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Información Adicional
Ordenanza N° 11533, Año 2017
Fiscalización y promoción de la venta de alimentos libres de gluten ( sin TACC)
Publicación : 11/10/2017
-- Boletín Oficial N° 554
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCENSE
las pautas y condiciones para garantizar, facilitar y fomentar el acceso a productos alimenticios y farmacéuticos libres de gluten a todos los residentes y visitantes celíacos, dentro del ejido de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º.-
Los objetivos de la siguiente ordenanza son:
1.
facilitar el acceso de la población celiaca a los alimentos y productos farmacéuticos libres de gluten certificados como tales;
2.
promover que los establecimientos comerciales cuenten con los alimentos y productos farmacéuticos libres de gluten destinados a la población celiaquía; y
3.
difundir información sobre la celiaquía.
ARTÍCULO 3º.-
A los efectos de la presente se considera el siguiente Glosario
:
Celiaquía:
condición autoinmune caracterizada por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado, causada por la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada, el centeno (TACC) y en productos derivados de estos cuatro cereales.
Celíacos
: son aquellas personas que presentan una intolerancia permanente y crónica al gluten.
Alimentos aptos para celíacos o “Alimentos Libres de Gluten
”: Se entiende por "alimento libre de gluten" el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración - que impidan la contaminación cruzada - no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas (Artículo 1.383 del Código Alimentario Argentino).
ARTICULO 4º.-
Serán funciones de las siguientes dependencias municipales, o de las que las reemplacen en el futuro, las siguientes:
1.
la Secretaria de Desarrollo Social,
a través del Área de Seguridad Alimentaria:
abastecer a la población vulnerable con intolerancia al gluten de alimentos aptos
a través del Área de Municipios y Comunidades Saludables:
coordinar con la Zona Sanitaria IV, organismos provinciales y nacionales referentes en la materia referida, entre otros, el Instituto de Epidemiología de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud y el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca.
establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil temáticamente relacionadas para lograr el apoyo, fomento, y seguimiento de las políticas públicas vinculadas a la condición celiaca en la localidad.
2.
la Secretaria de Hacienda, a través de la Dirección de Bromatología:
fiscalizar los establecimientos comerciales y productores de alimentos aptos para celíacos.
3.
la Secretaría de Turismo y Producción,
a través de la Subsecretaria de Producción:
capacitar a los establecimientos y productores en el manejo de la manipulación de alimentos para celíacos.
a través de la Subsecretaria de Turismo:
publicitar el listado de establecimientos y productores habilitados que cuentan con menú extendido para celiacos.
TÍTULO II
VULNERABILIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 5º.-
La condición de celiaquía, ya sea esta pre existente o una vez conocido el diagnóstico, debe ser comunicada por la persona a quien corresponda. No obstante ello, tal condición no hará pasible, a quien la padezca, de discriminación o desigualdad de trato alguno, ni causal de impedimento para el acceso a puestos de trabajo, ya sea en el ámbito laboral público o privado. Por el contrario, el Municipio alentará toda medida que conduzca a facilitar los medios temporales y materiales para el tratamiento de su condición y su integración en el contexto normal de sus ocupaciones.-
ARTÍCULO 6º.-
La Secretaría de Desarrollo Social a través del área competente, en coordinación con la Zona Sanitaria IV, deberá facilitar el acceso a las personas celíacas con vulnerabilidad social, a la cobertura asistencial, la que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de tal condición, incluyendo los alimentos libres de gluten y medicamentos recomendados.-
ARTÍCULO 7º.-
Todo establecimiento dependiente del Municipio que provea alimentos, deberá contener, en sus dietas y viandas, un menú libre de gluten o en su defecto otra medida que la dependencia considere oportuna, según lo dispuesto en la Ley n° 26.588 y su modificatoria Ley n° 27.196, con referencia a un plan establecido y en concordancia con lo dispuesto por la legislación nacional y provincial vigente en la materia.-
ARTÍCULO 8º.-
La Autoridad de aplicación, a través del área competente, deberá llevar un registro estadístico de la celiaquía en San Martín de los Andes, que tendrá carácter anónimo, a los fines de sentar científicamente las bases para la implementación de políticas públicas dirigidas a la protección y apoyo al celíaco, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nacional y Provincial en concordancia y de manera integrada con los Registros creados por dichas normas.-
TÍTULO III
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ARTÍCULO 9º.-
Las casas de comidas rápidas, restaurantes, bares y confiterías, como así también residencias temporales de la localidad, deberán contener en el menú una opción libre de gluten, según lo normado en la Ley n° 26.588/09, su modificatoria Ley nº 27196/15; la Ley Provincial nº 2806/12 de adhesión y la Ordenanza nº 9464/12 de adhesión. La oferta será mantenida durante todo el año y exhibida en sus cartas e identificada con el logo oficial SIN TACC.-
ARTÍCULO 10º.-
A los efectos de la implementación de las medidas pertinentes, la Autoridad de aplicación, en coordinación con la Dirección de Bromatología, deberá suministrar a los establecimientos comerciales la información necesaria para la manipulación y/o elaboración de menús libres de gluten en forma sencilla, en concordancia con la
Guía de Buenas Prácticas de Manufactura,
realizado por ANMAT o pautas reglamentarias que aquella misma fije en este sentido, para aplicación en el ámbito municipal.-
ARTÍCULO 11.-
La Autoridad de aplicación establecerá, conforme a criterios que faciliten el buen resguardo de las prácticas de manufactura de productos SIN TACC, la superficie mínima de cocina exigible para que un establecimiento comercial esté en condiciones de elaborar alimentos sin gluten. En función de ello:
a) los locales cuyas dimensiones de cocina sean inferiores a la superficie mínima exigida, estarán obligados a ofrecer un menú de preparados SIN TACC, que deberá ser elaborado por un proveedor debidamente autorizado por la Autoridad de aplicación y fiscalizado por la Dirección de Bromatología, reuniendo todos los requisitos exigibles por ésta. Las viandas así preparadas deberán ser aptas para crioconservación. El local gastronómico deberá reunir en la cocina un proceso diferenciado de almacenamiento por crioconservación, descongelado y cocción, conforme reglamentación de la Autoridad de aplicación. Toda la manipulación del preparado, hasta su presentación final al cliente, deberá tener por responsable al personal debidamente capacitado, en los términos del
Artículo 12
b) los locales cuyas dimensiones de cocina sean iguales o superiores a la superficie mínima exigible, podrán optar por realizar la elaboración propia de sus menús siguiendo las recomendaciones de buenas prácticas y todo cuanto sea exigible por la Autoridad de aplicación. De no optar por la elaboración propia, estarán obligados a ofrecer productos SIN TACC en los términos del Inciso “a” del presente artículo.-
ARTÍCULO 12
.- La Autoridad de Aplicación a través del área competente, es responsable de organizar, según lo establecido en el
Artículo 4º, inc. 3
de la presente, la realización del curso gratuito sobre elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten, destinado a todos los propietarios o empleados de locales comerciales comprendidos en el
Artículo 11 inc. b)
que hayan optado por la elaboración propia de productos SIN TACC, el que será exigible tras un período de 24 meses de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Aquellos establecimientos contemplados en el Aquellos establecimientos contemplados en el
Artículo 11 inc. a)
que hayan optado por ofrecer la vianda de congelados, deberán designar al menos a dos (2) personas por cada rotación, siendo al menos una afectada a cocina y al menos una afectada a salón o atención al público, para realizar el curso referido en el presente artículo. La designación del personal estará a cargo del propietario o responsable del local, sin perjuicio de lo cual, también podrá efectuarse por interés propio del empleado que, aún no siendo designado al efecto, lo haga saber a la autoridad de aplicación; siempre que, en este último supuesto, la asistencia al curso no afecte su horario laboral. Son responsables en forma solidaria del cumplimiento de la capacitación, el propietario, titular o responsable del establecimiento.-
ARTÍCULO 13.-
La Autoridad de Aplicación a través del área competente elaborará un listado de todos aquellos establecimientos que cuenten con una mayor opción para celíacos en su menú y lo comunicará al ENSATUR a los fines de que los mismos sean incluidos gratuitamente en la publicidad digital y gráfica de promoción turística de la Ciudad.-
ARTÍCULO 14.-
Todos los comercios, residencias temporales y negocios gastronómicos que acepten ser publicitados por el Municipio en concordancia con el artículo anterior deberán colocar un cartel visible con el logo oficial SIN TACC, con la leyenda de que el establecimiento cuenta con alimentos sin gluten y el número de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación a través del área competente establecerá mediante reglamentación, la leyenda correspondiente.-
ARTÍCULO 15.-
Esta ordenanza alcanza a comercios que elaboren alimentos libres de gluten, los que también deberán acreditar que sus métodos se ajustan a la
guía de Buenas Prácticas de Manufactura
y haber realizado el curso.-
ARTÍCULO 16.-
Están exceptuados de esta Ordenanza las pizzerías, panaderías, casas de elaboración y venta de empanadas, sándwiches y pastas, y todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de alimento principal con alto contenido de gluten; salvo que el establecimiento comercial decida otra cosa, en cuyo caso deberá garantizar buenas prácticas de manufactura.-
TÍTULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 17.- INCORPÓRANSE
a la
Ordenanza 94/1984 Código de Faltas: Parte Especial - Catálogo de Faltas y Contravenciones
, los siguientes
Artículos 26 bis, 26 ter, 26 quater y 26 quinquies,
con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 26 bis.-
El incumplimiento de las normas relacionadas con la elaboración de menús para celíacos, o la discordancia con la guía de Buenas Prácticas de Manufactura, hará pasible al responsable de multas de 35 ptos. a 3.500 ptos. y/o clausura del comercio, de hasta 30 días.-
ARTÍCULO 26 ter-
La carencia de certificados de realización del curso exigido al personal, sobre elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten, como así también de la falta del menú para celíacos, será sancionado con multas de 10 ptos. a 1.000 ptos y/o clausura de hasta 15 días.-
ARTÍCULO 26 quater
- La impresión de las leyendas “Libre de gluten” en envases o envoltorios de productos alimenticios y de medicamentos que no cumplan con lo previsto en la reglamentación correspondiente, será sancionado con multas de 100 ptos a 10.000 ptos y/o clausura de hasta 30 días.-
ARTÍCULO 26 quinquies.-
La falta de oferta de opciones de alimentos o menús libres de gluten de conformidad con lo dispuesto en la presente, será sancionado con multas de 5 ptos. a 500 ptos.- "
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 18.
- La Secretaría de Gobierno es la Autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la cual, además de dar cumplimiento a la presente en calidad de tal, tiene las siguientes funciones:
reglamentar la presente, en un plazo no mayor a 90 días corridos después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal;
coordinar, a través de las áreas con injerencia en el tema consignadas en el
Artículo 4º,
las acciones que correspondan;
confeccionar, en un plazo no mayor a los 90 días corridos, posteriores al dictado de la reglamentación,
un listado de los establecimientos gastronómicos, productores locales y comercios que ofrezcan alimentos “libres de gluten” en el marco de lo establecido en la presente ordenanza, en la normativa nacional y provincial. Dicho listado se encontrará actualizado y disponible en la página web municipal, en el ENSATUR y en los diferentes organismos municipales.-
ARTÍCULO 19.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 23 de fecha 05 de Octubre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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