Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 14369, Año 2023
Fondo Municipal de las Artes "Elena Lapuente"
Publicación : 11/10/2023 -- Boletín Oficial N° 710




Fondo Municipal de las Artes “Elena Lapuente”

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Fondo Municipal de las Artes “Elena Lapuente” que funcionará como cuenta especial en el presupuesto de la Secretaría de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 2°.- El Fondo Municipal de las Artes “Elena Lapuente” tendrá los siguientes objetivos:

a) estimular, desarrollar y proteger la creación y producción artística endógena, incluyendo los soportes derivados de las industrias culturales, mediante la implementación de subsidios destinados a producción y viáticos;
b) fomentar y facilitar el acceso al arte a todos los miembros de la comunidad de San Martín de los Andes, propiciando la formación de público y la diversidad cultural; y
c) promover el desarrollo del turismo cultural en la localidad.

ARTÍCULO 3°.- El Fondo Municipal de las Artes “Elena Lapuente” se constituirá con los siguientes recursos:

a) lo recaudado a través del cobro de:
1. tasa “Derechos de ocupación del Espacio Público”, Inciso a) puntos 1, 2 y 3 del Artículo 53 de la Ordenanza Tarifaria abonadas por las empresas de televisión por cable;
2. uso del espacio público para la producción de audiovisuales o campañas fotográficas, Inciso f) del Artículo 53 de la Ordenanza Tarifaria;
3. uso de Inmuebles Municipales para instalaciones de antenas, Inciso n) del Artículo 55 de la Ordenanza Tarifaria,;
4. tasa por Promoción de las Artes, Artículo 76 bis, Título XIII, Libro II, de la Ordenanza Tarifaria;
b) los legados o donaciones que personas físicas o jurídicas públicas o privadas destinen a este fondo;
c) los recursos que se gestionen en los ámbitos provinciales, nacionales o internacionales; y
d) los saldos transferibles de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 4°.- Los recursos del Fondo Municipal de las Artes “Elena Lapuente” se distribuirán del siguiente modo:

a) el noventa por ciento (90%) deberá ser destinado a atender los beneficios que se describen en el Artículo 5° de la presente;
b) un cinco por ciento (5%) podrá destinarse a solventar los gastos operativos que autorice la Autoridad de Aplicación; y
c) el cinco por ciento (5%) restante podrá ser utilizado para el mantenimiento de los equipos técnicos municipales y para adquirir nuevos equipos para el desarrollo de actividades culturales.
CAPÍTULO 2. BENEFICIOS.

ARTÍCULO 5°.- El Fondo otorgará los siguientes tipos de beneficios:

a) subsidios destinados a cubrir en forma parcial los costos de producción de un evento cultural a realizarse en la localidad;
b) subsidios o premios para artistas o agrupaciones de artistas de San Martín de los Andes destinados a cubrir en forma parcial o total los costos que genere la producción de obras artísticas; y
c) subsidios destinados al pago parcial o total de viáticos de artistas o estudiantes de arte de San Martín de los Andes que hayan sido invitados a trasladarse a otra ciudad para recibir premios, becas o cualquier otro incentivo en reconocimiento a su labor o para realizar una presentación, exposición o exhibición.
CAPÍTULO 3. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS.

ARTÍCULO 6°.- Para los subsidios destinados a cubrir en forma parcial los costos de producción de un evento cultural, inciso a) del Artículo 5°, éste deberá:
a) ser organizado por una asociación civil u otra agrupación con experiencia demostrable en gestión cultural, con domicilio en la localidad; e
b) incluir en la programación al menos un 50% (cincuenta por ciento) de actividades de acceso libre y gratuito.

ARTÍCULO 7°.- Para los subsidios destinados al pago de viáticos de artistas o estudiantes, inciso c) Artículo 5°, deberá demostrarse que la invitación no incluya cobertura de viáticos

ARTÍCULO 8°.- Las propuestas que se reciban para acceder a los beneficios detallados en los incisos a) y b) del Artículo 5 de la presente, tendrán una consideración especial cuando:
a) contribuyan a la formación de nuevos públicos;
b) fortalezcan la diversidad cultural y la interculturalidad;
c) involucren directamente a artistas menores de 30 (treinta) años, a vecinas y vecinos que residan en barrios periféricos o a personas que pertenezcan a alguna minoría social;
d) contribuyan a la formación de ciudadanía; o
e) contribuyan al desarrollo de turismo cultural.

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación podrá instituir premios especiales para alentar la producción de determinadas obras propuestas en el marco del inciso b) del Artículo 5 de la presente, estableciendo las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 10.- En todos los casos, los subsidios otorgados no podrán destinarse en más de un cincuenta por ciento (50%) a pagar honorarios ni a cubrir gastos corrientes.

ARTÍCULO 11.- Los subsidios serán no reintegrables, pero en el caso de los Incisos b) y c) del Artículo 5 de la presente, sus beneficiarios deberán realizar una contraprestación que incluya acciones destinadas a la comunidad de San Martín de los Andes.

ARTÍCULO 12.- La contraprestación deberá realizarse dentro del término de los doce (12) meses posteriores al otorgamiento del subsidio y podrá consistir en una o más funciones artísticas, talleres, conferencias u otras actividades, en todos los casos de acceso libre y gratuito, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta Ordenanza.
CAPÍTULO 4. BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 13.- Podrán ser beneficiarios del Fondo Municipal de las Artes: artistas, estudiantes de arte, agrupaciones de artistas y asociaciones civiles.

ARTÍCULO 14.- Para acceder a cualquiera de los beneficios de acción contemplados en esta Ordenanza, los postulantes deberán:

a) tener domicilio en San Martín de los Andes;
b) en el caso de grupos de artistas al menos el setenta por ciento (70%) de sus integrantes resida en la localidad;
c) estar inscriptos en el Registro Municipal de Trabajadores de la Cultura, Ordenanza Nº 13461/21; y
d) presentar una solicitud a subsidio o premio, según sea el caso, y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 15.- No podrán postularse a este Fondo las instituciones y organismos oficiales, incluyendo cualquiera de sus dependencias.

ARTÍCULO 16.- La Reglamentación de esta Ordenanza establecerá un mecanismo transparente de selección de solicitudes, con el objeto de garantizar que el Fondo sea distribuido equitativamente y otorgue beneficios a una cantidad amplia y diversa de asociaciones, agrupaciones y artistas individuales.

ARTÍCULO 17.- Los subsidios deberán rendirse de acuerdo a las condiciones y plazos que establezca la Reglamentación de esta Ordenanza. El incumplimiento de la rendición y su falta de aprobación dará lugar a la intervención del Juzgado Municipal de Faltas.
CAPÍTULO 5. CONSEJO ASESOR.

ARTÍCULO 18.- CREASE el Consejo Asesor del Fondo Municipal de las Artes, que funcionará en la órbita de la Secretaría de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 19.- El Consejo Asesor del Fondo Municipal de las Artes estará integrado por los representantes de cinco (5) asociaciones civiles vinculadas al arte y la cultura que posean personería jurídica con domicilio en San Martín de los Andes.

ARTÍCULO 20.- La elección de las asociaciones civiles que integren el Consejo Asesor será por sorteo entre las que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Trabajadores de la Cultura, Ordenanza 13461/21, y tengan constancia de personería jurídica.

ARTÍCULO 21.- Los integrantes tendrán carácter ad honórem y una duración de dos (2) años. Se procurará que las asociaciones que formaron parte del Consejo durante un período no sean parte del Consejo en el período siguiente.

ARTÍCULO 22.- Serán atribuciones del Consejo Asesor:
a) considerar y evaluar todas las solicitudes presentadas, emitiendo su opinión por simple mayoría de votos, la que deberá quedar registrada en un libro de Actas;
b) asesorar a la Autoridad de Aplicación en la elaboración de las bases y condiciones y en la elección del jurado, para los premios contemplados en el inciso b) del Artículo 5 de la presente;
c) dar opinión sobre las contraprestaciones definidas en los incisos b y c del Artículo 5 de la presente, sugiriendo modalidades y proponiendo lugares para que se cumplan dentro de los plazos previstos; y
d) supervisar la gestión del Fondo, aconsejando a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 23.- Cuando alguna de las solicitudes a evaluar involucre en forma directa a alguno de los integrantes del Consejo Asesor, este integrante deberá abstenerse de emitir opinión.

CAPÍTULO 6. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 24.- La autoridad de aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) reglamentar esta Ordenanza definiendo los procedimientos para la administración del Fondo, estableciendo los criterios a seguir en cada caso, montos máximos de subsidios y premios, convocatorias y modalidad de presentación de los proyectos y su rendición, contraprestaciones requeridas en cada caso, cuando las haya; y contemplar cualquier otro aspecto no contenido en esta Ordenanza;
b) convocar por lo menos una (1) vez por mes al Consejo Asesor;
c) otorgar los subsidios o premios, teniendo especialmente en cuenta las opiniones del Consejo Asesor;
d) convocar a los beneficiarios mencionados en los Incisos b) y c) del Artículo 5 de la presente para que realicen las contraprestaciones requeridas, tomando en cuenta las opiniones y sugerencias del Consejo Asesor;
e) cuidar que la administración de los recursos disponibles se realice con prudencia y eficacia;
f) controlar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza y su Reglamentación, realizando las fiscalizaciones que correspondan.
CAPÍTULO 7. OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 26.- ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para el Departamento Ejecutivo la reglamente.

ARTÍCULO 27.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 2755/98; 2796/1998.-

ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver