación, serán de acuerdo a las normas NFPA 30 y 30A; la norma API 1615 última Edición y otras reglamentaciones de aplicación. Tanques depósito de combustibles, construidos en chapa de acero de un diámetro de 2,07 m. por 6,00 m. de longitud, doble pared, cabezales toriesfericos, repujados a máquina, formados por un tanque interior con las siguientes características: chapa espesor 6,35 mm, doble soldadura interior y exterior. Probado hidráulicamente a 2 kg.cm², y un tanque exterior o camisa, realizado en chapa de acero de 4,76 mm, soldado en su parte exterior, con prueba de hermeticidad hidráulica a 2 kg/cm² Sistema de protección exterior: arenado, chorro metal casi blanco SSPC-SP10, aplicación de pintura epoxy autoimprimante de muy altos sólidos, espesor 100 micrones de película seca y EJECUCION – INSTALACIONES SANITARIAS
MEDIDAS DE PREVENCION
LEGISLACION EJECUCION
SUB-ETAPA: SISTEMA DE INSTALACIONES SANITARIAS
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA – AUDITORIAS EXTERNAS
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ Todas las instalaciones deberán estar ajustadas a lo normado por la normativa local del ente prestador del Servicio de Cloacas - Instalaciones Sanitarias Normas de la empresa proveedora del servicios
§ Plano N° CPL1-201
§ Planos y Planillas Técnicas

EJECUCION – SISTEMA CONTRA INCENDIOS
MEDIDAS DE PREVENCION
LEGISLACION CONSTRUCCION
SUB-ETAPA: SISTEMA CONTRA INCENDIOS
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA – AUDITORIAS EXTERNAS
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ 2407/83, en particular lo dispuesto en el Capítulo X, Instalación y Equipos Eléctrico; Capítulos II y III, Elementos Contra Incendio y Rol de Incendio y Combate de Fuego; para la determinación de las zonas de riesgo y las prevenciones para cada situación. Zonas de Riesgos, Lugares Peligrosos, Tanques Subterráneos, Lugar próximo a cañerías de ventilación, Instalación Eléctrica, Elementos Contra Incendio, Rol de Incendio.
§ Manual de Operaciones de YPF --, Capítulo 10 – Rol de Incendio
§ Manual de Operaciones de YPF --, Capítulo 12 – Elementos contra Incendio
§ Manual de Operaciones de YPF --, Capítulo 13 – Prevención de Incendios
§ Manual de Operaciones de YPF --, Capítulo 15.2. – Definición de Areas Peligrosas.
§ Manual de Operaciones de YPF --, Capítulo 15.3. – Lugares Peligrosos. Según Pliego de Especificaciones - Instalación mínima: Todos los matafuegos de P.Q.S. (Polvo Químico Seco) de 2,5 Kg. Triclase IRAM 3523 En cada isla de carga de combustible: un matafuego de 20 BC, Norma IRAM 3503-3522 – 3523 Todos los matafuegos de P.Q.S. (Polvo Químico Seco) de 10,0 Kg. Triclase IRAM 3523
§ En depósito de lubricantes: un matafuegos de 20 BC, Norma IRAM 3503-3522
§ En tablero de electricidad: un matafuego de 10 BC, Norma IRAM 3509
§ En Administración, archivos, oficinas: un matafuego clase A, de 10 litros, Norma IRAM 3525- 3524
§ En local de engrase: un matafuego de 20 BC, Norma IRAM 3503-3522
§ En local comercial un matafuego de 20 BC, Norma IRAM 3503-3525
§ Un carro de polvo químico seco, de 100 kg, en sector de tanques e isletas a media distancia.
§ Plano 1304-E-PL1-016 – Instalación eléctrica Tablero Bomba de Incendio
§ Plano N° 1304-MPLO-203 – Cañerías de Servicio – Planta y Detalles – Sistema contra Incendios.
§ Tanque enterrado de acero contra incendio de 20.000 lts. de capacidad.
§ Electrobomba de incendio principal: tipo centrífuga horizontal, caudal 45 m3/h, presión de
§ descarga (operación) 5 kg/cm2.
§ Electrobomba de Incendio Jockey: para mantener presurizada la línea de incendio, tipo centrifuga horizontal, caudal 6 m3/h, presión de descarga P=5,5 kg/cm2.
§ Hidrantes con lanza de bronce diámetro 1 ½ “ con su respectiva boquilla expulsora para chorro/niebla de 13 mm. de diámetro 1 ½ “; de longitud 30,00 m. con extremos de bronce.
§ Llave de acero para ajustar unión de manguera de diámetro 1 ½ “. Gabinete Metálico pàra servicio contra Incendio.
§ Conexión para bomberos, diámetro 1 ½” rosca hembra, material bronce.
§ Certificado de Habilitación emitido por el Departamento Bomberos de la Policía de la Provincia de Río Negro (obtenido)
§ "Electrical Safety Code", publicado en los Estados Unidos por la National Fire Protection Association.
§ "National Electrical Code", publicado en los Estados Unidos por la National Fire Protection Association. “Recomendaciones RP 500" publicado por el American Petroleum Institute EJECUCION – INSTALACIONES DISCAPACITADOS
MEDIDAS DE PREVENCION:
EJECUCION
SUB-ETAPA: INSTALACIONES DISCAPACITADOS
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA – AUDITORIAS EXTERNAS
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ Ley N° 25.280 (06/07/2000) Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad Ley N° 22.431 (16/03/1981)mSistema de protección integral de los discapacitados
§ Ley N° 22.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducidamModificación Ley 22.431
§ Decreto N° 614-97 Reglamentación Ley N° 24.314, arts. 20, 21 y 22

EJECUCION – INSTALACIONES ELECTRICAS
MEDIDAS DE PREVENCION:
FASE 2 – EJECUCION
SUB-ETAPA: SISTEMA DE INSTALACIONES ELECTRICAS
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA – AUDITORIAS EXTERNAS
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ Decreto N° 2407/83 y Modificatorios – Seguridad para el suministro y expendio de combustibles en Estaciones de Servicio y demás bocas de expendio – Cap. X, Instalación y Equipos Eléctricos..
§ Manual de Operaciones de YPF --, Capítulo 15.4. – Tableros Eléctricos; 15.7. Artefactos y
§ Motores; 15.8., Electricidad Estática;
§ Resolución ENRE Nº 207/95 por la cual es obligatorio el cumplimiento de la "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles ", de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA (AEA).
§ Reglamento AEA - IEC 60364, de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, editada en agosto de 2002
§ Normas IEC – INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISION (Ginebra, Suiza).
§ Norma IEC Art. 500; parámetros de Instalaciónes a Prueba de Explosiones (APE).
§ Normas VDE – VERBAND DEUTSCHEN ELECTROTECHNIKEN
§ Normas ANSI – AMERICAN NATIONAL STANDARD INSTITUTE
§ Normas de Aplicación General:
§ 1 - Ambientes peligrosos
§ IRAM - IAP
§ A 20-1 - Material eléctrico para ambientes peligrosos. Clasificación de ambientes.
§ A 20-3 - Material eléctrico para ambientes peligrosos. Requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligrosos de clase II.
§ A 20-4 - Material eléctrico para ambientes explosivos. Condiciones de construcción de envolturas antiflagrantes de maquinaria y aparatos eléctricos.
§ A 20-6 - Artefactos eléctricos de iluminación para ambientes peligrosos. Condiciones de seguridad.
§ 2 - Caños
§ IRAM 2 005 - Caños de acero roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas (tipo semipesado).
§ 2 100 - Caños de acero para instalaciones eléctricas. Tipo pesado.
§ 2 205 - Caños de acero liso y sus accesorios para instalaciones eléctricas. Tipo liviano.
§ 2 224 - Caños de acero roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas. Tipo liviano.
§ 2 206 - Parte I - Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido no flexibles para instalaciones eléctricas.
§ 2 206 - Parte II - Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido flexibles para instalaciones eléctricas.
§ 2 206 - Parte III - Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido para instalaciones eléctricas.
§ 3 - Conductores
§ IRAM 2 183 - Conductores de cobre aislados de poli (cloruro de vinilo) PVC para instalaciones fijas interiores.
§ 2 220 - Cables con conductores de cobre o aluminio aislados material termoplástico a base de poli (cloruro de vinilo) PVC para instalaciones fijas en sistemas con tensiones máximas hasta 13,2 KV, inclusive.
§ 2 261 - Cables con conductores de cobre o aluminio aislados con polietileno reticulado para instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 KV, inclusive.
§ 2 262 - Cables con conductores de cobre o aluminio aislados con caucho etileno-propileno, para instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 KV, inclusive.
§ 2 022 - Conductores cableados simples, concéntricos de cobre recocido.
§ 4 - Dispositivos de maniobra y protección
§ IRAM 2 007 - Interruptores eléctricos manuales para instalaciones domiciliarias y similares.
§ 2 169 - Interruptores automáticos protectores de línea para intensidades o mayores de 63A.
§ 2 301 - Interruptores automáticos por corriente diferencial (de fuga) para usos domésticos y análogos.
§ 2 122 - Interruptores en aire de baja tensión, seccionadores en aire, seccionadores bajo carga en aire y combinados con fusibles.
§ 2 245 - Parte I - Cortacircuitos fusibles de baja tensión. Generalidades.
§ 2 245 - Parte II – Cortacircuitos fusibles de baja tensión. Requisitos suplementarios para los cortocircuitos fusibles para uso industrial.
§ 2 245 - Parte III - Cortacircuitos fusibles de baja tensión. Requisitos suplementarios para cortocircuitos fusibles para uso doméstico y aplicaciones similares.
§ 2 121 - Fusible tipo rápido, con portacartuchos a rosca para tensiones no mayores de 500 V.
§ 2 240 - Contactores.
§ 5 - Protección y seguridad
§ IRAM 2 045 - Probadores de contacto accidental.
§ 2 444 - Grados de protección mecánica proporcionada por las envolturas de equipos eléctricos.
§ 2 184 - Protección contra descargas eléctricas atmosféricas. Pararrayos.
§ 2 281 - Parte I - Código de prácticas para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Consideraciones generales.
§ 2 281 - Parte II - Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Condiciones particulares para subestaciones.
§ 2 281 - Parte III - Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Condiciones particulares para inmuebles.
§ 2 309 - Materiales para puesta a tierra. Jabalina cilíndrica acoplable de acero - cobre y sus accesorios.
§ 2 310 - Materiales para puesta a tierra. Jabalina cilíndrica acoplable de acero cincado y sus accesorios.
§ 2 316 - Materiales para puesta a tierra. Jabalina perfil L de alas iguales y sus accesorios.
§ 2 317 - Materiales para puesta a tierra. Jabalina perfil cruz y sus accesorios.
§ 2 450 - Bloqueo de equipos. Condiciones generales.
§ 6 - Símbolos gráficos
§ IRAM 2 010 - Parte I - Símbolos gráficos electrotécnicos. - Parte I: Clases de corrientes, sistemas de distribución, métodos de conexión y elementos componentes de circuitos
§ 7 - Tableros
§ IRAM 2 181 - Tableros de maniobra y de comando de baja tensión.
§ 2 186 - Tableros para distribución de energía eléctrica. Calentamiento.
§ 8 - Tomacorrientes
§ IRAM 2 005 - Tomacorrientes, fichas y enchufes. Exigencias generales.
§ 2 071 - Tomacorrientes con toma de tierra para instalaciones fijas. Bipolares, para uso domiciliario y tensión nominal de 220 V, para corriente alterna.
§ 2 072 - Tomacorrientes eléctricos con toma de tierra 2 x 220 + T. Bipolares para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 220 V entre fase y neutro.
§ 2 156 - Tomacorrientes eléctricos con toma de tierra 3 x 380 + T. Tripolares, para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases.
§ 9- Normas complementarias
§ 9.1 Alumbrado
§ IRAM – AADL J 20-06 - Iluminación artificial de interiores. Niveles de iluminación.
§ IRAM 2 027 - Balastos para lámparas tubulares fluorescentes.
§ 2 312 - Balastos para lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
§ 2 124 - Arrancadores para lámparas tubulares fluorescentes.
§ 2 170 - Capacitores para uso en circuitos eléctricos de iluminación con lámparas de descarga.
§ 2 015 - Portalámparas a rosca Edison.
§ 9.2 Protección y seguridad
§ IRAM 2 370 - Aparatos eléctricos y electrónicos. Clasificación para su protección contra choques eléctricos.
§ 2 371 - Efectos del paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano.
§ 9.3 Fichas y conectores
§ IRAM 2 063 - Fichas eléctricas sin toma a tierra. Bipolares para utilizar tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión nominal 220 V.
§ 2 078 - Fichas eléctricas con toma a tierra. Bipolares para utilizar con tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión nominal de 220 V.
§ 2 074 - Fichas eléctricas sin toma de tierra. Bipolares no reversibles para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 220 V.
§ 2 075 - Fichas eléctricas con toma de tierra. Bipolares no reversibles para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 220 V.
§ 2 147 - Fichas eléctricas con toma de tierra 3 x 380 + T. Tripolares para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases.
§ 2 347 - Fichas eléctricas sin toma de tierra 3 x 380 V Tripolares para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases.
§ Instalación de seguridad a prueba de explosión AD-PE. Es una instalación en la cual por la adopción de cajas a prueba de explosión (Ex-d) y de canalizaciones contenidas en tuberías metálicas también a prueba de explosión o directamente enterradas a profundidad adecuada, sea en su funcionamiento normal, sea en ocasión de fallas que tengan origen y sede en los circuitos eléctricos, no determina la ignición de las substancias peligrosas que eventualmente estén presentes en el exterior de las cajas que protegen sus componentes. Este tipo de instalación es característico para los lugares de clase 1 (gas o vapores).

EJECUCION – HABILITACION INSTALACIONES COMBUSTIBLES
MEDIDAS DE PREVENCION:
EJECUCION
SUB-ETAPA: HABILITACIÓN DE NSTALACIONES DE COMBUSTIBLES
RESPONSABLE: PROYECTISTA - EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRAS – AUDITORIAS EXTERNAS - AUDITORIA DEC. 04/94
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO + COSTO AUDITOR
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ Para la habilitación de las instalaciones de combustibles nuevas, se debe contar con ertificado correspondientes a cada uno de los tanques de combustibles recibidos y colocados n obra:
• Certificado de Fabricación de Tanques de Almacenamiento, emitido por la empresa abricante.
• Fecha de Despacho
• Cliente (comprador)
• N° de Remito
• N° de Tanque de Fabricante
• Tipo de Tanque
• Capacidad
• Materiales empleados en la fabricación
• Ensayos: Prueba hidráulica y/o neumática
• Firma de Profesional responsable
• Acta de Bajada de Tanques
• Se Verifica, platea y pendiente, cama de arena, alineación de tanques, verificación de estado de protecciones.
• Acta de Prueba Hidáulica en Instalación de Tanques y Sistema de Combustibles
• Se verifican los tanques, cañerias de descarga, impulsión y venteos.
• Acta de Puesta en Funcionamiento:
• Se verifica conexiones, instalación eléctrica, surtidores,
• Control de Finalización de actividades de obra que impliquen riesgo en ambientes con combustibles.

FUNCIONAMIENTO– INSTALACIONES COMBUSTIBLES
MEDIDAS DE PREVENCION:
FASE 2 – FUNCIONAMIENTO
SUB-ETAPA: INSTALACIONES DE
COMBUSTIBLES
RESPONSABLE: GERENTE EESS
MONITOREO: SUPERVISION – AUDITORIA EXTERNAS - DEC. 404/94
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL PROYECTO + COSTO AUDITOR
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE


§ Decreto N° 2407/83 y Modificatorios – Seguridad para el suministro y expendio de combustibles en Estaciones de Servicio y demás bocas de expendio.
§ Ley 19587 – Decreto 351/79 – Higiene y Seguridad en el Trabajo
§ MANUAL INTERNO DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y OTRAS BOCAS
§ DE EXPENDIO
§ TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES: Las operaciones de transporte de combustibles, están normadas por la Resolución 2407/83, en su capítulo V, items 10 a 10.16. Las responsabilidad por el transporte de combustibles, están normadas por la Resolución 2407/83, en su capítulo IX, Camión Cisterna para Transporte de Combustibles. Manual de Operaciones de YPF – Operaciones con Combustible. Disposición de la SSC N° 76/97, indica en su capítulo II, la obligatoriedad de realización de la Revisión Técnica Obligatoria de acuerdo al art. 34 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
§ SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL USUARIO Las operaciones de transporte de combustibles, están normadas por la Resolución 2407/83, en su capítulo VI, items 11 a 14, Suministro de Combustibles al Usuario. Manual de Operaciones de YPF - Operaciones con Combustible
§ CONTROL DE PERDIDAS Las operaciones de Control de Pérdidas, están normadas por la Resolución 2407/83, en su capítulo IV, items 11 a 14, Control de Pérdidas. Manual de Operaciones de YPF – Operaciones con Combustible, Control de Pérdidas.
§ DERRAMES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Manual de Operaciones de YPF – Derrames de Combustibles Líquidos Manual de Operaciones de YPF – Instrucciones a seguir en caso de Derrames de Combustibles Líquidos
§ INCENDIOS EN OPERACIÓN Manual de Operaciones de YPF - Principios Básicos de la Extinción de Incendios. Manual de Operaciones de YPF - Clasificación de Fuegos. Manual de Operaciones de YPF – Matafuegos Manual de Operaciones de YPF - Usos de los Matafuegos Manual de Operaciones de YPF - Combate de distintos tipos de fuego.
§ PREVENCION DE ACCIDENTES Manual de Operaciones de YPF – Prevención de Accidentes.

FASE 3 – FUNCIONAMIENTO– RESIDUOS

§ Manual de Operaciones de YPF – Residuos
§ Legislación local en materia de residuos. Contenedores. Separación por tipos. Horarios de

FASE 3 – FUNCIONAMIENTO– PERSONAL. PERSONAL EN TAREAS DE FUNCIONAMIENTO
§ Disposiciones de la Ley 19.587 (Seguridad e Higiene), su Decreto Reglamentario 351 / 79,
§ Decreto1338 / 96, Resolución 444 / 91, Ley 24557 (A.R.T.), Resolución 1069 / 91, Decreto 911/96 (Construcción), Ley 11.451, su decreto Reglamentario 1.601 / 95, (SS y MA Pcia. De Buenos Aires), Ley 24449 (Tránsito), su Decreto 646/95 y Resolución complementaria 195/97,
§ Ley 13660, (Combustibles), su decreto 10877 , Ley 24051 “Residuos Peligrosos”

4. ACCIONES DE PREVENCION: Las siguientes son a los efectos de evitar o minimizar los impactos negativos o no deseados en cada una de las etapas del proyecto.

ACCIONES DE PREVENCION – FASE 1 - DEMOLICION
ACCIONES DE PREVENCION FASE 1 - DEMOLICION
RESPONSABLE DE CONTROL: EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL VALOR DE LA OBRA
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ AIRE: El polvo y el ruído serán los efectos a los cuales se deberán atender con mayor consideración, las tareas inherentes y que puedan producirlos, deben ser realizadas en horarios de actividad normal de tareas, se deberán extremar los recaudos a los efectos de evitar que afecten los vecindarios. Maquinarias de excavación y camiones de transporte, deberán contar con los correspondientes sistemas de disminución de ruidos (silenciadores), lonas de tapado. Si de realizarse las tareas en época de vientos y baja humedad, recomendamos mantener un riego sobre los escombros y calles de servicio que aminoren su potencial de volatizarse.
§ CIRCULACION VEHICULAR Se deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que la entrada o salidad de camiones o equipos de construcción produzcan interferencias en el tránsito. La señalización de acceso-egreso de vehículos, así como la utilización de una persona con banderillas que advierta de las operaciones de los vehículos.
§ SEGURIDAD La obra deberá mantenerse cercada y evitar el acceso de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen, así como evitar la caída de elementos a la vía pública. En caso de existir la posibilidad de que ello ocurriera se deberán colocar vallados, señalizaciones y personal que advierta o interrupta la circulación peatonal o vehícular según corresponda. El personal a cargo de las tareas, deberá contar con las ropas, vestimentas, calzado y todo otro elemento considerado por las leyes de seguridad, a efectos de disminuir la posibilidad de accidentes, así como contar con botiquín de primeros auxilios. En caso de demoliciones próximas a linderos, se deberá notificar de las tareas y advertir de
§ su realización. El corte de los servicios, electricidad, gas, agua, etc., se deberá realizar por personal debidamente entrenado, capacitado y habilitado, según corresponda, para su ejecución, y se deberá contar con los correspondientes permisos o autorizaciones de los prestadores para su retiro o anulación.
§ El contratista o empresa que realice las tareas, deberá estar autorizado por el municipio para la realización de las tareas y deberá actuar un profesional habilitado como responsable de las tareas.
§ No se podrán realizar tareas sin el debido permiso del municipio, así como la autorización de realización de tareas por parte de la Dirección Técnica. El contratista contará con equipo de comunicación, radio o teléfono, números de teléfonos de bomberos, hospital, policía, y entes prestadores de servicio. El contratisa o empresa, deberá contar con los seguros correspondientes.
§ DESTINO DE LOS MATERIALES DE DEMOLICION En todos los casos, se deberá asegurar que los materiales producto de demolición tengan como destino final, lugares debidamente autorizados. En primer lugar por la Municipalidad y luego con autorización expresa del titular de dominio. Se deberá evitar que los materiales sean depositados en lugares no autorizados.

ACCIONES DE PREVENCION FASE 2 - EJECUCION
RESPONSABLE DE CONTROL: EMPRESA CONSTRUCTORA
MONITOREO: DIRECCION DE OBRA
COSTO DE LA MEDIDA: INCLUIDO EN EL COSTO DE EJECUCION DE OBRA
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ EXCAVACIONES Se deberán adoptar los recaudos pertinentes y fijados por las reglas del arte para la ejecución de todo tipo de excavaciones, especialmente en aquellas destinadas a la instalación de los tanques de reserva de combustibles. Particulares consideraciones en las situaciones de tareas sobre lineas municipales y especialmente sobre las medianeras. Apuntalamientos de paredes de excavaciones, así como de muros o construcciones medianeras. Verificación destino materiales demolición
§ AGUA El agua producto de la depresión de napas será debidamente bombeada hacia los desagues pluviales y se deberán instalar cañerías de desagote hasta la boca habilitadas. En ningúna caso se debería permitir su vertido en forma libre sobre la vía pública.
§ SUELOS Los movimientos de suelos, excavaciones, rellenos, etc, deberán realizarse de forma tal que se produzcan la menor cantidad de material suelto a la atmósfera. Cuando correspondan se deberán producir riegos con agua para disminuir su efecto.
§ RUIDOS Los equipos y materiales que se utilizen en la obra deberán accionarse en los horarios y dias de trabajo que correspodan, evitando molestias a los vecindarios, deberán contar con sus correspondientes accesorios que limiten o impidan el exceso de ruidos con que el fabricante los provee.
§ VEHICULOS Los vehículos que ingresen o egresen de la obra, deberán hacerlo por un lugar debidamente identificado como tal, con las señalizaciones correspondientes, luces o alarmas, o bien banderilleros que adviertan de tales operaciones cuando corresponda y por las carácterísticas físicas de las cargas que se trasladen.
§ ACOPIO DE MATERIALES Estos se deberán disponer de forma tal que eviten dispersión a la atmósfera de sus componentes, en instalaciones o lugares protegidos que ante la posibilidad de vientos, sean arrastrados a las vecindades.
§ RESIDUOS Los embalajes, protecciones de los materiales y/o productos utilizados durante la construcción, así como residuos o sobrantes de las operaciones de construcción, deberán estar debidamente acopiados de forma tal que se evite su dispersión al aire así como a las vecindandes, luego, deberán retirar de la obra mediante contenedores aptos y derivados al repositorio municipal. Se deberá evitar el volcado de productos contaminantes sobre los suelos,vía pública y/o desagues pluviales.
§ SEGURIDAD Se deberán adoptar los recaudos fijados por normativa vigente en cuanto hace a la protección del personal dentro de la obra, hacia terceros y sus propiedades, colocando señalizaciones, vallas, cercados, iluminaciones, etc., que brinden protección y eviten accidentes.

ACCIONES DE PREVENCION FASE 3 - FUNCIONAMIENTO
RESPONSABLE DE APLICACIÓN: GERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO, PERSONAL
MONITOREO: NIVELES SUPERIORES DE CONTROL
COSTO DE LA MEDIDA: s/datos
IMPACTO DE LA MEDIDA: NO POSEE

§ COMBUSTIBLES Control y verificación del buen estado de funcionamiento de las instalaciones y sus componentes. Cumplimiento de las normas específicas y particulares sobre los sistemas subterráneos, aéreos, eléctricos, de las instalaciones destinadas al depósito y venta de combustibles.
§ LUBRICANTES Las áreas y espacios destinados a la recarga, completamiento y/o cambio de aceites deberán evitarse derrames, pérdidas que tengan como disposición las instalaciones no adecuadas para su contención y/o tratamiento y/o disposición final.
§ SEGURIDAD Verificación y control de los sistemas contra incendios, detectores de pérdidas, matafuegos,
§ señalizaciones, rol de incendio, etc.. Mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de desagües, cámaras, ventilaciones, etc.
§ CIRCULACION VEHICULAR Existencia y mantenimiento de los sistemas de señales horizontales y verticales destinadas a brindar información, prevención y/o prohibición a los ingresos-egresos, estacionamientos y maniobras de vehículos en el establecimiento.
§ PARQUIZACION Mantenimiento en buenas condiciones de las areas destinadas a parquización. Libres de residuos y/o depósitos temporales de elementos ajenos al establecimiento.
§ RESIDUOS Existencia de contenedores con una capacidad de albergar la producción diaria de residuos de las diferentes areas del negocio, latas de lubricantes, elementos de limpieza, cajas de embalajes, contenedores de líquidos lubricantes, refrigerantes, etc.. Este contenedor deberá estar adecuado para evitar que pérdidas de líquidos y/o aceites sean vertidos sobre el suelo natural y/o sobre conductos públicos de desagues.

Artículo 3º - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

a) Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
b) La multa prevista en el en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la autoridad de aplicación., por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio
c) Caducidad de la Declaración Ambiental y revocación de la autorización, aprobación o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con lo establecido en el art. 22 inc. f) generándose a favor del municipio el crédito fiscal previsto en el inc g) del citado articulo, el que serás ejecutado al comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
Artículo 4°- La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura, loteo, urbanización y/u otro proyecto de construcción.
Artículo 5°- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 6°- De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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