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Información Adicional
Ordenanza N° 6530, Año 2005
Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables
Publicación : 01/05/2006
-- Boletín Oficial N° 293
ARTÍCULO 1º: INTÉGRESE
al Municipio de San Martín de los Andes a la
Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables
de la República Argentina, con la finalidad de:
a) Construir conjuntamente un espacio de capacitación, integración, intercambio y desarrollo de prácticas que colaboren a hacer sustentables nuestros Municipios Turísticos.
b) Adoptar conjuntamente las medidas adecuadas para la implementación gradual y escalonada de los instrumentos para propiciar el desarrollo del turismo integralmente
c) Coordinar y dar seguimiento a dichos instrumentos, por parte de las autoridades pertenecientes a los Municipios participantes.
d) Desarrollar los indicadores de sustentabilidad turística, que permitan dotar a los Municipios de atributos para medir sus procesos en los ámbitos económicos, ambientales y socio-culturales.
e) Establecer un sistema de medición de los indicadores que resulte práctico, objetivo y fácil de comprender
f) Comprometernos a poner en marcha en nuestra localidad la medición de sustentabilidad a través de los indicadores que se elaboren
g) Desarrollar proyectos e iniciativas que permitan acceder gradualmente al desarrollo sustentable de nuestro Municipio.-
ARTÍCULO 2º:
A los efectos de consolidar la integración, adhiérase al Nodo de trabajo correspondiente a la región Lagos , con delegados del Municipio.-
ARTÍCULO 3º:
ADHERIR
a los objetivos principales de la
Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables:
a) Crear y compartir conocimiento, proyectos y “know how” que favorezcan el desarrollo sustentable de los municipios que la integran.
b) Trabajar conjuntamente en la obtención de beneficios para los municipios integrantes de la Red.
c) Elaborar proyectos de ley que brinden el marco legal para un desarrollo sustentable a fin de servir de insumo a los distintos órganos legislativos a nivel local, provincial y nacional.
d) Desplegar las gestiones pertinentes en el ámbito público y/o privado nacional, provincial y/o internacional a fin de lograr el financiamiento que requiere la ejecución del proyecto. -
e) Establecer los
indicadores de sustentabilidad turística,
que permitan dotar de un valor agregado a la Marca / Producto Turístico de cada Municipio / Comuna integrante.
ARTÍCULO 4º:
ADHERIR
a los objetivos accesorios de la
Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables:
a) Promover, coordinar y controlar la gestión de acciones de los diferentes programas y/o emprendimientos que se implementen para la protección ambiental de los Municipios Turísticos que la integran. -
b) Coordinar la gestión con los diferentes organismos del Estado Nacional y Provincial a fin de incorporar gradual y sostenidamente a la población y a los gobiernos locales en las acciones de ordenamiento y manejo de los recursos naturales, a fin de propender al desarrollo sustentable.
c) Promover el ordenamiento físico ambiental del territorio municipal o comunal, sobre la base de que éste constituye una porción geográfica del área total de cada región.
d) Establecer los lineamientos básicos de un ordenamiento territorial, propiciando que el crecimiento se desarrolle en función de Planes Estratégicos de Desarrollo, y Planes de Ordenamiento Urbano, con patrones que sean adoptados uniformemente y en general, por las localidades de cada región.
e) Fomentar la recuperación de áreas verdes de reserva, asegurando la adecuada relación entre llenos-vacíos, valorando el paisaje como recurso prioritario de cada región.
f) Realizar controles y estudios de impacto ambiental sobre toda actividad que se considere contaminante e implementar las acciones que permitan corregir o atenuar dicha situación.
g) Establecer un sistema de recopilación, elaboración y difusión de datos, estadísticas e
instrumentos legales en vigencia.
h) Toda otra acción cuyo objetivo final sea la preservación y mantenimiento sustentable de medio ambiente de cada región involucrada en la
Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables.
ARTÍCULO 5º:
Abonar la cuota mensual correspondiente afectándose a tales efectos la partida presupuestaria de Honorarios y Retribuciones a Terceros de la Secretaría Municipal de Turismo.-
ARTÍCULO 6º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 37 de fecha 14 de Diciembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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