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Ordenanza N° 13586, Año 2022
Promoción educación emocional
Publicación : 05/13/2022 -- Boletín Oficial N° 664

ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRASE al Artículo 2° de la Ordenanza 2016/96 un inciso h), con la siguiente redacción:

h) Implementar contenidos de Educación Emocional a los fines de desarrollar cada una de las habilidades emocionales, conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales.”

ARTÍCULO 2°.- IMPLEMÉNTASE en los talleres dictados por las Secretarías de Cultura y Educación y de Deportes, contenidos de Educación Emocional a los fines de desarrollar, mediante la enseñanza, cada una de las habilidades emocionales, conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales.-

ARTÍCULO 3°: A los fines de esta Ordenanza se entiende por:

a) Educación Emocional: es el proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas.

b) Promoción de la Educación Emocional: es la implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:

a) Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios; y

b) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- La capacitación deberá estar basada en los cuatro pilares de Educación Emocional:

a) Educación Emocional de infantes.

b) Escuela para Padres de Educación Emocional.

c) Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores/as.

d) Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad de Aplicación será cada una de las Secretarías que desarrolle talleres.

ARTÍCULO 7º.- Los gastos que se originen en la ejecución de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 28 de abril de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




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