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Ordenanza N° 12494, Año 2019
Reglamentación Ordenanza 12.477/2019 - Contratos de Asociación Público- Privada - APP
Publicación : 08/23/2019 -- Boletín Oficial N° 600




Reglamentación de la Ordenanza Nº 12.477/19
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la presente y en el marco del “Procedimiento Transparente de Consulta” previsto en el Artículo 6º de la Ordenanza N° 12.477/19 , de los Contratos de Asociación Público Privada, se considerarán “Interesados Precalificados” a todas aquellas personas, humanas o jurídicas, que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5° de esta reglamentación, se inscriban en el Registro que la Autoridad Convocante habilite a los fines del mencionado procedimiento.-

ARTÍCULO 2º .- Cuando la complejidad de un proyecto o su monto lo justifiquen, previo al llamado a Licitación o Concurso, la Autoridad Convocante podrá convocar al “Procedimiento Transparente de Consulta”. Este procedimiento puede alcanzar a cualquiera de los documentos relacionados con el Proyecto a licitar a fin de posibilitar la contribución de los “Interesados Precalificados” al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado.
Para evaluar la complejidad de un proyecto, la Autoridad Convocante podrá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La ineficacia o insuficiencia de las soluciones tradicionales para satisfacer el interés público involucrado en la contratación o la necesidad de recurrir a soluciones innovadoras.
b) La ausencia de estándares o criterios técnicos con relación a los bienes y/o servicios involucrados en el desarrollo del proyecto.
c) La diversidad o envergadura de los riesgos comprendidos, que determinan la conveniencia de establecer negociaciones previas para la configuración jurídica o financiera del proyecto.
Asimismo, la Autoridad Convocante podrá considerar complejo un proyecto cuando no se encuentre objetivamente capacitada para definir las prescripciones o especificaciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, que permitan determinar de manera precisa el objeto del contrato a los efectos de su adjudicación, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.-

ARTÍCULO 3°.- A pedido de la Autoridad Convocante se dará inicio al “Procedimiento Transparente de Consulta” mediante acto administrativo expreso, el que deberá publicarse en el Boletín Oficial Municipal, en al menos un diario regional y en la página de Internet de la Municipalidad de San Martín de los Andes, invitando a los “Interesados Precalificados” a presentar las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias que entiendan útiles al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en el proyecto a licitar o concursar, sobre cuya base habrán de formularse las ofertas.
En los casos en que, a juicio de la Autoridad Convocante resulte procedente, podrán ampliarse las publicaciones a diarios de circulación nacional, medios locales y/o especializados.
En la correspondiente publicación deberá consignarse, como mínimo, lo siguiente:
a) objeto de la contratación;
b) requisitos para ser considerado “Interesado Precalificado” respecto del proyecto cuyos documentos se sometan al “Procedimiento Transparente de Consulta”;
c) documentos relacionados con dicho proyecto; y
d) lugar y fecha de presentación de las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias de los “Interesados Precalificados” respecto de la documentación sometida a consulta.

ARTÍCULO 4°.- El anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de las Especificaciones Técnicas o cualquiera de los documentos relacionados con el proyecto sometido al “Procedimiento Transparente de Consulta” deberán ser publicados por la Autoridad Convocante en su página de Internet, por el término y en las condiciones que ella defina.
La Unidad de Contratos de Asociación Público-Privada, creada por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.477/19 , también deberá publicar en su página de Internet la totalidad de la documentación sometida al Procedimiento Transparente de Consulta durante todo el plazo fijado por la Autoridad Convocante para dicho procedimiento.
Asimismo, durante el desarrollo del “Procedimiento Transparente de Consulta”, la Autoridad Convocante podrá encomendar la realización de debates o rondas de consultas, relacionados con el Proyecto, a entidades públicas y privadas, nacionales y/o internacionales, que por su especialidad o experiencia puedan generar información útil para la mejor adecuación de la documentación sometida a consulta a la satisfacción del interés público involucrado en el proyecto.

ARTÍCULO 5°.- Los interesados en participar del “Procedimiento Transparente de Consulta” deberán inscribirse en el Registro que la Autoridad Convocante habilite a esos efectos, en el que deberán consignarse, como mínimo, los siguientes datos:
a) nombre o razón social del interesado;
b) documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado, o Clave Única de Identificación Tributaria cuando se trate de una persona jurídica;
c) identificación del apoderado o representante legal de la persona jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería invocados;
d) datos de contacto: domicilio legal, dirección de correo electrónico y teléfono;
e) actividad principal; y
f) justificación de su interés en el proyecto de que se trate, de conformidad con los requisitos de precalificación que a tal fin establezca la Autoridad Convocante para cada proyecto.
La inscripción en el Registro que habilite la Autoridad Convocante deberá ser efectuada según la modalidad que se determine en el acto administrativo de convocatoria al “Procedimiento Transparente de Consulta”.

ARTÍCULO 6°.- Durante el “Procedimiento Transparente de Consulta” se recibirán exclusivamente opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias respecto a la documentación sometida a consulta pública. No se aceptarán, en ningún caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el proyecto de que se trate.
Las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se presenten durante el “Procedimiento Transparente de Consulta” no tendrán carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el “Interesado Precalificado” a obtener un pronunciamiento sobre su presentación por parte de la Autoridad Convocante ni de las autoridades públicas intervinientes como tampoco, en consecuencia, la obligación de éstas de pronunciarse.
La participación en el Procedimiento Transparente de Consulta tampoco determinará preferencia o compensación alguna. La Autoridad Convocante deberá informar diariamente a la Unidad de Contratos de Asociación Público-Privada las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas durante el “Procedimiento Transparente de Consulta”.-

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad Convocante podrá efectuar las adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre la documentación que fue sometida a consulta dentro de los quince (15) días hábiles de finalizado el “Procedimiento Transparente de Consulta” en base a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los “Interesados Precalificados”. En tal caso, dará a conocer a la Unidad de Contratos de Asociación Público-Privada los ajustes o modificaciones efectuados, para su oportuna revisión.-

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad Convocante deberá garantizar en todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad y gratuidad. A tal efecto, deberá asegurar en todo momento un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.-

ARTÍCULO 9°.- La Unidad de Contratos de Asociación Público-Privada intervendrá y brindará asistencia técnica a la Autoridad Convocante en los proyectos sometidos al “Procedimiento Transparente de Consulta”.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 01 de agosto 2019, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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