ARTICULO 1º: DESAFÉCTASE del dominio público municipal las siguientes superficies aproximadas de calles ocupadas por lotes pertenecientes al Barrio Calderon y parte del Godoy, que a continuación se detallan: Calle Domingo Ragussi (Entre calles Federico Graeff y Rivadavia), superficie aproximada: 2107,08 m2. Calle Rivadavia (Entre calles Carlos Weber y Domingo Ragussi), superficie aproximada: 1123,19 m2. Calle Carlos Weber (Entre calles Coronel Rhode y Rivadavia) superficie aproximada: 308,93 m2. Calle Coronel Rhode (Entre calles 3 de Caballería y Carlos Weber), superficie aproximada: 231,74 m2. Calle 3 de Caballería (Entre calles Federico Graeff y Coronel Rhode), superficie aproximada: 207,64 m2. ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los predios correspondientes al Barrio Calderón y parte del Godoy mediante boleto de compra venta; o contrato de usufructo, y/o la figura jurídica que éste entienda conveniente sobre los mismos. ARTICULO 3º: Las transferencias de dominio y/o los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo anterior se harán en principio a favor de los actuales ocupantes de acuerdo al plano y listado adjuntos, que forman parte de la presente como anexo 1 y 2 respectivamente, con las superficies allí consignadas o lo que en mas o en menos surja de la mensura definitiva a practicarse. Las diferencias superficiales que puedan surgir de dicha mensura, no generará derecho alguno a favor del beneficiario por diferencias en el precio estipulado. ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar mediante Resolución fundada, las modificaciones al listado de beneficiarios que entienda corresponder. ARTICULO 5º: ESTABLÉCESE como precio de venta, lo indicado en el anexo 2, cuyo importe surge de la tasación inmobiliaria dispuesta por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE como restricciones al dominio de los lotes a transferir u otorgar en usufructo, fundadas en el interés público y en la necesidad de evitar el hacinamiento, procurando la racionalidad de su planimetría, lo siguiente: a) Prohibición de subdivisiones de las parcelas que surjan de las mensuras definitivas, admitiéndose sin restricción alguna el englobamiento de las mismas. b) Servidumbre de tránsito, de acueducto, de recepción y corriente de agua y cesión de espacios para la concreción de Servicios Públicos y realización de obras de interés comunitario del barrio, que atienda a la higiene, seguridad y salubridad de sus pobladores. ARTICULO 7º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a crear una partida presupuestaria denominada Venta de Tierras Municipales, a la que se imputarán el importe que recaude la Municipalidad de San Martín de los Andes, mediante la venta de tierras, que por este acto se dispone. ARTICULO 8º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a debitar de la partida presupuestaria Venta de Tierras Municipales todos aquellos gastos e inversiones que demande la confección de planos de mensuras y subdivisiones, escrituras traslativas de dominio, estudios, y todo otro gasto inherente. En caso que las sumas recaudadas sean insuficientes, cada uno de los beneficiarios abonará el faltante en proporción a la superficie del predio que ocupa.- ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión ORdinaria nº 36 de fecha 26 de Noviembre de 1998, según consta en Acta corresondiente.-