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Ordenanza N° 13327, Año 2021
Regulación Sistema de prevención integral muerte súbita
Publicación : 10/22/2021 -- Boletín Oficial N° 651
CAPÍTULO I - PRELIMINAR
ARTÍCULO 1°.- ADHESIÓN
ADHIÉRESE a la Ley provincial N° 3071 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral” .-

ARTÍCULO 2°.-OBJETO
El objeto de la presente ordenanza es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.-

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES
A los fines de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:
CAPÍTULO II- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 4º.- CAPACITACIÓN
Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2° deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP. Los participantes de las capacitaciones recibirán la certificación por parte de la autoridad competente.-

ARTÍCULO 5º.-CAPACITACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Establécese la capacitación obligatoria de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), del uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) y de primeros auxilios, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, Establécese la capacitación obligatoria de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), del uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) y de primeros auxilios, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, de los Organismos descentralizados con vinculación funcional con el Departamento Ejecutivo, del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de la Contraloría Municipal, y de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente; siendo esto coordinado con las Comisiones Paritarias existentes en el ámbito municipal

ARTÍCULO 6º.- CAPACITACIÓN EDUCACIÓN NO FORMAL
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar con carácter obligatorio para los estudiantes y docentes/talleristas que pertenecen a la instituciones de educación no formal municipales, la realización de, como mínimo, un (1) curso anual de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y de primeros auxilios.-

ARTÍCULO 7°.- ENTIDADES DEPORTIVAS - ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
Todas las entidades deportivas que realicen actividades o participen en competencias organizadas o patrocinadas por la Secretaria de Deporte de la Municipalidad de San Martín de los Andes y las Escuelas Deportivas Municipales, deberán realizar como mínimo un (1) curso anual de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y de primeros auxilios. El curso estará destinado a sus directivos, equipos técnicos, profesores, así como a los que realicen labores arbitrales en las diferentes competencias que se realicen.-

ARTÍCULO 8°.- PROGRAMAS MUNICIPALES DE CAPACITACIóN
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus dependencias, organizará cursos de capacitación destinados a docentes de todos los niveles de los distintos establecimientos educativos de nuestra ciudad, operadores del servicio público de pasajeros, gimnasios, empresas, al público en general y a todas las entidades públicas o privadas que así lo requieran.
Las capacitaciones se realizaran con una periodicidad de tres (3) cursos al año y deberán brindarse en diferentes horarios para facilitar la concurrencia de la mayor cantidad de personas.-
CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE FOMENTO

ARTÍCULO 9°.- CONVENIOS CON INSTITUCIONES Y EMPRESAS

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar acuerdos con instituciones y empresas que desarrollan su actividad en el municipio de San Martín de los Andes, con el fin de que dichas entidades puedan capacitar a sus asociados y empleados en RCP y primeros auxilios.-

ARTÍCULO 10°.-RECURSOS
El Departamento Ejecutivo Municipal proporcionara los recursos materiales necesarios y el personal, para la realización de dichas capacitaciones. Las mismas se realizaran en el lugar acordado, entre el municipio, las instituciones y/o empresas.-

CAPÍTULO IV – EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 11.- DISPOSICIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMáTICOS
Los espacios públicos y los privados de acceso público deberán instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación.
Se incluyen en esta categoría:

ARTÍCULO 12.- UBICACIÓN
Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada. -

ARTÍCULO 13.- I NSTRUCCIONES DE USO.
Las instrucciones de uso de los DEA se deben colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para personal no sanitario.-

ARTÍCULO 14.- MANTENIMIENTO.
Los titulares o los responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2°, deben mantener en forma permanente los DEA, en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que transiten o permanezcan en el lugar.-

ARTÍCULO 15.- HABILITACIÓN.
Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.-

ARTÍCULO 16.- COSTOS.
Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza para los espacios privados de acceso público, estarán a cargo de sus propietarios.-

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 17.- AUTORIDAD DE APLICACIóN -FUNCIONES
La Dirección Municipal de Protección Civil será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Son sus funciones:
ARTÍCULO 18.- REGLAMENTACIÓN
La Dirección Municipal de Protección Civil, como autoridad de aplicación de la presente, deberá reglamentar la presente ordenanza, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la presente.-

ARTÍCULO 19- DIFUSIÓN
Dese amplia difusión de la presente a través del área de Prensa de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, por los medios que se estimen pertinentes.-

ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-




Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 7 de octubre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-





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