Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2923/

Título : DEL LIBRO DE QUEJAS, AGRADECIMIENTOS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS
Texto :
Adherida por Ordenanza 10530/15
LEY 2923

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I



Artículo 1° En las dependencias públicas, grandes locales y/o comercios privados con atención al público, y donde se preste el servicio de atención al cliente y de posventa, debe existir un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos. Estas, además, deben informar la existencia del mismo a través de un cartel ubicado en un lugar visible al público.

Artículo 2° Las páginas web de las dependencias referidas en el artículo 1º de la presente Ley, deben incorporar un enlace que se denomine Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos Online.

Artículo 3° El Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos debe estar foliado y sellado por la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que registrará su apertura.

Artículo 4° En el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos el cliente, usuario o administrado, puede asentar sus quejas, agradecimientos, reclamos, sugerencias y/o proponer soluciones. Debe firmarlo, aclarando su nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y número de teléfono, y dirección de correo electrónico —si utiliza el libro online—, en cuyo caso, debe obviar la firma.

Artículo 5° Ninguna queja o reclamo se considerará como denuncia por infracción a las Leyes nacionales 24.240 —de Defensa del Consumidor— y 22.802 —de Lealtad Comercial—, ni a la Ley 2268. Las denuncias deben iniciarse formalmente conforme el trámite establecido en esta última.
CAPÍTULO II

DE LAS ENTIDADES PRIVADAS

Artículo 6° Son motivos suficientes —no excluyentes— para registrar una queja, agradecimiento, sugerencia o reclamo, en una entidad privada, los siguientes:

Artículo 7° A los fines de la presente Ley, se entiende por:

Artículo 8° El libro en versión online de las entidades privadas comprendidas en la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:

El plazo para responder el reclamo no debe superar los quince (15) días hábiles, contados a partir del envío del formulario. Debe realizarse por el mismo medio.
CAPÍTULO III

DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS

Artículo 9° En las dependencias públicas con atención al público, el responsable del sector es también responsable de la exhibición del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos, y de elevar a su superior jerárquico las intervenciones producidas, con transcripción de los asientos que se hayan efectuado, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo. Dicho plazo se reducirá a dos (2) días hábiles cuando se trate de casos cuya urgencia o naturaleza así lo aconsejen.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el afectado puede efectuar su queja o reclamo ante la dependencia jerárquicamente superior. Esta lo remitirá a quien le compete, el que impondrá —a los agentes o funcionarios que motivaron la queja o reclamo— la sanción administrativa correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10° El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor, o el organismo que lo remplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 11 La negativa a entregar el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos o su falta de disponibilidad en las dependencias o locales referidos en el artículo 1º, son infracciones a la presente Ley.
El consumidor o usuario puede formular su reclamo ante la autoridad de aplicación y poner en su conocimiento la negativa o carencia del Libro.
La entrega de documentos diferentes del modelo oficial de Libro está prohibida y se considera una negativa a cumplir con la obligación establecida por la presente Ley.

Artículo 12 La autoridad de aplicación debe inspeccionar el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos, y controlar la existencia y correcto funcionamiento de su versión online.

Artículo 13 El titular de un local y/o comercio privado de atención al público —a través de cualquier forma o modalidad— que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley, será sancionado con multa.
La autoridad de aplicación graduará la multa a aplicar, considerando:

Artículo 14 Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la presente Ley.

Artículo 15 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lic. María Inés Zingoni Graciela María Muñiz Saavedra
Secretaria Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia
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