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Decreto N° 145, Año 1970
Horario funcionamiento dependencias municipales

ARTICULO 1º. El horario de trabajo a cumplir con el personal administrativo de esta Municipalidad, a partir del día 2 de noviembre, será de 7.00 a 13.00 horas., debiendo ser el de atención al publico de 8 a 12 horas.
ARTICULO 2º. Exceptuase de lo precedentemente dispuesto al personal de Museo y Biblioteca, los que funcionan dentro del horario de 13,30 a 19,00 horas.
ARTICULO 3º. Refrendara el presente Decreto el señor Secretario de Hacienda.
ARTICULO 4º. Notifíquese al personal, comuníquese a quien corresponda y, cumplido, archívese.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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