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Ordenanza N° 13440, Año 2021
Reglamento Vehículos gastronómicos
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655

ARTÍCULO 1º.- Objeto. ESTABLÉCESE el marco regulatorio para ejercer la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas por medio de vehículos gastronómicos en la vía pública y en Ferias Gastronómicas de carácter privado, dentro del ejido de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 2º.- Vehículo Gastronómico – Definición. Se entiende por vehículo gastronómico a todo núcleo de servicios de comida itinerante, con asignación de parada fija, que funciona dentro de un vehículo motorizado, remolcado o tráiler, que posea características adecuadas para la elaboración de los alimentos y/o bebidas sin alcohol en su interior, y su comercialización, en porciones individuales.-

ARTÍCULO 3º.- Características de la prestación. El vehículo gastronómico deberá prestar el servicio de elaboración de los alimentos y su comercialización en el lugar habilitado a tal fin, en horario establecido y por un período mínimo de siete (7) meses al año, los que pueden ser corridos o alternados.-
CAPÍTULO II
DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS
EN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 4º.- Lugares habilitados. ESTABLÉCENSE c omo lugares aptos para la instalación de los vehículos gastronómicos y la cantidad de cupo para los mismos, los siguientes:

1. Parque de vehículos gastronómicos en Costanera lago Lacar, calle Miguel Camino, entre la Avenida San Martín y la calle Teniente General Roca, de carácter provisorio. DOCE (12).
2. Rotonda El Arenal DOS (2)
3. Plaza del Sol, Barrio Cordones del Chapelco. DOS (2)
4. Colectora Ruta 40, esquina Benito Quinquela Martín DOS (2)
5. Lago Lolog-Playa Bonita. UNO (1)
6. Espacios de Dominio Privado Municipal, donde se realizan actividades deportivas, como la cancha municipal, la cancha de veterano, gimnasio municipal, entre otros). CUATRO (4), uno por cada espacio designado.

La ubicación consignada en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 se encuentran consignados en los croquis que obran como ANEXO I de la presente.-

ARTÍCULO 5º.- Aval. Los cupos establecidos en el artículo 4°, punto 6 deberán contar con el aval de las dependencias del sector donde se desarrollara la prestación del servicio de elaboración de los alimentos y su comercialización mediante vehículo gastronómico, consignando, la dependencia correspondiente, el lugar dónde se instalará el vehículo.-

ARTÍCULO 6º.- Características de los puntos de ubicación. Los puntos de ubicación designados para los vehículos gastronómicos deberán:

1. Estar señalizados. La pintura y manutención de la señalización horizontal- si se tratara de un lugar de la vía pública donde exista tal posibilidad - y vertical, estará a cargo de los propietarios de los vehículos;
2. Tener asegurada la provisión de energía eléctrica para el funcionamiento de los dispositivos de cocina. Sin perjuicio de ello, los vehículos deben contar con generador propio u otra fuente de energía para heladeras;
3. Ser refrendados cada año, teniendo en cuenta por igual la 3. Ser refrendados cada año, teniendo en cuenta por igual la conveniencia tanto de los propietarios de vehículos gastronómicos como de los consumidores y las necesidades de oferta gastronómica para la ciudad, así como de posibles inconvenientes que pudieran surgir en el futuro; y
4. Contar en las inmediaciones con un sanitario para uso del personal afectado al servicio, bajo los términos del Artículo 23.

ARTÍCULO 7º.-Medición de energía eléctrica. El Departamento Ejecutivo deberá:

ARTÍCULO 8º.- Base del cerro Chapelco. Los vehículos gastronómicos que comercialicen alimentos en la base del cerro Chapelco deberán ajustarse a los artículos n° 19 a 24 de la presente Ordenanza, independientemente de la exclusividad en la comercialización en el área de concesión que corresponde al concesionario del centro de esquí.-

ARTÍCULO 9º.- Parque Lineal Pocahullo Una vez finalizada la obra del Parque Lineal Pocahullo, la autoridad de aplicación evaluará la incorporación de un lugar para la habilitación de vehículos gastronómicos, en el marco de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10º.- Nuevos puntos de ubicación. A propuesta de la Autoridad de Aplicación a futuro se podrán incrementar los puntos de ubicación, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 6º. Los mismos serán incorporados al listado por Ordenanza.-

ARTÍCULO 11.- Eventos especiales. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la ubicación esporádica de vehículos gastronómicos en eventos determinados. Para ello, deben estar debidamente habilitados.
La autorización para la prestación de servicios de estos vehículos gastronómicos en los eventos estará supeditada a la presencia en los mismos, de puestos de organizaciones sin fines de lucro.-

CAPITULO III
DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS
EN PREDIOS PRIVADOS
ARTÍCULO 12.- Habilitación predios privados . Los vehículos gastronómicos que tramiten la licencia comercial para instalarse en predios privados, denominados Ferias Gastronómicas, deberán presentar la licencia comercial del predio habilitado para tal fin.-

ARTÍCULO 13.- Sanitarios. Las ferias gastronómicas habilitadas deberán contar con baño público y tener al día el pago de los tributos municipales correspondiente a la licencia comercial y al lote en cuestión.-
ARTÍCULO 14.- Cantidad de vehículos. La cantidad de vehículos gastronómicos dentro del predio de la Feria Gastronómica, estará sujeto a la superficie del predio y su distribución dentro del mismo, la que deberá tener la aprobación de Bromatología Municipal.-

ARTÍCULO 15- Eventos privados. Los vehículos gastronómicos instalados en Ferias Gastronómicas de carácter privado, que presten el servicio en eventos particulares, no se le exigirá el contrato del lugar.-
CAPITULO IV
DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS
ARTÍCULO 16- Permisos de habilitación. Se otorgará un (1) único permiso de habilitación por persona física o por persona jurídica. Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles.-

ARTÍCULO 17.- Requisitos para personas jurídicas. Los requisitos para personas jurídicas son:
ARTÍCULO 18.- Requisitos para personas físicas. Los requisitos para las personas físicas son:
ARTÍCULO 19.- Vigencia de las habilitaciones. Las habilitaciones tendrán una vigencia de cinco (5) años pudiendo ser renovadas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos previos a su vencimiento. De no presentarse la solicitud de renovación dentro de este plazo, las mismas caducarán de forma automática.-

ARTÍCULO 20.- Revocación de las habilitaciones. En los casos en que la Autoridad de Aplicación haya revocado o suspendido una habilitación de vehículo gastronómico por incumplimientos a la presente, la misma podrá ser renovada una vez abonada la multa, si correspondiere y subsanada la causa que la originara.-

ARTÍCULO 21.- Causales de revocación de la habilitación. Constituyen causales de revocación las siguientes:

ARTÍCULO 22.- Canon. El titular del vehículo gastronómico habilitado para ejercer la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en la vía pública, deberá abonar el canon por uso del espacio público, establecido por la Ordenanza Tarifaria, para el rubro “servicio de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos”, el costo de la conexión al servicio eléctrico y el consumo; el mantenimiento y expensas.-
CAPITULO V
DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO
ARTÍCULO 23.- Sanitarios. Los vehículos gastronómicos no están obligados a contar con un baño para el público, no obstante se deberá demostrar que los trabajadores de los mismos cuentan con un sanitario en las inmediaciones de cada una de las ubicaciones asignadas, mediante convenio suscripto con alguna entidad, comercio o residente de la zona que lo posea y habilite su uso para este fin.-

ARTÍCULO 24.- Prohibiciones. Los vehículos gastronómicos regulados por la presente Ordenanza tienen prohibido:

1. Entorpecer el tránsito de peatones u obstaculizar la visión vehicular;
2. Ubicarse a menos de 100 metros de un comercio del rubro gastronómico,
3. La boca de expendio nunca deberá quedar sobre la calzada;
4. Exhibir toda publicación que no se limite a exponer gráficamente, la denominación del producto que comercializa, su precio y su propio nombre de fantasía;
5. El uso de altavoces u otros medios de propalación para pregonar su producto;
6. La venta de productos pornográficos en cualquiera de sus manifestaciones, bebidas alcohólicas y productos que contengan tabaco;
7. Obstruir la visual;
8. Permanecer en el espacio asignado fuera del horario permitido, excepto el estrictamente necesario para instalarse al inicio y finalización de la actividad diaria;
9. Ejercer la actividad fuera del lugar habilitado que le fuera asignado y señalizado por la Autoridad de aplicación;
10. La colocación de cualquier tipo de elemento ya sea fijo o móvil de manera anexa: mesas, sillas, etc;
11. Ocupar más espacio público que el necesario para su mero estacionamiento;
12. La venta de cualquier otro producto que no esté especificado en su licencia comercial;
13. La venta de alimentos en mal estado de conservación;
14. Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.
15. Instalar un sanitario para uso de los clientes.
16. Ofrecer el servicio de mozo.

ARTÍCULO 25.- Vehículos importados. Los vehículos gastronómicos que sean importados deberán estar debidamente homologados por autoridad competente en la materia.-
CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 26.- Autoridad de Aplicación . Serán Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza las Secretarias de Economía y Hacienda y de Gobierno.-

ARTÍCULO 27.- Registro de vehículos gastronómicos. La Autoridad de aplicación creará un Registro de vehículos gastronómicos . El mismo deberá ser revisado anualmente.-
CAPÍTULO VII
SANCIONES
ARTÍCULO 28.- Contravenciones y sanciones. Serán sancionadas con multas de entre CINCO MIL (5.000) y DIEZ MIL (10.000) puntos, las contravenciones a lo normado por la presente Ordenanza, que a continuación se detallan:

a) La comercialización de bebidas con alcohol y productos que contengan tabaco.
b) La comercialización de productos alimenticios no autorizados.
c) La comercialización de productos alimenticios o bebidas en porciones que no sean individuales.
d) La comercialización de productos alimenticios o bebida d) La comercialización de productos alimenticios o bebidas elaborados fuera de los lugares habilitados a tal fin.
e) El desarrollo de la actividad comercial habilitada, fuera de los lugares o emplazamientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación.
f) La participación en eventos especiales sin la autorización correspondiente.
g) Falsear la información requerida para la obtención de la habilitación municipal/la licencia comercial.
h) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos por el manipulador-vendedor.
i) El incumplimiento de lo disposiciones de la presente ordenanza.
j) Durante la actividad comercial, la carencia de uno o más de los elementos requeridos para la habilitación de los vehículos gastronómicos.
k) La falta de limpieza interior del vehículo gastronómico y/o del perímetro de SEIS (6) metros adyacente al mismo.
l) La presencia de mascotas en el interior del vehículo gastronómico.
m) El incumplimiento de la provisión de sanitarios para los empleados.
n) El incumplimiento de la delimitación establecida en el artículo 4°, inciso 1 de presente.
ñ) La colocación de cualquier tipo de elemento ya sea fijo o móvil de manera anexa: mesas, sillas, etc;
o) La instalación de un sanitario para uso de los clientes.
p) Ofrecer el servicio de mozo.

ARTÍCULO 29.- Reincidencia. En supuestos de reincidencia o habitualidad a las faltas previstas en el artículo 28 de la presente, se podrá imponer conjuntamente la clausura, temporaria o definitiva del vehículo gastronómico de que se trate e incluso la revocación de la licencia comercial del titular.-
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30.- Reglamentación. APRUEBASE la Reglamentación de los vehículos gastronómicos, la que obra como Anexo II de la presente. Esta reglamentación podrá ser ampliada por la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 31.-Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 32.-DERÓGANSE las Ordenanzas N° 11960/18; 13.066/20; y 13192/21.-

ARTÍCULO 33.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. -




Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I

ORDENANZA N° 13.440/21







ANEXO II

ORDENANZA N° 13.440/21

REGLAMENTACIÓN VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS

ARTÍCULO 1.- Requisitos del manipulador-vendedor. El manipulador-vendedor de alimentos deberá:

1.Vestir ropa adecuada de color a elección del prestador del servicio, consistente en blusa o delantal y gorro que cubra completamente el cabello, e vestir ropa adecuada de color a elección del prestador del servicio, consistente en blusa o delantal y gorro que cubra completamente el cabello, en perfectas condiciones de higiene, guantes y barbijo. En época invernal puede adicionar campera blanca lavable;
2. Lavarse las manos con agua corriente utilizando jabón, antes de preparar los alimentos, antes de servirlos, después de utilizar el sanitario, de manipular alimentos crudos, o de cambiar de actividad;
3. Poseer en el lugar de la actividad documento de identidad personal y Libreta sanitaria actualizada;
4. Mantener hábitos de aseo personal;
5. No utilizar anillos, pulseras, aretes, relojes, collares u otros aditamentos o adornos;
6. Es el responsable por la higiene y protección de los alimentos que prepara y/o vende así como del expendio y de toda condición que pueda afectar las condiciones higiénicas de los alimentos allí vendidos; y
7. Por ningún motivo, ni el elaborador ni el expendedor podrán tomar contacto con el dinero, quedando esta actividad acotada a una sola persona de manera exclusiva.

ARTÍCULO 2.- Productos Autorizados.
ARTÍCULO 3.- Normas de Higiene de los vehículos gastronómicos. Cada unidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 4.- Normas de seguridad de los vehículos gastronómicos.





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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