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Información Adicional
Ordenanza N° 9679, Año 2013
Ratif. Decreto 149/13 - Modif. Orza 8927/10 - sentido circulación calles céntricas
Publicación : 04/12/2013
-- Boletín Oficial N° 442
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE
lo normado en los
artículos 1º, 3º, 4º y 5º
del
Decreto 149/13.-
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE
el
artículo 1º
de la
Ordenanza 8927/10
por el siguiente:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE
para la calle
Tte. Gral Roca:
1.
Mano Única
de circulación
vehicular con dirección NE- SO, en el tramo comprendido entre las calles Cacique Curruhuinca y M. Mascardi;
2.
Doble Mano
de circulación vehicular en el tramo comprendido entre las calles M. Mascardi y Calle Juez del Valle; y
3.
Mano Única
de circulación vehicular con dirección NE-SO en el tramo comprendido entre las calles Juez del Valle y Avenida Costanera “Miguel Angel Camino”;
según antecedentes obrantes en el Expediente 05000-926/10 y croquis que como
Anexo I
forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- INCORPÓRASE
el
artículo 2º bis
a la
Ordenanza 8927/10
con el siguiente texto:
Artículo 2º bis.- ESTABLÉCESE
para la
Avda. San Martín:
1.
Doble Mano
de circulación vehicular en el tramo comprendido entre las calles Cacique Curruhuinca y M. Mascardi; y
2.
Mano Única
de circulación vehicular con dirección NE-SO en el tramo comprendido entre las calles M. Mascardi y Avda. Costanera Miguel Ángel Camino;
según croquis que como
Anexo I
forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE
el
Anexo I
de la
Ordenanza 8927/10
por el que obra adjunto a la presente.-
ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo que efectúe, a la brevedad posible, la señalización y demarcación indicativa, horizontal y vertical, del sentido de circulación de las calles aludidas en la presente.-
ARTÍCULO 6º.- ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo a efectuar la adecuación de los recorridos del transporte público de pasajeros en función de las modificaciones de sentido de circulación vehicular establecidas en la presente, debiendo notificar a este Cuerpo al respecto a fin de efectuar las modificaciones correspondientes en la
Ordenanza 9443/12
que establece los recorridos del transporte de pasajeros.-
ARTÍCULO 7º.- SUSTITÚYESE
el
Artículo 76,
en el
CAPITULO X - DIRECCIÓN DE MARCHA - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS,
de la
Ordenanza 18/73
por el siguiente:
ARTÍCULO 76º.-
Todo vehículo que circule por las calles, avenidas, bulevares, o caminos del municipio, deberá hacerlo conservando siempre la mano de su dirección de marcha, lo más junto posible al cordón de las aceras.-
A tal fin se establece, que todas las calles, avenidas, bulevares y caminos del municipio son de doble mano, salvo aquellos casos para los cuales, por razones de necesidad o seguridad, se sancione ordenanza en contrario.-
ARTÍCULO 8º.-
CONDICIÓNASE
la
entrada en vigencia
de los
cambios de mano
y
sentido de circulación vehicular
previstos para la Av. San Martín y la calle Tte. Gral Roca en los
arts. 1º
y
3º
del
Decreto 149/13,
ratificados en la presente ordenanza, al cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 5º
de la presente.-
ARTÍCULO 9º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 14 de marzo de 2013, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 9679/2013
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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