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Ordenanza N° 9296, Año 2011
Justicia Administrativa Municipal de Faltas.
Publicación : 12/05/2011 -- Boletín Oficial N° 407



ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE la Justicia Administrativa Municipal de Faltas de la ciudad de San Martín de los Andes, que entenderá en todas las causas que se susciten con motivo de contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido municipal, como así también a normas provinciales y nacionales cuya aplicación y control resulte de competencia del Municipio de San Martín de los Andes, según lo establecido en el Título VI Capítulo I de la Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 2º.- La Justicia Administrativa Municipal de Faltas estará a cargo de uno o más Juzgados Administrativos Municipales de Faltas . Cada Juzgado estará a cargo de un Juez Administrativo de Faltas y será asistido por un Secretario Letrado.-

ARTÍCULO 3º.- La competencia del Juez Administrativo de Faltas es originaria e improrrogable.-

ARTÍCULO 4º.- Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere ser argentino, poseer título de abogado con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en la profesión o desempeño de cargo judicial, tener domicilio real y residencia continua e inmediata anterior al momento de quedar firme el llamado a concurso, de cuatro (4) años en la ciudad de San Martín de los Andes.-
(Sustituido por Ordenanza 9985/2014)

ARTÍCULO 5º.- No podrá ejercer el cargo de Juez Administrativo de Faltas quien:


Su función es incompatible con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 6º.- El Juez Administrativo de Faltas dura seis (6) años en sus funciones, pudiendo concursar indefinidamente para cubrir el cargo. No podrá ser removido o suspendido sino mediante juicio político por las siguientes causales:
ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCESE la remuneración básica del Juez Administrativo de Faltas en el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica establecida para el intendente más los siguientes adicionales: título, bloqueo de título y zona desfavorable.-

ARTÍCULO 8º.- El Juez Administrativo de Faltas gozará de una licencia anual por vacaciones de treinta (30) días corridos. Cuando razones referidas a su función y responsabilidades lo requieran, la licencia podrá ser fraccionada hasta en tres (3) períodos dentro del año.-
(Sustituido por Ordenanza 9985/2014)

ARTÍCULO 8º bis.- Cuando por razones debidamente fundamentadas el Juez Administrativo de Faltas no pudiera hacer uso de su licencia anual, tendrá derecho a que en el período se le otorgue la licencia reglamentaria, mas los días acumulados del año anterior. No podrá bajo ninguna circunstancia acumular mas de dos (2) períodos consecutivos o alternados.-
(Incorporado por Ordenanza 9985/2014)

ARTÍCULO 8º ter.- En cuanto a las licencias extraordinarias del Juez Administrativo de Faltas, será de aplicación el Estatuto del Personal Municipal o el instrumento normativo que lo reemplace, con excepción de lo estipulado en los dos artículos anteriores.-
(Incorporado por Ordenanza 9985/2014)

ARTÍCULO 9º.- El Juez Administrativo de Faltas y su suplente serán designados mediante concurso público de oposición y antecedentes por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.-

ARTÍCULO 10.- El llamado será público, debiendo hacerse por Decreto del Intendente Municipal con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del mandato del Juez Administrativo de Faltas y debiendo preverse un plazo no inferior a treinta (30) días para la inscripción de los interesados.
El Decreto contendrá:
ARTÍCULO 11.- La Mesa Evaluadora estará constituida por al menos tres vocales: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante y un tercero que podrá ser designado por el Colegio de Abogados de la IV Circunscripción, el Poder Judicial o la Asociación Patagónica de Jueces de Faltas.-

ARTÍCULO 12.- Una vez realizado el concurso, la Mesa Evaluadora elevará al Intendente Municipal una terna conteniendo los postulantes mejor valorados, quien designará de entre estos un Juez Administrativo de Faltas y un Juez Administrativo de Faltas suplente.

ARTÍCULO 13.- Designados el Juez Administrativo de Faltas y el Juez Administrativo de Faltas suplente, las nominaciones serán remitidas al Concejo Deliberante, el que prestará su acuerdo con la mayoría absoluta de sus miembros.-

ARTÍCULO 14.- El Juez Administrativo de Faltas organizará y llevará un registro de contraventores, debiendo elevar una estadística mensual y una “memoria anual” al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante. En esta última se deberán detallar además los actos procesales que dieran lugar a la finalización de los procesos por nulidad, prescripción, así como toda otra forma anormal de finalización del proceso, tanto de las acciones como de las penas, adjuntando un detalle pormenorizado de los mismos indicando su motivación.-
(Sustituido por Ordenanza 9985/2014)

ARTÍCULO 15.- En cuanto a las licencias ordinarias y extraordinarias del Secretario Letrado y todo el personal que cumple funciones en el Juzgado Administrativo de Faltas , le será de aplicación el Estatuto del Personal Municipal o el instrumento normativo que lo reemplace. En tal sentido, el Juez Administrativo de Faltas determinará las fechas de inicio y de terminación de las licencias de todo el personal a su cargo, asegurando el recurso humano para el normal funcionamiento del Juzgado.-
(Sustituido por Ordenanza 9985/2014)

ARTÍCULO 16.- El cargo de Secretario Letrado será cubierto por concurso de oposición y antecedentes convocado por la Justicia Administrativa de Faltas . Se requiere ser argentino, poseer título de abogado con un mínimo de un (1) año en el ejercicio de la profesión o cargo judicial, y tener domicilio real y residencia continua e inmediata anterior al momento de quedar firme el llamado a concurso de dos años en la ciudad de San Martín de los Andes. Le son aplicables las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser Juez Administrativo de Faltas . Dura seis (6) años en sus funciones, pudiendo concursar indefinidamente para cubrir el cargo.- (Sustituido por Ordenanza 9985/2014)

ARTÍCULO 17.- El Secretario Letrado del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, percibirá una remuneración básica equivalente al 70% de la remuneración básica del Juez Administrativo de Faltas más los siguientes adicionales: título, bloqueo de título y zona desfavorable.-

ARTÍCULO 18.- El/los Juzgado/s Administrativo/s Municipal/es de Faltas deberá/n contar con al menos un Oficial de Justicia.-

ARTÍCULO 19.- Derogado por Ordenanza 9985/2014

ARTÍCULO 20.- El Juez Administrativo de Faltas suplente y el Secretario suplente , percibirán la misma remuneración básica de los titulares, proporcionales al tiempo en que efectivamente los reemplacen.-

ARTÍCULO 21.- MODIFÍCASE en la Ordenanza C.D. 100/1981 Código de Faltas y Ordenanza C.D. 624/1991 Reglamento Interno Municipal de Faltas y toda otra normativa vigente la denominación de Justicia Municipal de Faltas por la de Justicia Administrativa Municipal de Faltas; y la de Juez Municipal de Faltas por la de Juez Administrativo de Faltas .

ARTÍCULO 22.- Derogado por Ordenanza 9985/2014

ARTÍCULO 23.- ENCOMIENDASE al Juez de Faltas la presentación del Anteproyecto de modificación de la Ordenanza C.D. 624/91 Reglamento Interno - Juzgado Municipal de Faltas de acuerdo con la presente ordenanza en noventa (90) días.-

ARTÍCULO 24.- Con una antelación de noventa (90) días antes de cumplirse el período de duración en la función previsto en el Artículo 6º de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá realizar el llamado a concurso para cubrir el cargo de Juez Administrativo de Faltas y su suplente en el marco de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y en la presente ordenanza.-
(Sustituido por Ordenanza 9985/2014) ARTÍCULO 25.- NOTIFÍQUESE la presente de manera fehaciente a través de documento legal correspondiente al Juez de Faltas, al Secretario y suplentes.-

ARTÍCULO 26.- DERÓGANSE las Ordenanzas C.D. nº 520/1990, 953/92, 3162/99 y 4068/01.-

ARTÍCULO 27.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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