Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 8567, Año 2009
Ejecución de graffitis en muros de la ciudad
Publicación : 01/16/2010
-- Boletín Oficial N° 367
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE
la ejecución de G
raffittis
en los muros de nuestra ciudad, previo permiso otorgado por la Autoridad de Aplicación, en el marco de la Reglamentación de la presente norma.-
(Sustituida por Orza. 13216/21)
ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE
por
Graffiti
a la manifestación plástica ejecutada sobre pared o muro sobre la línea municipal, que dé cuenta de una elaboración artística, excluyéndose expresamente los contenidos partidarios, religiosos, obscenos o que contravengan tanto las leyes como las ordenanzas vigentes. La aparición de cualquier contenido de este tipo dará derecho al Ejecutivo Municipal a su remoción.-
ARTÍCULO 3º.-
Toda pintada que sea realizada en otros espacios que no sean los autorizados por la Autoridad de Aplicación, será pasible de sanción.-
(Sustituida por Orza. 13216/21)
ARTÍCULO 4º.- RECONÓCESE
el carácter efímero de las obras que se realicen, quedando la Municipalidad eximida de la custodia y cuidado de las mismas.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE
como
autoridad de aplicación
de la presente ordenanza a la
Subsecretaría de Cultura
, quien deberá reglamentar la misma en un plazo no mayor a treinta (30) días.-
ARTÍCULO 6º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 16 de diciembre de 2.009, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver