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Ordenanza N° 13467, Año 2021
Registro municipal de infraestructuras deportivas
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655

ARTÍCULO 1°.- Registro Municipal de Infraestructuras Deportivas. Créase el Registro Municipal de Infraestructuras Deportivas, de las Instituciones Públicas y Privadas deportivas, actividades físicas y de recreación, con el objeto de relevar todas las instalaciones deportivas del Municipio, y así contar con un censo permanente y actualizado.-

ARTÍCULO 2°.- Registro de Reincidencia por Episodios de Violencia Deportiva . Créase en el ámbito de la Secretaria de Deporte Municipal el registro de reincidencia por episodios de violencia deportiva. Este registro será de carácter privado y sólo podrá proporcionarse información del mismo a las autoridades competentes.-

ARTÍCULO 3°.- Definición. A los fines del artículo precedente se entenderá como acto de violencia cualquier tipo de agresión física o verbal que se produzca antes, durante o después de finalizado del evento deportivo, que involucre a jugadores, autoridades del partido o espectadores del evento como causantes o participes de los mismos.-

ARTÍCULO 4º.- Violencia en espectáculos deportivos. Será pasible de sanciones todo acto de violencia que ocurra antes, durante o después de finalizado el evento deportivo, llevado a cabo en nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 5°.- Multa a persona humana. Serán pasibles de una multa de cinco mil (5.000) puntos a veinte mil (20.000) punto, aquellas personas que fomentes, incites o participes en cualquier episodio de violencia con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo. En caso de reincidencia, se le podrá prohibir el ingreso a cualquier evento deportivo que se desarrolle dentro del ejido municipal por los plazos que establezca la autoridad de aplicación, pudiendo ser definitiva.-

ARTÍCULO 6°.- Multa a persona jurídica. Será pasible de una multa de diez (10.000) puntos a treinta mil (30.000) puntos la Institución, cuando los episodios de violencia involucren a directivos, jugadores o simpatizantes de la Institución participante, que puedan ser claramente identificados como tales, sin perjuicio de las sanciones individuales establecidas en el artículo 4° de la presente. En caso de reincidencia, la Institución podrá perder los puntos o ser eliminada de la competencia en la que participa.-

ARTÍCULO 7º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Deporte.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-




Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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