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Información Adicional
Ordenanza N° 3691, Año 2000
Acceso a la conexión de agua potable
Publicación : 08/31/2000
-- Boletín Oficial N° 135
ARTICULO 1º: ESTABLECESE que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes Ltda., en su condición de concesionaria del Servicio de Agua Potable, Cloacas y Operación de Plantas de Tratamiento de Efluentes Cloacales, deberá arbitrar todos los medios necesarios para asegurar que los usuarios del servicio no carguen con la imposición previa de ser asociados de la entidad para gozar del servicio público que brinda la Cooperativa.
ARTICULO 2º: A partir de la vigencia de la presente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes Ltda. deberá conectar a la red de agua a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten, independientemente de su calidad de asociados a la misma.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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