ARTÍCULO 5 ter: HABILITACIÓN. La Autoridad de Aplicación otorgará al momento de la inscripción en el Registro, y previa inspección del inmueble, la habilitación correspondiente para la prestación del Servicio de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22)
ARTÍCULO 5 quater: OBLIGACIONES. El titular del Alojamiento Turístico Temporario de Casas y Departamentos tendrá la obligación de:
a) comunicar a la Autoridad de Aplicación el cierre temporario, definitivo y la venta de las casas o departamentos con una antelación mínima de quince (15) días;
b) permitir a los inspectores de la Autoridad de Aplicación el ingreso al inmueble y presentar la documentación que se le requiera;
c) exhibir en un lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble la constancia de prestador habilitado;
d) incluir el número de inscripción en el registro, en toda reserva y publicidad en la que se ofrezca el inmueble en alquiler, en cualquier medio o soporte en que se realice;
e) informar al huésped al momento de efectuarse la reserva: los servicios ofrecidos y sus condiciones, horario de ingreso y egreso, tarifa de la estadía, formas de pago, listado de contactos para obtener información turística sobre actividades y servicios;
f) brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas;
g) exhibir con señalética en las casas o departamentos: condiciones y políticas de los servicios ofrecidos, propios o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes; plano de evacuación para emergencias; listado de números telefónicos para emergencias; medidas de seguridad; contacto para la realización de quejas o reclamos;
h) comprobar y registrar la identidad de los pasajeros y suministrarlos a Autoridad Policial y Secretaría de Turismo en caso de que sean requeridos por ellas;
i) llevar control de entradas y salidas de huéspedes; e
j) informar los datos de ocupación diaria a la Autoridad de Aplicación. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22) ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN. La Secretaría de Turismo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.- ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 25 de noviembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-