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Ordenanza N° 9220, Año 2011
Consejo de Juntas Vecinales
Publicación : 11/11/2011 -- Boletín Oficial N° 405



ARTÍCULO 1º.- Constitución. CRÉASE, en el marco del Título X, Capítulo I, Artículo 168 de la Carta Orgánica Municipal, el Consejo de Juntas Vecinales de San Martín de los Andes, que constituye un órgano colegiado de participación cívica y comunitaria de las juntas vecinales del municipio, basado en los principios de igualdad, solidaridad vecinal y ayuda mutua.-

ARTÍCULO 2º.- Objetivos. El Consejo de Juntas Vecinales tiene como objetivos articular los intereses y fortalecer la capacidad de acción comunitaria de las juntas vecinales que lo integran; fomentar la relación inter barrial; defender los intereses generales de los vecinos y fortalecer su representatividad en los ámbitos de las políticas públicas; y colaborar con las autoridades municipales.-

ARTÍCULO 3º.- Responsabilidades. Son responsabilidades del Consejo de Juntas Vecinales:

ARTÍCULO 4º.- Integración. El Consejo de Juntas Vecinales estará integrado por un representante de cada junta vecinal reconocida, o en trámite de reconocerse (las que deberán figurar taxativamente en un registro realizado por la Dirección de Juntas Vecinales ), y un suplente, quienes deberán ser integrantes de la Comisión Directiva de la junta vecinal de su barrio.-

ARTÍCULO 5º.- Organización. A fin de sostener su organización y funcionamiento, el Consejo de Juntas Vecinales en su primera reunión elegirá, de entre sus integrantes, de tres (3) a cinco (5) personas, para conformar un Grupo Coordinador, quienes(*): (*modificado por Ordenanza 9935/13)

ARTÍCULO 6º.- Funcionamiento. El Consejo de Juntas Vecinales:
ARTÍCULO 7º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo contemplar en el Presupuesto de Gastos y Recursos anual proyectado los fondos que garanticen el funcionamiento del Consejo de Juntas Vecinales.-

ARTÍCULO 8º.- Reglamento Interno. El Consejo de Juntas Vecinales podrá dictar su propio reglamento interno, de acuerdo a la presente norma y la Carta Orgánica Municipal, garantizando la participación voluntaria de sus miembros. El mismo deberá ser aprobado por la mayoría de sus integrantes y posteriormente remitido al Concejo Deliberante para su conocimiento, conformidad y aprobación.-
[ Ver Ordenanza 9935/13 - Reglamento Interno del Consejo de Juntas Vecinales]

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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