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Información Adicional
Ordenanza N° 12932, Año 2020
Adhesión Ley nº 3201 - Ley Micaela
Publicación : 07/24/2020
-- Boletín Oficial N° 615
ARTÍCULO 1°.-
ADHIÉRESE
a la
Ley Provincial N° 3201
Ley Micaela
, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE
la sensibilización y capacitación obligatoria de manera permanente en género, derechos, masculinidades, políticas públicas y violencia de género y contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, de los Departamentos Ejecutivo, Legislativo y del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 3°.-
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Dirección de Derechos Humanos, Equidad de Género, Diversidad y Mediación Comunitaria o el organismo dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal que lo remplace o se cree a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE
que las capacitaciones estarán a cargo de la autoridad de aplicación quien, con el fin de garantizarlas, queda facultada en este acto a suscribir convenios y coordinar acciones con la Subsecretaría de las Mujeres de la Provincia de Neuquén, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, las Universidades, y/o con toda aquella estructura gubernamental que pudiera surgir o remplazarlas.-
ARTÍCULO 5°.-
Los organismos públicos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil y especialmente las organizaciones sindicales y de género, con trabajo específico en el área, presentarán a la autoridad de aplicación adaptaciones de programas de sensibilización y capacitación, como así también el desarrollo de nuevos programas con temáticas especificas a nuestra localidad, tal lo normado por el
artículo 15, inciso 37
de la
Carta Orgánica Municipal.
Deberán siempre regirse por las normativas y recomendaciones de la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 6
°.- Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones, sin justa causa, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción correspondiente, tal lo establecido por
Ordenanza N° 10333/14
“Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Martín de los Andes”
y por
Ordenanza N° 10.682/15 “Convenio Colectivo de Trabajo del Concejo Deliberante”. -
ARTICULO 7°.- CRÉASE
una partida presupuestaria específica, la que será reflejada en el presupuesto anual, a fin de afrontar los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza.-
ARTICULO 8°- FÍJASE
un plazo de noventa días (90) días corridos para la implementación de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 9º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 4 de fecha 18 de junio 2020, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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