Artículo 2º: La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le correspondan a la Provincia del Neuquén y a los municipios que la integran.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º: Además de las facultades y atribuciones otorgadas por las Leyes nacionales mencionadas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
Artículo 5º: La verificación de las infracciones a las Leyes nacionales mencionadas en el Artículo 3º y a la presente Ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, y la sustanciación de las causas que en ellas se originen, se tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Artículo 9: La autoridad de aplicación, de oficio o a requerimiento de parte, habilitará una instancia obligatoria de conciliación a efectos de dirimir el conflicto que se haya suscitado en las relaciones de consumo.
Artículo 10: Abierta la instancia, actuará como conciliador el titular de la autoridad de aplicación o el funcionario que éste designe, pudiendo proponer formulas conciliatorias con el objetivo de conciliar los intereses de las partes.
Artículo 11: El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta Ley y pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 24.240, sin prejuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieren acordado.
PROCESO JUDICIAL
Artículo 12: Las acciones judiciales originadas en las relaciones de consumo se sustanciarán por el procedimiento sumarísimo.
Quienes ejerzan las acciones representando un derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante simple carta-poder y gozarán del beneficio de Justicia gratuita.
EDUCACION AL CONSUMIDOR
Artículo 13: La autoridad de aplicación tendrá facultades para la formulación de planes generales de educación y su difusión pública. Asimismo, gestionará la incorporación en los planes oficiales de enseñanza en sus distintos niveles, de las normas de la presente Ley y sus alcances.
DISPOSICIONES FINALES Artículo 14: Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a efectuar similares adhesiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior determinará las facultades delegadas.”.(Modificación introducida por la Ley pcial. 2633)