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Ordenanza N° 12932, Año 2020
Adhesión Ley nº 3201 - Ley Micaela
Publicación : 07/24/2020 -- Boletín Oficial N° 615

ARTÍCULO 1°.- ADHIÉRESE a la Ley Provincial N° 3201 Ley Micaela , de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado.-

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE la sensibilización y capacitación obligatoria de manera permanente en género, derechos, masculinidades, políticas públicas y violencia de género y contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, de los Departamentos Ejecutivo, Legislativo y del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.-

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Dirección de Derechos Humanos, Equidad de Género, Diversidad y Mediación Comunitaria o el organismo dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal que lo remplace o se cree a tal efecto.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que las capacitaciones estarán a cargo de la autoridad de aplicación quien, con el fin de garantizarlas, queda facultada en este acto a suscribir convenios y coordinar acciones con la Subsecretaría de las Mujeres de la Provincia de Neuquén, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, las Universidades, y/o con toda aquella estructura gubernamental que pudiera surgir o remplazarlas.-

ARTÍCULO 5°.- Los organismos públicos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil y especialmente las organizaciones sindicales y de género, con trabajo específico en el área, presentarán a la autoridad de aplicación adaptaciones de programas de sensibilización y capacitación, como así también el desarrollo de nuevos programas con temáticas especificas a nuestra localidad, tal lo normado por el artículo 15, inciso 37 de la Carta Orgánica Municipal. Deberán siempre regirse por las normativas y recomendaciones de la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 6 °.- Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones, sin justa causa, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción correspondiente, tal lo establecido por Ordenanza N° 10333/14 “Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Martín de los Andes” y por Ordenanza N° 10.682/15 “Convenio Colectivo de Trabajo del Concejo Deliberante”. -

ARTICULO 7°.- CRÉASE una partida presupuestaria específica, la que será reflejada en el presupuesto anual, a fin de afrontar los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 8°- FÍJASE un plazo de noventa días (90) días corridos para la implementación de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 4 de fecha 18 de junio 2020, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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