Especial
Tipo :
Ley Nacional
Nro :
26725
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Título :
Cesión sectores del Lote 27 a Agrup. Mapuche Curruhuinca, municipio y pcia. del Neuquén
Texto :
Ley 26.725
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lácar, jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín de la Provincia del Neuquén.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
— Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Curruhuinca, personería jurídica otorgada por decreto Nº 3505 de fecha 1º de octubre de 1986 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén, el dominio en propiedad comunitaria de la porción pública correspondiente al inmueble Lote Veintisiete (27), Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lácar, jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, según planos efectuados por la Intendencia del Parque Nacional Lanín, que como Anexos IV y V forman parte de la presente ley; con excepción de lo previsto en los artículos 4º y 5º. La superficie total afectada a la presente cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley por la Agrupación Curruhuinca, bajo la fiscalización y posterior aprobación de la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 2º
— Es la finalidad de la presente cesión de tierras nacionales el reconocimiento del territorio a las comunidades de pueblos originarios que lo ocupan tradicionalmente, y también establecer y desarrollar dentro de una porción de aproximadamente unas 77 hectáreas del inmueble cedido, un conglomerado habitacional intercultural, medioambientalmente sustentable, cuya identificación y descripción de límites y parcelas se detallan en los Anexos IV y V, con destino a ser ocupado por familias miembros de “Vecinos sin Techo y Por Una? Vivienda Digna, Asociación Civil”, con personería jurídica otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de mayo de 2008 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los acuerdos que se detallan en el Acta del día 3 de octubre de 2008 suscripta entre la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de Parques Nacionales, la Comunidad Mapuche Curruhuinca, la Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda Digna y la Confederación Mapuche Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de marzo de 2009 firmado entre la Comunidad Mapuche Curruhuinca y “Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna Asociación Civil”, que como Anexos II y III forman parte de esta norma.
ARTICULO 3º
— El establecimiento del conglomerado habitacional en el inmueble de propiedad comunitaria cedido no importa menos cabo o gravamen a la propiedad comunitaria del mismo, sino la cesión de uso perpetua del predio con destino a núcleo habitacional dentro de los límites perimetrales establecidos en los Anexos IV y V, que forman parte de la presente ley, a cada uno de los beneficiarios miembros de “Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna, Asociación Civil” a condición de mantener ese destino, por lo que no podrán subdividirse los inmuebles más allá de las parcelas definidas en dicho Anexo y ninguna persona podrá invocar derechos posesorios o de dominio distintos a los de la propiedad comunitaria Curruhuinca. Los derechos emergentes de la cesión otorgada a los beneficiarios son exclusivos, están fuera del comercio y únicamente serán transmisibles a título universal, de lo contrario revertirán a la Comunidad Curruhuinca con todas sus mejoras, sin derecho a su cobro.
ARTICULO 4º
— Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de San Martín de los Andes el dominio y la jurisdicción de los predios que a continuación se detallan, según Acta y Planos, que como Anexos IV y V forman parte de la presente ley:
a) Una porción de aproximadamente 31 hectáreas del Lote 27, con destino al uso deportivo, recreativo, cultural, educacional, sanitario e in fraestructuras municipales;
b) Una fracción de aproximadamente 13,5 hectáreas del Lote 27, con restricción de uso a la categoría de Bosque Protector menos una (1) hectárea que se transfiere en los términos del artículo 1º de la ley al dominio comunitario de la Comunidad Mapuche Curruhuinca para la construcción de un albergue estudiantil comunitario con un área recreativa.
La superficie total afectada a la presente cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta en un plazo no mayor a UN (1) año a partir de la promulgación de la presente ley; por la Municipalidad de San Martín de los Andes, bajo la fiscalización y posterior aprobación de la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 5º
— La Nación se reserva la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales sobre la superficie transferida en propie dad comunitaria en el Sector Oeste del Lote 27 y el uso de la Seccional “Bandurrias” del Parque Nacional Lanín. La Nación cede la jurisdicción al Municipio de San Martín de los Andes de las 76,728 hectáreas afectadas al proyecto descrito en el artículo segundo, y las 19,972 hectáreas bajo el dominio privado del Ejército Argentino, cesión que deberá ser aceptada mediante acto administrativo municipal.
ARTICULO 6º
— Con excepción de la jurisdicción cedida al Municipio de San Martín de los Andes, las modalidades para el uso de espacio
y el aprovechamiento de los recursos naturales, como asimismo la autorización para el desarrollo de toda actividad dentro del área que se transfiere, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 22.351, a las normas emanadas de la autoridad de aplicación de la misma y a las evaluaciones técnicas que en cada caso efectúe la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 7º
— La Nación transfiere al dominio público provincial, por plano de mensura, la ruta provincial Nº 48 y la jurisdicción será com partida entre la Administración de Parques Nacionales y la provincia del Neuquén, según Acta y Planos que conforman los Anexos IV y V de la presente ley. La mensura se realizará en concordancia con la mensura estipulada en el artículo 1º de la presente, quedando constituidos derechos de servidumbre a favor de sus actuales beneficiarios de uso, los que se extinguirán en el momento en que cese la utilidad que prestan actualmente.
ARTICULO 8º
— La Agrupación Mapuche Curruhuinca garantizará el derecho de tránsito en las actuales rutas y/o caminos vecinales que como consecuencia de la presente ingresen en la propiedad comunitaria cedida, quedando constituidas de pleno derecho las servidumbres de tránsito a favor de sus actuales beneficiarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. De igual modo se garantizará el proyecto y la construcción del enlace desde la ruta provincial Nº 48 a la ruta provincial Nº 62 que unirá San Martín de los Andes con Lago Lolog, cuyo trazado será consensuado entre las autoridades viales, la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de Parques Nacionales, la Agrupación Mapuche Curruhuinca, los “Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda Digna”, Asociación Civil, y la Confederación Mapuche Neuquina. El que será afectado al dominio público provincial por plano de mensura con posterioridad a la finalización de la obra.
ARTICULO 9º
— Una vez efectuada la mensura definitiva, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la autoridad de aplicación correspondiente y la Comunidad Mapuche Curruhuinca acordarán la forma de delimitar aquellos sectores que carezcan de límites geográficos naturales.
ARTICULO 10.
— La escritura traslativa de dominio será otorgada por el representante legal de la Administración de Parques Nacionales ante la Escribanía General de Gobierno y de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 23.302, sin cargo alguno para las cesionarias, una vez que sean aprobadas las mensuras indicadas en los artículos 1º y 4º, quedando ésta sujeta a todas las restricciones y obligaciones que establece respecto del inmueble cedido, el Capítulo IV de la Ley 23.302.
ARTICULO 11.
— La presente cesión se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional 23.302, su decreto reglamentario 155/89, de la Ley Nacional 22.351 y de las resoluciones de la Administración de Parques Nacionales referidas al comanejo de ésta con las comunidades indígenas.
ARTICULO 12.
— Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 13.
— El Poder Ejecutivo Nacional, una vez registrada la mensura, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.
ARTICULO 14.
— Integran la presente ley los siguientes Anexos:
ANEXO I: PLANO REALIZADO POR LA INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL LANIN DE LA PORCION DEL LOTE 27 QUE SE CEDE Y DE LA PORCION PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO INTERCULTURAL.
ANEXO II: ACTA ACUERDO DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 2008.
ANEXO III: ACTA ACUERDO DEL DIA 20 DE MARZO DE 2009.
ANEXOS IV Y V: ACTA ACUERDO Y PLANOS DEL DIA 10 DE FEBRERO DE 2010.
En caso de discrepancia o discordancia entre los Anexos tendrán validez los posteriores en el tiempo.
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional:
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.725 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
Observaciones:
Ver
Ordenanza 9623/2012
[Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el 25/02/2013
]