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Ordenanza N° 14400, Año 2023
Criterios de Preadjudicación 200 Soluciones Habitacionales en Lote F8 de Chacra 30
Publicación : 11/24/2023 -- Boletín Oficial N° 711
CRITERIOS DE PREADJUDICACIÓN 200 SOLUCIONES HABITACIONALES
EN LOTE F8 DE CHACRA 30

ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE el mecanismo de Pre-adjudicación de 200 (doscientas) Soluciones Habitacionales ubicadas en el Lote F8 de la Chacra 30, correspondiente a la Primera Etapa.

ARTÍCULO 2º.- Son requisitos para formar parte del proceso de Pre-adjudicación, los siguientes:

· inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional - Ordenanzas 9.735/13 y 14.212/23;
· inscripción en RUPROVI (Registro Único Provincial de Vivienda);
· residencia comprobable mínima y continua durante los últimos cinco (5) años en la localidad;
· no detentar titularidad de ningún bien inmueble en el país; y
· en el caso de las personas con discapacidad, su acreditación;
· ex combatientes, según Ley Nacional 23.109; ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que las soluciones habitacionales serán para residencia familiar, única y permanente.-

ARTÍCULO 4º.- Los grupos familiares inscriptos en el Registro de Demanda Habitacional Municipal, serán encuadrados en sólo uno de los nueve grupos que se consignan:

I. trabajadores con ingreso habitual formal y permanente;
II. jóvenes de 18 a 35 años inclusive, o menores de 18 años responsables de un grupo familiar, con al menos un hijo;
III. familias con ingresos inferiores a 2 (dos) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
IV. familias con necesidad de reubicación por riesgos geológicos o ambientales;
V. personas con discapacidad;
VI. adultos mayores;
VII. ex combatientes, comprendidos en la Ley Nacional 23.109;
VIII. familias alojadas en viviendas transitorias municipales; o
IX. aquellos que no ingresan en ninguno de los grupos segmentados descriptos.

Según lo establecido en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 5°.- DETERMÍNANSE la agrupación y distribución de cupos, según lo establecido en el Anexo II, que forma parte de la presente, y los criterios, sistema y puntaje de pre-adjudicación, según lo establecido en el Anexo III, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- El Conjunto de los grupos familiares inscriptos en el Registro de Demanda Habitacional Municipal, a la hora de aplicar los criterios de pre adjudicación establecidos en la presente, serán encuadrados en alguno de los 9 grupos establecidos en el Artículo 4º. El grupo escogido será el que otorgue mayores posibilidades porcentuales para cada caso. En cuanto al orden de prelación será el que surja de la aplicación de los datos relevados por el RDHM y su aplicación en base a la metodología establecida para cada grupo.-

ARTÍCULO 7°.- El Instituto de Vivienda y Hábitat ejecutará, en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días corridos a partir de la publicación de la presente, la aplicación de criterios para la pre- adjudicación de los lotes, llevando a cabo el proceso de fiscalización de los postulantes y suplentes. Los resultados serán expuestos públicamente.-

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-





Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 1 de fecha 09 de noviembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA N° 14.400/23


CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS

Grupo I - TRABAJADORES CON INGRESO HABITUAL FORMAL Y PERMANENTE. Se considerará a aquellas familias cuyos integrantes sean Trabajadores/as con Ingreso Habitual formal y permanente, y sujetos de crédito.

Grupo II – JÓVENES DE 18 A 35 AÑOS INCLUSIVE, O MENORES DE 18 AÑOS RESPONSABLE DES UN GRUPO FAMILIAR, CON AL MENOS UN HIJO. Se considerará a aquellas/os jóvenes que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2°.

Grupo III – FAMILIAS CON INGRESOS INFERIORES A DOS SMVM. Se trata de aquellas familias que declaran ingresos inferiores a 2 (dos) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Grupo IV- REUBICACIÓN POR RIESGOS GEOLÓGICOS O AMBIENTALES. Se trata de familias ubicadas en zonas de riesgo que según el Plan de Trabajos a presentar por el Departamento Ejecutivo Municipal deban reubicarse inicialmente para permitir el avance de las obras.

Grupo V – PERSONAS CON DISCAPACIDAD: comprende a aquellas personas que cuenten con el C.U.D. (Certificado Único de Discapacidad) vigente emitido por la J.U.C.A.I.D (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado). La Junta Evaluadora de Discapacidad local, aplicando el Método Internacional de Evaluación – CIF (Clasificación Internacional de Funcionamiento en Discapacidad) basado en valorizaciones estandarizadas según grado de autonomía; autovalía; dependencia; autosuficiencia económica, otros establecerá, mediante dictamen fundado, la lista de prioridades.
Para estas situaciones se aplicará la diferenciación en función de los Ingresos propios y del grupo familiar prevista en el apartado h) del Anexo III.

Grupo VI – ADULTOS MAYORES: se considerará Adultos Mayores a hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad (Anexo I de la Ley Nacional 27360). Se priorizará a Familia con adulto Mayor a cargo. En esos casos se pondrá el bien a nombre de los titulares del Grupo Familiar conviviente, con usufructo de por vida a favor del Adulto Mayor adjudicatario. Se pre-acordará una ampliación en caso de gestión de vivienda social para el Grupo Familiar responsable del Adulto Mayor, a fin de evitar situaciones de hacinamiento.
Se priorizarán criterios de vulnerabilidad social, Ingresos propios y del grupo familiar según lo siguiente:
· Pensionado
· Jubilado sistema contributivo
· Sin ingresos
· Dependencia económica de grupo familiar
Grupo VII- EX COMBATIENTES: comprende a las personas que han participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur y que se encuentran comprendidas en la Ley Nacional 23.109/84, que cuenten con la debida acreditación.-

Grupo VIII – FAMILIAS ALOJADAS EN VIVIENDAS TRANSITORIAS MUNICIPALES, se considera a aquellas personas que han recibido asistencia y alojo en vivienda transitoria gestionada por el Municipio, debido a su condición de extrema vulnerabilidad habitacional.

Grupo IX – OTROS. Se considerará a aquellas familias que no ingresan en ninguno de los 8 grupos segmentados descriptos.-

ANEXO II

ORDENANZA N° 14.400/23



AGRUPACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS:

Los grupos familiares y la asignación de las Soluciones Habitacionales a pre adjudicar se realizará según lo siguiente:

GRUPOS
PORCENTAJE DE INCIDENCIA
I - Trabajadores con Ingreso habitual formal y permanente
28,00% (56 s.h.)
II - Jóvenes de 18 años -y/o menor de 18 años responsable de un grupo familiar- a 35 años inclusive
15,00% (30 s.h.)
III - Familias con ingresos inferiores a 2 (dos) SMVM
28,00% (56 s.h.)
IV- Reubicación por riesgos geológicos o ambientales
5,00% (10 s.h.)
V - Discapacidad (Ley 22.431)
5,00% (10 s.h.)
VI - Adultos mayores
4,00% (8 s.h.)
VII - Ex Combatientes (Ley 23.109/84)
1,00% ( 2 s.h.)
VIII - Familias alojadas en Viviendas Transitorias Municipales.
6,00% (12 s.h.)
IX - Otros
8,00% (16 s.h.)

ANEXO III

ORDENANZA N° 14.400/23


CRITERIOS, SISTEMA Y PUNTAJE DE PREADJUDICACIÓN

La pre-adjudicación de soluciones habitacionales para los grupos I, II, VIII y IX la organizará el Departamento Ejecutivo a través del Instituto de Vivienda y Hábitat y se efectuará mediante la modalidad de sorteo, efectuado en presencia de escribano público.

En caso de quedar libres cupos sin demanda a pre adjudicar en los Grupos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, los mismos serán redistribuidos en los Grupos I o II, de acuerdo al porcentaje de prelación en el RDH.

La pre-adjudicación del grupo IV la organizará el Departamento Ejecutivo a través del Instituto de Vivienda y Hábitat en base al mapeo y al cronograma de avance de las obras de mitigación a realizar en las zonas de riesgo, el cual será generado con la documentación aportada a tal fin por la Secretaría de Obras Públicas. El listado de reubicaciones propuesto por el D.E.M. será fiscalizado por el Concejo Deliberante y será pre adjudicado por medio de la correspondiente Ordenanza.

La pre-adjudicación de lotes para los grupos III; V; VI y VII se efectuará evaluando la Vulnerabilidad Social según los siguientes criterios, los ingresos propios y del grupo familiar y la suma del puntaje obtenido:

a) Situación Habitacional: Impacto sobre los ingresos por pago de Vivienda
Carácter de la viviendaTipo de Vivienda
Alquilada
Prestada/compartida
Subsidiada
Pensión o pieza
Casilla
Cabaña/Casa/ Dpto.
a.1 Vivienda alquilada, por un valor que supera el 50% del ingreso familiar: 10 puntos

a.2 Vivienda prestada/compartida: 7 puntos

a.3 Vivienda subsidiada: 5 puntos

b) Hacinamiento: 10 puntos

c) Hijos / niños, niñas o adolescentes a cargo:

c.1 De 1 a 3 menores a cargo: 3 puntos

c.2 A partir de 4 o más menores a cargo: 4 puntos

d) Familias monoparentales: 5 puntos

(Certificada mediante Declaración Jurada de Separación y Tenencia LEGAL de sus hijos emitida por Juzgado Civil).

e) Adultos Mayores

e.1 Familia con adulto mayor a cargo: 10 puntos

e.2 Adulto mayor con carga familiar: 7 puntos

f) Residencia en la localidad

f.1 Por año de residencia: 1 punto

f.2 Por ser nativo: 3 puntos adicionales

g) Antigüedad de Inscripción
g.1 Más de 10 años de inscripción en el RDH: 2 puntos

h) Tipo de ingresos: Se incluirá la siguiente diferenciación en función de los ingresos propios y del grupo familiar:

· trabajador formal: 1 punto
· trabajador informal: 2 puntos
· pensionado por incapacidad laboral: 2 puntos
· jubilado sistema contributivo: 2 puntos
· desocupado: 3 puntos



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