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Ordenanza N° 9935, Año 2013
Modif. Ordenanza 9220/11 y Reglamento del Consejo de Juntas Vecinales
Publicación : 01/10/2014 -- Boletín Oficial N° 461



ARTÍCULO 1º.- SUSTÍTUYESE el primer párrafo del Artículo 5º, de la Ordenanza 9220/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Reglamento Interno del Consejo de Juntas Vecinales, que como Anexo I forma parte de la presente; según actuaciones obrantes en el Expediente nº 05000-242/2011.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

[Ver Ordenanza 9220/11 de Creación del Consejo de Juntas Vecinales ]

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 5 de Diciembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA Nº 9935/13.-

REGLAMENTO INTERNO DEL

CONSEJO DE JUNTAS VECINALES


DENOMINACIÓN - DOMICILIO – OBJETIVOS - RESPONSABILIDADES

Artículo1º .- Bajo la denominación de CONSEJO DE JUNTAS VECINALES, queda constituido a partir del 12 de abril de 2012, el presente órgano colegiado, cuyas funciones son las establecidas en el capítulo respectivo de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 9220/11 y las que en este Reglamento se establecen.-

Artículo 2º – El Consejo de Juntas Vecinales, de acuerdo al Artículo 168 de la Carta Orgánica Municipal de SMA , tendrá la función de articular los intereses de las juntas vecinales y fortalecer su capacidad de acción comunitaria.-

Artículo 3º – El Consejo de Juntas Vecinales estará integrado por dos vecinos de cada barrio que serán designados por la Comisión Directiva de la Junta Vecinal respectiva o comisiones barriales reconocidas o en trámite de reconocimiento por la Subsecretaria de Juntas Vecinales. Los mismos deberán ser presentados oficialmente por escrito por las autoridades de cada junta o comisión . No podrán ser integrantes del Consejo de Juntas Vecinales personas que tengan cargos o funciones jerárquicas en el municipio. No se permitirán en el seno del Consejo expresiones de tipo político partidario, religioso o cualquier otro tipo de opiniones discriminatorias o sectarias.-

Artículo 4º- Todo integrante del Consejo de Juntas Vecinales a su ingreso deberá tomar conocimiento del presente reglamento, entregando firmada una copia del mismo al Grupo Coordinador.-

Artículo 5º –Tendrán voz todos los mencionados en el Artículo 3º. A los efectos de una votación cada junta vecinal emitirá un solo voto.-

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
PLENARIO DE JUNTAS VECINALES

Artículo 6º – La estructura organizativa del Consejo de Juntas Vecinales constará del Plenario del Consejo de Juntas Vecinales, de un Grupo Coordinador y de Comisiones de Trabajo.-

Artículo 7º – El Plenario del Consejo de Juntas Vecinales es el máximo órgano deliberativo y resolutivo y tiene la facultad de designar a los miembros del Grupo Coordinador y a las Comisiones de Trabajo.-

Artículo 8º – El Plenario del Consejo de Juntas Vecinales se reunirá como mínimo cada 60 días, en día, lugar y hora que determinará el mismo o en cualquier otra oportunidad que considere necesario a pedido del Grupo Coordinador o de alguna Junta Vecinal de acuerdo a la urgencia que requiera algún tema.-

Artículo 9º – La convocatoria a las reuniones del Plenario del Consejo de Juntas Vecinales deberá ser comunicada por el Grupo Coordinador, por medio del Moderador de turno para la próxima reunión, con no menos de una semana de anticipación especificando hora y lugar de reunión e incluyendo el orden del día. Dicha citación se realizará mediante correo electrónico, teléfono, o medios de comunicación masivos, debiendo las Juntas Vecinales o Comisiones Barriales confirmar la recepción de dicho aviso.-

Artículo 10º - El orden del día se conformará sobre la base de los temas incluidos por el Plenario del Consejo de Juntas Vecinales, dando prioridad a los temas que hayan quedado pendientes de tratar o inconclusos. El Grupo Coordinador, establecerá el tiempo de tratamiento de cada tema. La reunión del Plenario del Consejo de Juntas Vecinales será coordinada por un Moderador que surja del Grupo Coordinador y será el encargado de hacer respetar el orden del día y los tiempos de tratamiento de los temas incluidos.-

Artículo 11º – En consonancia con los principios establecidos para las Juntas Vecinales se privilegiará la toma de decisiones por consenso, caso contrario será por simple mayoría de los miembros presentes con voto de acuerdo al Artículo 5º.-

GRUPO COORDINADOR

Artículo 12º – Es el órgano colectivo conformado por un máximo de nueve (9) miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes y un mínimo de tres (3) titulares y tres (3) suplentes elegidos por el Plenario del Consejo de Juntas Vecinales. La duración del Grupo Coordinador en el cargo será de un (1) año calendario y no podrá ser reelegido por mas de dos ( 2) períodos consecutivos.-

Artículo 13º – El Grupo Coordinador, asume la representación institucional del Consejo de Juntas Vecinales por cualquier gestión a realizar ante las autoridades, debiendo tener como mínimo firmas de tres (3) integrantes del mismo en las notas que se cursen.-

Artículo 14º – Es custodio del espíritu de este reglamento, portador del posicionamiento y de las decisiones políticas tomadas por el Plenario del Consejo de Juntas Vecinales.-

Artículo 15º - Convoca a las reuniones del Plenario del Consejo de Juntas Vecinales de acuerdo al Artículo 9º.-

Artículo 16º – Coordina las actividades internas y externas de acuerdo a las estrategias y metas establecidas por el Plenario del Consejo de Juntas Vecinales.-

Artículo 17º – Aprueba los movimientos de fondos, si los hubiere.-

Artículo 18º – Se reunirá cada 30 días como mínimo o de acuerdo a las necesidades que considere en fecha y lugar a establecer por el mismo Grupo Coordinador o por pedido de las Comisiones de Trabajo o de las Juntas Vecinales en la fecha que se acuerde.-

Artículo 19º – El Grupo Coordinador deberá notificar por medio del Moderador de turno, el orden del día para la próxima reunión del Plenario del Consejo de Juntas Vecinales y los temas tratados y registrados en el libro de actas de la reunión anterior.-

Artículo 20º – Cuando uno de los miembros del Grupo Coordinador acumule tres ( 3) inasistencias injustificadas a criterio del Plenario de Juntas Vecinales, deberá ceder su cargo y será reemplazado por su correspondiente suplente.-

LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 21º- Las comisiones de trabajo se encargarán de tratar cada problemática particular como ser: seguridad, transporte, acción social, etc.-

Artículo 22º - Cualquier integrante del Consejo de Juntas Vecinales podrá integrar las comisiones de trabajo.-

Artículo 23º - La Comisión de trabajo deberá elegir un representante que será responsable de coordinar la misma. Una vez concluido el trabajo solicitará al Grupo Coordinador se incluya en el orden del día de la próxima reunión del Plenario de Juntas Vecinales la presentación de los resultados obtenidos y exponerlos ante el Plenario.-

DE LA MODERACIÓN DE LAS REUNIONES

Artículo 24º – La moderación es función del Grupo Coordinador y será ejercida en forma rotativa por cada uno de sus miembros.-

Artículo 25º –El Moderador de turno será el encargado de:
Artículo 26º - En caso de impedimento justificado, el Moderador de turno deberá ceder su lugar al siguiente del orden establecido en la lista, quién cumplirá sus funciones en la siguiente reunión.

Artículo 27º - El Moderador no tendrá voz durante el tratamiento de los temas de la Orden del Día, salvo que por la índole de la cuestión en tratamiento quiera exponer, para lo cual será reemplazado en la función de Moderador por el siguiente en la lista confeccionada.-

Artículo 28º - En el caso que surja una discusión irrespetuosa o se falte el respeto entre miembros presentes en la reunión, el Moderador tendrá la potestad de requerir a los intervinientes en el altercado que desistan de esa actitud. En el caso de que no acaten el pedido o reincidan en la actitud, les podrá pedir que se retiren de la reunión.-

EL SECRETARIO

Artículo 29º - El Secretario será designado en reunión del Plenario del Consejo de Juntas Vecinales y deberá asistir a las reuniones del mismo y del Grupo Coordinador redactando el Libro de Actas, donde se registrará: lo expuesto en la reunión, los participantes con nombre y apellido, y los compromisos asumidos en la votación. Los presentes deberán firmar el acta previa lectura antes de retirarse de la reunión. Así mismo en el libro de registro de notas asentarán los documentos o notas que se emitan o reciban consignando la institución, destinatario y referencia, propiciando el orden y el archivo cronológico y la copia digital de las mismas. Los presentes deberán firmar el acta antes de retirarse de la reunión.-

Artículo 30º - En caso de ausencia del Secretario de Actas, el mismo será reemplazado por su suplente designado. Si estuvieran ausentes el Secretario titular y el Suplente, el Plenario del Consejo de Juntas Vecinales nombrará un Secretario provisorio para esa reunión. Si el Libro de Actas por alguna razón no estuviera, el Secretario labrará el Acta en una hoja, la que será firmada por los presentes y asentada antes de la próxima reunión en el Libro de Actas y nuevamente firmada por los presentes una vez leída la misma al comienzo de la próxima reunión.-

Artículo 31º - El Secretario deberá leer en cada comienzo de las reuniones Plenarias, el Acta de la reunión anterior y las gestiones que hubiera realizado el Grupo Coordinador entre la reunión anterior y la presente.-

Artículo 32º - El Secretario no tendrá voz en las reuniones, solo tendrá voto, salvo situaciones excepcionales que sea autorizado por el Moderador.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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