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Ordenanza N° 13968, Año 2022
Fraccionamiento Lote 12 - F8 Ch. 30
Publicación : 01/13/2023 -- Boletín Oficial N° 689

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el fraccionamiento del Lote 12-F8 de la Chacra 30, identificado con nomenclatura catastral 15-21-094-2420-0000, con una superficie de 125.185,03 m2.-

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCENSE los Ordenadores Urbanísticos y demás reglamentaciones particulares para los lotes generados por el fraccionamiento autorizado en el artículo 1º de la presente, según el siguiente detalle:

SECTOR 1

a) Uso Predominante: Vivienda multifamiliar

b) Ancho Mínimo lote: 10m

c) FOS: 50%.

d) Altura máxima: 12m.

e) Retiro Perimetral: 3m.

f) Usos Complementarios: Cultura, educación, sanidad y comercio minorista. Se darán en la planta baja de los conjuntos de viviendas.

SECTOR 2

a) Uso Predominante: Vivienda Unifamiliar. Una (1) unidad habitacional cada 180m2.

b) Superficie mínima de lote: 180,00m2 (ciento ochenta metros cuadrados).

c) Se admitirá una (1) unidad complementaria, esta construcción no podrá superar el 50% de la superficie de la vivienda principal (respetando el FOS total del área) con una altura máxima de 3.50m.

d) Ancho Mínimo lote: 10m.

e) FOS: 50%.

f) FOT: 0,75.

g) Altura máxima: 9.50m.

h) Retiro Frente: 3m.

i) Retiro Unilateral: 3m. Podrá ser ocupado parcialmente por un semicubierto hasta 15m2 y una altura máxima de 3.50m.

j) Área de Fondo: 4m (cuatro metros). El área de fondo podrá ser utilizada hasta en un 50% de su superficie con una altura máxima de 3.50m.

k) Usos Complementarios: Comercio minorista, servicios y producción a pequeña escala, actividades profesionales, dictado de clases.

SECTOR 3

a) Uso predominante: Equipamiento.

Edificios para usos comunitarios, culturales, comerciales y deportivos.

b) Altura máx. para edificios deportivos: 15m.

c) Altura máx. para el resto de edificios: 12m.

d) Retiro Frente: 3m.

e) Usos: Comercio, feria, gastronomía, equipamiento institucional, cultural, deportivo, de salud, educativo e infraestructura de redes de servicio (Sustituido por Ordenanza 14.573/24)

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


ANEXO I

Ordenanza 13.968/22

(Incorporado por Ordenanza 14.573/24)


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 15 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




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