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Resolución N° 195, Año 1995
Reglamentación Orza 1667/94 -Prohibición venta y consumo alcohol en menores



ARTICULO 1º. PROMULGAR en todas sus partes la Ordenanza N°1667/94, por la cual se prohibe, dentro del ejido municipal, la venta, suministro y/o cualquier otra forma de provisión de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, en todo tipo de establecimiento. Asimismo se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas, a menores de 18 años de edad, en la vía pública, cualquiera sea su especie y/o graduación. En los lugares de esparcimiento tipo boites, discotecas o discos, no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas a persona alguna, en cuanto se encuentren menores en su interior y no se admitirá la presencia de menores de 18 años de edad después de las 24 horas.
ARTICULO 2º. A los efectos de reglamentar la presente Ordenanza se dispone:
a) En caso de detectarse o presumirse el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores, se procederá a su identificación, a través de efectivos policiales, y en caso de comprobarse, se labrará el Acta correspondiente, intimándose a efectuar su presentación al Juzgado Municipal de Faltas. En caso de estar indocumentado, se presumirá menor y se labrará el Acta correspondiente. En todos los casos, el organismo competente citará al padre, tutor o encargado.
b) En los locales donde se expendan bebidas alcohólicas deberá figurar en el acceso al mismo, en los exhibidores de bebidas, en las cartas, boletos y/o tickets que se entreguen, en caracteres muy visibles, las prohibiciones vigentes al respecto.
c) Los boites, discotecas, discos o similares, no podrán anexar a su actividad ningún otro rubro.
d) En los anuncios publicitarios efectuados por cualquier medio y/o metodología, para la realización de reuniones danzantes para menores de 18 años, deberá indicarse claramente los horarios de inicio y finalización, no pudiendo extenderse más allá de las 24 horas. En tanto que los bailes posteriores, se deberá hacer expresa mención que es exclusivamente para mayores, de 18 años.
ARTICULO 3º. Previo refrendo de los Señores Secretarios Municipales, dése copia de la presente al Concejo Deliberante a sus efectos, al Departamento a la que competa la misma, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-


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