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Información Adicional
Ordenanza N° 11823, Año 2018
Marco regulatorio para instalación de calesitas y carruseles en espacios de dominio municipal.
Publicación : 06/08/2018
-- Boletín Oficial N° 568
ARTÍCULO 1º.- Creación: CRÉASE
el marco regulatorio para la instalación de calesitas y carruseles en espacios de dominio municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Glosario:
A los efectos de la presente, se definen los siguientes términos:
1-
CALESITA:
juego mecánico constituido por una plataforma giratoria, con asientos de diversas formas y colores;
2-
CARRUSEL:
juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos con movimiento vertical, simultáneo al movimiento de la plataforma.
ARTÍCULO 3º.- Medidas:
Se permitirá la instalación de hasta una (1) calesita o un (1) carrusel por barrio, los que tendrán como medidas máximas 10m x 10m x 4m de altura; el predio a ocupar con las instalaciones anexas, ocupará una superficie máxima de 20m x20m.-
ARTÍCULO 4º.-
Licitación Pública:
La instalación y explotación de calesitas y carruseles en espacios de dominio público o privado municipal, se realizará mediante Licitación Pública, cuyo pliego deberá contener, como mínimo, los requisitos establecidos en la presente.-
ARTÍCULO 5º.-
Requisitos mínimos de explotación:
Cada calesita y/o carrusel, debe contar, como mínimo, con:
1- medidor propio de energía, con sus respectivas condiciones de seguridad certificadas por el organismo correspondiente, con la constancia de que la instalación, artefactos y accesorios utilizados, sean aptos para este tipo de instalaciones;
2- cerramiento u otra medida de seguridad para proteger las instalaciones durante los períodos de inactividad de la misma;
3- matafuegos, en la cantidad y características que la autoridad de aplicación determine;
4- accesibilidad para personas con discapacidad;
5- cerco o vallado perimetral, cestos de residuos, condiciones de orden y limpieza;
6- cálculo de fundación de base;
7- plano y cálculo del circuito eléctrico; y
8- especificaciones técnicas del fabricante.
Los incisos 6, 7 y 8 deben contar con la intervención de un profesional con matrícula provincial.
ARTÍCULO 6º.- Obligaciones del Concesionario:
El concesionario estará obligado a:
1- tramitar las habilitaciones correspondientes y la licencia comercial respectiva;
2- realizar el mantenimiento y las mejoras necesarias para la adecuada conservación y funcionamiento de la calesita o carrusel;
3- abonar en tiempo y forma la canon estipulado;
4- abstenerse de instalar carteles y toldos en el espacio exterior al sector concesionado;
5- cumplir con el pago de los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que graven el espacio objeto de la concesión y también todas las correspondientes a la actividad a desarrollar;
6- mantener en buen estado de conservación e higiene el espacio afectado y sus adyacencias, vale decir la totalidad del predio afectado a la concesión, en concordancia con el Artículo 3º de la presente;
7- prohibición de introducir modificaciones e intervenciones de cualquier naturaleza, sin consentimiento escrito de la Autoridad de Aplicación; y
8- finalizada la concesión, de no renovar, el concesionario debe restituir el espacio, mínimamente en las condiciones que le fue otorgado.
El trámite mencionado en el inciso 1- deberá iniciarse ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable a los fines de la determinación de la utilización del espacio municipal , donde se le dará número de expediente y se girará al área de comercio el cual dará inicio al procedimiento de alta comercial. La presentación deberá incluir el plano de implantación con la carátula reglamentaria, de acuerdo a lo estipulado en el
Código de Edificación, Artículo 2.1.4.II,
o el que lo reemplace en el futuro, y designar un Director Técnico, responsable de los trabajos de obra que se deban realizar.-
ARTÍCULO 7º.-
Canon:
El Departamento Ejecutivo fijará el canon en el pliego de concesión.
Su afectación será específica para el mantenimiento o mejora del Espacio Verde donde se ubica el sector concesionado.-
ARTÍCULO 8º.- Duración de la Concesión:
La concesión tendrá una duración de cinco (5) años.-
ARTICULO 9º.- Horarios:
El horario de funcionamiento permitido será:
·
del 1 de abril al 1 de Septiembre, de 10:00 a 21:00 hs.;
·
los demás meses del año, de 10:00 a 00:00 hs.
ARTÍCULO 10.- Responsabilidad del Concesionario:
Los/as concesionarios/as asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o de la municipalidad. Todo el personal contratado por el/la concesionario/a está bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios y seguros de acuerdo a las leyes previsionales, así como cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con la municipalidad.-
ARTÍCULO 11.- Espacios disponibles:
Los espacios posibles para la instalación de calesitas o carruseles, son los espacios de dominio público o privado municipal, tales como plazas, paseos y parques.-
ARTÍCULOS 12.- Seguridad e Higiene:
El titular de la Licencia comercial aludida en la presente, deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en lo referido a la seguridad e higiene y los ruidos molestos, debiendo limitar la emisión de música hasta las 22 hs.-
ARTÍCULO 13.- Autoridad de Aplicación:
Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 14.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 09 de fecha 10 de mayo de 2018, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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