Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2052/

Título : Ampliación Ejido San Martín de los Andes
Texto : LEY 2052
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Modifícase el ejido municipal de San Martín de los Andes, el que quedará comprendido dentro de los siguientes límites:

- Al norte: con el lago Lolog, desde el vértice noroeste del remanente del lote 40 hasta la naciente del arroyo Quilquihue; luego, por la margen sur de éste hasta el vértice 31 del lote 31g (Expte. de mensura 2318-2859/87).

- Al este: con la línea límite del lote 31g, desde el vértice 31 hacia el sur hasta el vértice k de la parte este del lote agrícola 31 (duplicado 156); desde aquí hacia el este siguiendo la poligonal del mismo lote hasta el vértice H.

- Al sud-sudeste: con una línea que partiendo del vértice H de la parte este del lote agrícola 31 (duplicado 156) hacia el sudoeste llegando hasta el vértice sudoeste del lote agrícola 28, pasando por el límite de los lotes agrícolas 32 y 30; desde aquí hacia el noroeste hasta el vértice sudeste del lote agrícola 26, 24, 22, 20, 18, 16, 14, 12, 10, 8, 6 y 4, hasta el vértice común del lote agrícola 4 y lotes pastoriles 70 y 69b; luego hacia el sur siguiendo la línea límite este de los lotes pastoriles 69b y 69a, hasta el vértice común de los lotes pastoriles 69a y 70. Desde este punto siguiendo el límite sudeste del lote pastoril 70 hasta el vértice este del mismo lote. Desde aquí, con rumbo sudeste, hasta el vértice 1A de la poligonal de la tercera reserva fiscal del duplicado 176, luego siguiendo esta misma poligonal hacia el sudoeste hasta el vértice E, que es también el esquinero sudeste del lote pastoril 59.

-Al oeste: desde el vértice E siguiendo la línea divisoria de los lotes 59 y 69a y 69b hasta la intersección con el camino que conduce al cerro Chapelco. Siguiendo por el veril sur del citado camino hasta la intersección con la Ruta Complementaria "D". Por el veril sudeste de la Ruta Complementaria "D" hasta el lago Lácar. Luego siguiendo la margen del lago Lácar hasta el vértice común de los lotes pastoriles 28 y 60. Desde aquí hacia el norte siguiendo por la línea divisoria de los lotes 28 y 60 hasta el arroyo Callallaleufú, luego siguiendo el límite oeste y norte del lote pastoril 26 hasta el vértice sudoeste de la fracción A (Expte. 2704-2787/78). Desde este punto hacia el norte por el límite oeste de la fracción A y el remanente del lote 40 hasta su intersección con el lago Lolog.

Todo esto abarca una superficie total aproximada de ejido municipal de catorce mil hectáreas (14.000 has).

Artículo 2º El organismo competente realizará el deslinde, amojonamiento y mensura definitiva de este ejido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- - - - - - - - -
Fdo.) FEDERICO GUILLERMO BROLLO -Vicepresidente 1° a/c. Presidencia- RICARDO JORGE NATTA VERA –Secretario- H. Legislatura del Neuquén.




Observaciones: