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Ordenanza N° 13393, Año 2021
Registro de alquiler turístico temporario de casas y departamentos
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Créase el Registro de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos, en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes -

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN. Se denominará Alquiler Turístico Temporarios de Casas y Departamentos a aquellos establecimientos con estructuras edilicias variadas, que presten servicio de alojamiento turístico, que perciba una tarifa, por un periodo mínimo de un (1) pernocte y un máximo de tres (3) meses.-

ARTÍCULO 3º.- LEGITIMADOS. Deberán inscribirse en el Registro de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos, los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad locativa definida en el artículo 2º de la presente, independientemente del domicilio o lugar de contratación, y que no estén encuadrados, ni puedan quedar encuadrados, en las clases de alojamiento turístico definidas en el artículo 57º de la Ordenanza 3929/00.-

ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Turismo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
ARTÍCULO 5 bis: LICENCIA COMERCIAL. Los Alojamientos Turísticos Temporarios de Casas y Departamentos deberán obligatoriamente tramitar Licencia Comercial y Habilitación. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22)

ARTÍCULO 5 ter: HABILITACIÓN. La Autoridad de Aplicación otorgará al momento de la inscripción en el Registro, y previa inspección del inmueble, la habilitación correspondiente para la prestación del Servicio de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22)

ARTÍCULO 5 quater: OBLIGACIONES. El titular del Alojamiento Turístico Temporario de Casas y Departamentos tendrá la obligación de:

a) comunicar a la Autoridad de Aplicación el cierre temporario, definitivo y la venta de las casas o departamentos con una antelación mínima de quince (15) días;

b) permitir a los inspectores de la Autoridad de Aplicación el ingreso al inmueble y presentar la documentación que se le requiera;

c) exhibir en un lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble la constancia de prestador habilitado;

d) incluir el número de inscripción en el registro, en toda reserva y publicidad en la que se ofrezca el inmueble en alquiler, en cualquier medio o soporte en que se realice;

e) informar al huésped al momento de efectuarse la reserva: los servicios ofrecidos y sus condiciones, horario de ingreso y egreso, tarifa de la estadía, formas de pago, listado de contactos para obtener información turística sobre actividades y servicios;

f) brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas;

g) exhibir con señalética en las casas o departamentos: condiciones y políticas de los servicios ofrecidos, propios o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes; plano de evacuación para emergencias; listado de números telefónicos para emergencias; medidas de seguridad; contacto para la realización de quejas o reclamos;

h) comprobar y registrar la identidad de los pasajeros y suministrarlos a Autoridad Policial y Secretaría de Turismo en caso de que sean requeridos por ellas;

i) llevar control de entradas y salidas de huéspedes; e

j) informar los datos de ocupación diaria a la Autoridad de Aplicación. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22)

ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN. La Secretaría de Turismo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 25 de noviembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-



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