ARTICULO 1º: El tránsito en las calles y caminos del Municipio de la ciudad de San Martin de los Andes, y el uso de la vía pública, será regulado por las disposiciones de la presente Ordenanza, y por las reglamentaciones complementarias que diere la autoridad competente, a los fines de hacer mas eficaz su control y propender a la educación vial en todos sus aspectos. CAPÍTULO I ADOPCIÓN DE SISTEMA DE SEÑALES DE TRÁNSITO ARTICULO 2º: Adóptese dentro del éjido municipal de la ciudad de San Martin de los Andes, como régimen de señalización "in situ", el sistema de señales de tránsito inserto en el anexo I de esta Ordenanza. ARTICULO 3º: Declárese de cumplimiento obligatorio tanto para peatones como para conductores de vehículos, las indicaciones correspondientes a cada una de las señales del sistema colocadas en la vía pública. ARTICULO 4º: Establécese que la violación de las indicaciones de las señales Nº 1- 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11- 12-13-14-15-16-18-19-20- 21- 22- 24-26-31-39-46, del sistema de tránsito inserto en el Anexo mencionado en el ARTICULO 2º, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en esta Ordenanza, y configuradas en este cuerpo legal como "Infracciones graves contra la seguridad de las personas". Las demás señales no serán punibles. Inc. a: La destrucción intencionada de señales de tránsito será castigada de acuerdo a las penalidades impuestas por el Código Penal de acuerdo a su ARTICULO 10º. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICADAS A LOS PEATONES: ARTICULO 5º: Los peatones deben transitar por las aceras y por los paseos públicos destinados a ese uso. Inc. a: Los peatones únicamente tienen derecho a atravesar la calzada por una zona de seguridad que se fija en cada esquina, en un ancho de 2,50 m, en el sentido trasversal de las aceras, y gozará de prioridad respecto a los conductores de vehículos, quienes deben cederle el paso disminuyendo la velocidad, y si fuere necesario, deteniendo por completo la marcha a fin de permitirles atravesar las calzadas sin molestias y en forma normal. Esta prioridad no rige en los sitios donde el tránsito se hallase dirigido por agentes de la autoridad o por señales mecánicas. Los peatones están allí obligados a respetar sus indicaciones y solo tienen derecho a atravesar la calzada en el mismo sentido en que lo hagan los vehículos a los cuales se haya dado paso. Inc. b: Los peatones no podrán detenerse a mitad de la calzada, ni cruzar en grupos, ni atravesarla corriendo, considerándose estas infracciones como falta grave. Inc. c: A los peatones les está expresamente prohibido: