Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2131/

Título : Declarac.Interes Pvcial. (PDM II)
Texto : LEY 2131


Articulo 1º Declarase de interes provincial el Programa de Desarrollo Municipal II" (PDM II), propiciado por el Poder Ejecutivo, tendiente a:
a) Aumentar , la capacidad de inversion y de prestacion de servicios municipales;
b) Elevar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales existentes y de la gestion administrativa municipal;
c) Elevar el nivel de eficiencia en la recaudacion de recursos propios y en la captacion de los beneficios que se deriven de las obras municipales;
d) Mejorar la capacidad de autofinanciamiento y la equidad en la distribucion de la carga fiscal local;
e) Propiciar la elaboracion de metodologias de inversion y administracion municipal;
f) Propender a una mayor coordinacion de las acciones entra los qobiernos municipales y entre estos 50 los provinciales. a fin de mejorar los actuales mecanismos de planeamiento de los municipios, tanto a nivel microregional como municipal, fortaleciendo asi la estructura de los propios municipios.

Articulo 2º Apruebanse las negociaciones efectuadas y autorizase al Poder Ejecutivo provincial a celebrar con la Subsecretaria de Vivienda de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nacion, un convenio de prestamo subsidiario por el equivalente a dolares cuatro millones quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y nueve y U$S 4.572.699), monto que podra ser incrementado conforme a los terminos de dicho convenio. Las sumas referidas seran atendidas con fondos provenientes del Convenio de Prestamo suscripto entre el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento y la Nacion Argentina, en el marco del Programa de Desarrollo Municipal -PDM IU.

Articulo 3º Apruebanse los documentos correspondientes al Programa mencionado en el articulo 12, cuyos proyectos se agregan como anexos, y que responden al siguiente detalle:
1) Convenio de prestamo entre el BIRF y la Nacion Argentina.

2) Convenio de prestamo subsidiario entre 1 a Nacion Arqentina y Provincia del Neuquen.

3) Asignacion de cupos iniciales por provincia.

4) Condiciones generales aplicables a los convenios (BM-1985).

5) Convenio de subprostamo con municipios.

Articulo 4º La Provincia qarantiza la atencion de los compromisos contraxdos en virtud de lo establecido en los convenios enunciados en el articulo 32 de la presente Ley, afectando a tal f in los fondos de la Coparticipacion Federal de Impuestos. o del reqimen que la reemplace, hasta la cancelacion de dicho prestamo. A tal efecto autoriza a la Subsecretaria de Vivienda de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nacion, o al organismo que la reemplace, para solicitar el debito automatico de dichos fondos por los montos incumplidos.

Articulo 5º Designase a la Unidad Ejecutora Provincial de Enlace y Ejecucion de Proyectos con Financiamiento Externo -UPEFE-, creada por- Ley provincial 1785, como Unidad Ejecutora Provincial que tendra a su cargo la administracion y direccion de las acciones que impliquen la ejecucion del Programa de Desarrollo Municipal II.

Articulo 6º Autorizase al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos enunciados en el articulo 3º; a efectuar las modificaciones presupuestarias derivadas de la misma y a reglamentar todos los aspectos necesarios que hagan al cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 7º Autorizase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir los convenios de subprestamo con los. municipios, en los terminos y condiciones legales establecidos en los documentos aprobados en el articulo 32 de la presente Ley. A tal efecto podra delegarse la representacion del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que este designe.

Articulo 8º Autorazase a las municipalidades a contraer los prestamos resultantes de los contratos que se celebren en virtud de la autorizacion conferida en el articulo anterior y dentro de los limites establecidos por el articulo 204, inciso d), de la Constitucion provincial.

Articulo 9º Los contratos que celebren los municipios, financiados en virtud del prestamo que autoriza la presente Ley, se regiran por lo establecido en los documentos que se aprueban en el articulo 39 de la presente Ley y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

Articulo 1Oº Los municipios garantizaran el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Desarrollo Municipal II, afectando a tal fin los fondos de la coparticipacion provincial o del regimen que la sustituya, dictando para ello las ordenanzas pertinentes.

Articulo 11 De conformidad con lo previsto en los documentos aprobados en el articulo 32 de la presente Ley, crease el Fondo de Desarrollo Municipal, con el objeto de asegurar la continuidad del Programa despues de la completa utilizacion de los fondos del Convenio de Prestamo Subsidiario a, de concretar la concesion de nuevos subprestamos.

Articulo 12 El Fondo de Desarrollo Municipal creado conforme lo dispuesto en el articulo 11 de la presente Ley, constituira una cuenta especial dentro del presupuesto provincial, en jurisdiccion de la UPEFE.

Articulo 13 Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal seran los siguientes:
a) El importe recaudado como reintegro de capital, intereses y otros accesorios sobre los subprestamos acordados a los municipios;
b Los apartes que, a los mismos efectos previstos en los documentos aprobados, realicen los gobiernos, organismos o entidades del sector publico nacional, provincial o municipal ;
c) Todo otro ingreso que, resultante de la oporatoria del Programa, sea susceptible de aplicarse al cumplimiento de los objetivos previstos.

Articulo 14 Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal solo seran aplicables a:
a) Efectuar los pagos del capital, intereses y demas accesorios que se generen por el Convenio de Prestamo Subsidiario aprobado;
b) Financiar inversiones municipales de acuerdo a lo estatuido en los documentos aprobados, incluidos programas de fortalecimiento institucional y capacitacion;
c) Atender los gastos necesarios para cumplir las finalidades del Fondo de Desarrollo Municipal.

Articulo 15 Autorizase al Podar Ejecutivo paria dictar las reglamentaciones relativas al funcionamiento y administracion del Fondo de Desarrollo Municipal.

Articulo l§, Todas las cuestiones juridicas relacionadas con las municipalidades financiadas en virtud del prestamo que autoriza la presente Ley, se regiran por lo establecido en los convenios, normas y anexos que se aprueban en el articulo 32, y subsidiariamente aplicando la Ley de Contabilidad 721, Ley de Obras Publicas 687 y sus modilicatorias, ¡para casos que no se contrapongan o que no estan contemplados en las condiciones del emprestito.

Articulo 17 Comuniquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquen, a los veinticinco dias de agosto de mil novecientos noventa y cinco - .

CONTRATO DE PRESTNAMM CONTRATO, fechado el de 1995, entro la REPUBLICA ARGENTINA (la Prestataria) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco) - .

POR.CUANTO la Prestataria, estando convencida de la factibilidad y prioridad del Proyecto que se describe en el Apandice 2 de este Contrato ha solicitado la asistencia del Banco en el financiamiento del Proyecto; .

POR LO TANTO, las partes del presente convienen lo siguientea .

ARTICULO 1 Condiciones Generales. Definiciones Seccion 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables el Prestamo y los Contratos Garantizados" del Banco, fachadas el 1 de enero de 1985, con las modificaciones que se establecen mas adelante (las Condiciones Generales), constituyen parte integrante de este Contratato.

(a)Se elimina la ultima oracion de la Seccion 3.02 .

(b)S* vuelva a designar la Seccion 6.029 apartado W), como apartado (1) y se agrega un nuevo apartado (k) cuyo texto sera el siguiente:

(k) Hubiera surgido una situacion extraordinaria conforme a la cual cualquier otro retiro de fondos del Prestamo seria incompatible con las disposiciones del Articulo III, Seccion 3 del Convenio Constitutivo del Banco .

Seccion 1.02. Salvo requerimiento en contraria del contexto, las distintas expresiones definidas en las Condiciones Generales tienen los respectivos significados que alli se establecen y las siguientes expresiones adicionales tendran los siguientes significados¡ .

(aVPlan de Inversion AnuaV significa cualquiera de los planes mencionados en el apartado 7 (c) del Apendice 6 de este Contrato;.

(b)"CCU" significa la unidad mencionada en la Seccion 3.06 (a) de este Contrato; .

(c)"Subproyecto de Fortalecimiento Institucional Elegible'' significa cualquiera de los proyectos mencionados en la Parte 8 del Proyecto, a ser llevado a cabo por una Provincia Participante o una Municipalidad, que haya sido seleccionada conforme al criterio establecido en el Manual Operativo; .

(d)"Subproyecto de Inversion Elegible" significa cualquiera de los proyectos mencionados en la Parte A del Proyecto, a ser llevado a cabo por una Municipalidad, seleccionado conforme al criterio establecido en el Manual Operativo; .

(eVAsignacion inicial" significa el monto del Prestamo a ser inicialmente represtado por la Prestataria a una Provincia Participante en virtud de un Contrato de Prestamo Subsidiario, como se menciona en la Seccion 3.05 de este Contrato;

(f) "Fondo de Desarrollo MunicipaV significa el fondo mencionado en el apartado 7 te) del Apendice 6 de este Contrato, a ser creado en cada Provincia Participante como condicion para que dicha Provincia participe en el Proyecto;
(g)''Municipalidad'' significa cualquier municipalidad en una Provincia Participante que haya sido considerada elegible para participar en el Proyecto conforme a los criterios establecidos en el Manual Operativo; .

(h)"Manual Operativo" significa el manual, a satisfaccion del Banco, a ser emitido por la Prestataria para la implementacion del Proyecto, conteniendo, inter alia, los criterios de elegibilidad para la seleccion de las Provincias Participantes, Municipalidades, Subproyectos de Inversion Elegibles Y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles; los criterios de asignacion de Prestamos Subsidiarios; instrucciones para la adquisicion de bienes, obras y -servicios de consultoria, modelos de documentos de licitacion y llamados a licitacion; instrucciones relativas a los procedimientos de desembolso bajo los Prestamos Subsidiarios y Subprestamos, procedimientos contables y de auditoria y pautas ambientales para la evaluacion de Subproyectos de Inversion Elegibles; .

(¡)''Provincia Participante" significa cualquiera de las provincias de la Prestataria que haya sido considerada elegible para participar en la ejecucion del Proyecto conforme a los criterios establecidos en el Manual Operativo; .

(j)"PEU" significa la unidad mencionada en el apartado 7 (v) del Apendice 6 de este Contrato; .

(k)"Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Seccion 2.02 (b) de este Contrato; - .

(10Subprestamo" significa un prestamo a ser suministrado en virtud de un Acuerda de Subprestamo; .

(m)"Acuerdo de Subprestamo" significa cualquiera de los contratos mencionados en el apartado 7 (d) del Apendice 6 de este Contrato;.

(n)"Prestamo Subsidiario" significa cualquiera de los prestamos a ser suministrados en virtud de un Contrato de Prestamo Subsidiario; y .

(o)"Contrato de Prestamo Subsidiario" significa cualquiera de los contratos mencionados en la Seccion 3.05 (b) de este Contrato..

ARTICULO II El Prestamo Seccion 2.01. El Banco se compromete a prestar a la Prestataria, en los terminos y condiciones establecidos o mencionados en el Contrato de Prestamo, distintas monedas que tendran un valor total equivalente al monto de doscientos diez millones de dolares estadounidenses (U$S 210.000.000) que corresponde a la suma de los retiros de fondos del Prestamo, debiendo cada uno de dichos retiros ser valuados por el Banco en la fecha de dicho retiro..

Seccion 2.02. (a) El monto del Prestamo puede ser retirado de la Cuenta del Prestamo de acuerdo con las disposiciones del Apendice 1 de ese Contrato para gastos realizados (o si el Banco asi lo conviniera, a realizar) respecto del costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto que se describe en el Apendice 2 de este Contrato, y a ser financiados con los fondos del Prestamo .

La Prestataria, a los fines del Proyecto, puede abrir y mantener una cuenta de deposito especial en dolares en el.Banco de la Nacion Argentina, en los terminos y condiciones que cal Banco considere satisfactorios, incluyendo la debida proteccion contra compensacion, confiscacion o embargo. Los depositos en la Cuenta Especial y los pagos con fondos de la misma, seran efectuados de acuerdo con las disposiciones del Apendice 5 de este Contrato..

Seccion 2.03. La Fecha de Cierre sera el 30 de junio del 2002 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificara de inmediato a la Prestataria esa fecha posterior .

Seccion 2.04. La Prestataria pagara al Banco una comision por compromiso a la tasa de tres cuartos de uno por ciento (314 de 1%) anual sobre el monto de capital del Prestamo no retirado de tiempo en tiempo .

Seccion 2.05. (a) La Prestataria pagara intereses sobre el monto de capital del Prestamo retirado y pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada Periodo de Intereses igual al Costo de Emprestitos Calificados determinado respecto del Semestre precedente, mas medio de una por ciento (112 de 1%) . En cada una de las fechas especificadas en la Seccion 2.06 de este Contrato, la Prestataria pagara intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Periodo de Intereses precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Periodo de Intereses..

(b)Tan pronto como sea posible despues de finalizado cada Semestre, el Banco notificara al Prestatario el Costo de los Emprestitos Calificados determinado respecto de dicho Semestre..

(c)A los finos de esta Seccion: .

(¡)"Periodo de Intereses" significa un periodo semestral que finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha especificada en la Seccion 2.06 del presente, comenzando con el Periodo de Intereses en el que se firma este Contrato .

(ii) Mosto de Emprestitos Calificados" significa el costo, como sea razonablemente determinado por cal Banco y expresado como un porcentaje anual de los emprestitos pendientes del Banco retirados con posterioridad al 30 de junio de 1982, excluyendo los emprestitos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado a financiar: (A) las inversiones del Banco; y (B) los prestamos que puedan ser realizados por el Banco con determinadas de otro modo que no fuera como se dispone en el apartado (a) de esta Seccion..

(¡¡¡) "Semestre" significa los primeros seis meses a los segundos seis meses de un año calendario: .

(d)Los apartados (a), (b) y (c) de esta Seccion seran modificados en la fecha que el Banco pueda especificar mediante notificacion dirigida a la Prestataria, con una anticipacion minima de seis meses y su texto sera el siguiente: .

''(a) La Prestataria pagara intereses sobre el monto de capital del Prestamo retirado y pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada trimestre igual al Costo de los Emprestitos Calificados determinado respecto del Trimestre precedente, mas medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Seccion 2.06 de este Contrato, la Prestataria pagara los intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Periodo de Intereses precedente, calculados a las tasas aplicables durante dicho Periodo de Intereses .

"(b) El Banco notificara a la Prestataria el Costo de los Emprestitos Calificados determinado respecto de dicho Trimestre, a la brevedad posible despues de finalizado cada Trimestre .

"(c) (iii) "Trimestre" significa el periodo de tres meses que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre en un año calendario .

Seccion 2.06. Los intereses 5, otros cargos rresultaran pagaderos semestralmente el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año calendario .

Seccion 2.07. La Prestataria reintegrara el monto de capital del Prestamo de acuerdo con el cronograma de amortizacion establecido en el Apendice 3 de este Contrato .

ARTICULO III Ejecucion del Proyecto Seccion as.01. La Prestataria declara su compromiso frente a los objetivos del Proyecto como se establece en el Apendice 2 de este Contrato, y a tal fin, a traves de los Contratos de Prestamo Subsidiario, dispondra que el Proyecto sea realizado con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las practicas administrativas, financieras, gerenciales, tecnicas y ambientales pertinentes y con las disposiciones del Manual Operativo; adoptar* o dispondra la adopcion de toda medida, incluyendo la provision de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o adecuados para la realizacion del Proyecto, y no adoptara ni permitira la adopcion de cualquier medida que impida o interfiera con la realizacion del Proyecto .

Seccion 3.02. Excepto que el Banco convenga en contrario, la adquisicion de los bienes, obras y servicios de consultoria requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Prestamo, se regira por las disposiciones del Apendice 4 de este Contrato .

Seccion 3.03. Sin limitarse a las disposiciones del Articulo IX de las Condiciones Generales, la Prestataria: .

(a) a mas tardar seis meses despues de la Fecha de Cierre o en la fecha posterior que pueda ser acordada para este proposito entra la Prestataria y el Banco, preparara, 0 dispondra la preparacion, y entregara al Banco, un plan con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicite, para la operatoria futura del Proyecto; .

(b) brindara al Banco una oportunidad razonable para intercam- biar opiniones con la Prestataria sobre el mencionado plan; y .

(c) posteriormente, dispondra que el mencionado plan sea realizado con debida diligencia y eficiencia y de acuerda con las practicas adecuadas, tomando en cuenta los comentarios del Banco sobre el mismo .

Seccion 3.04. El Banco y la Prestataria por el presunto convienen que las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04,9.059 9.P6, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relativas al seguro, uso.de bienes y servicios, planes y programas, registros a informes, mantenimiento y adquisicion de terrenos, respectiva- mente), sean cumplidas por las Provincias Participantes 0 Municipalidades, segun fuera el casa con respecto a sus respectivas actividades en virtud del Proyecto - T Seccion 3.05. (a) La Prestataria asignara montos del Prestamo entra las Provincias Participantes para un periodo inicial de tres años desde la fecha de este Contrato (la Asignacion Inicial) de acuerdo con criterios a satisfaccion del Banco .

=La Prestataria volvera at prestar los fondos de la Asignacion Inicial y cualquier monto no asignado remanente para las Provincias Participantes en virtud de acuerdos a celebrarse entro la Prestataria y cada Provincia Participante (el Contrato de Prestamo Subsidiario), debiendo tener dichos acuerdas terminos y condiciones a satisfaccion del Banco, incluyendo los establecidos en el Apendice 6 de este Contrato .

(c)La Prestataria ejercera sus derechos y cumplira sus obligaciones en virtud de los Contratos de Prestamo Subsidiarios en forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y el Banco y cumplir los objetivos del Prestamo, y salvo que el Banco convenga en contrario, la Prestataria no transferira, modificara, anulara, ni dejara de exigir el cumplimiento de cualquier Contrato de Prestamo Subsidiario o cualquier disposicion del mismo .

Seccion 3.06. A los finos de ejecutar la Parte C del Proyecto, la Prestataria: (a) mantendra, dentro de la Subsecretaria de Vivienda de la Prestataria, una unidad, con personal, responsabilidades y funciones a satisfaccion del Banco (la CCLJ); y (b) entregara, 0 dispondra tan rapido como sea necesario, la entrega de todos los fondos, facilidades y otros recursos requeridos por la CCU para cumplir sus funciones y responsabilidades de manera ¡eficiente y oportuna .

Seccion 3.07. La Prestataria entregara al Banco, a mas tardar el 30 de abril y el 31 de octubre de cada año durante la ejecucion del Proyecto, un informe preparado por la CCU, en detalle suficiente como el Banco pueda razonablemente solicitar, presentando el progreso global del Proyecto y brindando una opinion independiente sobra los informes mencionados en el apartado .7 (i) del Apendice 6 del presente con respecto a la ejecucion de las disposiciones de este Contrato y del Manual Operativo - .

ARTICULO IV Acuerdos Financieros Seccion 4.01. (a) La Prestataria mantendra o dispondra que se mantengan registros y cuentas independientes que reflejan, en forma adecuada de acuerdo con sanas practicas contables, las operaciones, recursos y gastos con respecto al Proyecto de la CCU, las Provincias Participantes y Municipalidades .

(b)La Prestataria: .

(dispondra la auditoria de los registros y cuentas mencionados en el apartado (a) de esta Seccion y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio financiero, de acuerdo con principios contables correspondientes aplicados en forma congruente, por auditores independientes aceptables para el Banco;
(ii) suministrara al Banco a la brevedad posible, pero en cualquier caso a mas tardar seis meses despues de finalizado cada uno de dichos ejercicios, una copia certificada del informe de dicha auditoria realizada por los mencionados auditores, con el alcance y detalle que el Banco haya razonablemente solicitado; y .

(iii) suministrara aa Banco la otra informacion con respecto a dichos registros, cuentas y estados contables y la auditoria de los mismos que el Banco solicite razonablemente de tiempo en tiempo .

(c)Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del Prestamo sobre la base de los estados de gastos, la Prestataria: - (o mantendra o dispondra el mantenimiento, de acuerdo con el apartado (a) de esta Seccion, de registros y cuentas independientes que reflejen dichos gastos;- .

(ii) retendra, como minimo hasta un año despues que el Banco haya recibido el informe de auditoria para el ejercicio financiero en el cual se efectuo el ultimo retiro de la Cuenta del Prestamo o se efectuo el pago con los fondos de la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, ordenes, facturas, letras, recibos y otras documentos) que evidencien dichos gastos; .

(iii) permitira aa los representantes del Banco examinar dichos registros, y; .

(iv) verificara que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorias anuales mencionadas en el apartado (b) de esta Seccion y que el informe de dicha auditoria contenga un dictamen por separado de los mencionados auditores en el sentido de que puede confiarse en los estados de gastos presentados durante dicho ejercicio financiero, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparacion, en apoya de los retiros vinculados .

Seccion 4.02. La Prestataria dispondra que los informes de auditoria mencionados en la Seccion 4.01 (b) de este Contrato, incluyan informacion sobre el cumplimiento por parte de las Provincias y Municipalidades Participantes de sus respectivas obligaciones respecto de los Fondos de Desarrollo Municipal y recuperacion de costos de inversion en virtud de los Subproyectos de Inversion Elegibles. .

ARTICULO V Recursos del Banco Seccion 5.01. Conforme a la Seccion w02 (1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes supuestos adicionales, estipulandose, sin embargo, que si cualquiera de dichos supuestos se hubiese producido y subsistiera, la suspension de los derechos de la Prestataria a realizar retiros de la Cuenta del Prestamo puede ser limitada por el Banco a los retiros respecto de los gastos del Proyecto vinculados con las Provincias participantes a las Municipalidades en cuestion: .

(a)que cualquier Provincia Participante o Municipalidad no hubiera cumplido cualquiera de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato de Prestamo Subsidiario o un Acuerdo de Subprestamo, segun fuere el caso; y .

que como consecuencia de supuestos que hubieran ocurrido con posterioridad a la fecha de este Contrato, hubiera surgido una situacion extraordinaria que hiciera improbable que una Provincia Participante o tina Municipalidad pudiera cumplir sus respectivas obligaciones en virtud de un Contrato de Prestamo Subsidiario o un Acuerda de Subprestamo, segun fuere el casa .

Seccion 5.02. Conforme a la Seccion 7.01 (ti) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente supuesto adicional, a sabarg que ocurriera y subsistiera cualquiera id e los supuestos especificados en el apartado (a) de la Seccion 5.01 de este Contrato y continuara durante un periodo de sesenta dias despues que el Banco hubiera notificado al respecto a la Prestataria .

ARTICULO VI Fecha de Vigencia. Extincion Seccion 6.01. Los supuestos a continuacion han sido especificados como condiciones adicionales a la vigencia del Contrato de Prestamo dentro del significado de la Seccion 12.01 (c) de las Condiciones Generales: .

(a)que la Prestataria haya emitido el Manual Operativo; .

(b)que la Prestataria y una Provincia Participante hayan celebrado como minimo un Contrato de Prestamo Subsidiario; .

(c)que la Provincia Participante mencionada en el apartado (b) precedente haya: (i) creado su PELI y la haya dotado de personal adecuado, en forma satisfactoria para el Banco; (ii) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a todos los contratos para bienes, obras y servicios de consultoria a ser financiados en virtud del Prestamo, de todas las disposiciones legales y regulatorias que limitan la adquisicion internacional de dichos bienes, obras y servicios de consultoria; y (iii) adoptado procedimientos ambientales y establecido obligaciones institucionales ambientables aplicables a los Subproyectos de Inversion Elegibles, compatibles con las disposiciones del Manual Operativo a satisfaccion del Banco; y .

(d)que el Banco haya recibido las atribuciones (terms of reference), a satisfaccion del Banco, para la preparacion de los informes mencionados en la Seccion 3.07 del presente y en el apartado 7 (i> del Apendice 6 de este Contrato .

(e)que la Prestataria haya presentado Un plan de accion sincronizado, a satisfaccion del Banco, para fortalecer a. la CCU para que cumpla sus funciones dentro del significado de la Seccion 3.06 (a) de este Contrato .

Seccion 6.02. Las cuestiones que figuran a continuacion se especifican como adicionales, dentro de¡ significado de la Seccion 12.02 (c) de las Condiciones Generales, y deberan ser incluidas en el dictamen o dictamenes a ser suministrados al Banco; .

(a)que el Contrato de Prestamo Subsidiario mencionado en la Seccion 6.01 (b) de este Contrato, haya sido debidamente autorizado 0 ratificado por la Prestataria y la Provincia participante que sea parte de dicho contrato, y sea legalmente vinculante para la Prestataria 1, dicha Provincia, de acuerdo con sus terminos; y - .

(b)que se haya otorgado la exencion mencionada en la Seccion 6.01 (c) (ii) de este Contrato y que no se requiera ninguna otra medida en representacion de la Prestataria o la Provincia Participante mencionada en la Seccion 6.01 (c) de este Contrato para la adquisicion de bienes, obras y servicios de consultoria de acuerdo con las disposiciones establecidas o mencionadas en este Contrato.

Seccion 6.03. A los fines de la Seccion 12.04 de las Condiciones Generales, por el presente se especifica el CI) ARTICULO VII Representante de la Prestataria. Direcciones Seccion 7.01. Se designa al Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos de la Prestataria como representante de la Prestataria a los fines de la Seccion 11.03 de las Condiciones Generales .

Seccion 7.02. A los fines de la Seccion 11.01 de las Condiciones Generales, se especifican las siguientes direcciones: .

Para la Prestataria: .

Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos .

Hipolito Yrigoyen 250, 5to. piso .

(1310) Buenos Aires - .

Argentina .

Direccion cablegrafica: Telex: .

MINISTERIO DE ECONOMIA 121950 AR .

Baires .

Para el Banco: .

Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento .

1818 H. Street, N.W - .

Washington, D.C. 20433 .

Estados Unidos de America .

Ulreccion cablegrafica: Telex: .

INTBAFRAD 248423 (RCA), .

Washington, D.C. 82987 (FTCC) .

64145 (WUI) o .

197688 (TRT) - .

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes del presente, actuando a traves de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, en la fecha y año mencionados en primer termino .

La REPUBLICA ARGENTINA - .

Por .

Representante Autorizado .

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO .

Por .

Vicepresidente Regional --Latinoamerica y el Caribe - 7 .

APENDICE 1 Retiro de los Fondos del Prestamo 1. El cuadro a continuacion establece las Categorias de rubros a ser financiados con los fondos del Prestamo, la asignacion de los montos del Prestamo a cada Categoria y el porcentaje de gastos para rubros a ser financiados de ese modo en cada Categoria: .


Monto del Prestamo
Asignado (expresado% de Gastos
en el equivalentea ser
Categoriaen dolares)Financiados
(1) Obras Civiles122.000.000100% de
gastos en
el exterior
y 75% de
gastos
locales
(2) Bienes39.000.000100% de
gastos en
el exterior
y 75% de
gastos
locales
(3) Servicios de Consultoria:100%
(a) En virtud de las Partes
A y B del Proyecto22.000.000
(b) Para la CCU5.000.000
(4) Servicios de Auditoria1.500.000100%
(5) Capacitacion300.000100%
(6) No Asignado20.000.000
TOTAL210.000.000 (d)el termino "capacitacion" incluye el costo de la enseñanza, y las costos de viaje y viaticos de los participantes .


3. No obstante las disposiciones del apartado 1 mas arriba, no se efectuara ningun retiro con respecto a: .

(a)pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha de este Contrato, con la salvedad que podran efectuarse retiros por un monto total que no exceda el equivalente a U$S 21.000.000 en razon de pagos efectuados por gastos anteriores a esa fecha pero posteriores al 1 de marzo de 1994 o la fecha que sea 12 mesas anterior a la fecha de este Contrato, entre ambas la que sea posterior; - .

(b)gastos por cualquier Provincia Participante (excepto los mencionados en la Seccion 6.000 de este Contrato, salvo que el Banco haya recibido una copia certificada del Contrato de Prestamo Subsidiario celebrado entre la Prestataria y dicha Provincia Participante, junto con: (i) evidencia a satisfaccion del Banco de que dicha Provincia Participante ha: (10 creado su PEU y la ha dotado de personal adecuado, en forma satisfactoria para el Banco; (8) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a todos los contratos para bienes, obras y servicios de consultoria a ser financiados en virtud del Prestamo, de todas las disposiciones legales y regulatorias que limitan la adquisicion internacional de dichos bienes, obras y servicios de consultoria; y (C) adoptado procedimientos ambientales Y establecido obligaciones institucionales ambientales aplicables a los Subproyectos de Inversion Elegibles, compatibles con las disposiciones del Manual Operativo a satisfaccion del Banco; y (ii) un dictamen 0 dictamenes, a satisfaccion del Banco, de asesor legal aceptable para el Banco señalando que: (A) dicho Contrato de Prestamo Subsidiario ha sido debidamente autorizado o ratificado por la Prestataria y dicha Provincia Participante, y es legalmente vinculante para la Prestataria y dicha Provincia de acuerdo con sus terminos, y (8) la exencion mencionada en este inciso (b) (i) (B) mas arriba ha sido debidamente otorgada y no se requiere ninguna otra medida en representacion de la Prestataria y dicha Provincia Participante para la adquisicion de los bienes, obras y servicios de consultoria de acuerdo con las disposiciones establecidas o mencionadas en este Contrato; .

(c) gastos en una Provincia Participante en un año calendario determinado (excluyendo gastos por Subproyectos de Inversion Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles incluidos en un Plan de Inversion Anual aprobado por el Banco para un año calendario anterior), salvo que en Banco haya aprobado el Plan de Inversion Anual de dicha Provincia para dicho año; .

(d) gastos en virtud de cualquier Subproyecto de Inversion Elegible en las Provincias de Buenos Aires, Cordoba, Mendoza y Santa Fe, con un costo estimado mayor al equivalente de UsS 2.000.000; y .

(e) gastos por obras por administracion .

4. El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta del Prestamo sean realizados sobre la base de estados de gastos, para gastos de capacitacion, por bienes en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de UsS 150.000, por obras en virtud de contratos por un costa inferior al equivalente de U$S 1.500.000, por servicios de firmas consultoras en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S 100.000 y por servicios de consultores individuales en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$E; 50.000, todo en los terminos y condicionas que W Banco especifique mediante notificacion dirigida a la Prestataria .

APENDICE 2 Descripcion del Proyecto Los objetivos del Proyecto son fortalecer la gestion del sector publico en las Provincias Participantes y Municipalidades a traves de mecanismos de financiamiento mejorado para inversiones municipales, y ayudar a lograr un federalismo fiscal mas efectivo fortaleciendo la capacidad de las Municipalidades para asumir las responsabilidades que se les transfieren .

El Proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a las modificaciones de las mismas que la Prestataria y el Banco puedan acordar de tiempo en tiempo para lograr dichos objetivosi - = .

Parte A: .

Realizacion de proyectos (los Subproyectos de Inversion Elegibles) consistentes en la construccion 0 rehabilitacion de infraestructura municipal (como ser pavimentacion, alumbrado publica y servicios sanitarios) e instalaciones comunitarias (como ser mercados y terminales de omnibus), y la adquisicion y utilizacion de equipo para otros servicios municipales (como ser mantenimiento vial y recoleccion y eliminacion de residuos) .

Parte B: .

Realizacion de proyectos (los Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles) consistentes en el mejoramiento de la gestion financiara municipal 0 provincial, sistemas de informacion, procedimientos contables, catastros impositivos a inmobiliarios, procedimientos de mantenimiento de infraestructurao y analisis para identificar cuestiones de politica clava y efectuar recomendaciones para mejoras en la cesion de ingresos y responsabilidades para el suministro de servicios entra los niveles del gobierno provincial y municipal .

Parte C: .

Coordinacion y monitoreo de las otras Partes del Proyecto y suministro de asistencia tecnica a las Provincias Participantes para la puesta en practica del Proyecto en dichas Provincias, incluyendo servicios de auditoria .

La terminacion del Proyecto esta contemplada para el 31 de diciembre del 2001 .

APENDICE 3 Cronograma de Amortizacion Fecha de Vencimiento del Pago Pago de Capital (expresado en U$S) <*) Cada 15 de mayo y 15 de noviembre comenzando el 15 de noviembre del 2000 hasta el 15 de mayo del 2010 10.500.0001= Primas sobre Pago Anticipado Conforme a la Seccion 25.04 (b) de las Condiciones Generales, la prima a pagar sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del Prestamo a ser pagado por anticipado sera el porcentaje especificado para el periodo de pago por anticipado aplicable que figura mas abajo: .


Periodo de Paco por AnticipadoPrima
Tasa de interes
(expresada como
porcentaje anual)
aplicable al Prestamo en
la fecha del pago por
anticipado multiplicada
por:
Hasta tres años antes del
vencimiento0,20
Mas de tres años pero menos
de seis años antes del
vencimiento0,40
Mas de seis años pero menos
de once años antes del
vencimiento0,73
Mas de once años pero menos
de trece años antes del
vencimiento0,87
Mas de trece años antes del
vencimiento1,00
Las cifras en esta columna representan equivalentes en dolares determinados a las respectivas fechas de retiro. Vease Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03 .


<2> Las fechas de amortizacion se basan en una fecha de aprobacion del Directorio Ejecutivo entre el 16 de febrero de 1995 y el 15 de agosto de 1995. Si la aprobacion no se produjera dentro de dicho periodo, deberan revisarse esas fechas .

APENDICE 4 Adquisicion de Bienes y Obras y Servicios de Consultoria Seccion I. Adcuisicion de Bienes Y Obras .

Parte A.: Licitacion Püblica Internacional .

1. Salva como se estipula en la Parte C del presente, los bienes y obras seran adquiridos en virtud de contratos adjudicados de acuerdo con procedimientos compatibles con los establecidos en las Secciones I y II de las "Pautas para Adquisiciones en virtud de Prestamos del BIRF y Creditos de la AM, publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las "Pautas") y de acuerdo con los siguientes procedimientos adicionales: .

(4) Cuando la adjudicacion del contrato se demore mas alla del periodo original de validez de la licitacion, dicho periodo puede prorrogarse una vez, sujeto a las disposiciones del apartado 2.59 de las Pautas y de acuerdo con las mismas, por la cantidad de tiempo minima requerida para completar la evaluacion, obtener las aprobaciones y habilitaciones necesarias y adjudicar el contrato. El periodo de validez de la oferta puede prorrogarse una segunda vez ünicamente si los documentos de licitacion o la solicitud de ampliacion provee el ajuste pertinente del precio de oferta para reflejar cambios en el costa de los insumos para el contrato durante el periodo de la prorroga. Dicho aumento en el precio de oferta no sera tomado en cuenta en la evaluacion de la oferta. Con respecto a cada contrato celebrado sujeto a la revision previa del Banco de acuerdo con las disposiciones de la Parte D.1 (a) de esta Seccion, se requerira la aprobacion previa del Banco pares (i) una primera prorroga del periodo de validez de la oferta si el periodo de ampliacion excede sesenta (60) dias, y (ii) cualquier prorroga posterior del periodo de validez de la oferta .

(b) En la adquisicion de los bienes y obras de acuerdo con esta Parte A, le Prestataria dispondra el uso -de los documentos de licitacion modelo pertinentes emitidos por el Banco, con las modificaciones en los mismos que en Banco haya acordado que son necesarios a los fines del Proyecto. Cuando el Banco no hubiera emitido documentos de licitacion modelo, la Prestataria dispondra el uso de documentos de licitacion basados en. otras modelos reconocidos internacionalmente acordados con el Banco .

Parte 8: Preferencia por fabricantes locales .

En la adquisicion de bienes de acuerdo con los procedimientos que se describen en la Parte A.1 del presente, los bienes fabricado* en la Argentina recibiran un margen de preferencia, de acuerda con y sujeto a las disposiciones de los apartados 2.55 y 2.56 de las Pautas, y los apartados 1 a 4 del Apendice 2 de las mismas.

Parte C: Otros procedimientos de adnuisicion .

1. Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 350.000 y U$5 5.000.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S 41.000.000 y U$S 158.000.000, respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados sobre una base de licitacion, publicitada localmente, de acuerdo con procedimientos a satisfaccion del Banco - .

2. Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 100.000 y U$5 350.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S 7.000.000 y U$S 18.000.000 respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados sobra una base de comparacion de cotizaciones de precios obtenidas de tres proveedores o contratistas como minima, como fuero el caso, elegibles en virtud de las Pautas, de acuerdo con procedimientos aceptables para el Banco .

PArte D: Analisis por el Banco de las Decisiones de Adoulsicion .

1. Analisis de los llamados a licitacion y de las adjudicaciones propuestas y los contratos finales: .

(a)Con respecto a: (i) cada contrato para obras con costo estimado equivalente a U$S 1.500.000 o mas¡ y (ii) cada contrato para bienes con un costo estimado equivalente a U$5 150.000 o mas, se aplicaran los procedimientos establecidos en los apartados 2 y, 4 del Apendice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los fondos de la Cuente Especial,,' se modificaran los procedimientos para asegurarse que antes de la realizacion del primer pago con los fondos de la Cuanta Especial con respecto a dicho contrato, el Banco reciba dos copias conformadas del contrato que debe presentarse al Banco conforme a dicho apartado 2 (d) (b)Con respecto a cada contrato que no se rige por el apartado precedente, se aplicaran los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 del Apendice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los fondos de la Cuenta Especial, se modificaran los procedimientos para asegurarse que el Banco reciba dos copias conformadas del contrato junto con la otra informacion que deba suministrarse al Banco conforme al apartado 4 del Apendice 5 de este Contrato.- .

(c)Las disposiciones del inciso (b) precedente no seran aplicables a contratos en razon de los cuales los retiros se realizaran sobre la base de estados de gastos .

2. Por el presente se especifica la cifra del 10% a los f ¡nos del apartado 4 del Apendice 1 de las Pautas .

Seccion II. Empleo de Consultorgs .

1. Para ayudar en la realizacion del Proyecto, 11 Prestataria dispondra el emplea de consultores cuyas calificaciones, experiencia y terminos y condiciones de ocupacion resultan satisfactorios para el Banco. Dichos consultores seran seleccionados de acuerdo con principios y procedimientos a satisfaccion del Banco sobra la base de las "Pautas para el Usa de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecucion" publicado por el Banco en agosto de 1981 (las "Pautas de Consultores"). Para asignaciones tempararias, complejas, la Prestataria dispondra el empleo de consultores a ser empleados en virtud de contratos utilizando los modelos de contrato estandar para servicios de consultores, emitidos por el Banco, con las modificaciones que haya acordado el Banco. Cuando el Banco no hubiera emitido documentos de contrato estandar pertinentes, la Prestataria dispondra el tusa de otros modelos estandar convenidos con el Banco .

2. No obstante las disposiciones del apartado 1 de esta Seccion, las disposiciones de las Pautas de Consultores que requieran el analisis o aprobacion previa del Banco de los presupuestos, listas finales de seleccion, procedimientos de seleccion, llamados a licitacion, propuestas, informes de evaluacion y contratos, no se aplicaran a: (a) contratos para el empleo de firmas consultoras con un costo estimado equivalente menor de U$5 100.000 cada una, a (b) contratos para contratacion de consultoras individuales con un costa estimado equivalente menor de IJ$S 50.000 cada uno. Sin embargo, esta exencion al analisis previo del Banco no se aplicara ma (di) el objeto de dichos contratos, (b) la seleccion de una ünica fuente de firmas consultoras, (c) un cometido que en opinion razonable del Banco merece un analisis cuidadoso, (d) las modificaciones a los contratos para empleo de firmas consultoras que eleven el valor del contrato al equivalente de U$S 100.000 o mas, o (*) las modificaciones a los contratos para empleo de consultoras individuales que eleven el valor de contrato al equivalente de U$S 50.000 o mas .

APENDICE 5 Cuenta Especial 1. A los finos de este Apendice: .

(a)la expresion Mategorias elegibles" significa las Categorias (1) a (5) establecidas en el cuadro en el apartado 1 del Apendice 1 de este Contrato; .

(b)La expresion "gastos Plegibles" significa gastos respecto del costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Prestamo asignado de tiempo un tiempo a las Categorias elegibles de acuerdo con las disposiciones del Apendice 1 de este Contrato; y .

(c)la expresion ''Asignacion Autorizada'' significa un monto equivalente a U$S 15.000.000 a ser retirado de la Cuenta del Prestamo y depositado en la Cuenta Especial conforme al apartado 3 (a) de esta Apendice, estipulandose, sin embargo, que salvo el Banco convenga en contrario, la Asignacion Autorizada se limitara a un monto equivalente a U$S 5.000.000 hasta que el manto total de los retiros de la Cuenta del Prestamo mas el monto total de todos los compromisos especiales pendientes celebrados por el Banco conforme a la Seccion 5.02 de las Condiciones Generales sea igual al equivalente de U$5 20.000.000 o supere esa cifra .

2. Los pagos con los fondos de la Cuenta Especial se realizaran exclusivamente para gastos elegibles de acuerdo con las disposiciones de este Apendice .

3. Despues que el. Banco haya recibido evidencia satisfactoria sobra la debida apertura de la Cuenta Especial, los retiros de la Asignacion Autorizada y posteriores retiros para reconstruir la Cuenta Especial, se efectuaran del siguiente modo: .

(a)Para los retiros de la Asignacion Autorizada, la Prestataria entregara al Banco una solicitud o solicitudes para un deposito a depositos que no excedan el monto total de la Asignacion Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en representacion de la Prestataria, retirara de la Cuanta del Prestamo y depositara en la Cuenta Especial el monto o montos que la Prestataria haya solicitado. - .

(b) (i) Para reconstitucion de la Cuenta Especial, la Prestataria entregara al Banco solicitudes de deposito en la Cuenta Especial, en los intervalos que el Banco especifique .

(ii) Antes de la presentacion de cada una de dichas solicitudes a en el momento de la misma, la Prestataria entregara al Banco los documentos y otra prueba requerida conforme al Apartado 4 de este Apendice, para el pago o pagos respecto de los cuales se solicita la reconstitucion. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco, en representacion de la Prestataria, retirara de la Cuenta del Prestamo y depositara en la Cuanta Especial el monto que la Prestataria haya solicitado y como haya quedado demostrado por dichos documentos y otro prueba que han sido pagados con fondos de la Cuenta Especial para gastos elegibles - .

Todos dichos depositos seran retirados por el Banco de la Cuenta del Prestamo en virtud de las respectivas Categorias elegibles, y por los respectivos montos equivalentes, como hayan sido justificados por dichos documentos y otra prueba - .

4. Por cada pago realizado por la Prestataria con los fondos de la Cuenta Especial, la Prestataria, en la oportunidad que el Banco razonablemente solicite, entregara al Banco los documentos y otra prueba que evidencien que dicho pago fue realizado exclusivamente por gastos elegibles .

5. No obstante las disposiciones del apartado 3 de este Apendick el Sanee) no estara obligado a realizar nuevos depositos en la Cuanta Especial: .

(a)si en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todo otro retira deberia ser efectuado por la Prestataria directamente de' la Cuenta del Prestamo de acuerdo con las disposiciones del Articulo V de las Condiciones Generales y, el apartado (a) de la Seccion 2.02 de este Contrato; o - .

(b)si la Prestataria no hubiera entregado al Banco, dentro del periodo de tiempo especificado en la Seccion 4.01 (b) (ii) de este Contrato, cualquiera de los informes de auditoria que debe entregar al Banco conforme a dicha Seccion con respecto a la auditaria de los registros y cuentas para la Cuanta Especial; .

(c)si en cualquier momento, el Banco hubiera notificado a la Prestatariat su intencion de suspender total o parcialmente el derecho de la Prestataria a efectuar retiros ido la Cuanta del Prestamo conforme a las disposiciones de la Seccion 6.02 de las Condiciones Generales; o .

(d)una vez que el monto total no retirado del Prestamo asignado a las Categorias elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente celebrado por el Banco conforme a la Seccion 5.02 de las Condiciones; Generales con respecto al Proyecto, sea igual al equivalente del doble del monto de la Asignacion Autorizada .

Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Prestamo del remanente del monto no utilizado del Prestamo, asignado a Categorias elegibles, seguira los procedimientos que el Banco especifique mediante notificacion a la Prestataria. Esos nuevos retiros se efectuaran unicamente despues, y en la medida que al Banco la conste que todos los montos que continuan en deposito en la Cuanta Especial a la fecha de dicha notificacion seran utilizados para realizar pagos por gastos elegibles .

6. (a)Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier pago con fondos de la Cuanta Especial: (i) fue realizado por un gesto o por una monto no elegible conforme al apartado 2 de este Apendice; 0 (ii) no estaba justificado por la prueba suministrada al Banco, la Prestataria, inmediatamente Ante notificacion del Banco: (A) entregara la prueba adicional que el Banco pueda solicitar; e) (B) depositara en la Cuenta Especial (o si el Banco asi lo exigiera, reintegrara al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o porcion del mismo que no fuera elegible 0 no estuviera justificado de ese modo. Salvo que el Banco convenga en contrario, el Banco no realizara ningun otra deposito en la Cuanta Especial hasta que la Prestataria haya entregado la evidencia o efectuado el deposito o realizado el reintegro, segun fuera el caso .

(b)Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que ninguno de los mantos pendientes en la Cuenta Especial sera necesario para cubrir nuevos pagos por gastos elegibles, la Prestataria, inmediatamente ante notificacion del Banco, reintegrara al Banco dicho monto pendiente .

(c)La Prestataria, mediante notificacion al Banco, podra reintegrar a, este la totalidad o cualquier porcion de los fondos depositados en la Cuenta Especial .

=Los reintegros al Banco efectuados conforme a los apartados 6 (a), (b) y (e) de este Apendice, seran acreditados a la Cuanta del Prestamo para retiro posterior o cancelacion de acuerdo con las disposiciones pertinentes d e este Contrato, incluyendo las Condiciones Generales .

APENDICE 6 Prestamos Subsidiarios 1. El Prestamo Subsidiario sera reintegrado dentro de un periodo de hasta 15 años, incluyendo un periodo de gracia de hasta cinco años .

2. El Prestamo Subsidiario estara denominado en equivalentes en dolares y los montos retirados en virtud del mismo y pendientes (junto con los intereses y la comision por compromiso) resultaran pagaderos en la misma moneda en que estan denominados y en montos equivalentes a las distintas monedas en que el monta correspondiente del capital del Prestamo, los intereses y las comisiones por compromiso deberan ser pagados por la Prestataria al Banco de conformidad con el Articulo IV de las Condiciones Generales.

3. Los Prestamos Subsidiarios tendran la misma tasa de interes aplicable al Prestamo conforme a la Seccion 2.05 del Contrato de Prestamo .- .

4. La Prestataria asignara la Comision por compromiso aplicable al Prestamo conforme a la Seccion 2.04 del Contrato de Prestamo, proporcionalmente entre las Provincias Participantes de acuerdo con criterio a satisfaccion del Banco .

5. Como parte del Prestamo Subsidiario, a los fines de cubrir los costas de la CCU, se debitara a la Provincia Participante un manto de hasta 2,5% del monto del Prestamo Subsidiario desembolsado para financiar Subproyectos de Inversion Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles.- .

6. El monto total de la Asignacion Inicial se pondra a disposicion de cada Provincia Participante durante un periodo de tres años a partir de la fecha de este Contrato, y cualquier monto no comprometido en terminos a satisfaccion de la Prestataria y el Banco con posterioridad a dicho periodo de tres años, junto con la porcion del Prestamo no incluida en la Asignacion Inicial, sera colocado, de acuerdo con criterios a satisfaccion del Banco, a disposicion de las Provincias Participantes que deseen continuar participando en la ejecucion del Proyecto .

7. El Contrato de Prestamo Subsidiario incluira, inter alia, que:.

(a)la Provincia Participante llevara a cabo sus Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles y dispondra, en virtud de los Acuerdos de Subprestamo, que las Municipalidades lleven a cabo sus respectivos Subproyectos de Inversion Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles, todo como se dispone en la Seccion 3.01 del Contrato de Prestamo, 5, suministrara ¡o dispondra el suministro, tan pronto como sea posible, de los fondo,4, facilidades, servicios y otros recursos necesarios para ello; .

la Provincia Participante, durante la ejecucion del Proyecto, mantendra una unidad (la PEU) a los fines de coordinar, supervisar y participar en la ejecucion del Proyecto, con funciones, responsabilidades y personal a satisfaccion de la Prestataria y del Banco, y suministrara a la PEU los fondos, facilidades y otros recursos necesarios para la realizacion oportuna y eficiente de sus funciones y responsabilidades; .

(Ca mas tardar el 30 de septiembre de cada año durante la ejecucion del Proyecto, la Provincia Participante, a traves de la PEU, suministrara a la CCU, un plan de inversion anual en detalle (el Plan de Inversion Anual) para el año calendario inmediatamente siguiente, debiendo tener dicho plan el alcance y el detalle que el Banco razonablemente Solicite, e incluir los Suproyectos ¡da Inversion Elegibles y los Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles que se propone llevar a cabo durante dicho periodo, y seRalar con respecto at cada Subproyecto de Inversion Elegible los procedimientos y proyecciones de recuperacion de costos aplicables y su impacto sobre la solvencia crediticia de la Municipalidad; .

(d) (i) La Provincia Participante celebrara un acuerdo con cada Municipalidad (el Ucuerdo de Subprestamo") que dispondra: (A) el prestamo a ser otorgado con los fondos del Prestamo Subsidiario a dicha Municipalidad para -Financiar sus Subproyectos de Inversion Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles (el Subprustamo), y (8) las obligaciones de dicha Municipalidad concerniente e) relativas a la ejecucion de dichos Subproyectos, debiendo tener dicho Acuerda de Subprestamo terminos y condiciones a satisfaccion del Banco, incluyendo los mencionados en el Contrato de Prestamo como resulten aplicables a las Municipalidades. Los Subprestamos tendran los mismos terminos y condiciones financieras que los Prestamos Subsidiarios, excepto que su periodo de amortizacion no superara los diez años, incluyendo un periodo de gracia de un año, y que los Subprestamos devengaran una tasa igual a la tasa de interes aplicable al Prestamo Subsidiario mas un margen de 1,5% anual; y (ii) la Provincia Participante ejercera sus derechos y cumplira sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subprestamo de forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y el Banco y para lograr los propositos del Subprestamo, y excepto que la Prestataria y el Banco convengan en contrario, la Provincia Participante no cedera, modificara, anulara ni dejara de exigir el cumplimiento de cualquier Acuerdo de Subprestamo o cualquier disposicion del mismo; .

(e) la Provincia Participante: (i) mantendra un fondo (el Fondo de Desarrolle) Municipal) a los fines de depositar en dicho Fondo, inter alia, todos los pagos recibidos en virtud de los Acuerdos de Subprestamo; (ii) manejara el Fondo de Desarrollo Municipal de acuerdo con practicas financieras la administrativas adecuadas, a satisfaccion del Banco, y utilizara los fondos del mismo exclusivamente para: (A) efectuar pagos de capital, intereses y otros cargos sobre el Prestamo Subsidiario; y (8) financiar inversiones municipales, incluyendo programas de asistencia tecnica y capacitacion, similares a los Subproyectos de Inversion Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles; .

(f) la Provincia Participante adquirira y dispondra que las Municipalidades adquieran bienes, obras y servicios de consultoria, y mantendra y dispondra que las Municipalidades mantengan registros y cuentas independientes respecto de sus respectivas actividades en virtud del Proyecto, todo como se dispone en el Contrato de Prestamo; .

(g) la Provincia Participante cumplira y dispondra que las Municipalidades cumplan las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relacionadas con seguro, uso del bienes y servicios, planes y programas, registros E informes, mantenimiento y adquisicion de tierras, respectivamente) respecto de sus actividades respectivas bajo el Proyecto; .

(h) la Provincia Participante, a traves de la PEU, garantizara la adopcion de todas las medidas necesarias para la preparacion de evaluaciones del impacto ambiental y desarrollo de planes de alivio y manejo del impacto ambiental respecto de cualquier Subproyecto de Inversion Elegible que PUeda tener impactos ambientales adversos; .

(i) cada Provincia Participante suministrara a mas tardar el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año durante la ejecucion del Proyecto: (A) a la CC11 y al Banco, un informe con el alcance y detalle que solicite el Banco, preparado por la PEU respectiva o por los consultores contratados por la PEU, sobre sil cumplimiento por la Provincia Participante y sus Municipalidades de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato de Prestamo Subsidiario y Acuerdo de Subprestamo, incluyendo el cumplimiento de los procedimientos de adquisicion establecidos o mencionados en este Contrato, y (B) a los auditores mencionados en la Seccion 4.01 (b) (i), toda la informacion y documentos requeridos por dichos auditores se n relacion con los registras y cuentas mencionadas en dicha Seccion; .

(j) si cualquier informe mencionado en la Seccion 3.07 del Contrato de Prestamo mostrara: (i) deficiencias en la capacidad de una Provincia Participante para cumplir sus obligaciones en virtud.

del Contrato de Prestamo Subsidiario dicha Provincia Participante incluira en su Plan de Inversion Anual para el año inmediatamente posterior, un programa especifico para subsanar dichas deficiencias y (ii) la falta de cumplimiento por cualquier Municipalidad de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subprestamo (incluyendo la obligacion de haber creado mecanismos para recuperar por lo menos 65% del costo total global de los Subproyectos de Inversion Elegibles), la Provincia Participante puede suspender los desembolsos del Subprestamo y declarar a dicha Municipalidad no elegible para recibir cualquier otro Subprestamo posterior hasta que dicha Municipalidad haya presentado un programa de fortalecimiento institucional especifico, a satisfaccion del Banco, que permita a dicha Municipalidad cumplir dichas obligaciones; y .

(k) las obligaciones de pago de las Provincias Participantes y Municipalidades en virtud de los Contratos de Prestamo Subsidiarios y los Acuerdos de Subprestamo, respectivamente, estaran garantizadas por sus respectivos fondos de coparticipacion, establecidos en la Ley 23.548 de la Prestataria..

.

-INES NIETO, Traductora Publica, certifica que el texto que antecede es traduccion fiel al castellano del texto original ante si, redactado en idioma ingles, al que se remite. Firma y sella en Buenos Aires, a los 21 dias del mes de febrero de 1995 .

CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
Visto el Convenio de Prestamo Nº .. suscripto el de 99.. entre la Nacion Argentina (EL PRESTATARIO) y el Banco internacional de Reconstruccion y Fomento (EL BANCO), aprobado por Decreto Nº 1 destinado a la financiacion de¡ "Programa de Desarrollo Municipal II" (EL PROGRAMA) a ser ejecutado por las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Cordoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego (LAS PROVINCIAS).

Por cuanto EL PRESTAMO debe ser transferido a las provincias mencionadas, en todo de acuerda con sus clausulas y condiciones.

Por ello, entre las partes intervinientes, representado EL PRESTATARIO por y a la Provincia de . (LA PROVINCIA) por ... se acuerda celebrar el presente Convenio de prestamo subsidiariosujeto a las siguientes condiciones y clausulas.

ARTICULO 1º: Definiciones. A los efectos de la interpretacion del presente y para su mejor comprension se definen los terminos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Convenio de Prestamo: es el Convenio suscripto entre la Nacion Argentina y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento 19º ;
b) El Programa: es el Programa de Desarrollo Municipal II;
c) es la Ley provincial no autorizando al Poder Ejecutivo provincial. a contraer el prestamo para la ejecucion del Programa; d) El Prestamo: es el objeto del presente Convenio;
e) UCC: es la Unidad Central de Coordinacion, creada por Decreto/Resolucion Nº ;
f) UEP: es la Unidad Ejecutora Provincial creada por Ley/Decreto/Resolucion Nº ;
g) El Prestatario: es la Nacion Argentina, representada en este acto por la Secretaria de Desarrollo Social/Subsecretaria de Vivienda;
h) La Provincia: es el gobierno de la Provincia de ............ .. interviniente en este acto;
i) Agente Financiero:
Banco de la Nacion Argentina;
j ) El Banco: es el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento;
10 Proyecto: son los proyectos die Inversion la Fortalecimiento Institucional, tal como se definen en el Manual de Programas;
l) El Manual: es el Manual de politicas y procedimientos operacionales del Programa de Desarrollo Municipal II, satisfactorio liara en Banco y aprobado por la Provincia mediante la/el Ley/Decreto/Resolucion N2 ........ a los fines del Programa;
ll) Municipios: son los Municipios o comunas elegibles piara el objeto del presente, segun lo definido en el Manual del Programa;
m) Fondo de Desarrollo Municimela significa el Fondo establecido por a que se refiero el articulo 14 del presente Convenio.

Con la misma finalidad, todos los terminos definidos en el Convenio de Prestamo tendran el mismo significado a manos que del contexto surja una interpretacion clara y obviamente diferente.

ARTICULO 2º: El Prestatario asignara originalmente a la Provincia, una parte de los recursos provenientes del Convenio de Prestamo hasta la cantidad de dolares estadounidenses equivalentes .i (UsS ), que seran transferidos en las condiciones establecidas en el presente Convenio, dicho monto podra ser incrementado conforme lo dispuesta en el Convenio de Prestamo y en el Manual en posteriores asignaciones que se sujetaran a los terminos del presente.

ARTUCULO 3º.- La Provincia podra comprometer los recursos provenientes del Convenio de Prestamo durante los tres años siguientes a la firma del mismo. A partir del final del tercer año todos los montos no comprometidos en terminos aceptables para tul Prestatario y para el Banco se pondran a disposicion de las provincias dispuestas a continuar participando en la ejecucion del Programa en los montos y condiciones dispuestas en el Manual. La Provincia, siempre y cuando esta dispuesta a continuar participando en la ejecucion del Programa y cumpla con criterios de elegibilidad establecidos en el Manual, podra acceder a los recursos sin asignar. Si la Provincia comprometiera los fondos asignados originalmente antes de cumplidos los tres años de la firma del Convenio de Prestamo podra acceder at los recursos no asignados siempre que asi lo desee y cumpla con las condiciones de elegibilidad segun lo estipulado en el Manual.

ARTICULO 4º: Los recursos seran transferidos en calidad de prestamo que la Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Prestamo conforme las solicitudes que formule la Provincia en relacion a los proyectos debidamente aprobados. Estas transferencias seran parte constitutiva de la asignacion inicial y posteriores asignaciones de la Provincia, y seran efectuadas de acuerdo a lo establecido en el Manual.

ARTICULO 5º: A fin de garantizar la atencion de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la Provincia afectara los fondos de coparticipacion federal de impuestos o aquellos que los reemplacen, hasta el monto que corresponda anualmente para atender los servicios y amortizaciones del Prestamo, a cuyonfecto se obliga a adoptar las medidas legales necesarias. El perfeccionamiento formal de la presente clausula sera condicion de vigencia de este Convenio.

ARTICULO 6º: Los terminos y condiciones -financiaras del presente Convenio relacionados con el procedimiento de transferencia, plazos de ejecucion, intereses, comisiones, gastos, periodos de gracia y amortizaciones del capital, son los establecidos en Convenio de Prestamo y en el Manual.

ARTICULO 7º: Los montos adeudados por la Provincia seran pagaderos en la misma moneda en que estan expresados en el articulo 22, y en montos equivalentes a las distintas monedas en las cuales, el monto principal del Convenio de Prestamo y el interes y otros gastos adicionales deban ser pagados por el Prestatario al Banco. La UCC remitira a la Provincia copia de la liquidacion efectuada por ¡el Banco, una vez recibida de este, sin que dicho envio signifique modificacion de los plazos para el pago de los montos adeudados. En oportunidad de remitir dicha informacion, se comunicara la formula que se aplico para distribuir entre las Provincias las variaciones en los montos que surjan de la combinacion de la canasta de monedas.

ARTICULO 8º: La Provincia depositara semestralmente en la cuanta que el Prestatario indique, los pagos correspondientes a intereses y comision de compromiso durante el periodo de gracia, y de amortizacion, intereses y comision de compromiso durante el periodo de pago. Los semestres comenzaran a computarse a partir del momento en que el Banco comience a computar los servicios conforme a lo establecido en el Convenio de Prestamo. Los pagos que tenga que realizar la Provincia seran informados con antelacion por la Unidad Central de Coordinacion at la Provincia, remitiendo la documentacion y detalle de la liquidacion correspondiente a los montos de dichas obligaciones inlediatamente de recibida la informacion del Banco cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cada vencimiento los montos no se encontraran acreditados en la cuenta del Prestatario indicada. la Provincia autoriza en forma irrevocable al Prestatario para que la Secretaria de Hacienda de la Nacion proceda a efectuar el debito automatica de la Coparticipacion Federal de Impuestos que le corresponde por el importe necesario para la cancelacion de las obligaciones de la Provincia. Si hubiere alguna diferencia a favor de la Provincia, la Nacion restituira a la Provincia tales montos una vez que se haya determinado fehacientemente tal diferencia.

Articulo 9º: Los intereses nietos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos asignados a ella en la cuenta del Agente Financiero, son de libre disponibilidad para la Provincia. A tal fin los intereses que se devenguen seran depositados en la cuenta bancaria que la Provincia indique oportunamente a la UCC, calculados sobre los saldos diarios y pagaderos en las mismas fechas estipuladas en el Convenio de Prestamo para el reembolsa del capital, intereses y comision de compromiso al Banco. La UCC remitira mensualmente a la UEP detalle de las colocaciones realizadas, con especificacion de las tasas de rendimiento y adjuntando copia de los extractos bancarios correspondientes, conforme la informacion suministrada por el Agente Financiero.

ARTICULO 10º: A los efectos de lo dispuesto en los articulos 2º y 42 de este Convenio, la Provincia:
a) dispondra la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de denominada "Subprestamo Prestamo IAR";
b) Enviara at la UCC solicitudes de desembolso de fondos contra la Cuenta Especial establecida en la Seccion 2.02 b) del Convenio de Prestamo que el Prestatario haya abierta en el Agente Financiero para ser transferidos a la cuenta citada en a) de acuerdo a los mecanismos y condiciones establecidos en el Convenio de Prestamo y en el Manual; c) Enviara a la UCC, conjuntamente con cada solicitud de desembolso, listados de gastos elegibles para el financiamiento que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados por la Unidad Ejecutara Provincial e incurridos por esta y/o los Municipios Admisibles; d) Remitira a la Unidad Central de Coordinacion, dentro de los diez dias posteriores a la finalizacion de cada mes calendario, copia del extracto de la cuanta a que se hace referencia en a); e) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta¡ mencionada en a) unicamente para resarcir la proporcion que le corresponde financiar al Banco de los pagos totales realizados en la ejecucion del Programa segun el Anexo I del Convenio de Prestamo; f) Podra solicitar que se efectuen pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta die Prestamo para bienes, y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a traves de la Unidad Central de Coordinacion, la que debera tramitar dicha solicitud dentro de las 48 horas habiles de recibida. En estos casos debera probarse que la Provincia o los municipios han pagado la parte proporcional del gasto que les correspondiere financiar conforme lo establecido en el Anexo I del Convenio de Prestamo.

ARTICULO 11: Los costas que surjan de la ejecucion del Convenio con el Agente Financiero y los gastos que demande el funcionamiento de la UCC seran solventados por la Provincia, segun lo establecido en el Convenio de Prestamo y en el Manual.

ARTICULO 12: La Provincia otorgara subprestamos a los Municipios Admisibles para el financiamiento de la ejecucion de los proyectos segun clausulas y condiciones satisfactorias para ¡el Banco y el Prestatario, como lo estipula el Convenio de Prestamo y el Manual del Programa.

ARTICULO 13: El Prestatario y la Provincia declaran formalmente que los recursos de contrapartida local, adicionales al financiamiento otorgado por el Banco y necesarios para la completa ejecucion de los proyectos, seran aportados por la Provincia cuando sean financiados proyectos provinciales y por los Municipios cuando se financien proyectos municipales.

ARTICULO 14: La Provincia creara y mantendra el Fondo de Desarrollo Municipal y contribuira a dicho fondo, eentre otros, con todo el importe recaudado como capital, intereses y, otros gastos dio los Subprestamos.

ARTICULO 15: La Provincia usara el importe de dicho Fondo de Desarrollo Municipal exclusivamente para: a) hacer pagos de amortizacion del capital, intere ses y otros gastos del Prestamo, y b) financiar inversiones municipales, incluyendo los proyectos de Fortalecimiento Institucional, semejante a aquellos admisibles para su financiamiento en virtud del Programa; dicho financiamiento se otorgara ien condiciones similares at las de los Subprestamos mientras existan recursos disponibles provenientes del presente Convenio.

ARTICULO 16: La Provincia mantendra la UEP a los fines de la coordinacion, supervision y participacion en la ejecucion del Programa con funciones, obligaciones y niveles de dotacion de personal satisfactorios para el Banco y el Prestatario, suministrando at la UEP el personal, los fondos y otros recursos necesarios para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones y obligaciones. Salvo que el Prestatario, en acuerdo con el Banco, conviniere lo contrario, la Provincia no modificara, anulara ni derogara la/el Ley/Resolucion/Decruto que establecio la UEP.

ARTICULO 17: La Provincia, a traves de la UEP, preparara, y remitira a la UCC para su aprobacion por el Banco, un programa detallado de inversiones anuales. Dicho programa tendra el alcance y los, detalles establecidos en el Manual e incluira los proyectos municipales de inversion y fortalecimiento institucional que cumplan con los criterios de elegibilidad de proyectos estipulados en dicho Manual y programas provinciales de asistencia tecnica y capacitacion admisibles para su financiamiento en virtud del Convenio de Prestamo.

ARTICULO 18a La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la adquisicion de bienes y la contratacion de obras y servicios de consultores necesarios para el Programa y que han de financiarse con recursos del Prestamo se efectuen de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Convenio de Prestamo, obligandose a utilizar los pliegos de licitacion y modelos de contratos aprobados por el Banco y que forman parte del presente Convenio.

ARTICULO 19: La Provincia se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales del Banco Mundial relacionadas con el seguro, uso de los bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes, mantenimiento y adquisicion de tierras, respecto del Convenio de Prestamo.

ARTICULO 20.- La Provincia se compromete a que los Subproyectos Municipales se ejecuten con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas tecnicas y de proteccion al medio ambiente en total adecuacion a lo previsto en las disposiciones del Convenio de Prestamo y del Manual del Programa.

ARTICULO 21: La Provincia mantendra y hara que se mantengan registros y cuentas separados, que sean apropiados para reflejar, de acuerda con adecuadas practicas contables, las operaciones, recursos y gastos, respecto del Programa, de la UEP, las municipalidades y otros organismos o dependencias de la Provincia encargados de la ejecucion del Programa o parte del mismo.

ARTICULO 22: La Provincia se compromete a que los registros y cuentas a que se hace mencion en el articulo 21 de este Convenio sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoria. por la Auditoria General de la Nacion. El informe de verificacion de dichos auditores, con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Manual y en el Convenio de Prestamo, sera proporcionado al Banco a traves de la UCC.

ARTICULO 23a A los fines de posibilitar las acciones que la competen a la Unidad Central de Coordinacion segun la Seccion 3.07 del Convenio de Prestamo, en lo referente al seguimiento de la ejecucion del Programa 5/ al uso de los fondos transferidos, lia Provincia se compromete a suministrar la informacion pertinente que le sea debidamente requerida en los terminos establecidos en el Convenio de Prestamo y en,el Manual.

ARTICULO 24: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la UEP produzca los informes semestrales a que se refiere 14 clausula 7 (i) del Anexo 6 del Convenio de Prestamo. Dichos informes deberan ser entregados a la UCC, para su remision al Banco, no despues del 31 de marzo y del 30 de setiembre de cada año, durante el tiempo de ejecucion del Programa, y con el detalle y extension que le sean requeridos por la Unidad Central de Coordinacion con acuerdo del Banco.

ARTICULO 25: RESCISION, SUSPENSION 0 CANCELACION 1 -Rescision del Convenio: e 1 presente Convenio podra ser rescindidos a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.

b) Unilataralmente por el Prestatario cuando la Provincia dejo de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual de PDM-II. Rescindido el presente Convenio, la Provincia amortizara el manto total adeudado en concepto de capital e intereses.

2 -Suspension del Financiamiento: el Prestatario suspendera el financiamiento del proyecto:
a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento el Prestatario podra suspender en todo o en parte el derecho de la Provincia a solicitar desembolsos de la cuenta de prestamo, y sin que esto otorgue derecho a la Provincia a reclamar por los daNos y perjuicios que se le pudieren producir por dicha suspension, ni pretender intereses 0 actualizacion sobre el monto no desembolsado.

b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por el Prestatario con el Banco Mundial, en virtud del Convenio de Prestamo, si este suspendiere los desembolsos que correspondieron, el Prestatario queda relevado de sus obligaciones para con la Provincia, hasta el monta que estos desembolsas impliquen.

c) Cuando la Provincia realice modificaciones, ajustes 0 alteraciones en la ejecucion del Programa sin la correspondiente aprobacion del Prestatario y del Banco Mundial.

d) Cuando la Provincia deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de este.

e) Cuando la Provincia no de cumplimiento a cualquier disposicion legal vigente.

El prestatario determinara el periodo que comprende la suspension.

3 -Cancelacion del Convenio: el Prestatario podra declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Prestamo Subsidiario, pendiente de amortizacion, junto con los intereses y demas cargos, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento provisto en el parrafo c) del inciso 2 de la presente Clausula subsistiera por un periodo mayor a los ( ) dias corridos.

b) Cuando el BIRF cancelara el prestamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortizacion, por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Prestamo Nº ......

ARTICULO 26: Forman parte del presente Convenio los siguientes instrumentos legales, que la Provincia declara conocen y aceptar, los cuales regiran la relacion entre las partes en el orden y prelacion aqui establecidos: a) Convenio de Prestamo Nº ........

entre el Banco y el Prestatario; b) Decreto Nº del Poder Ejecutivo nacional, aprobatorio del Convenio de Prestamo;
c) Condiciones Generales Aplicables at los Convenios de Prestamo del Banco Mundial; d) El Manual del Programa; e) Las normas del Banco relativas a adquisiciones de bienes y servicios, ejecucion de obras y de contratacion de consultarias, y f) modelos de pliegos de licitacion.

ARTICULO 27: En caso de incompatibilidad 0 de interpretacion diferente entre una disposicion de este Convenio de Prestamo Subsidiario y el Convenio de Prestamo del Banco, prevalecera la disposicion de este ultimo.

Previa lectura y ratificacion, y para constancia de la convenido las partes intervinientes firman el presente Convenio de Prestamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto un la ciudad de Buenos Aires, a los dias del mes de ......... del año PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS 1. PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES FINANCIAMIENTO BID 2. PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL 11 FINANCIAMIENTO BANCO MUNDIAL - BM.

ASIGNACION CUPOS INICIALES POR PROVINCIAS



(*) Las provincias que comprometan su cupo Inicial podran acceder a los Fondos sin Asignar
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONVENIOS DE PRESTAMO Y DE GARANTIA
Fecha: 1 de enero de 1985

ARTICULO I Aplicacion a los Convenios de Prestamo y de Garantia Seccion 1.01. Aplicacion de las Condiciones Generales. En estas Condiciones Generales se establecen ciertos terminos y condiciones de aplicacion general a los prestamos que el Banco otorga. Estas Condiciones Generales se aplican a todo Convenio de Prestamo en que se otorgue uno de tales prestamos y a todo Convenio de Garantia que se celebre con un miembro del Banco, en el que se otorgue la garantia de uno de dichos prestamos, dentro de los Aimiteis que se fijen y con sujecion a las modificaciones que se estipulan en dichos convenios. Cuando se trate de un Convenio de Prestamo entre el Banco y un miembro del Banco, no se tomaran en cuanta las referencias al "Garante" y al "Convenio de Garantia" que aparezcan en estas Condiciones Generales.

Seccion 1.02. Incompatibilidad con los Convenios de Prestamo y dow Garantia. En caso de incompatibilidad entre una disposicion de un Convenio de Prestamo o un Convenio de Garantia y una disposicion de estas Condiciones Generales, prevalecera la disposicion del Convenio de Prestamo o la del delarantia, segun sea el caso.

ARTICULO II Definiciones. Encabezamientos Seccion 2.01. Definiciones. Los terminos que se indican a continuacion, dondequiera que aparezcan en estas Condiciones Generales, tendran los significados siguientes:
1. "Banco" significa sil Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento.

2. "Asociacion" significa la Asociacion Internacional de Fomento.

3. ''Convenio de Prestamo" significa el convenio de prestamo especifico al cual se apliquen estas Condiciones 'Generales, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicho convenio. La expresion Monvenio de Prestamo" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del Convenio de Prestamo.

4. "Prestamo" significa el prestamo estipulado en el Convenio de Prestamo.

5. "Convenio de Garantia" significa el convenio celebrado entro un miembro del Banco y el Banco, en el que se otorga la garantia del Prestamo, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse sil dicho convenio. La expresion "Convenio de Garantia" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del Convenio de Garantia.

6. "Prestatario" significa la parte del Convenio de Prestamo a la que se otorga el Prestamo.

7. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de Garantia.

8. "Moneda" comprende la moneda de un pais, el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional, y cualquier unidad de cuanta en que se denomine una obligacion del servicio de la deuda del Banco, hasta por el importe de tal obligacion. "Moneda de un pais" significa la moneda metalica o el papel moneda que sean de curso legal para el pago de las deudas publicas y privadas en el pais de que se trate.

9. "Dolares" y "$" significan dolares en la moneda de los Estados Unidos de America.

10. "Cuenta del Prestamo" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y a la cual se acredita el monto del Prestamo.

11. "Proyecto" significa el proyecto o programa descrito en el Convenio de Prestamo y para el cual se concede e" Prestamo, ee incluye las modificaciones que puedan introducirse de cuando en cuando en dicha descripcion por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.

12. "Cuenta Central de Desembolsos" significa la cuenta que el Banco lleva en sus libras para contabilizar las cantidades de cada moneda que estan pendientes de amortizacion y que no sean aun amortizables de acuerdo a las condiciones del Prestamo y a las de los demas prestamos que el Banco de cuando en cuando determine.

13. "Denominador comun" significa una moneda u otra unidad de cuenta seleccionada por el Banco para fines de determinar el valor agregado de la Cuenta Central de Desembolso y la participacion del Prestamo en dicha valor.

14. "Deuda externa" significa toda deuda que sea o pueda ser pagadera en una moneda distinta de la del pais que sea el Prestatario o el Garante.

15. "Fecha de Entrada en Vigor" significa la fecha en que el Convenio de Prestamo y el Convenio de Garantia han de entrar en vigor segun lo dispuesto en la Seccion 12.03.

16. "Gravamen" comprende las hipotecas, prendas, cargas, privilegios y prioridades de cualquier clase.

17. ''Activos'' comprende los bienes, ingresos y derechos de cualquier clase.

18. "Impuestos" comprende las contribuciones, cargos, derechos se imposiciones de cualquier clase, ya sea que se encuentren vigentes en la fecha del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia, 0 que se impusieren con posterioridad.

19. "Contraer una deuda" comprende la asuncion y la garantia de una deuda, asi como la renovacion, extension o modificacion de los plazos de una deuda o de la asuncion o garantia de la misma.

20. "Fecha de Cierre" significa la fecha seRalada en el Convenio de Prestamo, despues de la cual el Banco puede, mediante notificacion al Prestatario, dar por terminado el derecho de este a retirar fondos de la Cuenta del Prestamo.

Seccion 2.02. Referencias. Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales a Articulos o Secciones se entenderan hachas a los Articulos y Secciones de estas Condiciones Generales.

Seccion 2.03. Encabezamientos. Tanto los encabezamientos de los Articulos y Secciones, asi como el indice, se incluyen solo para facilitar la consulta y no forman parte de estas Condiciones Generales.

ARTICULO III Cuenta del Prestamo. Intereses y otros cargos. Amortizacion. Lugar de pago Seccion 3.01. Cuenta del Prestamo. El monto del Prestamo se acreditara a la Cuenta del Prestamo y el Prestatario podra hacer retiros de dicha Cuenta segun lo estipulado en el Convenio de Prestamo y en estas Condiciones Generales.

Seccion 3.02. Comision por compromiso. El Prestatario pagara una comision por compromiso sobre la cantidad no retirada del Prestamo a razon de la tasa estipulada en el Convenio de Prestamo. Dicha comision se devengara desde t.ma fecha correspond ¡ente a sesenta dias despues de la fecha del Convenio de Prestamo hasta las fechas respectivas en que el Prestatario retire montos de la Cuanta del Prestamo o en que estos sean cancelados. El Prestatario pagara una comision adicional por compromiso, a razon de un medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual, sobre el principal pendiente de amortizacion respecto del cual el Banco haya contraido cualquier compromiso especial conforme a la Seccion 5.02.

Seccion 3.03. Intereses. El Prestatario pagara intereses a la tasa estipulada en el Convenio de Prestamo sobra los montos del Prestamo que hayan sido retirados de la Cuanta del Prestamo y se encuentran pendientes de amortizacion. Los intereses se devengaran desde las respectivas fechas en que se hayan retirado dichos fondos.

Seccion 3.04. Amortizacion. a) El Prestatario amortizara el principal del Prestamo que haya retirado de la Cuenta del Prestamo de acuerdo con el plan de amortizacion estipulado en el Convenio de Prestamo. La porcion del Prestamo que deba amortizar en cada fecha de vencimiento se determinara multiplicando el monto principal del vencimiento especificado a esa fecha en dicho plan de amortizacion por la relacion entro:
i) el monto principal del Prestamo que no se ha hecho aun exigible, determinado a esa fecha de conformidad con la Seccion 4.03 b), y ii) el'aquivalente agregado de los montos retirados de la Cuanta del Prestamo pendiente de amortizacion y que no se ha hacha aun exigible, expresados en terminos del denominador comun en las respectivas fechas de retiro.

b) El Prestatario, despues de pagar los intereses devengado* y la prima estipulada en dicho plan de amortizacion y de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco dias de antelacion, tendra el derecho de amortizar antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco: JJ la totalidad del principal del Prestamo que se encuentre entonces pendiente de amortizacion, o ii) la totalidad del principal de uno o mas de los vencimientos estipulados, siempre quel despues de dicha amortizacion anticipada, no quede pendiente de amortizacion ninguna porcion del Prestamo que venza despues de la porcion amortizada anticipadamente.

c) Es norma del Banco alentar la amortizacion anticipada de las porciones de sus prestamos que no haya vendido o acordado vender. Por consiguiente, el Banco considerara con simpatia cualquier peticion del Prestatario para que el Banco dispense el pago de la primera pagadera en virtud del parrafo b) de esta Seccion sobre la amortizacion anticipada de cualesquiera de tales porciones del Prestamo.

Seccion 3.05. Lunar de pago. El principal (incluida la prima, si la hubiere) y los intereses y otros cargos del Prestamo, se pagaran en los lugares que el Banco razonablemente solicite.

ARTICULO IV Disposiciones sobre monedas Seccion 4.01. Moneda de retiro de fondos. Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los retiros de la Cuenta del Prestamo se haran en las monedas respectivas en que se haya pagado o sean pagaderos los gastos que se han de financiar con los fondos del Prestamo; queda entendido, sin embargo, que los retiros correspondientes a gastos en la moneda del pais miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, se haran en la moneda co monedas que de cuando en cuando el Banco razonablemente seleccione.

Seccion 4.02. Cuenta Central de Desembolsos. Porcion del Prestamo en lat Cuenta Central de Desembolsos. a) En la Cuenta Central de Desembolsos se asentaran los montos en diversas monedas retirados con cargo al Prestamo y a otros prestamos que el Banco determine de cuando en cuando. Todos los montos retirados se asentaran en la Cuenta Central de Desembolsos en la moneda o monedas en que se hayan retirado, pero si el Banco ha comprado la moneda retirada con otra moneda a fin de facilitar dicho retiro, entonces el monto de esa otra moneda pagada por el Banco sera la que se asienta en la Cuenta Central de Desembolsos en vez de la moneda retirada. Cada uno de tales montos se cancelara de la Cuenta Central de Desembolsos en la fecha en que sea pagadero o en una fecha anterior que el Banco puede aceptar para fines de pago anticipado.

b) El valor agregado de la Cuenta Central de Desembolsos sera la suma de los montos de cada moneda pendientes de amortizacion en la Cuanta Central de Desembolsos, valorados en terminos del denominador comun. El valor agregado de la Cuenta Central de Desembolsos sera reajustado en cada fecha antes de que se hayan asentado cualesquiera retiros o cancelaciones, revaluando a esa fecha dichos montos netos en terminos del denominador comun.

c) A los fines de determinar la porcion del Prestamo en la Cuanta Central de Desembolsos, el Banco mantendra una subcuenta para asentar en terminos del denominador comun los montos retirados de la Cuenta del Prestamo. Dichos montos se eliminaran de la subcuenta en la fecha en que sean pagaderos o en una fecha anterior que el Banco pueda aceptar para fines de pago anticipado. Los montos retirados de la Cuenta del Prestamo se asentaran inicialmente en terminos del denominador comun en la fecha de retiro. En lo sucesivo, el valor de los montos asentados en dicha subcuanta se reajustaran en el momento y en la misma proporcion en que se reajuste el valor agregado de la Cuanta Central de Desembolsos de conformidad con la Seccion 4.02 b).

d) La porcion del Prestamo en la Cuenta Central de Desembolsa sera, en una fecha dada, la relacion entre: i) el valor agregado reajustado de los montos en dicha subcuanta en dicha fecha, y ii) el valor agregado reajustado en la Cuenta Central de Desembolsos en dicha fecha.

Seccion 4.03. Principal del Prestamo: a) El Principal del Prestamo retirado de la Cuenta del Prestamo y pendiente de amortizacion consistira, en cualquier fecha, en la suma del monto principal del Prestamo aun no exigible y el manto principal del Prestamo que continua pagadero despues de la fecha de vencimiento provista..

b) En cualquier fecha, el monto principal ¡del Prestamo aun no exigible (incluido cualquier monto principal que se deba en esa fecha y que no se haya eliminado todavia de la Cuenta Central de -Desembolsos de conformidad con las disposiciones de la Seccion 4.05 a)) sera el equivalente agregado, en terminos del denominador comun, de los montos en varias monedas resultante de multiplicar cada uno de los montos en diversas monedas que se encuentran pendientes de amortizacion en la Cuanta Central de Desembolsos en esa fecha por la porcion del Prestamo en la Cuanta Central de Desembolsos, determinada con arreglo a la Seccion 4.02 d).

c) En cualquier fecha, el monto principal del Prestamo que continua pagadero despues de su fecha de vencimiento provista sera el equivalente agregado, en terminos del denominador comun, de los montos en cualquier moneda eliminados de la Cuenta Central de Desembolsos de conformidad con las disposiciones de la Seccion 4.05 a) y aun no amortizado.

Seccion 4.04. Moneda de pano del principal. Vencimientois. aO El principal del Prestamo sera amortizabla de cuando en cuando en la moneda o monedas que el Banco especifique. El total de todas las cantidades amortizables por concepto de prestamo en cada una de dichas monedas y aun pendientes de eliminacion de la Cuanta Central de Desembolsos no excedera de la cantidad en la respectiva moneda asentada en la Cuenta Central de Desembolsos.

b) El monto de cualquier moneda que se especifique para la amortizacion de cualquier porcion del Prestamo sera el equivalente de tal porcion expresado en dicha moneda en la fecha en que esa porcion del Prestamo venza y sea pagadera.

Seccion 4.05. Cuenta Central de Desembolsos. Amortizaciones. a) En cada fecha de vencimiento estipulada en el Convenio de Prestamo se eliminara de la Cuenta Central de Desembolsos el equivalente de la porcion del Prestamo que deba amortizarse en dicha lucha, expresado en la moneda especificada por el Banco para la amortizacion segun lo dispuesto en la Seccion 4.04.

b) Si en una fecha aceptable para el Banco, o antes, se amortiza con anticipacion al vencimiento la totalidad in una porcion del Prestamo de conformidad con el parrafo b) de la Seccion 3.04 y en la moneda especificada por el Banco de conformidad con la Seccion 4.04, la cantidad asi amortizada se eliminara en tal fecha de la Cuenta Central de Desembolsos.

c) En caso de notificacion dada segun lo dispuesto en la Seccion 7.01, el monto principal de la moneda especificada en la notificacion sera eliminada de la Cuenta Central de Desembolsos en la fecha o fechas respectivas de amortizacion.

Seccion 4.06. Moneda de pago de la prima. Cualquier prima pagadora de acuerdo con la Seccion 3.04 por- concepto de la amortizacion anticipada de tina parte del Prestamo debera pagarse en la moneda en que deba amortizarse el principal de dicha parte del Prestamo.

Seccion 4.07. Moneda de pano de los intereses y otros carnos. Los intereses y otros cargos del Prestamo seran pagaderos en la moneda o monedas que el Banco de cuando en cuando especifique.

Seccion 4.08. Compra de moneda. A solicitud del Prestatario, el Banco se esforzara por adquirir, en los plazos y condiciones que este determine, las monedas que necesite el Prestatario para el pago del principal, los intereses, y demas cargos en virtud del Convenio de Prestamo, una vez que el Prestatario provea al Banco-de fondos suficientes a dicho efecto en la moneda o monedas que el Banco especifique de cuando en cuando. En la adquisicion de dichas monedas, el Banco actuara como agente del Prestatario y se considerara que este ultimo ha hecho un pago previsto en el Convenio de Prestamo solamente cuando el Banco lo haya recibido en la moneda o monedas requeridas.

Seccion 4.09. Valoracion de monedas. Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda en funcion de otra, a los efectos del Convenio de Prestamo, del Convenio de Garantia, o de cualquier otro al que se apliquen estas Condiciones Generales, tal valor sera el que el Banco razonablemente determine. El Banco puede valorar un monto de moneda asentado en la Cuenta Central de Desembolsos, a fin de reflejar la obligacion de servicio de la deuda del Banco con respecto a dicho monto. No obstante lo dispuesto en las Secciones 4.04 a) y 4.05, el Banco puede especificar, para la amortizacion del principal del Prestamo, cualquier moneda que el Banco necesite para satisfacer dicha obligacion de servicio de la deuda y, en tal casa, se eliminara de la Cuanta Central de Desembolsos, en vez de la moneda determinada de esa manera, una cantidad equivalente de la moneda asentada en dicha Cuanta.

Seccion 4.10. Forma de pano. a) Todo pago que deba hacerse al Banco conforme al Convenio de Prestamo o al Convenio de Garantia en la moneda de un pais dado se hara en la forma autorizada por las leyes de dicho pais y en moneda adquirida del modo permitido por dichas leyes a los fines de realizar el pago y de efectuar el deposito de dicha moneda en la cuenta del Banco con su depositario en dicho pais.

b) El principal (y la prima, si la hubiere) y los intereses y otros cargos del Prestamo se pagaran sin restricciones de ninguna clase impuestas por el pais miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio.

ARTICULO V Retiro de fondos del Prestamo Seccion 5.01. Retiro de fondos de la Cuenta del Prestamo. El Prestatario tendra derecho a retirar de la Cuenta del Prestamo los montos gastados en el Proyecto, o, si el Banco conviniere en ello, los montos por gastarse en el Proyecto, segun las estipulaciones del Convenio de Prestamo y de estas Condiciones Generales. Salvo que el Banco y el Prestatario acordaren otra cosa, no se haran retiros de fondos por concepto de gastos hechos en los territorios de un pais que no sea miembro del Banco (excepto Suiza) o de bienes producidos en dichos territorios 0 de servicios suministrados desde ellos.

Seccion 5.02. Compromiso especial del Banco. A solicitud del Prestatario y conforme a los terminos y condiciones que se acuerden entre el Banco y el Prestatario, el Banco podra celebrar por escrito compromisos; especiales de pagar al Prestatario a terceras montos por concepto de gatos que han de financiarse con cargo al importe del Prestamo, no obstante cualquier suspension 0 cancelacion ulterior por parte del Banco a del Prestatario.

Seccion 5.03. Solicitudes de retiro o compromiso especial. Cuando el Prestatario desee retirar fondos de la Cuenta del Prestamo o solicitar que el Banco contraiga un compromiso especial conforme a la Seccion 5.02, el Prestatario entregara al Banco una solicitud escrita, en la forma y con las declaraciones y estipulaciones que el Banco razonablemente requiera. Las solicitudes de retira de fan dos en relacion con los gastos del Proyecto se presentaran con prontitud, incluyendose la documentacion requerida en virtud de este Articulo.

Seccion 5.04. Reasignacion. No obstante la asignacion de un monta del Prestamo a los porcentajes de desembolso estipulados en el Convenio de Prestamo o a los cuales se hace referencia en el mismo, si el Banco ha estimado razonablemente que el monta del Prestamo entonces asignado a cualquier categoria de desembolso estipulada en el Convenio de Prestamo o agregada al mismo mediante una modificacion sera insuficiente' para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos¡ en esa categoria, sol Banco puede, mediante notificacion al Prestatario:
e) Reasignar a la citada categoria, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos del Prestamo que estan entonces asignados a otra categoria y que, a juicio del Banco, no se necesiten para atender otros gastos, y b) Si ta 1 reasignacion no puede satisfacer plenamente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de los desembolsos que sea entonces aplicable a tales gastos, a -fin de que los retiros ulteriores con respecto a dicha categoria puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos previstos bajo dicha categoria.

Seccion 5.05. Prueba de la facultad para firmar solicitudes de retiro de fondos. El Prestatario suministrara ¡al Banco prueba de la facultad de que esten investidas la persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro de fondos y un ejemplar autenticado de la firma de dichas persona o personas.

Seccion 5.06. Prueba-justlligativa. El Prestatario suministrara al Banco los documentos y demas pruebas que este razonablemente requiera para justificar la solicitud, ya sea antes o despues de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en tal solicitud.

Seccion 5.07. Suficiencia de las solicitudes y documentos. Cada solicitud y los documentos y demas pruebas que la acompaRen deberan Ser suficientes en forma y fondo para probar a satisfaccion del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Prestamo los fondos solicitados y que la cantidad que ha de retirarse de dicha Cuenta ha de utilizar*« exclusivamente para los fines especificados en el Convenio de Prestamo.

Seccion 5.08. Regimen con respecto a impuesto,. Es norma del Banco no permitir el retiro de fondos del Prestamo por concepto de pago de cualesquiera impuestos establecidos por el Prestatario o el Garante, o en su territorio, sobre bienes o servicios, o sobre la importacion, fabricacion, adquisicion o suministro de los mismos. A tal fin, si disminuye o aumenta el monto de cualquiera de los impuestos establecidos sobre cualquier elemento que haya de financiarse cain cargo al importe del Prestamo, o con respecto a tal elemento, el Banco puede, mediante notificacion al Prestatario, aumentar C) disminuir el porcentaje de retiro estipulado en el Convenio de Prestamo o al cual se haga referencia en el mismo con respecto a tal elemento, segun sea necesario para obrar en armonia con la mencionada norma del Banco.

Seccion 5.09. Pago Dar el Banco. El Banco pagara las cantidades que retire el Prestatario de la Cuenta del Prestamo unicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.

ARTICULO VI Cancelacion y suspension Seccion 6.01. Cancelacion por el Prestatario. El Prestatario podra, mediante notificacion al Banco, cancelar- cualquier monte del Prestamo que no haya sido retirado, pero no podra cancelar de esa manera ningun monto del Prestamo respecto del cual el Banco hubiero contraido un compromiso especial segun lo provisto en la Seccion 5.02.

Seccion 6.02. Suspension por el Banco. El Banco podra, mediante notificacion al Prestatario y al Garante, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuanta del Prestamo si hubiere ocurrido y subsistiere cualquiera de los hechos descriptos a continuacion:
a) Que (no obstante el pago que puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) el Prestatario hubiere dejado de pagar el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociacion: i) en virtud del Convenio de Prestamo, o ii) en virtud de cualquier otro Convenio de Prestamo o de Garantia celebrado entre el Banco y el Prestatario, o iii) a consecuencia de una garantia ti otra obligacion financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Prestatario, o iv) en virtud de cualquier convenio de credito de fomento celebrado entre el Prestatario y la Asociacion.

b) Que el garante hubiere dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociacion: i) en virtud del Convenio de Garantia, o ii) en virtud de cualquier otro convenia de prestamo o de garantia celebrado entre el Garante y el Banco, o iii) a consecuencia de una garantia ti otra obligacion -financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Garante, o iv) en virtud de cualquier convenio de credito de fomento celebrado entre el Garante y la Asociacion.

c) Que el Prestatario o el Garante hubieran dejado de cumplir cualquier otra obligacion estipulada en el Convenio de Prestamo o el Convenio de Garantia.

d) Que el Banco o la Asociacion hubieran suspendido en todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante a efectuar retiros de fondos de conformidad con un convenio de prestamo celebrado con el Banco o un convenio de credito de fomento celebrado con la Asociacion, debido al incumplimiento por el Prestatario o al Garante de alguna de sus obligaciones en virtud de dichos convenios o de un convenio o garantia celebrado con el Banco.

e) Que, a consecuencia de hechos ocurridos despues de la fecha del Convenio de Prestamo, hubiera surgido una situacion extraordinaria que hiciera improbable la ejecucion del Proyecto o el cumplimiento por parte del Prestatario o del Garante de sus respectivas obligaciones estipuladas en el Convenio de Prestamo o en el Convenio de Garantia.

f) Qu* el miembro del Banco que es Prestatario o Garante: i) hubiera sido suspendido en su calidad de miembro del Banco, o hubiera dejado de serlo, o ii) hubiera dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.

g) Que, despues de la fecha del Convenio de Prestamo y antes de la Fecha de Entrada en Vigor, hubiera ocurrido algun hecho que, de haber estado vigente el Convenio de Prestamo en la fecha en que tal hecho haya ocurrido, habria facultado al Banco a suspender el derecha del Prestatario a hacer retiros de la Cuanta del Prestamo.

h) Que antes de la Fecha de Entrada en Vigor, la situacion del Prestatario (que no sea un miembro del Banco), en los terminos en que este la haya dado a conocer, hubiera variado sustancial y adverzamente.

i) Que cualquier declaracion formulada por el Prestatario o el Garante en el Convenio de Prestamo o en el Convenio de Garantia o en virtud de dichos convenios, o cualquier manifestacion hacha con relacion con los mismos, con la intencion de que el Banco se atenga a ellas para conceder el Prestamo, resultaron ser incorrectas en algun aspecto sustancial.

j) Que hubiera ocurrido uno de los hechos especificados en los parrafos f) o g) de la Seccion 7.01.

k) Que hubiera ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Prestamo para los efectos de esta Seccion. El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuanta del Prestamo continuara suspendido son todo o en parte, segun sea el caso, hasta que hayan cesado el hecho o hechos que hubieran dado lugar a la suspension, a menos que el Banco notifique al Prestatario que ha restablecido en todo o en parte, segun sea el caso, su derecho a hacer retiros.

Seccion 6.03. Cancelacion Por el Banco. a) Si el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta del Prestamo ha estado suspendido con respecto a cualquier parte del Prestamo por un periodo ininterrumpido de treinta dias, o b) si en cualquier momento y previa consulta con el Prestatario el Banco determina que no se requerira tina parte del Prestamo para financiar los costos del Proyecto que deban financiarse con el Importe del Prestamo, o c) si en cualquier momento el Banco determina que la adquisicion de algun elemento no guarda consonancia con los procedimientos que se han estipulado en el Convenio de Prestamo a los cuales se ha hecho referencia en el mismo y fija el monto de los gastos con respecto a tal elemento que de otro modo habrian reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos del Prestamo, o d) si despues de la Fecha de Cierro queda una parte del Prestamo sin retirar de la Cuenta del Prestamo, o e) si el Banco ha recibido del Garante, conforme a la Seccion 6.07, una notificacion relativa a una parte del Prestamo, el Banco pueda, mediante notificacion al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros con respecto a dicha parte del Prestamo. Una vez hecha la notificacion, quedara cancelada dicha parte deil Prestamo.

Seccion 6.04. Cantidades sujetas a compromiso especial no afectadas por cancelacion o suspension por el Bancq. Ninguna cancelacion o suspension por parte del Banco se aplicara a las cantidades que esten sujetas at un compromiso especial contraido por el Banco segun lo previsto en la Seccion 5.02, salvo en la fcirma que en dicho compromiso se disponga expresamente.

Seccion 6.05- Aplicacion de la cancelacion a los vencimientos del Prestamo. Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra case, cualquier cancelacion se aplicara proporcionalmente a las diversas partes del principal del Prestamo que venzan dJspues de la fecha de tal cancelacion y que al Banco no haya vendido ni acordado vendar.

Seccion 6.06. Vigencia de las disposiciones del Convenio despues de la suspension o cancelacion. No obstante cualquier cancelacion o suspension, todas las disposiciones del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia continuaran en plano vigor, salvo la dispuesto expresamente en este Articulo.

Seccion 6.07- Cancelacion de la carantia. Si el Prestatario hubiera dejado de pagar el principal o los intereses, o cualquier otron cargo estipulado con el Convenio de Prestamo (por una razon distinta de un acto u omision del Garante) y si el pago hubiera sido hecha por el Garante, este podra, previa consulta con el Banco y mediante notificacion al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantia con respecto a cualquier monto del Prestamo no retirado de la Cuenta del Prestamo en la fecha en que el Banco reciba notificacion y que no estuviera sujeto a compromiso especial contraido por el Banco conforme a la Seccion 5.02. Una vez que el Banco reciba dicha notificacion quedaran terminadas tales obligaciones con respecto a dicha parte del Prestamo.

ARTICULO VII Vencimiento inmediato Seccion 7.01. Hechos gue dan lunar al vencimiento inmediatq. Si acurriere ¡alguno die los hechos que se mencionan seguidamente y subsistiera por el periodo especificado, si lo hubiera, el Banco, en cualquier momento mientras aquel subsista, podra a su arbitrio, mediante notificacion al Prestatario y al Garante, declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Prestamo entonces pendiente de amortizacion, junto con los intereses y demas cargas del mismo, y, ¡al hacerse tal declaracion, dicho principal y los intereses y otros cargos del mismo quedaran vencidos y seran pagaderos de inmediato, a saber:
a) Que ocurriera un incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro pago requerido en virtud del Convenio de Prestamo, y que tal incumplimiento subsistiera por treinta dias.

b) Que ocurriera un incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro pago requerido en virtud del Convenio de Garantia, y que tal incumplimiento subsistiera por treinta dias.

c) Que el Prestatario incurriera en incumplimiento del pago del principal o los intereses co de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociacion: i) en virtud de otro convenio de prestamo o de garantia celebrado entre el Banco y el Prestatario, o ii) a consecuencia de una garantia u otra obligacion financiara de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Prestatario, o iii) en virtud de un convenio de credito de fomento celebrado entre el Prestatario y la Asociacion, y' que tal incumplimiento subsistiera por un periodo de treinta dias.

d) Que el Garante incurriera en incumplimiento del pago del principal o los intereses o da cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociacion: i) en virtud de un convenio de prestamo o de garantia celebrado entre el Garante y el Banco, o ii) a consecuencia de una garantia u otra obligacion financiara de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Garante, o iii)' en virtud da un convenio de credito de fomento celebrado entro el Garante y la Asociacion, en circunstancias que hicieran improbables que en Garante habria de cumplir sus obligaciones provenientes del Convenio de Garantia, y que tal incumplimiento subsistiera por un periodo de treinta dias.

e) Que ocurriera un incumplimiento de cualquier otra obligacion a cargo del Prestatario o del Garante prevista en el Convenio de Prestamo o en el Convenio de Garantia, y que tal incumplimiento subsistiera por sesenta dias despues de que el Banco haya notificado al respecto al Prestatario y al Garante.

f) Que el Prestatario (que no sea un miembro del Banco) no hubiera podido pagar sus deudas a medida de su vencimiento, o que el Prestatario o terceros hubieran tomado alguna medida o incoado algun procedimiento en cuya virtud los bienes del Prestatario daban o puedan repartirse entre sus acreedores.

g) Que el Garante u otra autoridad competente hubiera tomado alguna medida para la disolucion o supresion del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o para la suspension de sus operaciones.

h) Que ocurriera cualquier otro hecho provisto en al Convenio del Prestamo para los efectos de esta Seccion y subsistiera por el periodo especificado en dicho Convenio.

ARTICULO VIII Impuestos Seccion 8.01. Impuestos. aO El principal, los intereses y demas cargos del Prestamo se pagaran libres de todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio, y sin deduccion alguna por dicho concepto.

b) El Convenio de Prestamo y el Convenio de Garantia, y todo otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, estaran exentos die todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario a el Garante, o en su territorio, sobra la suscripcion, entrega o registro de tales convenios o en relacion con estos actos.

ARTICULO IX Cooperacion e informacion. Datos financieros y economicos.

Obligacion de abstencion, ejecucion de proyectos Seccion 9.01. Cooperacion e informacion. ao 1= 1 Banco, el Prestatario y el Garante cooperaran plenamente a fin de que se cumplan los fines del Prestamo. A este efecto, el Banco, el Prestatario y el Garante:
i) De cuando en cuando, a peticion de cualquiera de ellos, intercambiaran puntos de vista con respecto a la marcha del proyecto, a los fines del Prestamo y al cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia, y proporcionaran, cada cual a la otra parte, toda la informacion que razonablemente se los solicito con respecto a lo que antecede, y ii) Informaran con prontitud a cada cual acerca de cualquier situacion que interfiera o amenace interferir los asuntos a que se hace referencia en el inciso i) precedente.

b) El Garante asegurara que ni el ni ninguna de sus subdivisionos politicas o administrativas ni ninguna de las entidades que sean de propiedad o estan bajo el control o que funcionen por cuanta a en beneficio. del Garante o de tales subdivisiones ha de tomar o permitir que se tome medida alguna que pudiera impedir la ejecucion del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio de Prestamo o interferir con tal ejecucion y cumplimiento.

c) El miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante concedera toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para finas relacionados con el Prestamo.

Seccion 9.02. Datos financieros y economicos. El miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante proporcionara al Banco toda la informacion que este razonablemente le solicite con respecto a la situacion financiera y economica existente en su territorio, con inclusion de su balanza de pagos y su deuda externa, asi como en sus subdivisiones politicas o administrativas, y en cualquier entidad que sea de propiedad o esta bajo el control de dicho miembro o de cualquiera de dichas subdivisiones o que funcione por cuanta o en beneficio del tal miembro o de sus subdivisiones, y en cualquier institucion que, por- cuenta de ese miembro, desemp*No las funciones de banco central o de fondo de estabilizacion cambiaria, u otras funciones similares.

Seccion 9.03. Obligacion de abstencion. a) Es norma del Banco, al conceder prestamos a sus miembros o con garantia de ellos, no solicitar, en circunstancias ordinarias, garantia especial del miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra deuda externa tenga prioridad sobre sus prestamos en la asignacion, liquidacion e) distribucion de divisas; que se mantengan bajo el control o para beneficio de dicho miembro.

i) A tal efecto, si sobre cualesquiera activos publicos (tal como se definen mas adelante) se constituyere en garantia de cualquier deuda externa algun gravamen que tenga o pueda tener el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acreedor de tal deuda externa en la asignacion, liquidacion o distribucion de divisas, tal gravamen, a men os que el Banco convenga en otra cosa, garantizara ipso facto, en igual grado y proporcionalmente, y sin costa alguno para el Banco, el pago del principal, los intereses y demas cargos del Prestamo, y el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, al constituir o permitir la constitucion de tal gravamen, incluira disposiciones expresas a ame efecto; queda entendido, sin embargo, que si por alguna razon Constitucional o de otro caracter juridico tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a algun gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones politicas a administrativas, dicho miembro garantizara prontamente y sin costo alguno para el Banco el pago del principal, los intereses y demas cargos del Prestamo mediante un gravamen equivalente sobra otras activos publicos que sean satisfactorios para el Banco.

ii) Tal como se utiliza en esta Seccion, la expresion "activos publicos" significa los activos de dicho miembro, de cualquiera de sus subdivisiones politicas o administrativas y de cualquier entidad que sea de propiedad o esta bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluidos el oro y los activos en divisas que mantenga cualquier institucion que desempeRe, por cuenta de tal miembro, las funciones de banco central 0 de fondo de estabilizacion cambiaria u otras funciones analogas.

b) Salvo que el Banco convenga en otra cosa, el Prestatario que no sea miembro del Banco se compromete a que:
i) Si tal Prestatario constituyera algun gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantia de alguna deuda, tal gravamen garantizara en igual grado y proporcionalmente el pago del principal, los intereses y demas cargos del Prestamo, y en la constitucion de tal gravamen se incluiran disposiciones expresas a ese efecto, sin costo para el Banco, y ii) Si por el ministerio de la ley se constituyera sobre cualquier activo del Prestatario algun gravamen como garantia de alguna deuda, dicho Prestatario constituira sin costo piara el Banco un gravamen equivalente que sea satisfactorio para este a fin de asegurar el pago del principal, los intereses y otros cargos del Prestamo.

c) Las disposiciones precedentes de esta Seccion no se aplicarani i) a ningun gravamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisicion, unicamente como garantia del pago del precio de compra de los mismos o como garantia del pago de la deuda contraida para financiar esa compra, ni ii) at ningun gravamen resultante del giro ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un año a partir de la fecha en que se la contraiga originalmente.

Seccion 9.04. Seguros, El Prestatarici asegurara o hara que se aseguren, o tomara providencias adecuadas para asegurar los bienes importados que han de financiarse con el importe del Prestamo contra riesgos relacionados con su adquisicion, transporte y entrega en el lugar de su uso 0 instalacion. Cualquier indemnizacion en virtud del correspondiente seguro sera pagadora en moneda libremente utilizable para reemplazar o reparar dichos bienes.

Seccion 9.05. Uso de bienes y servicios. Salvo que el Banco convenga en otra cosa, el Prestatario hara que todos los bienes y servicios financiados con el importe del Prestamo se utilicen exclusivamente para fines del Proyecto.

Seccion 9.06. Planos y calendarios. El Prestatario proporcionara o hara que se proporcionen al Banco, tan pronto como se preparenT los planos, especificaciones, informes, documentos contractuales y calendarios de construccion y adquisicion relativos al Proyecto, y cualesquiera modificaciones y adiciones sustanciales de los mismos, con el detalle que el Banco razonablemente solicite.

Seccion 9.07. Registros 9 informes. a) El Prestatario: i) mantendra registros y procedimientos adecuados para registrar y observar la marcha del Proyecto (incluidos su costo y los beneficios que han de derivarse de aquel), identificar los bienes y servicios que se financien con el importe del Prestamo y revelar el uso de dichos bienes y servicios en el Proyecto; ii) permitira que los representantes del Banco visiten las instalaciones y emplazamientos de construccion incluidos en el Proyecto y examinan los bienes financiados con el importe del Prestamo y cualesquiera plantas, instalaciones, emplazamientos, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio da Prestamo, y iii) suministrara ¿al Banco a intervalos regulares toda Ya informacion que este razonablemente solicita con respecto al Proyecto, a su costo y, cuando fuera pertinente, a los beneficios que han de derivarse de aquel, al gasto de los fondos del Prestamo y a los bienes y servicios financiados con dichos fondos.

b) Luego de la adjudicacion de cualquier contrato con respecto a bienes o servicios que han de financiarse con cargo al importe del Prestamo, el Banco podra publicar una descripcion de dicho contrato, el nombre y nacionalidad del adjudicatario y al precio del contrato.

c) Prontamente despues de la terminacion del Proyecto, pero en todo caso a mas tardar seis meses despues de la Fecha de Cierra u otra fecha que al efecto puedan acordar el Banco y el Prestatario, este preparara y suministrara al Banco un informe, con el alcance y detalle que razonablemente solicitara, acerca de la ejecucion y operaciones iniciales del Proyecto, su costo y los beneficios derivados ¡y que han de derivarse de el, el cumplimiento por el Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio de Prestamo y la consecucion de los fines del Prestamo.

Seccion 9.08. Elantenimiento. En todo momento el Prestatario hara funcionar y mantendra, o hara que funcionen y se mantengan todas las instalaciones relativas al Proyecto, y hara o dispondra que se hagan, tan pronto como se necesiten, todas las reparaciones y renovaciones de las mismas.

Seccion 9.09. Adquisicion de tierras. El Prestatario adoptara o hara que se adopten todas las medidas que sean necesarias para adquirir, a medida que se requieran, todas las tierras y los derechos sobre ellas que sean menester para la ejecucion del Proyecto y proporcionara al Banco, tan pronto como lo solicita, pruebas satisfactorias para el de que dichas tierras y los derechos con respecto a las mismas estan disponibles para finos relacionados con el Proyecto.

ARTICULO X Exigibilidad de los Convenios de Prestamo y de Garantia.

Falta de ejercicio de los derechos. Arbitraje Seccion 10.01. Exigibilidad. Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante en virtud del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia seran validos y exigibles conforme a sus propios terminos, no obstante cualquier disposicion en contrario de la ley de un Estado o subdivision politica de esto. Ni el Banco ni el Prestatario ni el Garante tendran derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este Articulo, una pretension de que alguna disposicion de estas Condiciones Generales o del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia carece de validez o no es exigible por razon de cualquier disposicion del Convenio Constitutivo del Banco.

Seccion 10.02. Obligaciones del Garante. Salvo lo dispuesto en la Seccion 6.07, las obligaciones del Garante en virtud del Convenio de Garantia solo se entenderan satisfechas mediante su cumplimiento y en tal caso unicamente en la madida de dicho cumplimiento. Tales obligaciones no requeriran notificacion previa al Prestatario ni demanda o accion que se interponga contra el, ni notificacion previa al Garante ni demanda que se presente contra el respecto de cualquier incumplimiento en que incurra el Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuacion afectara a dichas obligaciones: a) ninguna prorroga, espera a concesion hacha al Prestatario; b) ninguna alegacion de cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna garantia del Prestamo, ni ninguna omision o demora de tal alegacion; c) ninguna modificacion 0 ampliacion de las disposiciones del Convenio de Prestamo contempladas en las condiciones del mismo, o d) ningun incumplimiento del Prestatario de cualquier exigencia de una ley del Garante.

Seccion 10.03. Falta de ejercicio de un derecho. Ninguna demora u omision en el ejercicio de un derecho, facultad o recurso que corresponda a una de las partes en virtud del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia en caso de cualquier incumplimiento afectaran tal derecho, facultad o recurso, ni se entendera que constituyen renuncia de los mismos 0 aceptacion del incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto m un incumplimiento, ni su aceptacion de un incumplimiento, afectaran o menoscabaran cualquier derecho, facultad o recurso de dichas partes con respecto a otro incumplimiento 0 ik un incumplimiento ulterior.

Seccion 10.04. Arbitraje. a) Toda controversia entre las partes del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia, y toda reclamacion de una de las partes contra la otra, que surja de uno de esos convenios y que no se haya resuelto por acuerdo entra las partes, sera sometida al arbitraje de un tribunal arbitral, segun lo que se dispone a continuacion.

b) Las partes en el arbitraje seran el Banco por un lado, y 'el Prestatario y el Garante por el otro.

c) El tribunal arbitral se compondra de tres arbitros nombrado* asi: uno por el Banco; otra por el Prestatario y el Garante, o, a falta da acuerdo entre estos, por el Garante; y el tercero (en adelante denominado a veces el arbitro dirimente) por acuerda entra las partes o, a falta de tal acuerdo, por el presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho presidente no hiciera el nombramiento, por el secretario general de las Naciones Unidas. Si una de las partes dejare de nombrar un arbitro, este sera nombrado por el arbitro dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un arbitro nombrado segun lo dispuesto en esta Seccion, su sucesor sera nombrado en la forma provista para el nombramiento del arbitro original, y tendra todas las facultades y funciones de este.

d) Podra incoarse un procedimiento de arbitraje conforme a esta Seccion mediante notificacion dada por la parte que inicia el procedimiento a la otra parte. Esta notificacion contendra una exposicion de la naturaleza de la controversia o reclamacion que se ha de - someter al arbitraje y la clase de reparacion que se pretende, asi como el nombre del arbitro nombrado por la parte que inicia dicho procedimiento. Dentro de treinta dias a partir de dicha notificacion, la otra parte notificara a la parte que inicia el procedimiento el nombre del arbitro que ella designe.

e) Si dentro de sesenta dias a partir de la notificacion por la que se inicie el procedimiento arbitral las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre el arbitro dirimente, cualquiera de ellas podra pedir el nombramiento del tal Orbitro dirimente segun lo dispuesto en el parrafo c) de esta Seccion.

f) El tribunal arbitral se reunira en la fecha y lugar fijados por el arbitro dirimente. De ahi en adelante, el propio tribunal determinara donde y cuando celebrara sus sesiones.

g) El tribunal arbitral resolvera todas las cuestiones relativas a su competencia y, con sujecion a las disposiciones de esta Seccion y salvo que las partes acuerden otra cosa, establecera sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del tribunal arbitral se tomaran por mayoria de votos.

h) El tribunal arbitral concedera a las partes una audiencia imparcial la dictara su laudo por escrito. El laudo podra dictarse en rebeldia. Un laudo firmado por la mayoria de los miembros del tribunal arbitral constituira el laudo del tribunal. A cada parte se transmitira una copia firmada del laudo. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Seccion sera firme y obligatorio para las partes del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia. Cada parte acatara y cumplira el laudo dictado por el tribunal arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Seccion.

i) Las partes fijaran el monto de la remuneracion de los arbitros y de las demas personas que se precisen para la tramitacion del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieron de acuerdo sobre dicho monto antes de que se reuna el tribunal arbitral, este fijara el que sea razonable segun las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragaran sus propios gastos en el procedimiento. Las costas que ocasiona el tribunal arbitral se dividiran y satisfaran por partes iguales entre el Banco, por un lado, y el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier cuestion relativa a la division de las costas ocasionadas por el tribunal arbitral o al procedimiento para el pago de tales costas sera resuelta por el tribunal arbitral.

j) Las normas sobre arbitraje contenidas en esta Seccion regiran un voz de cualquier otro procedimiento para la solucion de controversia entre las partes del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia o de cualquier reclamacion de una de ellas contra la otra, que surja de dichos convenios.

k) Si no se hubiere cumplido el laudo dentro de treinta dias despues de que se hayan entregado copias del mismo a las partes, cualquiera de estas podra: i) hacer registrar judicialmente el laudo o incoar un procedimiento contra tuna de las otras partes ante cualquier tribunal competente; ii) hacer cumplir el laudo por via ejecutiva, ci ¡¡Jd ejercer- contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado piara hacer cumplir- el laudo y las disposiciones del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia. No obstante lo anterior, esta Seccion no autoriza ningun registro judicial del laudo. ni medida alguna para hacerlo cumplir, contra una parte que sea un miembro del Banco, salvo en cuanto tal registro o medida puedan estar autorizados por otras normas, distintas de las de esta Seccion.

1) Toda notificacion o citacion relativa a cualquier procedimiento incoado al amparo de esta Seccion o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado con arreglo a esta Seccion puede hacerse en la forma prevista en la Seccion 11.01. Las partes del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia Y-enuncian at cualesquiera otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.

ARTICULO XI Disposiciones varias Seccion 11..01. Notificaciones y solicitudes. Toda notificacion o solicitud requerida o permitida en virtud del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia y de cualquier otro acuerdo entro las partes previsto en uno u otro de dichos convenios se hara por escrito. Salvo lo dispuesto en la Seccion 12.03, se cons*iderara que tal notificacion o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, cablegrama, telex o radiograma a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su direccion ssAalada en el Convenio de Prestamo C) en el de Garantia, o en cualquier otra direccion que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que de la notificacion o haga la solicitud.

Seccion 11.02. Prueba de autoridad. El Prestatario y el Garante proporcionaran al Banco prueba suficiente de la autoridad de que estan investidas la persona 0 personas que al nombra del Prestatario o del Garante hayan de tomar medidas o suscribir documentos que el Prestatario o el Garante deban o puedan tomar o suscribir conforme al Convenio de Prestamo o al Convenio de Garantia, y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de dichas personas.

Seccion 11.03. Accion a nombre del Prestatario o del Garante. Toda medida que se requiera o permita tomar y todo documento que se requiera o permita suscribir en virtud del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia a nombre del Prestatario o del Garante, podra tomarse o suscribirse por el representante del Prestatario 0 del Garante designado a los fines de esta Seccion en el Convenio de Prestamo o en el de Garantia, o por una persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito. Toda modificacion o ampliacion de las disposiciones del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia podra acordarse aa nombre del Prestatario co del Garante mediante instrumento escrito suscrito a nombra del Prestatario o del Garante por el representante designado en la forma indicada o por la persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito; siempre que . a juicio de dicho representante, tal modificacion o ampliacion sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio de Prestamo, o las del Garante conforme al Convenio de Garantia. El Banco podra aceptar la suscripcion de cualquiera de tales instrumentos por dicha representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que, a juicio de tal representante, la modificacion o ampliacion de las disposiciones del Convenio de Prestamo o del Convenio de Garantia ¡efectuada mediante dicho instrumento es razonable dada las circunstancias y no aumentara sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del Garante conforme a dichos convenios.

Seccion 11.04. Suscripcion en varios ejem2larea. El Convenio de Prestamo la el Convenio de Garantia se podran suscribir en varios ejemplares, cada uno de los cuales tendra caracter de original.

ARTICULO XII Fecha de Entrada en Vigor. Extincion Seccion 12.01. Condiciones previas a la Entrada en Viaor del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia. Ni el Convenio de Prestamo ni el Convenio de Garantia entraran en vigor hasta que se haya suministrado al Banco prueba satisfactoria para al:
a) De que la suscripcion y entrega del Convenio de Prestamo y del Convenio die Garantia at nombre del Prestatario y del Garante han sido debidamente autorizadas in ratificadas por todas las medidas gubernamentales e institucionales necesarias a ese efecto;
b) Si el Banco asi lo solicita, de que la situacion del Prestatario (que no sea un miembro del Banco), tal como fue dada a conocer al Banco o certificada a este en la fecha del Convenio de Prestamo, no ha sufrido cambio sustancial desfavorable despues de esa fecha, y c) De que han ocurrido todos los demas hechos seRalados en el Convenio de Prestamo como condiciones de Entrada en Vigor.

Seccion 12.02. Dictamenes juridicos o certificados. Como parte de la prueba que debera presentarse conforme a la Seccion 12.01, se suministrara al Banco un dictamen o dictamenes satisfactorios para 41 emitidos por abogados que cuenten con su aceptacion o, si el Banco lo solicita, un certificado satisfactorio para este,, expedido por un funcionario competente del pais miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, en que conste lo siguiente:
a) En representacion del Prestatario, que el Convenio de Prestamo ha sido debidamente suscripto y entregado en su nombre y 41 lo ha autorizado D ratif icado debidamente, y que es legalmente obligatorio para el de conformidad con sus terminos;
b) En representacion del Garante, que el Convenio de Garantia ha sido debidamente suscripto y entregado en su nombre y el lo ha autorizado C) ratificado debidamente, Y que es legalmente obligatorio para el de conformidad con sus terminos, y c) Los demas asuntos que se especifiquen en el Convenio de Prestamo o que el Banco razonablemente solicite con respecto al mismo.

Seccion 12.03. Fecha de Entrada en Vigon. a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, el Convenio de Prestamo y el Convenio de Garantia entraran en vigor en la fecha en que el Banco despacha al Prestatario y al Garante la notificacion de su aceptacion de la prueba requerida por la Seccion 12.01.

b) Si antes de la Fecha de Entrada en Vigor ocurriera algun hecho que, de haber estado en vigor el Convenio de Prestamo, hubiera autorizado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros . de la Cuenta del Prestamo, el Banco podrai posponer cal despacha de la notificacion a que se refiere el parrafo a) de esta Seccion hasta que tal situacion o situaciones hubieran dejado de existir.

Seccion 12.04. Extincion del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia por falta de Entrada en Vicor ' . Si el Convenio de Prestamo no hubiere entrado en vigor en la fecha fijada en 41 a los efectos de esta Seccion, el Convenio de Prestamo y el Convenio de Garantia y todas las obligaciones de las partes en virtud de los mismos quedaran extinguidos, a menos que el Banco, despues de considerar las razones de la demora, s*Nale una fecha posterior a los efectos de esta Seccion. El Banco notificara con prontitud al Prestatario y al Garante dicha fecha posterior.

Seccion 12.05. Extincion del Convenio de Prestamo y del Convenio de Garantia por amortizacion del Prestamo. ¡Al haberse pagado la totalidad del monto principal del Prestamo retirado de la Cuenta del Prestamo, la prima por la amortizacion anticipada, si la hubiera, y todos los intereses y demas cargos devengados sobra el Prestamo, el Convenio de Prestamo y el Convenio de Garantia y todas las obligaciones de las partes provenientes de los mismos quedaran extinguidos de inmediato.

CONVENIO DE SUBPRESTAMO CON MUNICIPIOS En la ciudad de a los dias del mes de de 199 , entre la Provincia de en adelante denominada LA PROVINCIA, a traves de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Municipal II, en adelante denominada UEP, representada en este acto por por una parte y, por la otra, el Municipio/Comuna de . en adelante cienominado EE L MUNICIPIO/LA COMUNA, en este acto representadola por el seNor en el marco del Contrato de Prestamo Nº suscrito entra la Repiliblica Argentina y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento el dia de . de 199 , y el Convenio de Prestamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la NACION ARGENTINA en fecha de de 199 , celebran el presente convenio sujeto a las clausulas y condiciones que se expresan a continuacion:
CLAUSULA 19. OBJETO. El presente Convenio de Subprestamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicacion de los recursos financieros relacionados cm on la ejecucion del Programa de Desarrollo Municipal II (PDM-II) conforme at los procedimientos establecidos en el Manual del PDM-II.

CLAUSULA 29. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Complementan en presente Convenio del que forman parte integrante, a todos los electos legales, los documentos que se relacionan a continuacion:
1. Contrato de Prestamo Nº .... firmado entra la Nacion Argentina y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), con fecha (Prestamo Nº ) 2. Convenio de Prestamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado nacional, con fecha .......

3. Conven ¡o/Acuerdo/Con trato celebrado atije LA PROVINCIA y ;
al Banco de la Provincia de con fecha * 4. Ley/Decriato/Resolucion N2 por el/la cual se crea la UEP, y se la autoriza a celebrar convenios y se aprueban sus misiones y funciones.

5. Ley Nº sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el de de 199 , por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II.

6. Manual del PDM-II.

7. Modelos de Pliegos de Licitacion y de Contratos aprobados por el BIRF.

8. Legajo de Licitacion que, tina vez aprobado por la UEP, formara parte del presente.

CLAUSULA 3º. MONTO SUBPRESTAMO. LA PROVINCIA concede a EL MUNICIPIO, autorizado ¡al efecto poi- Ordenanza Municipal /Decreto/ Resolucion Nº . de fecha de de 199 un prestamo de dolares estadounidenses (UsS ) para la contrato d la servicios .........................

individualizado en el Anexo A del presente.

CLAUSULA 4º. El monto del Subprestamo se ajustara en el momento de la firma del Contrato de Ejecucion de Obra/del envio de la Orden de Compra del Contrato de prestacion de sdrvicios a los valores que surjan de la licitacion y estan autorizados por la UEP. Esa sera la deuda.

CLAUSULA 5º. RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos para le 1 financiamiento del proyecto individualizado en la Clausula 32 provendran de las siguientes fuentes:
I. Recursos Reembolsables: los recursos establecidos en la Clausula 39, provenientes de la aplicacion del Prestamo Nº y del Convenio de Prestamo Subsidiario referidos en la Clausula 22, transferidos por LA PROVINCIA en caracter de Subprestamo aEL MUNICIPIO, a traves del Agente Financiero provincial.

Con relacion a los recursos reembolsables de referencia se conviene lo siguiente:
a) Que equivaldran al por ciento %) de los gastos elegibles originados en la ejecucion del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la UEP.

b) Que seran desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO formule las solicitudes pertinentes, previo lo pactado en el presente Convenio y en las condiciones estipuladas en el Manual del PDM-II.

II. Recursos propios del municipio: EL MUNICIPIO debera aportar con recursos propios, el equivalente al por ciento ( ... %) de los gastos elegibles que se originen en la ejecucion del proyecto individualizado en la Clausula 32, y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la UEP.

Tambien se conviene que se solventara con recursos propios de EL MUNICIPIO, el ciento por ciento (100%) de los gastos no financiables por el PDM-II o imprevistos que sean necesarios para la completa ejecucion del proyecto.

CLAUSULA 6º. PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecucion fisica del proyecto sera indicado en el Anexo A del presente. Dicha plazo, expresado en meses, sera contado a partir de la fecha de la primer Acta de replanteo parcial o total del Acta de Iniciacion de los trabajos de ejecucion del proyectolde la fecha de Orden de Compra (segun corresponda).

En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecucion que superen al indicado en el parrafo anterior, ante la presentacion formal de EL MUNICIPIO con la correspondiente antelacion y debida fundamentacion, la UEP podra autorizar dichos ajustes y/o modificaciones, mediante notificacion expresa.

CLAUSULA 7º. IMPUTACION DE LOS RECURSOS. EA monto establecido en la Clausula 32 sera imputado:
1. Por LA PROVINCIA al Proyecto Nº de conformidad con los terminos de la Ley N2 que autorizo el Contrato de Prestamo y el Convenio de Prestamo Subsidiario del PDM-11.

2. Por EL MUNICIPIO, al proyecto que se incluye en el Anexo A del presente inst um nt , de conformidad con los terminos de la Ordenanza/Decreto/Resolucion Nº .... que autoriza la ejecucion del mencionado proyecto en el marca del PDM-II.

CLAUSULA 8º. Los pagos por cuenta y orden de EL MUNICIPIO se haran conforme al Manual del PDM-II. que son parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de avance de ejecucion de las obras, adquisiciones y servicios.

CLAUSULA 9º. DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO. Los recursos del Subprestamo a EL MUNICIPIO seran depositados por LA PROVINCIA en una cuenta bancaria que EL MUNICIPIO abrira al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia de de su localidad 0 localidad mas proxima, previa verificacion Y aprobacion por la UEP de la documentacion correspondiente y segun lo estipulado en el Manual del PDM-II. 1 CLAUSULA 102. AMORTIZACION E INTERESES. Los montos adeudados por EL MUNICIPIO a la PROVINCIA seran pagaderos en la misma moneda en que estan expresados en la Clausula 3º. Cada liquidacion tendra una composicion variable de amortizacion de la deuda y pago de intereses.

1. Amortizacion: EL MUNICIPIO reintegrara el capital de¡ Subprestamo en cuotas, iguales y consecutivas, conforme al siguiente cronograma: el primer pago a los del primer desembolso y los siguientes, cada dias a partir de esta ultima fecha.

El importe de las cuotas de amortizacion se determinara:
a) cuando el proyecto se encontrara en ejecucion¡ dividiendo col monto total desembolsado, a la fecha de calculo de cada cuota de amortizacion, por la cantidad de cuotas del Subprestamo que resten por cancelar.

b) cuando el proyecto se encontrara totalmente ejecutado y se estableciera el valor total desembolsado, se realizara el ajuste de las cuotas prorrateando el monto desembolsado pendiente de amortizacion por el resto de las cuotas pendientes de pago.

II. Intereses: La deuda devengara un interes anual sobra saldos impagos determinado de acuerdo al valor de la tasa fijada segun la dispuesto por la Ley Nº .....

El primer pago se realizara a los .... del primer desembolso y los siguientes, cada dias a partir de esta ultima fecha.

En caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del calculo de los intereses, se utilizara la tasa correspondiente al periodo anterior, realizandose posteriormente los ajuste* correspondientes.

CLAUSULA 11. MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA. EL MUNICIPIO depositara en la cuenta que la UEP indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortizacion del capital y/o pago de intereses segun corresponda. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO seran informados con antelacion por la UEP a EL MUNICIPIO, remitiendo la documentacion y detalle de la liquidacion correspondiente a dichas obligaciones. En supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automaticamente el importe correspondiente de la coparticipacion de impuestos que le corresponda a EL MUNICIPIO, conforme autorizacion otorgada por la Ley Nº y depositarlo en la Cuanta antes mencionada.

La mora en el pago de la amortizacion de capital y/o intereses determinara la aplicacion de un interes punitorio del cuya importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos terminos que en el parrafo precedente. La mora se producira de forma automatica sin necesidad de interpelacion previa alguna.

CLAUSULA 12. CANCELACION ANTICIPADA. EL MUNICIPIO podra cancelar el Subprestamo en forma anticipada a hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al % del monto del Prestamo.

CLAUSULA 13. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Inversiones/Fortalecimiento Institucional aprobado que consta identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Utilizar los recurso» objeto de este Convenio exclusivamente para la ejecucion del proyecto descripto en el Anexo A del presente.

2. Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias corridos a partir de la firma del presente Convenio el Contrato de Adjudicacion del proyecto objeto del mismo.

3. Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos de Picitacion y contrataciones vigentes para el PDM-II, asi como las normas especificas del Manual de PDM-II y las instrucciones que la impartira la UEP, asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u, obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecucion de este Convenio.

4. Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las practicas adecuadas de administracion financiera, tecnica, de ingenieria y de proteccion del medio ambiente.

5. Pagar con recursos no provenientes de este Subprestamo los importas correspondientes al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documentos del PDM-II mencionados en la Clausula 59 del presente.

6. Permitir la supervision, control y auditoria del proyecto por parte de la UEP, organismos provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevaran registraciones contables, financieras y de ejecucion fisica del proyecto en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente, el libra acceso a todas las areas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto.

7. Designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que, durante todo el periodo de ejecucion del proyecto, actue a disposicion de la UEP asumiendo responsabilidad por la documentacion que a esta su presente como organo de supervision y fiscalizacion del presente Contrato.

8. Presentar toda la documentacion en forma completa, y respetando lo estipulado por la UEP y el Manual del PDM-II. Las presentaciones parciales o incorrectas podran ser desechadas por la UEP a su exclusivo criterio.

9. Sancionar y hacer cumplir lais Ordenanzals Municipal/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperacion de los costos de operacion, mantenimiento e inversion del proyecto, las que previamente deberan ser sometidas a la aprobacion de la UEP en todo de acuerdo a la presentacion del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del PDM-II.

10. Llevar registros separados del resto de las operaciones de EL MUNICIPIO y efectuar rendiciones periodicas, conforme lo estipula la UEP, de la marcha de la recuperacion de los costos de operacion, mantenimiento e inversion en cualquier etapa del proyecto (Ejecucion del proyecto o amortizacion del Subprestamo).

11. Presentar a la UEP, antes del 31 de marzo de cada año, la Ejecucion Presupuestaria del Ejercicio inmediato anterior, y el Presupuesto Vigente para el año en curso dentro de los quince (15) dias de 'sancionada la ordenanza que lo aprueba. Dicha obligacion subsistira durante los periodos que abarque el presente Convenio.

12. Comunicar en forma fehaciente a la UEP la paralizacion, suspension o disminucion del ritmo de ejecucion del proyecto cualquiera fuere la causa. Dicha notificacion debera realizarse dentro de los quince (15) dias corridos a partir de producida la causa generadora de la paralizacion, suspension o disminucion del ritmo de avance del proyecto 13. Disponer la instalacib de carteles identificadores del Programa de Desarrollo Municipal II en las obras, vehiculos y equipos costeados por el mismo, de acuerdo a los modelos que seran suministrados por la UEP.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecha a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones provistas en la Clausula 16 del presente.

CLAUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA. La UEP. como organo de ejecucion y coordinacion provincial del Programa de Desarrollo Municipal, se obliga a:
1. Prestar asistencia tecnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el PDM-II.

2. Coordinar el PDM-II a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones tecnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.

3. Supervisar y controlar por si, o por delegacion en otros organismos de LA PROVINCIA o en terceros contratados a tales efectos, 1 a ejecucion del proyecto por EL MUNICIPIO, de conformidad con los compromisos asumidos en el Convenio de Prestamo y en el Convenio de Prestamo Subsidiario mencionados en la Clausula 29.

4. Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar a EL MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los recursos del Subprestamo, conforme lo estipulado en el Manual del PDM-II.

5. Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relacion a la aplicacion de los recursos del PDM-II.

CLAUSULA 15. RESPONSABILIDAD SOBE EL PROYECTO. EL MUNICIPIO manifiesta con caracter de Declaracion Jurada:
1. Que el proyecto se encuentra aprobado por la Municipalidad y los Organismos competentes, segun las normas legales vigentes.

2. Que se obliga a ¡ejecutar el proyecto respetando toda disposicion comunal, municipal, provincial o nacional que rija la mataria, inclusivo las relacionadas con la proteccion del medio ambiente, todas las cuales seran respetadas en la formulacion, ejecucion y operacion del proyecto.

3. Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobra el proyecto tecnico, comprendiendo este, toda la documentacion tecnica y legal relacionada con el mismo, como asi tambien por los vicios redhibitorios 0 defectos ocultos y cualquier responsabilidad civil emergente por daAos y perjuicios al propio municipio y a terceros, que se produzcan durante y aun despues de la ejecucion del proyecto.

4. Que proporcionara en tiempo y forma los inmuebles y espacios fisicos que sean necesarios para la ejecucion del proyecto, libres de toda ocupacion y uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecucion. Tambien debera proporcionar los recursos humanos, materiales y economicos necesarios para la inspeccion, control, registracion y seguimiento tecnico, legal. administrativo y contable de la ejecucion del proyecto. Que en todos los casas se obliga a presentar ante la UEP propuestas que se someteran a consideracion de dicho organismo, las cuales podran ser aceptadas, rechazadas ti observadas total o parcialmente por la UEP, quien indicara los pasos a seguir en cada caso.

5. Que con relacion al proyecto y a cualquier otro proyecto que supedito la concrecion de aquel, no existen a la fecha de suscripcion del presente Convenio relaciones contractuales en vigencia 0 pendientes de resolucion. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecucion del proyecto, obligandose a comunicar at la UEP, con forma fehaciente 9 inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.

6. Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier indole al proyecto en todas sus etapas, sin autorizacion expresa de la UEP.

En tal sentido EL MUNICIPIO hara tina presentacion escrita ante la UEP con todos los antecedentes, datos y elementos necesarias. La UEP podra aprobar a rechazar total o parcialmente lo solicitado, a impartir las instrucciones a EL MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se f ija plazo alguno para la contestacion de la UEP.

CLAUSULA 16. RESCISION, SUSPENSION 0 CANCELACION.

1. Rescision del Convenio: el presente Convenio podra sur rescindido:
a) Por mutua acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.

b) Unilateralmente por LA PROVINCIA a traves de la UEP cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual del PDM-II.

Rescindido el presente Convenio, EL MUNICIPIO amortizara el monto total adeudado en concepto de capital o intereses.

2. Suspension del Financiamiento: LA PROVINCIA, a traves de la UEP suspendera el financiamiento del proyecto:
a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, LA PROVINCIA podra suspender en todo o en parte el derecho de EL MUNICIPIO a solicitar desembolsos, y sin que esto otorgue derecho a EL MUNICIPIO a reclamar por los daNos y perjuicios que se lo pudieran producir por dicha suspension, ni pretender intereses 0 actualizacion sobre el monto no desembolsado b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA con la Nacion, en virtud del Convenio de Prestamo Subsidiario, SS esta suspendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el manto que estos desembolsos impliquen.

c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustos a alteraciones en la ejecucion del proyecto sin la correspondiente aprobacion de la UEP d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de este u otras Convenias de Subprestamo del PDM-II.

e) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposicion legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la UEP.

LA PROVINCIA a traves de la UEP, previo dictamen fundado de esta ultima, determinara el periodo que comprendo la suspension.

3. Cancelacion del Subprestamo: LA PROVINCIA, a traves de la UEP, podra declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Subprestamo, pendiente de amortizacion, junto con los intereses y demas cargos, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento previsto en el parrafo e) del inciso 2. de la presente Clausula subsistiera por un periodo mayor a los ( ) dias corridos.

b) Cuando el BIRF cancelara el Prestamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortizacion, por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Prestamo Nº ....

CLAUSULA 17. MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente Convenio podra ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA 18. JURISDICCION. Las partes se someten a la jurisdiccion ordinaria la exclusiva de - para dirimir cualquier cuestion originada en el presente Contrato.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

( ADHESION X ORZAS 5446 Y 5445 )
Observaciones: