Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 8567, Año 2009
Ejecución de graffitis en muros de la ciudad
Publicación : 01/16/2010 -- Boletín Oficial N° 367

ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE la ejecución de Graffittis en los muros de nuestra ciudad, previo permiso otorgado por la Autoridad de Aplicación, en el marco de la Reglamentación de la presente norma.- (Sustituida por Orza. 13216/21)

ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE por Graffiti a la manifestación plástica ejecutada sobre pared o muro sobre la línea municipal, que dé cuenta de una elaboración artística, excluyéndose expresamente los contenidos partidarios, religiosos, obscenos o que contravengan tanto las leyes como las ordenanzas vigentes. La aparición de cualquier contenido de este tipo dará derecho al Ejecutivo Municipal a su remoción.-

ARTÍCULO 3º.- Toda pintada que sea realizada en otros espacios que no sean los autorizados por la Autoridad de Aplicación, será pasible de sanción.- (Sustituida por Orza. 13216/21)

ARTÍCULO 4º.- RECONÓCESE el carácter efímero de las obras que se realicen, quedando la Municipalidad eximida de la custodia y cuidado de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Subsecretaría de Cultura , quien deberá reglamentar la misma en un plazo no mayor a treinta (30) días.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver