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Información Adicional
Ordenanza N° 14765, Año 2024
Adjudicación Lote K-2 A Mza K, Chacra 4, Sres. Urra Reyes y Urra.
Publicación : 07/12/2024
-- Boletín Oficial N° 730
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCASE
al Sr. Genaro Alberto URRA REYES, en usufructo oneroso, el lote K-2 A de la Manzana K de la Chacra 4, NC 15-20-066-2815-0000, con una superficie de 265,43 m2, en lo que más o en menos resulte de la mensura definitiva.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE
al Intendente Municipal a celebrar, con el beneficiario consignado en el
artículo 1
de la presente, el correspondiente Convenio de Usufructo Oneroso, fijándose, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, el valor mensual del derecho de usufructo.-
ARTÍCULO 3°.-
El Sr. Genaro Alberto Urra Reyes una vez obtenida la ciudadanía, podrá obtener la titularidad del lote, tal lo establecido en el
artículo 108, inciso 3
de la
Carta Orgánica Municipal
. La adjudicación será autorizada por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE
que una vez cumplido con el requisito esencial para ser adjudicatario del lote que usufructúa, se le descontará, al Sr. Genaro Alberto Urra Reyes, el monto que haya pagado por el derecho de usufructo. Los montos pagados en exceso no serán reintegrados al aportante, quedando entonces dichos pagos a favor del municipio.-
ARTÍCULO 5°.- ADJUDÍCASE
a la Sra. Karina Verónica URRA el lote K-2 B de la Manzana K de la Chacra 4, NC 15-20-066-2815-0000, con una superficie de 238.02 m2, en lo que más o en menos resulte de la mensura definitiva.-
ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE
al Intendente Municipal a suscribir el correspondiente boleto de compraventa con la adjudicataria consignada en el
Artículo 6º
de la presente.-
ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCESE
el valor del m² del lote
,
en base a la fórmula para la actualización del valor “
venta de tierra a precio de fomento
”, establecido por
Ordenanza Nº 12.511/19
.-
ARTÍCULO 8º.- ESTABLÉCESE
que la mensura y subdivisión del lote K-2 de la Manzana K de la Chacra 4, NC 15-20-066-2815-0000, en (2) dos parcelas, con una superficie de 265,43 m2 y 238,02 m2, en lo que más o en menos resulte de la mensura definitiva, la realizarán por cuenta y cargo los adjudicatarios Genaro Urra Reyes y Karina Verónica Urra.-
ARTÍCULO 9°.-
En caso de producirse la enajenación del lote usufructuado, el Sr. Genaro Alberto Urra Reyes y la Sra. Karina Verónica Urra quedaran impedidos de ser beneficiarios de futuras adjudicaciones de lotes o viviendas sociales y únicas que lleve adelante la administración municipal. La infracción deberá quedar asentada en el Registro Único de Vivienda Municipal.-
ARTÍCULO 10°.- ENCOMIÉNDASE
al Instituto de Vivienda y Hábitat dar de baja del Registro Único de Vivienda Municipal y provincial al Sr. Genaro Urra Reyes, a la Sra. Karina Verónica URRA y a la Sra. Adriana Malpezzi.-
ARTÍCULO 11- ENCOMIÉNDASE
al Instituto de Vivienda y Hábitat la notificación de la
presente al Sr. Genaro Alberto URRA REYES y a la Sra. Karina Verónica URRA.-
ARTÍCULO 12.- REMITASE
copia
al Instituto de Vivienda y Hábitat, a la Dirección Municipal de Catastro, y a la Secretaría de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 13.- DERÓGANSE
las
Ordenanzas N° 13.838/22 y 14.620/24.-
ARTÍCULO 14.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 04 de julio de 2024, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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