Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 12411, Año 2019
Adhesión Ley 3100 - Gratuidad servicio eléctrico a persona elecrtodependientes por cuestiones de salud
Publicación : 06/28/2019 -- Boletín Oficial N° 596

ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE a la Ley de la Provincia del Neuquén nº 3100 que garantiza a las personas electrodependientes por cuestiones de salud, un tratamiento tarifario especial gratuito del servicio público de energía eléctrica, la que obra adjunta como Anexo I.

ARTÍCULO 2º.- OTÓRGASE la exención a las personas electrodependientes encuadradas bajo los términos de la presente Ordenanza, del pago de los ítems identificados como Impuestos Municipales: TTA y OIM, facturados por el EPEN por los consumos eléctricos de los inmuebles en donde habiten.-

ARTÍCULO 3º.- Ante la interrupción prolongada del servicio de energía eléctrica, y siempre que el usuario electrodependiente o sus familiares convivientes lo requieran, el Ente Provincial de Energía del Neuquén – EPEN dispondrá los medios auxiliares necesarios para garantizar el funcionamiento del equipamiento médico utilizado por el usuario electrodependiente.-

ARTÍCULO 4º.- ENCOMIÉNDASE al EPEN y al Hospital Dr. Ramón Carrillo la coordinación del protocolo a seguir para la aplicación de la presente, debiendo garantizar ambos organismos su publicidad por los medios que estimen pertinentes.-

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de acceder a los beneficios descriptos, las personas electrodependientes o sus familiares convivientes deben concurrir a la delegación local del Ente Provincial de Energía del Neuquén EPEN a fin de cumplir con el protocolo establecido.-

ARTÍCULO 6º.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la Municipalidad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 7º.- NOTIFÍQUESE la presente al EPEN y al Hospital Zonal Dr. Ramón Carrillo a sus efectos.-

ARTÍCULO 8º.- Dese a difusión a la presente a través del Área de Prensa del Concejo Deliberante y de la Dirección General de Prensa, Comunicación y Protocolo de la municipalidad.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 12 de fecha 6 de junio 2019, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA N° 12.411/19

LEY 3100

La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:


Artículo 1º Se adhiere a la Ley nacional 27.351, que garantiza a las personas electrodependientes por cuestiones de salud un tratamiento tarifario especial gratuito del servicio público de energía eléctrica.

Artículo 2º Los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud gozan del beneficio de la gratuidad de la totalidad de los componentes de la facturación y de los gastos de conexión del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial, sin perjuicio de otros beneficios que puedan corresponderles según normativas nacionales o municipales.

Artículo 3º Se crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud en el ámbito del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales u organismo que, en el futuro, lo remplace.

Artículo 4º Para inscribirse en el Registro, el usuario titular del servicio o un miembro de su grupo familiar conviviente debe presentar las certificaciones médicas y toda otra documentación que la reglamentación de esta Ley establezca.

Artículo 5º El Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, junto con las áreas pertinentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, deben establecer los requisitos complementarios a presentar por el usuario titular del servicio o un miembro de su grupo familiar conviviente para acceder a los beneficios de la presente Ley.

Artículo 6º Ante un corte prolongado del servicio público de provisión de energía eléctrica y siempre que el usuario electrodependiente lo requiera, se deberá disponer de los medios auxiliares necesarios para garantizar el funcionamiento del equipamiento médico utilizado por el electrodependiente.

Artículo 7º El Poder Ejecutivo debe designar la autoridad de aplicación de esta norma, la que debe reglamentarla dentro de los noventa (90) días a partir de su entrada en vigor.

Artículo 8º Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Artículo 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de diciembre de dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Julieta Corroza Cr. Rolando Figueroa
Secretaria Presidente
H. Legislatura del Neuquén H. Legislatura del Neuquén


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver