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Ordenanza N° 9106, Año 2011
Reglamentación Banca del Vecino.
Publicación : 07/22/2011 -- Boletín Oficial N° 397




Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE por la presente el funcionamiento, en el Concejo Deliberante, de la “BANCA DEL VECINO”.-

ARTÍCULO 2º.- La BANCA DEL VECINO tiene por objeto:

1. Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de proyectos, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
2.Promover una mejor comunicación entre los vecinos e instituciones y el Concejo Deliberante en forma orgánica y pública, a efectos de que se tome conocimiento de temas puntuales, y específicos.
3.Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca sean abordados.
4.Estimular la atención y debate por parte del Concejo Deliberante, sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.-

ARTÍCULO 3º.- La BANCA DEL VECINO podrá ser utilizada por:

ARTÍCULO 4º.- La BANCA DEL VECINO podrá ser utilizada por un solo expositor por vez, el que podrá delegar parte de su tiempo en otra persona a fin de complementar la exposición. El tema presentado será exclusivamente el planteado en la solicitud.-

ARTÍCULO 5º.- Las exposiciones deben estar relacionadas a cuestiones de interés general y orientadas al bien común, ya sea que se trate de un reclamo, fundamentación de un proyecto o denuncia de algún hecho. Deben referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la organización o institución que representa, quedando prohibida la exposición en representación de otros, aun cuando se tratara de simples opiniones.-

ARTÍCULO 6º.- La BANCA DEL VECINO sólo será utilizada en las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante pudiendo cada vecino o institución hacer uso de ella una vez por período ordinario. A tal fin el Secretario Parlamentario (Legislativo) llevará un registro del uso que se hiciere de esta herramienta.-

ARTÍCULO 7º.- La BANCA DEL VECINO se situará en el recinto de Sesiones del Concejo Deliberante, y ubicándose cuando esté en uso al costado del estrado de la Presidencia, siendo su forma y características iguales a las restantes.-

ARTÍCULO 8º.- La utilización de la BANCA DEL VECINO debe estar prevista dentro del primer punto del orden del día pudiendo preverse una sola BANCA DEL VECINO por vez, salvo cuando la urgencia extrema del asunto planteado, debidamente fundado por el solicitante, hiciere necesario prever una segunda BANCA DEL VECINO en la misma sesión. Ésta excepción será resuelta con el voto de los dos tercios de los concejales presentes.-

ARTÍCULO 9º.- El tiempo máximo de exposición será de hasta 20 minutos, pudiendo el expositor solicitar una extensión por el tiempo que estime necesario, la cual será decidida por el Presidente del Cuerpo.-

ARTÍCULO 10.- No rige para quienes hagan uso de la BANCA DEL VECINO lo previsto para los Concejales en el artículo 47° de la Carta Orgánica Municipal, siendo de su exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas en el recinto en uso de este instituto.-
Capítulo II
Procedimiento
ARTÍCULO 11.- La solicitud de uso de la BANCA DEL VECINO deberá formularse por escrito, en duplicado, ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, mediante el formulario correspondiente que como Anexo I se adjunta a la presente. El requerimiento deberá consignar:
1.1 Nombre y apellido;
1.2 Tipo y número de documento;
1.3 Domicilio;
1.4 Teléfono;
1.5 Correo electrónico;
1.6 Descripción breve y precisa del asunto, reclamo, proyecto, fundamentación o denuncia que se pretende exponer; y
1.7.Firma del solicitante.
ARTÍCULO 12.- Ingresada la solicitud, el encargado de Mesa de Entradas del Concejo Deliberante la girará de inmediato a la presidencia del cuerpo, a fin de que ésta la ponga a consideración de los ediles. Las admisiones o rechazos de las solicitudes serán tratadas como último punto en el orden del día de la sesión inmediata posterior a la fecha de su ingreso. La decisión será adoptada por mayoría simple de los presentes.-

ARTÍCULO 13.- La solicitud solo podrá ser rechazada cuando se tratare de un asunto manifiestamente contrario a lo previsto en el artículo 5° de la presente ordenanza. En este caso, el cuerpo dictará la respectiva resolución, debidamente fundada, la que debe ser notificada fehacientemente al solicitante, quien podrá redefinir el tema de exposición, y presentar una nueva solicitud.-

ARTÍCULO 14.- Admitida que fuere la solicitud, el Concejo Deliberante fijará la sesión en la que se utilizará la BANCA DEL VECINO utilizando a tal fin el criterio del orden cronológico de ingreso de las solicitudes, debiendo notificar fehacientemente al solicitante la fecha y hora estimada de exposición, con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles.-

ARTÍCULO 15.- Cuando el solicitante de la BANCA DEL VECINO no concurra en el día y la hora establecida o renunciare a ella, perderá el derecho a utilizar la BANCA DEL VECINO en el período de sesiones ordinarias del año en curso.-

ARTÍCULO 16.- Los ciudadanos que hagan uso de la BANCA DEL VECINO deberán observar una actitud de respeto hacia el Concejo y sus miembros.-

ARTÍCULO 17.- Vencido el tiempo de exposición o finalizado el discurso del vecino, los Concejales podrán formularle las preguntas que consideren oportunas, quedando el vecino facultado para responder. No se generará entre los Concejales y el vecino debate alguno.-

ARTÍCULO 18.- Finalizada la exposición o la ronda de preguntas, si las hubiere, el presidente dará por concluida la intervención del vecino, agradecerá su participación y lo invitará a retirarse de la banca, a fin de continuar con el orden del día.-

ARTÍCULO 19.- A fin de garantizar la efectiva aplicación de la presente ordenanza, y en todo aquello que no hubiere sido expresamente regulado en esta norma, aplicase el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, en todo cuanto fuere compatible con los objetivos y el espíritu de esta herramienta de participación.-

ARTÍCULO 20.- ENCOMÍENDASE al Presidente del Concejo Deliberante la amplia difusión de la reglamentación del Instituto Banca del Vecino, por los medios que estime pertinentes.

ARTÍCULO 21.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-



ANEXO I
ORDENANZA Nº 9106/2011

Formulario 1)

SOLICITUD BANCA DEL VECINO

VECINO

………………………………
Firma del Solicitante


*En caso de ser menor de edad el padre, madre o tutor/a, debe llenar la planilla que se detalla a continuación.


EL/LA QUE SUSCRIBE …………………………………………… DOCUMENTO Nº …………………………………… AUTORIZA EXPRESAMENTE A PARTICIPAR EN LA BANCA DEL VECINO QUE ARRIBA SE DETALLA.

.......................................
Firma del/la padre, madre, tutor/a
del solicitante

Formulario 2)

SOLICITUD BANCA DEL VECINO

ORGANIZACIÓN O INSTITUCIÓN


………………………………
Firma del Solicitante

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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