ARTÍCULO 1º.- Constitución. CRÉASE, en el marco del Título X, Capítulo I, Artículo 168 de la Carta Orgánica Municipal, el Consejo de Juntas Vecinales de San Martín de los Andes, que constituye un órgano colegiado de participación cívica y comunitaria de las juntas vecinales del municipio, basado en los principios de igualdad, solidaridad vecinal y ayuda mutua.- ARTÍCULO 2º.- Objetivos. El Consejo de Juntas Vecinales tiene como objetivos articular los intereses y fortalecer la capacidad de acción comunitaria de las juntas vecinales que lo integran; fomentar la relación inter barrial; defender los intereses generales de los vecinos y fortalecer su representatividad en los ámbitos de las políticas públicas; y colaborar con las autoridades municipales.- ARTÍCULO 3º.- Responsabilidades. Son responsabilidades del Consejo de Juntas Vecinales: