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Información Adicional
Ordenanza N° 5792, Año 2004
Funciones de Secretarías Municipales - Disposiciones
Publicación : 11/08/2004
-- Boletín Oficial N° 263
Reglamentada por
Resol. E.M. nº1589/05
ARTICULO 1º: AUTORIZASE
al Departamento Ejecutivo a rediseñar las funciones de sus Secretarías en los términos del artículo 28 de la Carta Orgánica Municipal, facultando a los Señores Secretarios a dictar los actos administrativos con calidad de
Disposiciones
de sus firmas, las que para su validez deberán estar enumeradas, registradas y refrendadas por el Subsecretario del área del respectivo asunto técnico del que trate el pronunciamiento. En tales Disposiciones los Señores Secretarios resolverán por sí sobre aprobaciones y denegaciones de las peticiones y tramitaciones administrativas que son propias de las materias a cargo de sus respectivas secretarías, sobre la base, limitaciones y atribuciones que oportunamente establecerá el Departamento Ejecutivo por vía de Resolución reglamentaria.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE
la instancia de Resolución del Sr. Intendente como alzada de las decisiones contenidas en las Disposiciones de los Señores Secretarios. Las personas que se sientan agraviadas por una Disposición de un Secretario tendrán habilitada esta instancia por recurso de apelación al órgano superior que será el Sr. Intendente, para lo que deberán presentar por mesa de entradas general, escrito fundado, dirigido al Secretario que firmó la disposición en el término de diez días hábiles de notificados. La vía administrativa comenzará con la petición ante el funcionario que corresponda, obtendrá pronunciamiento del Secretario del área y se agotará con resolución del Sr. Intendente.
ARTÍCULO 3º:
El señor Intendente Municipal continuará siendo el responsable último del funcionamiento de las reparticiones municipales, de la administración de los recursos, bienes y servicios municipales y del ejercicio del poder de policía municipal.
ARTÍCULO 4º: EXCLÚYASE
de las facultades de los Secretarios a los actos que signifiquen deberes y atribuciones exclusivas del Intendente y representación de la Municipalidad en los términos del articulo 23 inciso a) de la Carta Orgánica, tales como la emisión de los certificados de deuda en calidad de títulos ejecutivos, todos los libramientos de pagos, y pronunciamientos de cualquier Secretaría en cuanto establezcan concesiones, acuerdos y contratos con personas físicas o jurídicas, otras municipalidades y organismos Nacionales o Provinciales y las demás limitaciones que la respectiva Resolución Reglamentaria del Señor Intendente Municipal establezca.-
ARTÍCULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 22 de Octubre del 2.004, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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