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Información Adicional
Ordenanza N° 14398, Año 2023
Criterios de Preadjudicación 8 Soluciones Habitacionales en Chacra 4
Publicación : 11/24/2023
-- Boletín Oficial N° 711
CRITERIOS DE PREADJUDICACIÓN 8 SOLUCIONES HABITACIONALES
EN CHACRA 4
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE
el mecanismo de Pre-adjudicación de 8 (ocho) Soluciones Habitacionales ubicadas en el Lote identificado con Nomenclatura Catastral 15-20-58-5006-0000 de la Chacra 4, según
Ordenanza 13.515/2022.-
ARTÍCULO 2º.-
Son requisitos para formar parte del proceso de Pre-adjudicación de acuerdo a lo normado en el
Artículo 1°
de la
Ordenanza 13.929/2022
los siguientes:
▪
inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional;
▪
inscripción en el Registro Único Provincial de la Vivienda (RUPROVI);
▪
residencia comprobable mínima y continua durante los últimos cinco (5) años en la localidad;
▪
no poseer ninguna otra propiedad en el país al momento de la adjudicación; y
▪
ser vecino o vecina del Barrio Chacra 4, con residencia fijada dentro del polígono identificado como
Anexo I
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE
que la vivienda deberá ser única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 4º.-
El Instituto de Vivienda y Hábitat realizará el proceso de pre-adjudicación de la siguiente manera:
a) se seleccionará de acuerdo al análisis de las situaciones particulares emergentes a tres (3) familias que cumplan con las condiciones descriptas en el Artículo 2° con la participación de la Junta Vecinal de Chacra 4 y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal;
b) estas tres (3) familias ingresarán al predio como pre adjudicadas y en carácter de cuidadoras;
c) la pre adjudicación de las cinco (5) soluciones habitacionales restantes se efectuará mediante la modalidad de sorteo en presencia de Escribano Público entre las familias que cumplan también los requisitos.
ARTÍCULO 5°.- ENCOMIÉNDASE
al Instituto de Vivienda y Hábitat la ejecución de lo normado en la presente y su difusión, en un plazo no mayor a los quince (15) días corridos a partir de la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 1 de fecha 09 de noviembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA N° 14.398/23
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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