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Ordenanza N° 12908, Año 2020
Ratif. DEM Nº 870/2020 - Uso obligatorio de protectores faciales
Publicación : 06/19/2020 -- Boletín Oficial N° 614



ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE, en todos sus términos el artículo 1° del Decreto D.E.M. N° 870/2020 , de fecha 10 de abril de 2020, por el cual el Municipio establece por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria, establecida en la Ley Provincial 3230 y su correspondiente adhesión municipal, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales N° 390/2020 y 412/2020 ; como aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/2020 de necesidad y urgencia, y normas complementarias.

ARTÍCULO 2º .- El incumplimiento a lo normado en el artículo 1° del Decreto D.E.M. N° 870/2020 , será sancionado con una multa de cuatrocientos (400) puntos a mil seiscientos (1600) puntos.- (Sustituido por art. 1 Orza Nº 13250/21)

ARTÍCULO 3º .- Los locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo normado en el artículo 1° del Decreto D.E.M. N° 870/2020, serán pasibles de multas de siete mil (7.000) puntos a treinta mil (30.000) puntos.-

ARTÍCULO 4º.- Las sanciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente, son de carácter transitorio, mientras dure vigencia del Decreto Provincial n° 463/20 –Uso de protectores faciales – COVID-19 – en el marco de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19).-

ARTÍCULO 5º .- La aplicación y determinación de la sanción establecida en los artículos 2° y 3° de la presente, corresponderá al Juzgado Administrativo de Faltas, y los montos recaudados serán afectados a la emergencia sanitaria.-

ARTÍCULO 5º bis.- El Juzgado Administrativo de Faltas deberá realizar un registro de contraventores a la presente, debiendo elevar una estadística quincenal a los medios de comunicación locales. (Incorporado por Orza. 13209/21)

ARTÍCULO 6º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 2 de fecha 21 de mayo 2020, según consta en Acta correspondiente.-


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