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Ordenanza N° 5891, Año 2004
Promoción de venta en la vía publica
Publicación : 12/23/2004 -- Boletín Oficial N° 267





CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES

ARTICULO 1º: Queda sujeta a las disposiciones de esta Ordenanza toda actividad realizada en el espacio público municipal y sustentada por el anunciante con el objetivo de difundir un producto, actividad comercial, servicio o industria determinada y la actividad que con tal objeto se desempeñe por personas destinadas a tal fin, definiéndose a la misma como “Promoción de Venta”.
ARTICULO 2º: Quedarán sujetos a la presente ordenanza las acciones de Promoción de Venta efectuadas a través de:
§ Exposición publicitaria de vehículos (en el caso de rifas, planes de ahorro, lanzamiento de modelos, etc)
§ Instalación de stands (para la promoción de productos y servicios locales y no locales).
§ Promotores (para la promoción de productos locales y no locales a través de folletos, muestras gratis y otras formas).

CAPITULO II – ORGANISMO DE APLICACIÓN

ARTICULO 3º: Autoridad de aplicación: la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes, entenderá en la materia de campañas de promoción de venta; la fiscalización podrá ser efectuada tanto por el Cuerpo de Supervisores Turísticos de la Secretaría Municipal de Turismo, el Cuerpo de Guardas Ambientales o agentes designados por la Secretaría Municipal de Turismo.

CAPITULO III – DISPOSICIONES ORGÁNICAS

ARTICULO 4º: “La promoción de venta deberá contar con una autorización especial temporaria emitida por la Municipalidad de San Martín de los Andes. A tal efecto la Secretaría Municipal de Turismo requerirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar y toda otra información adicional como período que abarcará, diseños, planos, cantidad de agentes, folletería a entregar, etc. La ocupación del espacio público municipal en forma temporaria y no exclusiva no podrá ser autorizada por un período mayor a ciento veinte días. El Concejo Deliberante delega en el Departamento Ejecutivo y exclusivamente en las condiciones expuestas la facultad de conceder la ocupación del espacio público”.
ARTICULO 5º: Para la siguiente ordenanza se considerará responsable de la promoción de venta y estará sujeto a esta ordenanza el establecimiento comercial, titular o firma del producto, servicio o actividad que se esté promocionando, independientemente si la promoción la efectúa este último en forma directa o a través de terceros.
CAPITULO IV – TASA DE PROMOCIÓN Y VENTA

ARTICULO 6º: Los establecimientos comerciales, titulares y/o empresas que realicen promoción de venta dentro del ejido municipal deberán abonar la Tasa de Promoción y Venta, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para fijar las mismas, establecer tarifas diferenciadas según alta y baja, duración de la promoción y tipo de servicio o producto.
CAPITULO V – AREAS DE PROMOCIÓN DE VENTA

ARTICULO 7º: Abonando la respectiva tasa de promoción de venta habilítase al efecto de realizar promociones, solo los siguientes lugares:

a) Para Promotores:

Sector 1: Av. San Martín entre calles Sarmiento y Capitán Drury.
Sector 2: Av. San Martín entre calles Tte Coronel Pérez y Rhode.

Por empresa o establecimiento comercial solo se podrá contar con la presencia de un solo promotor por cuadra. Se aclara que cada empresa o establecimiento comercial podrá ocupar solo una de las dos aceras correspondientes a la cuadra mencionada.

b) Para establecer Exposición Publicitaria deVehículos:

Pasaje Emilio Frey y Av. San Martín en el sector comprendido entre el Pasaje Emilio Frey y la Calle Mariano Moreno, lindante a la acera de Parques Nacionales.

c) Para la instalación de Stands:
Plaza San Martín (en los sectores no parquizados, ni lindantes a los monumentos)

Para la Exposición Publicitaria de Vehículos e Instalación de Stands en lugares especiales, se deberá contar con expresa autorización del Concejo Deliberante.
CAPITULO VI – ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

ARTICULO 8º: Se prohíbe a los establecimientos comerciales, titulares y firmas que efectúen promoción de venta ya sea por sí o a través de terceros a:

a)Efectuar acciones promocionales sin la correspondiente habilitación municipal, o en espacios no autorizados.
b)La venta mediante el pago del productos o servicios promocionados.
c) Circular con vehículos destinados a la promoción por lugares prohibidos en Ordenanzas de tránsito o violando normas de tránsito y estacionamiento.
d) Arrojar desde los vehículos afectados a la promoción, volantes, productos, muestras u obsequios promocionales de cualquier índole, como asimismo la entrega de tales elementos en vehículos que estén circulando.
e) Detener o inducir a que los vehículos que transitan por las calles se detengan en la vía pública, rutas o accesos a lugares turísticos, a efectos de la promoción.
f) Establecer en forma permanente o temporaria escritorios, mesas, stands, maquetas u otras instalaciones, con el objeto de promocionar en espacios no habilitados del dominio público municipal.
g) Difundir falsedades, información errónea, mensajes confusos o que puedan inducir a la confusión de quien los recibe o engañar por cualquier medio al potencial consumidor.
h) Realizar promociones motivando al transeúnte mediante mensajes que contengan sorteos, encuestas, juegos y/o concursos en forma gratuita u onerosa y toda otra forma que se considere acoso o intimidación, obstaculización del paso, como cualquier otra acción que pueda ser percibida por el transeúnte como una restricción a sus libertades individuales, presión psicológica o que atenten contra la dignidad.

i) Poner condicionamiento alguno a la entrega de muestras gratis de los productos comercializados por la empresa.
j) Trasladar transeúntes o potenciales clientes al establecimiento comercial promocionado ya sea en vehículos de dicho establecimiento o en vehículos propios de los transeúntes.
k) Aducir la representación de una empresa, comercio o institución, que no fuera realmente a la que representa el promotor.
l) La promoción de mas de una empresa, comercio o institución por parte de un mismo promotor.
m) La promoción aérea realizada por cualquier tipo de aeronave, globo o cualquier otro elemento que cruce el espacio aéreo municipal.
ñ) Efectuar campañas de promoción en espacio público municipal con la presencia de supervisores u otro personal de la empresa que no este autorizado para la tarea de promoción específica.
o) Contar con la presencia de mas de un (1) promotor por empresa por cuadra.
CAPITULO VII - PROMOTORES

ARTICULO 9: Los promotores que realicen promoción de venta están obligados a:

a)Exhibir permanentemente la credencial identificatoria otorgada por este Municipio, abrochada en la ropa, en el sector del pecho y a la vista.
b) Estar uniformados y además exhibir el logo o nombre de la empresa en la parte delantera y trasera de la ropa, debiendo ser estos claramente visibles; en el caso de que posean gorros o sombreros, estos también deberán llevar el logo o nombre de la misma.
CAPITULO VIII - INFRACCIONES

ARTICULO 10º: Toda instalación sin la habilitación correspondiente o que infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto a promoción prohibida o engañosa será suprimida, retirada, desarmada, según el caso. Asimismo se pintará o reparara el lugar de instalación si fuere necesario. A tal efecto se intimará al responsable si se lo conociere a efectuar las tareas para retirar el anuncio en forma inmediata. En caso de incumplimiento las tareas serán llevadas a cabo por personal del municipio cargándose los costos de mano de obra, materiales, herramientas y traslado al contribuyente o responsable. Para ello el municipio emitirá un certificado de deuda extendido por Secretaría de Hacienda una vez finalizadas las tareas, intimándose al responsable a pagar, sin perjuicio de la multa que corresponda. En el caso del incumplimiento planteado, la Municipalidad ejercerá derecho de retención sobre todos los elementos secuestrados, los que se reintegrarán solamente acreditando el responsable el pago de las cargas y la multa respectiva.

ARTICULO 11º: Para el caso de los promotores que no cuenten con la habilitación correspondiente o que estén infringiendo esta u otras ordenanzas municipales, los Agentes Municipales ejercerán derecho de retención inmediata del material y solicitarán el inmediato cese de la actividad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que corresponda.
CAPITULO IX – RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 12º: Las promociones de venta que se lleven a cabo en contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza y la Reglamentación vigente de la misma, serán sancionadas con multa de cien (100) a siete mil (7000) puntos; inhabilitación del establecimiento comercial promocionado de hasta 180 días; y/o clausura accesoria del comercio. Para la graduación de las penas el juzgador tendrá presente las siguientes circunstancias. A) Naturaleza y circunstancias particulares de la falta cometida; B) Antecedentes del infractor; c) Perjuicio ocasionado a los sujetos activos o pasivos de la infracción y al prestigio del turismo local como institucional de San Martín de los Andes.
CAPITULO X - REGLAMENTACIÓN

ARTICULO 13º: Sin perjuicio de toda la normativa contenida en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentarla convenientemente bajo pautas de racionabilidad y celeridad operativa, estableciendo las exigencias necesarias a los interesados y creando los documentos, libros, y registro necesarios y estableciendo asimismo un sistema de inspección que garantice el fiel cumplimiento de la norma.
CAPITULO X – DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 14º: Deróguese la Ordenanza 1653/94.-

ARTÍCULO 15º: RATIFICASE en todos sus términos la Resolución del Ejecutivo Municipal Nº 4444/04 por la cual se aprueba el cuadro tarifario el cual tendrá vigencia a partir del 17 de Noviembre del 2004 y hasta el 30 de junio del 2005.-

ARTICULO 16º: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


RESOLUCION 124/05

Visto:

La Ordenanza de Promoción de Venta N° 5891/04, sancionada por el Concejo Deliberante y la Resolución Reglamentaria vigente n° 3338/94. que determinan las condiciones, modalidades y requisitos para la realización de campañas publicitarias en la vía pública; y

Considerando:

Que resulta necesario actualizar el Reglamento Vigente desde el año 1994, a la situación actual y a la nueva ordenanza sancionada.



Por Ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Resolución n° 3338/94. la cual reglamenta la Ordenanza 1653/94.

Artículo 2°: Reglamentar la Ordenanza 5891/04 imponiendo las normas que esta resolución establece con alcance a quienes sean permisionarios en cuanto a los siguientes puntos.



CAPITULO 1 - TRAMITE DE AUTORIZACIÓN

Articulo3°:
a) La Secretaria Municipal de Turismo emitirá formularios de solicitud de autorización, los que serán de distribución gratuita. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de autorización en forma completa para la realización de todas las actividades indicadas ante la autoridad de aplicación. Será un requisito el presentar la memoria descriptiva en forma completa; si faltase completar algún punto o requerimiento, la solicitud podrá ser rechazada.
La Secretaría Municipal de Turismo se expedirá ante cada presentación de pedido de habilitación en el término de diez (10) dias hábiles, autorizando la solicitud o bien denegándola, para lo cual procederá por vía de disposición. Asimismo podrá en igual término formular observaciones que la presentación merezca para ser adecuadas a lo dispuesto en la Ordenanza n° 5891/04.
b) Para el caso de promoción de venta de productos o servicios de establecimientos comerciales radicados en San Martín de los Andes, el titular deberá acreditar que no tiene obligaciones exigibles a favor del municipio, además de contar con la licencia comercial; para el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas de otras jurisdicciones, se exigirá acreditación de identidad y/o instrumentos de la personería social y contrato con la empresa del producto a promocionar si correspondiera.

c) A afectos de la debida identificación de las personas afectadas a la promoción de venta, la solicitud también contendrá el listado del personal que se destinará a la actividad, debiendo ser los mismos mayores de 18 años de edad.

e) Credencial: la Secretaria de Turismo emitirá credenciales identificatorias destinadas a las personas que se desempeñen en las promociones de venta, identificándolos como «Promotores», las cuales serán personales e intransferibles. Las mismas llevaran los datos personales del promotor los datos de la empresa, el producto a promocionar, la vigencia de la promoción y el número de registro municipal.

CAPITULO II - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

Artículo 4°: Se establece que las suspensiones de actividades promocionales en la vía pública por caso fortuito o fuerza mayor no imputables al municipio, no obligan a la Municipalidad de San Martín de los Andes a reintegrar tasas o bonificaciones a los permisionarios de ningún modo, entendiéndose que tales riesgos son por cuenta de los permisionarios.



CAPITULO III- TRAMITE DE AUTORIZACIÓN

Articulo 5°: Impútese los Ingresos percibidos en concepto de tasa de Promoción de Venta a la partida ingresos por promoción del presupuesto de la Secretaria Municipal de Turismo.



CAPITULO IV-DISPOSICIONES FINALES

Articulo 6°: Con el refrendo de los Sres. Secretarios trasládese copia de la presente a las dependencias a las que competa la misma, publíquese, regístrese y cumplido archívese.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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