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Ordenanza N° 9865, Año 2013
Programa de Reducción de Chatarra
Publicación : 09/27/2013 -- Boletín Oficial N° 455
TITULO I.-

PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE CHATARRA
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el “Programa de Reducción de Chatarra proveniente de vehículos y moto vehículos en depósito”, cuyos objetivos son:
a) Reembolsar para el erario público los importes por multas impagas de los propietarios/responsables/tenedores de los vehículos y moto vehículos en depósito y recuperar los gastos ocasionados por su guarda;
b) Incorporar al patrimonio municipal los vehículos y moto vehículos ó partes de éstos que no posean dueño ó cuyos dueños no lo reclamen en los plazos perentorios;
c) Obtener ingresos por la enajenación de los vehículos y moto vehículos y sus partes conforme a los expresado en el inciso b);
d) Disminuir gastos de mantenimiento y custodia del predio donde se almacenen esos bienes; y
e) Reducir y eliminar a mediano plazo, los niveles de contaminación que produce la guarda de esos vehículos.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE, que el presente Programa será organizado y ejecutado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Guardas Ambientales; o de quien se designe en su lugar en el futuro.-

ARTÍCULO 3º .- A los fines de la implementación de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar todos los procedimientos necesarios establecidos en las normas de procedimiento vigentes, con el objeto de:
a) Individualizar a los titulares/propietarios/responsables/tenedores de los vehículos y/o moto vehículos que se encuentren en depósito e intimarlos al pago de las multas, deudas y/o gastos que haya ocasionado su depósito ó guarda;
b) declarar la ausencia de titulares de los vehículos y moto vehículos y proceder a su enajenación, ya sea para destino de uso, previo a su descontaminación, reducción y compactación como chatarra o rezago;
c) proceder a DESCONTAMINAR, DESGUAZAR, REDUCIR y COMPACTAR los vehículos y moto vehículos no aptos para rodar, disponiendo todas sus partes de manera minimizar la afectación al ambiente;
d) enajenar las partes que no comprometan ó afecten al ambiente, disponiendo los materiales peligrosos según las normas que rigen para la manipulación de estos (baterías, fluidos, air-bags, cubiertas, lubricantes, etc); y
e) evitar la acumulación innecesaria de vehículos y sus partes por períodos que superen los 180 días corridos.-

TITULO II.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4º.- Quedan comprendidos a los particulares y modalidades de la presente norma, todos aquellos vehículos y moto vehículos, ó las partes de ellos que hayan sido secuestradas ó retenidas en uso y ejercicio del Poder de Policía Municipal y siempre que estén depositados en guarda del Estado Municipal por un período mayor a seis (6) meses contados en días corridos y a partir de la fecha del secuestro e ingreso al depósito y sin que hayan sido reclamados por persona física ó jurídica que acredite derechos o no tenga procedimiento contravencional vigente.-

ARTÍCULO 5º.- De existir procedimiento contravencional en el Juzgado Administrativo de Faltas y transcurridos los seis (6) meses el Juez Administrativo de Faltas interviniente deberá por resolución fundada poner a disposición el vehículo para su reducción.-

ARTÍCULO 6º.- En los supuestos de rodados que se encuentren a disposición de la Justicia, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, podrán ser vendidos en subasta pública o utilizados, el rodado o sus partes, a beneficio del patrimonio municipal, previa notificación a la autoridad judicial. Si dentro de los diez (10) días corridos, el tribunal interviniente no hiciere saber su oposición por resolución fundada, el organismo de aplicación de esta norma, dispondrá la venta en subasta pública del vehículo o sus partes, o autorizará al Municipio a utilizar el rodado para beneficio del patrimonio municipal.-

ARTÍCULO 7º .- A los fines de la presente Ordenanza se deben distinguir los vehículos en “Aptos para rodar ó “No aptos para rodar”, considerando a los primeros como los vehículos y moto vehículos con daños parciales ó faltantes que no superen en un 50 % el costo de reparación del valor del vehículo al precio de mercado. El resto de los vehículos y moto vehículos (+ 50%) son considerados “No aptos para rodar”, se incluyen en este último término la chatarra, las autopartes, repuestos y motores cualquiera fuere su estado.-

ARTÍCULO 8º .- En caso de que el vehículo ó moto vehículo fuera considerado “ Apto para rodar” se deberá establecer su estado de dominio mediante sendas comunicaciones al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) y a autoridades federales de seguridad (Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina) para verificar pedidos de secuestro ó retención.-

ARTÍCULO 9º .- Completados los trámites de los artículos precedentes y siendo el vehículo “apto para rodar” sin ningún impedimento judicial´, el Departamento Ejecutivo ordenará a la Asesoría Legal municipal que continúe la acción judicial para declarar el “abandono a favor del municipio del vehículo en cuestión” al efecto de su enajenación.-

ARTÍCULO 10º .-En caso de que de los informes del RNPA ó de las Fuerzas de Seguridad surja la existencia de terceros con derechos que afecten al trámite de enajenación del vehículo ó moto vehículo, se deberá notificar a estos, en forma fehaciente antes del trámite de declaración de abandono, al efecto de que en plazos perentorios puedan hacer valer los derechos que les asisten.-

ARTÍCULO 11º .- En caso de que se desconociera la titularidad del dominio del vehículo ó moto vehículo se podrá demandar judicialmente la consignación y subasta dentro de los términos de los Artículos Nº 2534 y Nº 2535 del Código Civil de la Nación y de acuerdo a los procedimientos del régimen jurídico del Decreto Ley 6582/58, ratificado por la Ley 14.467 con las modificatorias incluidas en las Leyes Nº 25.232, Nº 25.345, Nº 25.677 y la N 26.348 del año 2008.-

ARTÍCULO 12º .- En caso de se hubiese dispuesto de los bienes por cualquier medio, estos quedan irrevocablemente perdidos para su dueño de acuerdo a los términos del Artículo Nº 2537 del Código Civil de la Nación.-

ARTÍCULO 13º.- APLÍCASE en forma complementaria y subsidiaria, lo dispuesto por la Ley Nacional 26.348 y la Ley Nacional 20.785 , en todo aquello que no se encontrare expresamente establecido en la presente norma.-

ARTÍCULO 14º .- En un plazo no mayor a 60 días corridos el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente con el fin de que determinar:
ARTÍCULO 15º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 12 de Septiembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-


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