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Ordenanza N° 1851, Año 1995
Exención pago Carnet cond. Depend. Ofic.

ARTICULO 1º. AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a extender carnet de conductor sin cargo a las dependencias oficiales que así lo solicitaren y que serán destinados al personal que oficia de chofer en dichas entidades.
ARTICULO 2º. ESTABLÉCESE que el personal designado deberá llevar consigo en el carnet donde se especifique -además de los que usualmente se escribe-, una inscripción en la que conste su calidad de chofer oficial de tal vehículo , afectado a menesteres oficiales con la mención de la presente ordenanza.
ARTICULO 3º. La licencia de conducir deberá llevar una leyenda claramente visible con el siguiente texto: "Valido solo para conducir vehículo oficial".
ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al archivo Municipal.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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