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Ordenanza N° 6507, Año 2005
Régimen tarifario Agua Potable y Saneamiento
Publicación : 01/05/2006 -- Boletín Oficial N° 293




Art 16: Cuando la prestación del servicio de agua potable estuviera sujeta a la medición de caudales, los usuarios abonarán por cada metro cúbico de agua consumida o de Consumo Mínimo (C) el Precio Medio del metro Cúbico de Agua (PMA) ajustado por el Coeficiente de Volumen (CV), definido en el Artículo 17, correspondiente a su categoría.

El Precio Medio del Metro Cúbico de Agua (PMA), aplicable a partir de julio de 2023, una vez publicada la presente ordenanza, se fija en:

PMA servicio de agua: $ 124,798

Servicio de agua más cloacas: $ 270,811

El PMA para el servicio de agua más cloacas resulta de multiplicar el PMA de agua por 1 más el Factor de Servicio de Cloacas (FSC). El FSC se establece en 1,17

(Art. modificado por Ordenanza14326/23)


ANEXO II ORDENANZA C.D. Nº 6507/2005


Acta Acuerdo OCM – COOP. AGUA

ACTA - ACUERDO

A los 7(siete) días del mes de Octubre de 2005 se reúnen la Coordinadora Técnica del Organismo de Control Municipal, Ing. Sara Rita Castañeda, el Gerente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Ltda., Ing. Roberto Arcagni y el Sr. Presidente del Consejo de Administración Dn. Julio Medina, con el objeto de acordar los aspectos técnicos y legales del Contrato de Concesión del servicio de agua potable y saneamiento del Municipio de San Martín de los Andes, que deberán ser modificados en función del Estudio de Revisión Tarifaria y las recomendaciones técnicas resultantes de la revisión del Plan Maestro de Desagües Pluviales y Cloacales.

Se acuerda:

1. Considerar como documentación técnica de base para la revisión del contrato el “Informe final de Estudio de Revisión Extraordinaria del Régimen Tarifario vigente según Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en San Martín de los Andes” elaborado por Seillant & asociados (2005), el Plan Maestro de Desagües Pluviales y Cloacales elaborado por TEAM-Cowi (1997) y el documento de conclusiones y recomendaciones resultante del taller realizado en Mayo de 2005 para la revisión del Plan Maestro. 2. En función de la situación financiera del Concesionario y los requerimientos de incorporación de modificaciones en aspectos operativos, tipo de servicios e inversiones del Concedente, enviar al Concejo Deliberante la propuesta de Revisión Tarifaria resultante del Estudio de Seillant & Asociados conjuntamente con la presente Acta, solicitando su aprobación y un plazo de tiempo de 90 días para la redacción definitiva de los Términos del contrato.

3. Toda referencia al “Plan de Mantenimiento, Mejoras y Expansión del Servicio” existente en las cláusulas del contrato, deberá ser redefinido en función del cambio en las obligaciones del Concesionario con relación a las Inversiones y a la necesidad de que los aspectos generales de planificación sean fijados por el Concedente y los particulares en forma conjunta Concesionario-Concedente. La Cláusula PRIMERA, Objeto y terminología deberá ser modificada en función de lo expuesto antecedentemente. Ídem la Cláusula NOVENA.

4. En el ANEXO I, Capítulo IV, Estudios y Planes de Mantenimiento, Mejoras y Expansión de los Servicios, el inciso 4.6 deberá modificarse en función del concepto expuesto en la Cláusula 3 de la presente Acta. En particular el Área de Expansión deberá ser fijada acorde a los requerimientos y análisis de Planificación Urbana que efectúe el Concedente. Las metas del servicio se asociarán a esta área y a objetivos particulares de mantenimiento y mejoramiento del servicio. El inciso 4.6.6, Origen de los Recursos, deberá modificarse acorde a la propuesta de la nueva estructura tarifaria , el nuevo plan de inversiones e incorporando las denominadas T1 y T2, así como las obligaciones por parte del Concesionario de llevar adelante las obras menores de agua y cloacas, manteniendo lo establecido en el contrato de concesión en el mismo punto (inciso 4.6.6).

5. En el ANEXO I, Capítulo V, el inciso 5.2-4.2 deberá modificarse ya que hace referencia a la Ley Nacional Nº 23.928, de convertibilidad.

6. En el ANEXO I, Capítulo VI los incisos 6.2 y 6.3, deberán modificarse en función del cambio en el valor del CANON y en la necesidad de modificar el plazo de pago, teniendo en cuenta la fecha de facturación del Concesionario a los usuarios.

7. En el ANEXO I, Capítulo VIII, el inciso 8.1.1 deberá modificarse en función de que el monto de la garantía del contrato debe tener correlación con el valor del capital concesionado y los cambios por la derogación de la ley de convertibilidad. En este marco el Concesionario y el Concedente deberán actualizar el inventario de los bienes afectados a la concesión.

8. En el ANEXO I, Capítulo IX, el inciso 9.1.4, deberá modificarse en función de lo expuesto en la Cláusula 3 de la presente Acta.

9. En el REGLAMENTO DE USUARIOS, SECCION I; GENERALIDADES, el Art. 3 deberá modificarse en función de la nueva definición del Área de Expansión según los conceptos expuestos en la Cláusula 3 de la presente Acta.

10. En el REGLAMENTO DE USUARIOS, SECCION II, DE LOS SERVICIOS, el Art. 6 deberá modificarse en función de la necesidad del Concedente de incorporar como servicio a prestar por el Concesionario el mantenimiento y operación de los sistemas de tratamiento de efluentes denominados “in situ” en sus diferentes variantes. A tal fin el Concesionario y el Concedente establecerán un plazo para instrumentar en forma gradual y acorde a las necesidades y urgencias, el mencionado sistema.

11. En el REGLAMENTO DE USUARIOS, SECCION II, DE LOS SERVICIOS, Titulo III, Desagües cloacales, el Art. 13 deberá modificarse en función de lo expuesto en el Art. 10 de la presente Acta.

12. En el REGLAMENTO DE USUARIOS, SECCION II, DE LOS SERVICIOS, Titulo VIII, Servicios Especiales, el Art. 37 deberá modificarse en función de la necesidad de ampliar las alternativas de servicio, acorde a los cambios de tecnología y las demandas de la población.

13. En el REGLAMENTO DE USUARIOS, SECCION III, DE LOS SUJETOS, Titulo IV, Derechos y obligaciones del concesionario, el Art. 43 deberá modificarse en función de los conceptos expuestos en la Cláusula 3 de la presente Acta. 14. En el REGLAMENTO DE USUARIOS, SECCION IV, PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO, Titulo I, Atención y trato al usuario, el Art. 45 deberá modificarse en función de la necesidad de incorporar un programa de capacitación técnica anual del personal por parte del Concesionario. 15. En el REGLAMENTO DE USUARIOS, SECCION IV, PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO, Titulo I, Atención y trato al usuario, el Art. 47 deberá modificarse en función de los conceptos expuestos en la Cláusula 3 de la presente Acta, manteniendo el objetivo y obligación de brindar información a los usuarios.

16. Las cláusulas antecedentes expresan los aspectos principales sujetos a modificación del contrato vigente, sin perjuicio, que del análisis particularizado del mismo, surjan observaciones, principalmente de forma, no señaladas en la presente.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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