ARTÍCULO 1º bis.- Los aportes se liquidarán con las respectivas facturas de tasas retributivas con ítem debidamente individualizado y cuyo aporte será depositado en una partida presupuestaria creada al efecto denominada Fondo de Sostenimiento, Promoción y Funcionamiento de Bibliotecas Populares, con imputación de ingresos y egresos, dependiente de la Secretaría Municipal de Cultura, Educación y Deportes, que será el organismo encargado de verificar el uso de los fondos.- ( Incorporado por Ordenanza 10214/14) ARTÍCULO 2º: (Derogado por Artículo 4° de la Ordenanza 14273/2023) ARTÍCULO 3º: El importe recaudado será distribuido de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad de San Martín de los Andes es responsable de pago de los servicios de agua, electricidad y gas de cada biblioteca, así como de la contratación de un/a bibliotecario/a para cada biblioteca.- ( Sustituido por Ordenanza 10214/14) ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente para su entrada en vigencia; período durante el cual el Departamento Ejecutivo deberá dar publicidad a la misma a efectos de su pleno conocimiento por parte de la población.- ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha 02 de octubre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-