ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE la Justicia Administrativa Municipal de Faltas de la ciudad de San Martín de los Andes, que entenderá en todas las causas que se susciten con motivo de contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido municipal, como así también a normas provinciales y nacionales cuya aplicación y control resulte de competencia del Municipio de San Martín de los Andes, según lo establecido en el Título VI Capítulo I de la Carta Orgánica.- ARTÍCULO 2º.- La Justicia Administrativa Municipal de Faltas estará a cargo de uno o más Juzgados Administrativos Municipales de Faltas . Cada Juzgado estará a cargo de un Juez Administrativo de Faltas y será asistido por un Secretario Letrado.- ARTÍCULO 3º.- La competencia del Juez Administrativo de Faltas es originaria e improrrogable.- ARTÍCULO 4º.- Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere ser argentino, poseer título de abogado con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en la profesión o desempeño de cargo judicial, tener domicilio real y residencia continua e inmediata anterior al momento de quedar firme el llamado a concurso, de cuatro (4) años en la ciudad de San Martín de los Andes.- (Sustituido por Ordenanza 9985/2014) ARTÍCULO 5º.- No podrá ejercer el cargo de Juez Administrativo de Faltas quien: