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Resolución N° 3, Año 1986
Interpretación Artículo 2º Ordenanza 14/83 Plano tipo y documentación técnica


ARTICULO 1º: Establecer que a los fines de la interpretación del ARTICULO 2º de la ordenanza 14/83, se entenderá que pueden ser beneficiarios todos los poseedores de inmuebles en los términos allí expresados, que acreediten sumariamente la situación sin necesidad de que sean titulares del dominio. En esos casos se exigirá consentimiento expreso del titular de dominio.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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