ARTÍCULO 1: SUSTITÚYESE en el Anexo II, de la Ordenanza 7510/07 – Código Tributario y Ordenanza Tarifaria, el Artículo 52º - TÍTULO VI, DERECHO DE USO DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES , por el siguiente texto: “ARTÍCULO 52º: ESTABLÉCENSE los valores para la Tasa de Uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus , según el siguiente detalle: a) Servicio de corta, Media y Larga Distancia (Origen dentro de la Provincia y Destino fuera de la Provincia y Viceversa). Primeras 1000 frecuencias $ 7.80.- Segundas 1000 frecuencias $ 3.25.- Excedentes $ 1.05.- b) Servicios de Corta, Media y Larga Distancia (Origen y Destino dentro de la Provincia). Primeras 1000 frecuencias $ 6.50.- Segundas 1000 frecuencias $ 2.60.- Excedentes $ 0.65.- c) Servicios de Corta, Media y Larga Distancia prestado con unidades de menos de 24 asientos. Primeras1000 frecuencias $ 3.25.- Segundas 1000 frecuencias $ 1.05.- Excedentes $ 0.25.-” ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-