Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2885/

Título : Modificación Ley 2333 - Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Texto : LEY 2885 Adherida por Ordenanza 10902/16

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1° Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 2333 -que establece la creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2° Incorpóranse los artículos 1º bis, 6º bis, 8º bis, 11 bis, 12 bis y 14 bis a la Ley 2333, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º Modifícase el inciso k) del artículo 9º de la Ley 2561 -de creación del Registro Único de Adopción-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de noviembre de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Observaciones: