Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2268/

Título : Adhesion Ley 24.240 de Defensa al Consumidor
Texto : Adherida por Ordenanza 3526/00
Sancionada: 27-11-98
Promulgada: 10-12-98
Publicada: 18-12-98

Artículo  1º: La Provincia del Neuquén adhiere a la Ley nacional 24.240, de “Defensa al consumidor “ y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Artículo  2º: La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le correspondan a la Provincia del Neuquén y a los municipios que la integran.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 3º El Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace, a través de la Dirección General de Comercio Interior, será autoridad de aplicación de la presente norma y de las Leyes nacionales 19.511; 22.802 y 24.240, sus modificatorias y decretos reglamentarios.”. (Modificación introducida por la Ley pcial. 2633)

Artículo  4º: Además de las facultades y atribuciones otorgadas por las Leyes nacionales mencionadas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:


DEL PROCEDIMIENTO

Artículo  5º: La verificación de las infracciones a las Leyes nacionales mencionadas en el Artículo 3º y a la presente Ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, y la sustanciación de las causas que en ellas se originen, se tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:

Artículo  6º: Cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso y en cualquier etapa de la actuación administrativa, la autoridad de aplicación de la presente Ley podrá disponer: Artículo  7º: Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles. 

Artículo 8º Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción. El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, quien deberá elevarlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días de recibido. El tribunal deberá resolver en un plazo de quince (15) días.”.(Modificación introducida por la Ley pcial. 2633)

Artículo  9: La autoridad de aplicación, de oficio o a requerimiento de parte, habilitará una instancia obligatoria de conciliación a efectos de dirimir el conflicto que se haya suscitado en las relaciones de consumo.

Artículo  10: Abierta la instancia, actuará como conciliador el titular de la autoridad de aplicación o el funcionario que éste designe, pudiendo proponer formulas conciliatorias con el objetivo de conciliar los intereses de las partes.

Artículo  11: El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta Ley y pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 24.240, sin prejuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieren acordado.

PROCESO JUDICIAL

Artículo  12: Las acciones judiciales originadas en las relaciones de consumo se sustanciarán por el procedimiento sumarísimo.

Quienes ejerzan las acciones representando un derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante simple carta-poder y gozarán del beneficio de Justicia gratuita.

EDUCACION AL CONSUMIDOR

Artículo  13: La autoridad de aplicación tendrá facultades para la formulación de planes generales de educación y su difusión pública. Asimismo, gestionará la incorporación en los planes oficiales de enseñanza en sus distintos niveles, de las normas de la presente Ley y sus alcances.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14: Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a efectuar similares adhesiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior determinará las facultades delegadas.”.(Modificación introducida por la Ley pcial. 2633)

 Artículo  15: Comuníquese al poder Ejecutivo Provincial y a los municipios de la Provincia del Neuquén. 
Observaciones: