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Información Adicional
Ordenanza N° 11959, Año 2018
Régimen de licencias anuales ordinarias de funcionarios
Publicación : 09/14/2018
-- Boletín Oficial N° 575
ARTÍCULO 1º
.-
ESTABLÉCESE
el régimen de “licencias anuales ordinarias” de los funcionarios de la planta política de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, a saber: Intendente Municipal, Concejales, Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales.-
ARTÍCULO 2º
.- El término de las licencias será de hasta treinta (30) días corridos anuales a partir de la finalización del primer año, independientemente de la antigüedad que el funcionario/a compute en otras áreas de la administración nacional, provincial y/o municipal. La licencia podrá ser subdividida en tres (3) períodos.-
ARTÍCULO 3º
.- Los períodos de licencia ordinaria no utilizados, aún por decisión propia del funcionario, no son acumulables.-
ARTÍCULO 4º
.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 16 de agosto de 2018, según consta en Acta correspondiente.-
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