Artículo 10º: Lugar y fecha de presentación de las ofertas.- El lugar, fecha y hora de la presentación y apertura de las ofertas, serán establecidos por el cronograma oportunamente aprobado por Decreto del Ejecutivo Municipal. Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones mediante el sistema electrónico, hasta OCHO (8) días antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, las que serán contestadas y notificadas a todos los adquirentes hasta TRES (3) días anteriores a la presentación, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 20 del presente Pliego.
Artículo 11°: Potestades y obligaciones de la autoridad de aplicación.- Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección, auditoría del mantenimiento y operación del servicio; de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, así como de la contabilidad, estará a cargo del concedente o ente específico que lo sustituyese.
La Autoridad de Aplicación deberá velar por el cumplimiento de los objetivos detallados en el Plan Local de Acción Climática de la Municipalidad de San Martín de los Andes (PLAC), para la mitigación de los GEI en forma progresiva, a partir del tercer año de la licitación, haciéndolo de manera conjunta y colaborativa con la empresa, con el objeto de buscar el cumplimiento de las metas, intentando incorporar progresivamente acciones que aporten al PLAC y a la construcción de una ciudad sustentable. Asimismo, podrán incorporarse otras acciones no incluidas en el PLAC, que resulten en un aporte beneficioso para combatir al cambio climático.
CAPÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 12º: De los Oferentes.- Podrán participar de esta Licitación Pública todas las Sociedades Comerciales, incluidas las sociedades en formación, las Uniones Transitorias de Empresas y las Cooperativas de servicios públicos.
Los oferentes deberán ser sociedades legalmente constituidas, domiciliadas en el país o en el exterior, éstas últimas sólo en las condiciones previstas en el presente artículo.
Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. No podrán, las sociedades ser parte integrante de más de un consorcio.
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, no podrán presentarse individualmente, debiendo participar conjuntamente con una Sociedad de capital argentino, en un Consorcio o UTE sólo hasta el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social con derecho a voto. Esta participación será nominativa e intransferible durante toda la concesión, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación y del Concejo Deliberante.
El plazo de duración de los contratos societarios de las empresas oferentes, como así también la vigencia de la vinculación de las empresas que concurren asociadas, no podrá ser inferior al plazo previsto para la ejecución total del contrato de concesión y su extensión, definidas en los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.
Artículo 13°: De los Consorcios que resulten adjudicatarios.- Si el adjudicatario fuera un consorcio de empresas, previo a la suscripción del Contrato, deberán estar reguladas legalmente por un contrato de colaboración empresarial, con un contrato tipo asociativo, cuyo objetivo sea la ejecución del servicio público de transporte urbano de pasajeros, en todo de acuerdo al presente pliego.
Artículo 14º: Impedimentos para ser oferentes.- No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:
a. Los inhabilitados por condena judicial.
b. Las empresas en las que actúen como directores o administradores agentes o funcionarios que pertenezcan a la administración pública Municipal en cualquiera de sus formas de contratación y/o hayan formado parte de la misma durante los DOS (2) últimos años anteriores a la fecha de llamado a licitación.
c. Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación y los concursados, aun cuando posean acuerdo homologado pendiente de cumplimiento.
d. Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de tasas, impuestos o contribuciones municipales y que no hayan dado cumplimiento a la condena.
e. Los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Municipalidad.
f. Las personas jurídicas que presten o hubieren prestado servicios de transporte de pasajeros en jurisdicción nacional, provincial o municipal en los últimos DIEZ (10) años y hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios; o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizadas.
g. Las personas jurídicas que habiendo sido concesionarias o permisionarias en la explotación de servicios que son objeto de cada llamado a licitación pública hubieran transferido sus derechos a terceros respecto de servicios concesionados u objeto del permiso otorgado.
h. Las sociedades integradas total o parcialmente por personas físicas o jurídicas que se encuentren en condición de incompatibilidad por cualquier circunstancia.
i. Las personas físicas o jurídicas que en forma individual y/o como integrantes de una sociedad que al momento de ser oferentes mantengan deuda exigible con organismos fiscales y/o previsionales, a nivel Municipal, Provincial y/o Nacional y no estar incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ( Ley 2333) ANEXO VIII.-
Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de este artículo.
Artículo 15º: De la información suministrada por los Oferentes.- Toda información suministrada por los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará al oferente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la falta cometida previa sustanciación.-
Al respecto, la Comisión de Evaluación, podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.
Artículo 16º: Garantía de mantenimiento de Oferta.- A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán constituir en forma previa a su presentación una garantía equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:
a. Depósito en efectivo en una Cuenta Especial del Banco de la Provincia del Neuquén Cuenta N° 311751-101 “Licitaciones”, sucursal San Martín de los Andes, acompañando el comprobante correspondiente.
b. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Administración. Esta deberá ser otorgada por entidad financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
c. Póliza de seguro de caución otorgada por Institución legalmente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a entera satisfacción de la Administración.
La garantía constituida estará destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la propuesta, la cual deberá adjuntarse a la propuesta correspondiente.
Artículo 17º: Plazo de mantenimiento de la Oferta.- Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas, con sus correspondientes garantías, por el término de noventa (90) días, contados desde la fecha de apertura de las mismas.
Artículo 18º: Pérdida de la Garantía de Oferta.- El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique faltar al deber de buena fe contractual, acarreará la ejecución de la garantía constituida.
Artículo 19º: Reintegro de la Garantía de Oferta.- Habiéndose
suscripto el contrato de concesión y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación. Las mismas deberán ser requeridas para su reintegro, ante la Dirección de Tesorería
Artículo 20º: Presentación de las Propuestas.- Las ofertas podrán presentarse en Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad sita en calle Tte. Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén. Solo se admitirán las presentaciones realizadas hasta el día y hora previstas en el Decreto del Ejecutivo Municipal para la apertura del acto. Las propuestas recibidas se enumerarán correlativamente en su recepción.
No se aceptará la presentación de propuestas una vez transcurrida la fecha y hora señalada para la recepción de las mismas y aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado ni procedido abrir los sobres.
Las Propuestas podrán, asimismo, remitirse por carta certificada, sin membrete ni inscripción que identifique al proponente, en cuyo caso corre por cuenta exclusiva del proponente la responsabilidad y consecuencias por extravíos o demoras de cualquier orden.
Las propuestas se presentarán por duplicado. Deberán estar totalmente redactadas en idioma nacional, y estarán contenidas en solo UN (1) SOBRE o contenedor, que se entregará perfectamente cerrado y sin membrete, con la identificación de la Licitación, indicando fecha y hora de apertura, debiendo llevar la siguiente inscripción:
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES GRAL. ROCA Y BRIG. J.M.ROSAS
8370 SAN MARTÍN DE LOS ANDES – NEUQUÉN
“LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES”
LICITACIÓN PÚBLICA N°:………………
FECHA DE APERTURA: ……………
LUGAR: MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES -GRAL. ROCA Y BRIG. J.M.ROSAS
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN:……………….
Dentro del SOBRE o CONTENEDOR se colocará en DOS (2) sobres (u otro tipo de contenedor), membretados, cerrados y lacrados identificados como SOBRE Nº 1 Y SOBRE Nº 2 la documentación solicitada.
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación, que conforme a este Pliego debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y copia mediante un sello. Además se deberá acompañar copia magnética (CD o DVD o Pendrive, debidamente identificados) en formato Word, Pdf, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según corresponda. Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse, adecuadamente ordenada con indicación de número de folio en todas las hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un índice foliado. Adicionalmente, tanto la Propuesta como la documentación adjunta y sus respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el representante legal del oferente en todas sus fojas.
El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible en lo referido al Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos, respecto de los cuales bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo uno de los ejemplares. El duplicado y triplicado podrán acompañarse con fotocopia de dichos documentos firmada por el representante legal del Oferente.
Todos los importes deberán expresarse en Pesos Argentinos. Los Balances, Cuadros de Resultados y demás Estados Contables, deberán presentarse conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo, esa información deberá estar certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.
Artículo 21º: Contenido de la Propuesta y documentación que debe acompañarse.- La licitación se regirá por el sistema de doble sobre con apertura diferida del segundo de ellos.
Ambos Sobres se presentarán cerrados y lacrados, con el nombre e identificación del Oferente y con la leyenda "Licitación Pública para Otorgar la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Martín de los Andes".
Sobre Nro.1: "PRESENTACIÓN"
Sobre Nro. 2: "PROPUESTA" integrado por dos sobres o contenedores: Nº. 2. A: "Propuesta Técnica
Nº. 2. B: "Propuesta económica. Justificación económica y de financiación para los servicios que se licitan"
El SOBRE Nº 1 deberá presentarse con la inscripción:
"LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES"
"SOBRE No 1"
Contenido del Sobre Nº 1:
a. Solicitud de admisión: La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga:
· Correcta individualización del oferente.
· Constitución del domicilio en la ciudad de San Martín de los Andes, así como el electrónico.
· Manifestación de la voluntad de participar en el llamado a Licitación.
· Firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.
b. Identificación del oferente (documentación respaldatoria):
· Copia certificada y/o legalizada según corresponda, del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes.
· Consignar los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de las mismas, con excepción de las sociedades de capital, en las que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los directores, síndicos y demás
funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad.
-En caso de Consorcio o UTE se solicitara además de la documentación prevista para sociedades respecto a cada uno de sus integrantes, el convenio de su constitución, con firma certificada por Escribano Publico, donde se establezca:
· La cantidad y naturaleza del aporte que cada integrante compromete.
· El objeto será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.
· Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.
· Unificación de la personería y fijación de un domicilio único en la ciudad de San Martín de los Andes.
· Designación de un representante legal y un representante técnico como representantes únicos de la UTE.
· Participación comprometida irrevocablemente de cada integrante en la nueva sociedad.
· Cuando el Consorcio o UTE esté constituido por empresas extranjeras estas deberán acreditar que se encuentran regularmente constituidas de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen.
Se requerirá, además en este caso:
· Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar al Consorcio o la UTE, por quien formule la presentación.
· Acreditar en forma fehaciente las decisiones tomadas por los órganos sociales competentes de los integrantes para participar en la presente licitación.
· Consignar los datos personales de los socios que integran las sociedades y de los administradores, apoderados o representantes legales de las mismas.
· Cuando el Consorcio o UTE esté constituido por empresas extranjeras, estas deberán acreditar que se encuentran regularmente constituidas, de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen.
La capacidad de contratación financiera, patrimonial y de ejecución de servicios será juzgada por la suma de las capacidades individuales de las empresas que integran la Unión Transitoria de Empresas o Acuerdos de Colaboración Empresaria, conforme al instrumento de vinculación.
Cualquier circunstancia que en el trámite de la presentación o de la Licitación o en el curso de la ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integradas en UTE, podrá ser considerada por la Autoridad de Aplicación como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la concesión.
En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real y asiento del o los establecimientos de la/las empresas, y constituirse domicilio especial y legal en la ciudad de San Martín de los Andes.
c. Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad por quien formule la presentación, mediante la siguiente documentación:
· Tratándose de sociedades por acciones, copia certificada del acta de asamblea inscripta en el Registro Público de Comercio o Autoridad Competente, por la que se designe al Directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de Directorio con la distribución de cargos correspondientes.
· Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, copia certificada de la última modificación al contrato social donde conste la designación del o los socios administradores o socios gerentes que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
· Tratándose de sociedades cooperativas: copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.
· Tratándose de Acuerdos de Colaboración Empresaria o Uniones Transitorias de Empresas, deberá unificarse la personería otorgando poder especial al/a los representante/s común/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación. Dicha representación y poder especial deberán ser acreditados mediante la presentación de copia del acta de los respectivos órganos societarios en la que surja la decisión de concurrir a la licitación y el/los representantes legales designados; asimismo, se expresarán las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma, a los integrantes del Acuerdo de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas.
d. Un ejemplar completo de éste Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos, debiéndose adicionar las Circulares Aclaratorias si las hubiere, debidamente foliado y firmado en todas sus fojas por el representante legal del oferente. Se deberá incluir comprobante escrito de haber tomado conocimiento de las Circulares Aclaratorias emitidas por Autoridad Competente.
e. Descripción detallada de los antecedentes del oferente o de sus empresas vinculadas, que demuestren experiencia técnica, no menor a UN (1) año, en prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades; acompañando la certificación pertinente de las autoridades jurisdiccionales
correspondientes, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión.
f. Constitución de domicilio legal en la Ciudad de San Martín de los Andes.
h. Constancia de haber constituido la garantía de Oferta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16° del presente Pliego.
g. Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción del Juzgado Procesal Administrativo de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad de Zapala y la renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.
h. Declaración Jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
i. Constancia de no estar comprendido en alguna quiebra o concurso, expedida por la Sección Informes del Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial extendida por los Tribunales correspondientes a la jurisdicción donde se encuentra fijado el domicilio comercial del oferente. En el caso de sociedades extranjeras que integran una UTE deberán acompañar esta constancia extendida por la Autoridad con jurisdicción y competencia para otorgar la misma con la correspondiente certificación, legalización y/apostilla.
j. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y / o Registro de Personas Jurídicas y/o Inspección General de Justicia según domicilio societario.
k. Compromiso de presentación de información contable separada, correspondiente a la Unidad de Negocios, cuyo objeto sea la presente licitación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34° del presente Pliego.
l. Autorización expresa a la Municipalidad de San Martín de los Andes para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.
m. Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser oferentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° del presente Pliego, en la que además deberá declarar las sanciones de que hubiere sido objeto en la ejecución de contratos de prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto en esta Municipalidad como en otras jurisdicciones.
n. Situación fiscal y previsional: Se acompañará constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los últimos seis (6) meses, específicamente mediante la presentación de los formularios correspondientes a los organismos de control con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días corridos a contar desde la presentación de la oferta, en original o fotocopia certificada. En caso de tratarse de una sociedad en formación, dichos recaudos serán suministrados con relación a los socios que originariamente concurran a integrarla, quienes además deberán acreditar no adeudar suma alguna por conceptos previsionales e impositivos.
o. Promesa de Constitución: Si el oferente fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, deberá agregar testimonio notarial o instrumento privado certificado y legalizado del contrato de constitución, no siendo necesario el cumplimiento del requisito registral. Asimismo, deberá acompañarse la situación fiscal y previsional de cada uno de sus integrantes con las constancias requeridas en el punto anterior.
p. Adjuntar en forma adicional información que permita evaluar la capacidad patrimonial, económica y financiera de los oferentes, con los recaudos del Artículo 15º del presente Pliego, consistente en:
-Ejemplares de los Estados Contables (Memoria, estado de situación patrimonial, estado de Resultados, evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros anexos y notas respectivas), individualmente de cada una de las empresas y de los Consorcios o UTE, para los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor a los TRES (3) años, deberán presentar el o los balances de los últimos ejercicios. En los casos de empresas entre las que exista control y/o influencias significativas, la información deberá presentarse en forma consolidada, conforme a las correspondientes normas técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
· Declaración Jurada de bienes indicando su naturaleza y características, ubicación, inscripciones, valor adjudicado y detalle de los gravámenes que pudieran afectarlo, debiendo acompañar constancia documentada que acredite, el estado de dominio de los bienes, con una antigüedad que no exceda los 60 días previos, a la presentación de la oferta. Si la empresa oferente cotiza en bolsa, deberá especificar lugar donde cotiza, valor nominal de las acciones y valor de cotización al quinto día hábil anterior al de la presentación.
· Declaración Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art 31º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
· Declaración Jurada en la que deberá manifestar en forma clara y detallada si mantiene reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales con la Municipalidad de San Martín de los Andes y estado procesal de las mismas.
· Referencias bancarias de al menos dos (2) entidades bancarias de reconocido prestigio que opere el oferente debiéndose detallar la calificación conceptual que el oferente le merece y la antigüedad de la relación comercial.
· Acreditar la no existencia de deudas del oferente por cualquier concepto con la Municipalidad de la ciudad de San Martín de los Andes.
Toda información de contenido económico o financiero que se suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional(Pesos Argentinos) de curso legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación utilizados, de acuerdo a la normativa sobre presentación de los estados contables vigente, con dictamen de Contador Público matriculado.
Las acreditaciones deberán realizarse mediante los originales de la documentación solicitada o copias certificadas.
q. Declaración donde el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación acompañada.
r. Toda otra documentación exigida en el presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos. Toda la documentación presentada deberá estar redactada en idioma nacional. (artículo 124 ley 1284, Ordenanza Nº 6320/05.
SOBRE N° 2.
El SOBRE N° 2 deberá presentarse con la inscripción:
"LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - DE LA CIUDAD DE
SAN MARTÍN DE LOS ANDES”
“SOBRE Nº 2”
El SOBRE No 2 "PROPUESTA" deberá estar compuesto por DOS (2) conjuntos de documentos presentados en dos sobres o contenedores: Nº. 2. A: "Propuesta Técnica
Nº. 2. B: "Propuesta económica. Justificación Económica y de Financiación para la prestación de los servicios que se licitan" Los sobres deberán contener la documentación que se indica a continuación, en original y duplicado, foliados y firmados por el representante legal. Además se deberá acompañar copia magnética (CD, DVD, pendrive o link) en formato Word, PDF, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según corresponda.
Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.
La Documentación deberá presentarse siguiendo estrictamente el siguiente orden:
Propuesta técnica:
a. Estructura organizativa y recursos humanos de la nueva sociedad:
-Organigrama estructural de la empresa.-
-Plantel técnico especializado con funciones asignadas. Cantidad de personal, discriminado por especialidades y categorías
· Programas de entrenamiento a los que se someterá el personal, sistema de control a implementar y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.
· Antecedentes del representante técnico que acrediten idoneidad y experiencia en la función.
b. Plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios licitados en caso de ser adjudicada la contratación. El Plan deberá contemplar como mínimo:
· Programación y diagramación, en forma detallada, de cada uno de los servicios que ofrece.
· La dotación de personal a utilizar para la prestación de los servicios ofrecidos y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.
· Los programas de capacitación a que se someterá al personal, en cumplimiento de la Cláusula Nº 10 del Pliego de Cláusulas Particulares.
· La infraestructura a estructura administrativa, talleres, etc.
· Descripción y detalles de incorporación de un Servicio Diferencial, en el caso en que decida realizarlo. Recorridos, horarios, paradas y tarifas sugeridas para la prestación del mismo, contemplando lo definido en el Anexo II.
· Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear en la prestación de los servicios licitados.
· Plan de implementación de los servicios que permita establecer la posibilidad de iniciar la prestación efectiva, en la fecha prevista.
El Plan de Implementación deberá prever la iniciación de la prestación de los servicios dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la firma del Contrato.
c. Detalle del Parque móvil:
Descripción de los vehículos a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Particulares contenidas en la Cláusula Nº 2 cumplimentando la planilla del ANEXO III e incluyendo cualquier otra mejora en las condiciones técnico mecánicas de las unidades, la o las empresas carroceras en que se proveerá de los mismos y su afectación a los diversos servicios a prestar. Para mejor ilustración acompañar folletos, prospectos o fotografías de los vehículos ofrecidos.
· Cronograma de renovación o sustitución de los vehículos.
· Cantidad de vehículos impulsados a Gas Oil provistos de tecnología Euro o superior
· Cantidad de vehículos destinados a flota operativa y a flota de reserva respectivamente, según lo prescrito en la Cláusula Nº2 del Pliego de Cláusulas Particulares.
· Equipamiento Operativo: grúas, vehículos auxiliares, vehículos para inspección y control, etc.
· Tipo de dispositivos a ser utilizados en las unidades y en cuantas, para la adecuación de las unidades para personas con movilidad reducida o restringida de acuerdo a lo establecido en el Inciso b. de la Cláusula Nº 2 del Pliego de Cláusulas Particulares.
· Título de dominio del parque móvil afectado al servicio o factura proforma de donde surja que las unidades responden a las características requeridas, y la fecha de entrega de las unidades.
· Sistema de seguimiento satelital,(GPS), a ser utilizado, según lo establecido en el Inciso d.de la Cláusula Nº 2 del Pliego de Cláusulas Particulares
· Señalización de las unidades, carteles y dispositivos luminosos a ser utilizados, de acuerdo a lo establecido en el Inciso e. de la Cláusula Nº 2 del Pliego de Cláusulas Particulares.
· Detalle del Programa de Higiene Propuesto, el que deberá cumplir con los requisitos del protocolo contenido en el Anexo VII, mientras dure la pandemia, causada por el COVID-19.
La propuesta deberá contener:
· Antecedentes de Operación del Sistema Ofertado.
· Único medio de pago del viaje (tarjeta magnética, electrónica,” Sube”).
· Sistema de distribución y expendio,
· Sistema de pago y operación de las empresas concesionarias del servicio de transporte,
· Valor de los equipos o máquinas expendedoras y/o canceladoras a instalar,
· Valor total de la inversión del sistema,
· Información generada y la forma o alternativas de comunicación de la misma,
· El oferente deberá proponer la modalidad institucional operativa, permitiendo la participación en el control del sistema a la Autoridad de Aplicación.
d. Descripción del sistema de comunicación interna a ser utilizado, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Nº6 del Pliego de Cláusulas Particulares.
e. Descripción del Sistema de Información y Comunicación con el usuario a ser utilizado y detalle de su incidencia en los costos operativos de la Empresa, según Cláusula Nº 7 del Pliego de Cláusulas Particulares.
f. Infraestructura disponible:
Propuesta de infraestructura de apoyo que constará de una nómina de edificios, predios y cualquier otra instalación que se ofrezca como apoyo en la prestación, ya sea para administración, punta de línea, taller, etc.
La infraestructura disponible o el anteproyecto de obras a ejecutar y demás elementos de infraestructura que dispondrá para apoyo de los servicios, cumplimentando como mínimo con lo indicado en la Cláusula Nº 11 del Pliego de Cláusulas Particulares.
Documentación respaldatoria a ser presentada por los oferentes:
· Descripción del Inmueble ofrecido, ubicación y características principales.
-Programa de modificaciones, refacciones y/o acondicionamiento que se proponga realizar a fin de dar cumplimiento a las exigencias del presente Pliego y sus Anexos.
* Si el oferente opta por la utilización del predio reservado para el uso exclusivo del Servicio de Transporte de Pasajeros prestado mediante ómnibus:
. Intención en la propuesta técnica de la utilización de dicho predio.
. Proyecto técnico para la instalación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades vinculadas con el servicio de transporte de pasajeros y cronograma de implementación.
. Propuesta económica para el uso del predio durante el término de vigencia del contrato de concesión.
g. Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear para la prestación de los servicios.
Propuesta Económica.
A los fines de evaluar la consistencia y viabilidad de la oferta, se requiere:
a. Detalle de la Inversión Inicial requerida para la prestación de los servicios de acuerdo a lo establecido en el Presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos.
b. Detalle de los costos de operación proyectados, fijos y variables, según el esquema propuesto en el Anexo IV.
c. Flujo de Fondos Proyectado por año durante todo el período de la concesión indicando las premisas de su confección y su fundamentación.
d. Documentación verificable sobre la forma y fuentes de financiamiento y magnitud de los recursos con que contará el proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante el período de concesión presentando además los compromisos irrenunciables de las instituciones involucradas.
1. La provisión en comodato a la Municipalidad de un vehículo tipo Pick Up en perfecto estado de uso con una antigüedad no mayor a 5 años, la cual tendrá como prioridad las acciones que determina la Autoridad de Aplicación o el área que en el futuro la reemplace. Dicho canon deberá ser cumplido en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos a partir de firmado el contrato de concesión.
2. El concesionario prestará en forma gratuita el servicio motivo de la concesión dentro del ejido durante los días en que se desarrollen elecciones generales de índole nacional, provincial y/o municipal entre las ocho (8) horas y las diecinueve (19) horas del día de los comicios, para todas las líneas del sistema con las frecuencias y recorridos normales de un día hábil.
3. El concesionario, deberá proveer a la Municipalidad un servicio de transporte de pasajeros en ómnibus de tipo urbano, acorde con las características de las unidades regulares, para cubrir el traslado del “Plan de Esquí Municipal”. El mismo implica para el Concesionario, la ejecución de 4 servicios diarios de transporte a la base del Cerro Chapelco, durante 25 días hábiles, una vez al año durante los meses de Junio / Septiembre. Los días y horarios para la prestación de dichos servicios, serán solicitados por la Autoridad de Aplicación, o quien la misma designe, TREINTA (30) días previos al inicio de la prestación de los servicios requeridos. La autorización para circular en la Ruta Provincial, será tramitada por la Municipalidad, solamente para ejecución del requerimiento detallado en el presente punto. El Concesionario deberá contar con por lo menos un chofer que cumpla con todos los requerimientos necesarios para circular en rutas Provinciales a los efectos de poder realizar el servicio descripto con anterioridad.
Valor por kilómetro recorrido: Los oferentes deberán presentar en la oferta el valor de kilómetro recorrido de acuerdo la estructura de costos.
CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE APERTURA, SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 22º: Conformación de una comisión de Evaluación y Selección.- Deberá estar integrada por representantes designados por el Departamento Ejecutivo y un concejal por Bloque del Departamento Legislativo.
Excepcionalmente, se podrá incorporar a dicha comisión uno o más profesionales, a requerimiento del Departamento Ejecutivo, en carácter de observadores técnicos.
Funciones:
· Evaluar y Preseleccionar las ofertas presentadas.
· Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos respecto a los datos presentados.
· Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.
· Dictaminar sobre las impugnaciones.
· Elaborar el orden de mérito resultante.
· Seleccionar la oferta más conveniente.
· Emitir el Informe fundado aconsejando la adjudicación.
Artículo 23º: Acto de apertura de las ofertas.- Las ofertas serán abiertas en Acto Público en el lugar y hora designados a tal fin, con la presencia de los funcionarios responsables y / o agentes designados a tal efecto, los Oferentes que participen del acto de apertura y las personas que deseen presenciarlo aún cuando no sean proponentes. Si el día determinado para la apertura fuere inhábil para la Administración Municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y hora previstos.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en DOS (2) etapas:
Primera Etapa: Apertura del Sobre Nro. 1 "PRESENTACIÓN"; Segunda Etapa: Apertura de los Sobres Nro. 2 "PROPUESTA" integrado por los sobres 2A y 2B
Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas. Se procederá a sellar y numerar cada hoja de la carta de presentación y del sobre original, los que se agregaran al expediente licitatorio.
Artículo 24º: Apertura del Sobre Nº1 "PRESENTACIÓN" - Preselección.- En acto público, en el lugar, día y hora determinado se efectuará la apertura del Sobre Nº 1 "PRESENTACIÓN". La apertura de las Ofertas se efectuará conforme al orden de su recepción o la que determine la Autoridad de Aplicación en el momento de la apertura, y las propuestas que no sean rechazadas en este acto serán incorporadas al expediente de la licitación. Las propuestas que sean rechazadas formarán cuerpo especial del mismo expediente. La Comisión de Evaluación analizará toda la documentación del Sobre de “PRESENTACIÓN¨, según lo exigido en el art. 21 del Presente Pliego.
La evaluación del contenido del Sobre Nº 1 determinara cuales Oferentes, en virtud de la documentación y exigencias requeridas, se encuentren en condiciones de ser preseleccionados.
No será preseleccionado aquel Oferente que no cumpla con lo requerido en el artículo 21 del Presente Pliego.
Una vez expedida la Comisión de Evaluación y Selección respecto de la Preselección del Sobre Nro.1 "PRESENTACIÓN", el Departamento Ejecutivo resolverá la admisión o desestimación de las ofertas propuestas, fijando lugar, día y hora en que se realizará la apertura de los Sobres Nº 2 y se notificará fehacientemente, incluyendo la notificación por medios electrónicos a cada uno de los Proponentes.
Los Sobres Nº 2 serán reservados, sin abrir, en la caja fuerte de la Tesorería Municipal. Serán rechazados y devueltos sin abrir a los Oferentes los Sobres Nro. 2, cuando estos no hayan sido precalificados. A tales efectos los Oferentes deberán concurrir al Departamento de Compras y Contrataciones - Área Licitaciones de la Municipalidad, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la notificación, vencido dicho plazo, se procederá a su destrucción mediante expurgo en el estado en que se encuentren, labrándose el Acta correspondiente.
Artículo 25º: Formulación de Observaciones.- Las observaciones al Acto de Apertura únicamente podrán ser formuladas por los Oferentes o sus representantes legales con poder suficiente.
Una copia de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante los dos (2) primeros días hábiles siguientes a cada uno de los actos de apertura de sobres, en el lugar que determine el Departamento de Compras y Contrataciones-Área Licitaciones de la Municipalidad, a los fines de aportar las observaciones que estimen pertinentes.
Las observaciones deberán efectuarse, por escrito y ante la Dirección antes citada, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles después del Acto de Apertura. Las observaciones realizadas por los oferentes no generan obligaciones de ningún tipo por parte de la Municipalidad, así como ningún derecho a los oferentes que las realicen.
Vencido el plazo el Comité de Evaluación y Selección dará vista de las mismas al oferente observado quien podrá contestar dentro del plazo de dos (2) días.
Artículo 26º: Del resultado del acto.- Del resultado del acto de apertura se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada
oferta y de la cantidad de hojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo, se consignarán en forma sintética todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto.
El acta del acto de apertura será rubricada por el funcionario que lo presida y firmada por los funcionarios municipales y los oferentes que participen de dicho acto. Se remitirá una copia escaneada al domicilio electrónico de los oferentes participantes y signatarios.-
Artículo 27º: Concurrencia de un solo oferente.- La concurrencia de un solo Oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de Licitación, si a juicio de la Comisión de Evaluación y Selección, reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.
Artículo 28º: Apertura del Sobre Nº2 "Propuestas"- Selección.- En la fecha y hora fijada, y con los Oferentes precalificados por el Departamento Ejecutivo se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 "PROPUESTA" integrado por los sobres 2 A "Propuesta técnica"; 2 B "Propuesta Económica".
La Comisión de Evaluación y Selección expedirá un informe fundado dentro del plazo fijado por el Decreto del Ejecutivo Municipal evaluando:
· Condiciones y capacidad de contratación de cada oferente.
· Capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructura empresarial del oferente.
· Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del Contrato.
· Valoración de las exigencias contenidas en el Artículo 21º del Presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.
· Todo otro elemento que contribuya a formar juicios sobre la conveniencia de la Propuesta, o su desestimación.
A los fines de su cometido, la Comisión requerirá los informes que fueren necesarios a los oferentes o terceros. Podrá, asimismo, requerir a los oferentes aclaraciones de la Propuesta, debiendo estos expedirse dentro de los CINCO (5) días corridos de serles requeridas. La falta de respuesta en término, podrá determinar la exclusión del proponente, facultad que tendrá el Departamento Ejecutivo. Las aclaraciones de Propuestas en ningún caso podrán modificar la misma. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. El informe de la Comisión no será vinculante, ni generará derecho alguno para los oferentes.
La Comisión de Evaluación y Selección, realizará su evaluación considerando los criterios de ponderación establecidos en el Artículo “Metodología de evaluación de ofertas”.
Artículo 29º: De la selección de proponentes.- La Comisión de Evaluación y Selección expedirá un informe fundado dentro del plazo fijado por el Decreto del Ejecutivo Municipal evaluando:
· Condiciones y capacidad de contratación de cada oferente.
· Capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructura empresarial del oferente.
· Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del Contrato.
· Valoración de las exigencias contenidas en el Artículo 21º del Presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.
· Todo otro elemento que contribuya a formar juicios sobre la conveniencia de la Propuesta, o su desestimación.
A los fines de su cometido, la Comisión requerirá los informes que fueren necesarios a los oferentes o terceros. Podrá, asimismo, requerir a los oferentes aclaraciones de la Propuesta, debiendo estos expedirse dentro de los CINCO (5) días corridos de serles requeridas. La falta de respuesta en término determinará la exclusión de pleno derecho del proponente. Las aclaraciones de Propuestas en ningún caso podrán modificar la misma. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. El informe de la Comisión no será vinculante, ni generará derecho alguno para los oferentes.
La Comisión de Evaluación y Selección, realizará su evaluación considerando entre otras cosas, los criterios de ponderación establecidos en el Anexo VI “Metodología de evaluación de ofertas”.
Artículo 30°: Adjudicación.- Luego de recibido el dictamen del Comité sobre el resultado de las propuestas presentadas, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de realizar la adjudicación a la oferta que considere más conveniente.
El Departamento Ejecutivo podrá gestionar las mejoras de las ofertas, incluso en el caso de existir una sola oferta válida admisible, teniendo presente las recomendaciones que al respecto pueda formular el Comité.
Artículo 31°: Impugnaciones.- Para impugnar cualquier resolución del trámite licitatorio, el recurrente deberá constituir un depósito de garantía equivalente al CINCUENTA (50%) de la garantía de oferta.
La garantía de la impugnación debe ser constituida mediante depósito y en la Cuenta que determine la Autoridad Concedente, debiendo adjuntar copia de la boleta de depósito al momento de impugnar, individualizando en la misma la presente licitación.
Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se individualizando los elementos de pruebas de los que se sirva y que hagan al derecho del impugnante. Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por la Comisión de Evaluación y Selección resueltas por la Autoridad Concedente.
Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de las impugnaciones totalmente infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de la pérdida del depósito constituido a estos efectos.
En caso de que la impugnación resulte fundada, el depósito será devuelto a solicitud del impugnante una vez resuelto el caso por Autoridad competente.
La interposición de recursos administrativos o judiciales por parte de los Oferentes, no dará lugar a la suspensión del proceso licitatorio, ni a la suspensión de la adjudicación, ni a los trámites posteriores relacionados con el servicio.
Artículo 32°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato.- Antes de suscribir el Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía de ejecución, bajo pena de dejar sin efecto la adjudicación.
Artículo 33°: Garantía de cumplimiento del contrato.- Dentro de los CINCO (5) días de la notificación de la adjudicación y previo a la firma del Contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso con una garantía de fiel cumplimiento del Contrato, a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en cualquiera de las formas y modos previstos en el Artículo 16°del presente Pliego.
Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16º y será de un monto equivalente a TRESCIENTAS MIL (300.000) veces el precio final del boleto base,(correspondiente a un Sección), al valor vigente al momento de su constitución.
El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión según variación del valor del boleto, debiendo actualizarse el monto dentro de los quince días de conocida la modificación de la tarifa básica.
Si el adjudicatario no se presentase dentro del plazo indicado, perderá la Garantía de la Propuesta.
De no constituirse la garantía del contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de la oferta y proceder a seleccionar otra oferta para su adjudicación.
La garantía del contrato deberá constituirse por el plazo duración de la concesión y sus extensiones, a entera satisfacción del Concedente.
Artículo 34°: Obligatoriedad de presentación de Información Contable separada, correspondiente a la Unidad de Negocios cuyo único objeto debe ser la presente licitación “Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a prestarse en la ciudad de San Martín de los Andes” Se requerirá que la empresa que resulte adjudicataria, del servicio mencionado en el párrafo anterior, presente:
En forma anual: Estados contables auditados con su respectivo informe, (Memoria, estado de situación patrimonial, estado de Resultados, evolución del patrimonio neto de origen y de aplicación de fondos, cuadros anexos y notas respectivas), los que deberán incluir en forma anexa la información correspondiente a la Unidad de Negocios objeto de la presente, expresada en valores históricos y ajustados. (Misma Información Estados, Anexos, cuadros y notas).
En forma cuatrimestral: Certificación contable emitida por profesional independiente y legalizada, correspondiente a los estados patrimoniales y de Resultados, referidos a la Unidad de Negocios objeto de la presente, poniendo a disposición de la autoridad de aplicación, toda la información contable de respaldo (Balance, de Saldos, mayores, comprobantes, etc).
No se podrá incorporar a la Unidad de Negocios cuyo objeto sea la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de San Martín de los Andes, otras actividades diferentes al servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de San Martín de los Andes, ni cualquier otra actividad, ya sea relacionada o no con el transporte público de pasajeros, dentro o fuera del ejido municipal, sin la autorización expresa de la Autoridad Concedente.
Artículo 35°: Firma del contrato.- El Departamento Ejecutivo deberá citar fehacientemente al adjudicatario para la firma del Contrato. Dicho instrumento deberá ser suscrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde aquella notificación. El Contrato, firmado por ambas partes, importará el compromiso de ejecución por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.
La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones y, de mediar exigencias en tal sentido por parte del Adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato por más plazo del previsto en este Artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de la oferta y reclamar los daños y perjuicios que a tal efecto se deriven.
CAPÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 36°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.- Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:
a. El Pliego, sus Anexos y las Circulares Aclaratorias emitidas por la Municipalidad.
b. La propuesta ganadora y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación.
c. El Decreto de Adjudicación
d. El Contrato de Concesión
e. La Carta Orgánica Municipal
f. La Ordenanza General de Transporte y sus modificatorias y demás Ordenanzas Municipales.
g. Reglamento General de Compras y Contrataciones del Municipio y Ley de Procedimientos Administrativos Ley N° 1284 (Ordenanza N° 6320, Año 2005, de adhesión a la Ley Provincial 1284 –de Procedimiento Administrativo).-
Los procedimientos en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad y las Leyes Provinciales en forma supletoria.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego y sus Anexos con las Aclaraciones emitidas por Circular y el acuerdo de voluntades suscripto entre las partes previo a la iniciación de los servicios, teniendo en cuenta el glosario agregado en el Artículo 7.
Las Circulares tienen prioridad en el orden inverso al de su emisión, sobre el Pliego original.
Artículo 37°: Iniciación de los servicios.- Los servicios se iniciarán el día que a tal fin se estipule en el Contrato. A partir de la firma del Contrato, el Concesionario ejecutará el plan de implementación del servicio, informando quincenalmente hasta la total regularización de la prestación. La fecha de iniciación deberá materializarse dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la firma del contrato de concesión.
Artículo 38°: De la ejecución del contrato.- En la ejecución del contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a sus términos y condiciones y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a:
a. Contar con un representante técnico para la prestación de servicios debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad relativa a la ejecución del mismo. Su idoneidad, deberá ser acreditada por la Comisión de Evaluación y Selección, y su designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.
b. Emplear en la ejecución del servicio, durante todo el período de la concesión, exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de conducción y supervisión y control.
c. Emplear para la conducción sólo personal que disponga de la Licencia de Conducir de la categoría que corresponda al vehículo habilitado, otorgado por la Autoridad Competente.
d. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional, así como los protocolos establecidos por autoridad competente.
e. Cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.
f. Producir dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de requerido, cualquier tipo de informe que solicite la Autoridad de Aplicación, como así también informar - inmediatamente de conocido – cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
g. Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica del servicio. En este caso, deberá quedar evidenciada, SIN LUGAR A DUDAS, la mayor calidad del servicio que se ofrece.
h. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de Aplicación en los depósitos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios, así como someterse a todos los controles, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad, los sistemas y tecnologías de información y comunicación, y demás documentación que la Comuna considere necesaria.
i. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.
j. Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa Municipal.
k. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el presente Pliego, en la reglamentación vigente y a dictarse.
l. Respetar las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.
m. Presentar un informe cuatrimestral sobre la situación técnica de la explotación de servicio, un informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la Municipalidad considere necesario.
n. Un informe cuatrimestral sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal, con indicación de la modalidad de contratación indicando en el caso de contratos, el tipo de contrato y su duración, así como cualquier otra observación que resulte pertinente.
o. Someterse a las Auditorías Contables realizada por Auditores Externos contratados por la Autoridad de Aplicación.
p. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que el concesionario deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos:
1. Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios, con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
2. Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.
4. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión y sus eventuales prórrogas. El Concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad de San Martín de los Andes cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia o dependencia, o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar a la concesionaria dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El monto del reembolso se actualizará durante todo el período de concesión según la variación del valor del boleto.
q. Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando lo establecido en la Cláusula N° 2 del Pliego de Cláusulas Particulares y la normativa vigente respecto a las Altas y Bajas de los vehículos habilitados, informando cuatrimestralmente sobre la composición y estado del parque.
r. Operar exclusivamente con vehículos que cuenten con la habilitación técnica otorgada por los Talleres de Revisión Técnica habilitados, cumplimentando la normativa vigente respecto a frecuencia de la revisión.
s. Hacer cumplir la prohibición de fumar en los vehículos o llevar cigarrillos u otros adminículos encendidos destinados a ese uso o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.
t. Mantener la infraestructura exigida en la Cláusula N° 11 del Pliego de Cláusulas Particulares, en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.
u. Cumplir con lo comprometido en la oferta respecto al sistema de percepción de tarifa, el cual debe ser únicamente el sistema SUBE, el sistema de información interna y el sistema de información y comunicación con el usuario propuesto en la misma y aceptado por la Comisión de Evaluación y Selección. La Concesionaria deberá contar con una aplicación informática, que sea accesible en forma gratuita y que contenga toda la información necesaria de utilidad para el usuario del servicio, la Autoridad de Aplicación y la misma empresa. Esta aplicación deberá mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, durante todo el plazo de la concesión.
v. El adjudicatario deberá absorber, respetando las respectivas categorías laborales, la totalidad del personal no jerárquico, en los términos de los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del Convenio Colectivo de Trabajo nº 460/73, afectado por el concesionario a la prestación del servicio de Transporte Urbano de la Ciudad de San Martín de los Andes, que se encuentre debidamente incorporado en relación de dependencia al momento del otorgamiento de la concesión, y que posea a dicha fecha residencia en la ciudad de San Martín de los Andes. La violación a las obligaciones resultantes del presente inciso será considerada falta o incumplimiento grave de la concesionaria a los fines de la recisión del contrato.
Junto con la propuesta el oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual asume el compromiso de incorporar al personal referido en el párrafo anterior y, adicionalmente, informará en idéntico carácter las restantes condiciones de incorporación. La omisión en la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en el presente párrafo será causal de rechazo de la oferta presentada.-
Artículo 39°: Tributos.- Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, vehículos, muebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.
Artículo 40°: Transferencia. Cesión.- El contrato no podrá ser cedido o transferido en todo o en parte, por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión.
El Concesionario para hacer uso de lo estipulado en el párrafo anterior deberá obtener autorización del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. En caso de que se produzca la cesión del contrato, según lo estipulado en el presente artículo, el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
En caso de aceptación, el nuevo concesionario deberá cumplimentar como mínimo las mismas condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.
La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del concesionario.
La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario.
Artículo 41°: Interrupción del Servicio.- Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción total o parcial por más de VEINTICUATRO (24) horas o irregular prestación de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los mismos a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato notificando al Concesionario de dicha situación e intimando a sustituir dicha garantía so pena de caducidad.
La explotación del servicio en tales condiciones suspenderá los efectos de las cesiones de recaudación que hubiera celebrado la Concesionaria.
Estando a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, los Pliegos no prevén interrupciones que pudieran ser imputables a la Municipalidad. En caso de medidas gremiales, huelgas, etc. El Concesionario deberá asegurar un servicio mínimo, idéntico al previsto para los días domingos y feriados.
Artículo 42°: Del libro de quejas.- La empresa prestataria deberá disponer de un libro de quejas y observaciones administrativas, a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras, deberá estar foliado en todas sus hojas y firmado por el representante legal de la empresa y cada uno de ellos deberán ser numerados en forma correlativa por la Autoridad de Aplicación.
En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las
48 horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado.
La Autoridad de Aplicación, o quien la misma designe, deberá verificar y rubricar en forma periódica que el libro se encuentre en la unidad, considerando las quejas que el público usuario haya asentado en dicho libro, con el fin de proceder a las actuaciones correspondientes.
La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y los prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar. La empresa deberá crear un sistema de reputación on line donde se asienten todas las quejas para lo cual creará un libro de quejas digital dentro de su sitio web con un Link a la Página Web Oficial de la Municipalidad de San Martín de los Andes, de ella se podrán extraer las quejas de los usuarios para mejoría constante en la calidad del servicio.-
CAPÍTULO V: INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO
Artículo 43°: Indicadores de Calidad de Servicio.- La Autoridad de Aplicación determinará en forma enunciativa y no taxativa, un conjunto de indicadores cuantitativos para generar un sistema de evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio. A estos efectos se evaluarán, entre otros, los siguientes aspectos:
· Estado de la flota
· Cumplimiento del servicio
· Satisfacción del usuario
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos mencionados, sí así lo considera conveniente.
La evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio se realizará en base a lo establecido en el ANEXO V
Artículo N° 44: Programa de mejora de la calidad de servicios.-
En el caso que el Operador haya tenido como resultado de la evaluación realizada, un promedio menor o igual a SESENTA (60) puntos, se le exigirá que elabore un PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIO, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación o quien la misma designe y ponerse en funcionamiento dentro de los TRES (3) meses posteriores, a contar a partir de la notificación fehaciente de la aprobación del programa de mejora de calidad de servicio, a la empresa.
A los TRES (3) meses posteriores a la puesta en funcionamiento del PROGRAMA DE MEJORA se volverá a evaluar al operador, debiendo en este caso superar los SESENTA (60) puntos. De no alcanzar los puntos establecidos en el párrafo anterior se hará en primera instancia un seguimiento de la implementación del Programa de Mejora de Calidad de Servicios Propuesto.
En el caso de que el Programa Propuesto haya sido implementado en forma adecuada, pero no ha dado los resultados previstos por la Autoridad de Aplicación, se elaborará en conjunto con el Concesionario un nuevo Programa de Mejora de Calidad de Servicio, el cual deberá ser implementado a los TREINTA (30) días, a contar a partir de su aprobación. Se volverá a evaluar al Concesionario a los NOVENTA (90) días de la puesta en funcionamiento del nuevo Programa.
En caso de no haber cumplido con el Programa de Mejora de la Calidad de Servicio propuesto y aprobado por la Autoridad de Aplicación en primera instancia o con el Programa de Mejora de la Calidad elaborado en conjunto con la Autoridad de Aplicación, se intimará al Concesionario a su cumplimiento en el término de TREINTA (30) días, a contar a partir de la notificación fehaciente de la intimación al Concesionario. De no comprobarse a los 30 días la implementación del Programa y una mejora en los servicios brindados, se podrá rescindir el contrato por culpa del Concesionario.
CAPÍTULO VI
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 45°: De las Causas de Extinción de la Concesión.-
La concesión se extinguirá por:
a. Expiración del plazo de la concesión
b. Mutuo acuerdo.
c. Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.
d. Por caducidad, rescisión o resolución dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario. Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales. Cuando los incisos a. y c. fueren aplicables, la extinción de la concesión, tendrá efecto únicamente a partir de la notificación fehaciente que cursare la Municipalidad al Concesionario, manifestando expresamente, la voluntad del Municipio de rescindir el contrato de concesión.
Artículo 46°: De la Caducidad, de la concesión.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad, de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación y uso de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
a. Cuando el Concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión.
b. Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (3) (2) días consecutivos o
10 tres alternados en el año.
c. Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la concesión.
c. Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario.
d. Por quiebra del concesionario.
e. Cuando no reintegre en término, el depósito de garantía de la concesión los montos deducidos por multas aplicadas.
f. Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de esta.
g. Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de ejecución del contrato o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.
h. Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
i. Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.
j. Por la falta de cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos en el Capítulo V del presente Pliego.
k. Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden, como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.
l. Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado.
m. Por incumplimiento de la renovación de la garantía.
Las causales supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el Municipio caducar, rescindir y/o resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general.
Artículo 47°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario.- El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan, en virtud del Contrato, rescindir el presente Contrato, en los siguientes casos:
a. Cuando el Concesionario incurriera en negligencia o incumplimiento de los requerimientos estipulados en el artículo 40 del presente Pliego.
b. Cuando el Concesionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimado por el Concedente a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del servicio público concedido, o constituya un peligro actual para las personas o las cosas objeto de la concesión.
c. Si los accionistas gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las acciones de la sociedad Concesionaria sin la intervención del Concedente, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el Concedente.
d. Si una Asamblea del Concesionario aprobara, sin la intervención del Concedente, una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere, o permita alterar la participación societaria o accionaria vigente al momento de la constitución de la sociedad, en los términos establecidos en el Pliego, sin previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante.
e. Si se transfieren acciones de la sociedad Concesionaria en contradicción con lo establecido en el Pliego o sin contar con la aprobación previa del Concedente.
f. Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
g. Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
h. Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego.
i. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el Concedente podrá intimar al Concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el presente Contrato. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento del Concesionario, el Concedente podrá ejecutar las garantías instrumentadas por el cumplimiento del Contrato.
CAPÍTULO VII: DE LAS PENALIDADES
Artículo 48°: Régimen de penalidades.- Las infracciones cometidas por el Concesionario, en razón de lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus respectivos Anexos, serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación con penas de multas fijadas sobre la base del valor de un litro de Euro diesel o su equivalente de YPF , vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, que en adelante se denominará como Unidad Económica de Viajes (U.E.V.). En cada caso se labrará el Acta de Constatación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de 100 a 40.000 U.E.V. Tal vez sea mejor tener como unidad de medida un litro de gasoil, al momento del pago efectivo de la multa, algo para evaluar.
El presente pliego no contempla las infracciones de tránsito, las que serán sancionadas conforme a las previstas en la normativa vigente. Las multas especialmente previstas en los incisos que siguen a continuación tendrán el monto establecido en cada caso:
Infracciones relativas al régimen de concesión:
1. La prestación de los servicios sin que medie la adjudicación de una concesión, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V.
2. La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será penado con multa de hasta 30.000 U.E.V., sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.
3. El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, será penado con una multa de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario. En caso de reincidencia se le aplicará una multa de hasta 40.000 U.E.V.
4. La no contratación de los seguros en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio será penada con multa de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo no cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
5. La habilitación de viajes por parte del concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de tarifa establecido por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con una multa de hasta 30.000 U.E.V., según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.
2. Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones fijas:
1. La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo faculte, será sancionada con una multa de hasta 10.000 U.E.V. por unidad en contravención. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 15.000 U.E.V.
2. La desafectación no autorizada de bienes o medios destinados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 7.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
3. La utilización para otro objeto distinto a la concesión de las instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de igual monto a la señalada en el apartado anterior.
4. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería - especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas - será sancionada con multas de hasta 1.000 U.E.V. por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de aplicación que las deficiencias han sido corregidas. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
5. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, para la inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta 1.000 U.E.V.
3. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con los Usuarios:
El trato incorrecto de los empleados de la empresa hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 5.000 U.E.V., sin perjuicio de que el Juez de Faltas, pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara, en forma comprobada, peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 U.E.V.
4. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con la Municipalidad
1. La no remisión de información o documentación requerida por la Autoridad de Aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 30.000 U.E.V.
2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances Generales o resultados de la explotación, la irregularidad será penada con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V
3. El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con una multa de hasta 3.000 U.E.V.
4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con una multa de hasta 1.500 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 3.000 U.E.V
5. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V Para las infracciones referentes a la explotación del servicio, y todas aquellas contravenciones a las normas que reglamentan el transporte y no han sido enumeradas en el presente artículo, se contemplará lo establecido en el Código Municipal de Faltas.
Artículo 49°: Aplicación de las multas.- Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y atenuantes. Se produce la reincidencia cuando un concesionario, habiendo sido condenado por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido TREINTA (30) días entre los momentos de la comisión de ambas infracciones. Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se aplicará como pena la suma de ambas sanciones hasta el máximo permitido. Cuando una transgresión presuponga otra, será aplicable la pena más grave prevista. En caso de las infracciones de carácter permanente, el concesionario deberá subsanarlas dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual - si subsistiera la infracción - se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo. Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma.
Artículo 50°: Procedimiento para la aplicación de multas.- Las actas de infracción del Concesionario por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, deberán ser notificadas dentro de los DIEZ (10) días, a contar a partir de la fecha en que han sido labradas. La aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego se efectuará previa confección de acta de intimación al concesionario para que formule los descargos pertinentes, en un plazo no mayor de CINCO (5) días. La determinación de la gravedad de la infracción cometida y la aplicación de la multa correspondiente, será potestad del Juzgado Administrativo de Faltas. El pedido de revisión de las sanciones aplicadas a los concesionarios, se substanciará conforme a las disposiciones vigentes, en la Municipalidad de San Martín de los Andes para los recursos administrativos. La presentación de cualquier tipo de recurso no suspende la aplicación de las sanciones, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que la decisión resulte favorable al concesionario.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES 2021
CLAUSULA Nº 1: LÍNEAS Y RECORRIDOS
Para una mayor eficiencia del servicio se ha decidido ordenar a los mismos en:
Temporada invierno: La misma va desde el 1º de Marzo al 15 de Diciembre.-
Temporada verano: Inicia el 16 de Diciembre y finaliza el 28/29 de Febrero
Si por cualquier circunstancia, se decide alterar la fecha de inicio o finalización del ciclo escolar, se deberá adaptar el inicio o finalización de la temporada de invierno a la misma.-
Horas Picos: de 7:00 a 9:00 hs; de 12:00 a 14:00 hs y de 17:00 a 19:00hs.
Horas Valle: de 6:00 a 7:00 hs; 9:00 a 12:00 hs; de 14:00 a 17:00 hs y de 19 a 00:00/2:00 hs.
Horarios nocturnos:
Temporada de invierno de 0:00 a 5:30 hs. Temporada de verano de 2:00 a 5:30hs.
Sábados de 3:00 a 5:30hs.
Servicio común básico:
Es aquel que obligatoriamente debe ser ejecutado por la empresa permisionaria, respetando los parámetros operativos fijados por la Autoridad de Aplicación.
Está compuesto por las siguientes líneas:
El servicio básico estará conformado por NUEVE (9) líneas:
· Cordones del Chapelco
· Ruca Hue
· Vega Maipú
· Radales / Covisal
· Laguna Rosales / Lolog
· Puente Blanco
· Servicio Nocturno
· Villa Vega San Martín
· Barrio Intercultural
Adicionalmente algunas líneas se encuentran compuestas por diferentes recorridos:
Cordones del Chapelco:
Recorrido 1A Cordones del Chapelco por Gral. Villegas Recorrido 1B Cordones del Chapelco por 3 de Caballería Recorrido 1C Cordones del Chapelco por Perito Moreno Recorrido 1D Cordones del Chapelco Directo
Recorrido 1E Cordones del Chapelco por Callejón de Torres
Vega Maipú:
Recorrido 3A Vega Maipú por Callejón de Bello Recorrido 3B Vega Maipú por Callejón de Torres Radales / Covisal:
Recorrido 4A Radales/ Covisal por Villegas Recorrido 4B Radales /Covisal por 3 de Caballería Laguna Rosales / Lolog:
Recorrido 5A Laguna Rosales
Recorrido 5B Laguna Rosales extensión Lolog
El detalle de cada uno de los recorridos se encuentra desarrollado en el Anexo I
La Autoridad de Aplicación con el acuerdo de la empresa adjudicataria podrá ajustar durante los seis (6) primeros meses de concesión, los horarios, km y recorridos definidos en el presente Pliego y en el Anexo I, de acuerdo al resultado obtenido de su puesta en práctica, una vez iniciada la prestación de servicios ajustados a la necesidad poblacional.-.
Servicio diferencial opcional:
Es un servicio opcional, que podrá ofrecer la empresa permisionaria, respetando lo establecido en el Anexo II, y siempre y cuando posea la correcta autorización de la Autoridad de Aplicación. Deberá ser detallado en la propuesta de servicios.
CLÁUSULA Nº 2: PARQUE MÓVIL
Vehículos admitidos para la ejecución de servicios básicos
Se permitirá la incorporación de TRES (3) tipos diferentes de vehículos para la prestación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, clasificados de acuerdo a su capacidad, según el siguiente detalle:
· TIPO A: Vehículos de DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) asientos.
· TIPO B: Vehículos de VEINTICINCO (25) a CUARENTA Y CUATRO (44) asientos.
· TIPO C: Vehículos de CUARENTA Y CUATRO (44) o más asientos.
Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación de los servicios en sus distintas modalidades deben estar dentro de los estándares para vehículos
utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros, según las características especificadas en el Ley Nacional de Tránsito, sus reglamentaciones y demás cuerpos normativos aplicables.
El uso de los Vehículos de acuerdo a la tipología descripta deberá adaptarse a las circunstancias de la prestación del servicio sin que ello implique el deterioro de su calidad. La Concesionaria determinará con la aprobación de la Autoridad de Aplicación el uso de las Unidades Operativas de distintos tipos en función de la eficacia del servicio.-
Especificaciones técnicas de las unidades a ser utilizadas en la prestación de servicios
Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación del servicio deben estar dentro de los estándares para vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros. Todos los vehículos a incorporar deberán cumplimentar las condiciones establecidas en la normativa de tránsito vigente y estar equipados con motor que cumpla con las normas EURO II como mínimo.
Otras consideraciones a tener en cuenta:
· Todas las unidades con una capacidad mayor a 21 asientos, deberán contar con 2 puertas sobre el lateral derecho, una de ascenso y otra de descenso con accionamiento desde el puesto de conducción.
· Extintores de incendio: según los requerimientos y especificaciones del Manual para la Habilitación de Vehículos de Transporte de Pasajeros de la Secretaría de Transporte de la Nación.
· Calefacción: 4 calefactores: delantero, medio, trasero y calefactor para el conductor, que aseguren una adecuada temperatura en toda la unidad.
Desempañadores: de parabrisas delanteros y traseros. Los paneles laterales (ventanillas) tendrán vidrios de seguridad, templados o laminados, desgranables al impacto.
· La boca de carga de combustible deberá ser exterior, debiendo contar con los elementos que evite el derrame de combustible en la vía pública.
· Los pisos deberán ser de material antideslizante.
· La altura no podrá ser inferior a los 190 cmts. (1,90 mts)
· Contarán al menos con una salida de emergencia (la cual se recomienda se encuentre en la luneta), o en su defecto con la suficiente cantidad de martillos para la rotura de la misma.
· Durante la época invernal las unidades deberán estar equipadas con cadenas apropiadas para nieve, hielo, barro y/o grava, las cuales deberán ser colocadas ante solicitud de la Autoridad de Aplicación y/o ante la presencia de cualquier fenómeno climático adverso que requiera su uso. No se aceptará para este fin el uso de tramos de cadena en las cubiertas. Los vehículos que se propongan deberán estar provistos con todos los equipos y accesorios completos propios del vehículo más los exigidos en el presente Pliego, para una correcta prestación del servicio con adecuados niveles de confort, seguridad para los usuarios y terceros, y el menor nivel de contaminación ambiental. Queda expresamente entendido que la evaluación sobre tales requisitos es facultad discrecional de la Municipalidad, así como sus conclusiones y decisiones, que serán definitivas; por lo que no estarán sujetas a apelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, las unidades deberán ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación, o por quien esta determine, cumpliendo con la inspección técnica que practique la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad. Sin la correspondiente habilitación, las unidades no podrán circular por la vía pública.
La habilitación técnica importará, asimismo y con especial control la emisión de gases contaminantes de combustión para evitar la contaminación ambiental.-
La sola presentación de una unidad por parte del Concesionario para su habilitación para la prestación del servicio; y su habilitación por la Autoridad de Aplicación correspondiente, determinan la asignación de dicho vehículo para la Prestación del Servicio Urbano de Pasajeros en la Ciudad de San Martín de los Andes, debiendo cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.
La descripción de los vehículos a utilizar para la prestación de servicios, deberá detallarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.
Todas las unidades deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
a. Antigüedad
El Concesionario deberá, durante todo el periodo de concesión, mantener constante una antigüedad promedio máxima de SIETE (7) años en el parque móvil. Los vehículos que se presentan en las ofertas de prestación de servicios no podrán tener una antigüedad mayor de DIEZ (10) años y deberán estar en perfectas condiciones a juicio de los organismos competentes del Departamento Ejecutivo, así como contar con la verificación técnica obligatoria aprobada y vigente. En ningún caso podrán estar en circulación, afectadas al servicio, unidades con una antigüedad mayor a DOCE (12) años. En todos los casos la antigüedad se considerará en base a la fecha de inscripción original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a partir de la cual será computada la misma. Toda unidad al cumplir los 12 años de antigüedad, será dada de baja y retirada del servicio debiendo ser reemplazada. Las unidades que se incorporen en forma posterior al servicio serán de propiedad del Concesionario y no podrán tener una antigüedad mayor a OCHO (8) años. Deberán, asimismo, estar en perfectas condiciones a juicio de los organismos competentes del Departamento Ejecutivo, así como contar con la verificación técnica obligatoria aprobada y vigente.
b. Adecuación de las unidades para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidades, así como personas con movilidad restringida/reducida:
Teniendo en cuenta el diagrama de “Servicios Básicos” definido para la ciudad de San Martín de los Andes, las unidades en circulación habilitadas para prestación de dichos servicios, deberán contar con dispositivos de discapacidad, (manual o automático), que permitan el ascenso y descenso en forma cómoda y segura de personas con movilidad restringida, (especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos). Las unidades deberán contar en su interior con el espacio suficiente para la ubicación de una silla de ruedas, con las condiciones de seguridad para el transporte de la misma. Adicionalmente, se deberá contemplar en el interior de las unidades, por lo menos dos plazas regulares correctamente identificadas para el traslado de personas con movilidad reducida / mujeres embarazadas o con niños menores, teniendo las mismas que estar ubicadas en los primeros asientos de las unidad. Para la habilitación de las unidades, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, corroborará el cumplimiento de los requerimientos definidos en el presente artículo. Las propuestas presentadas deberán especificar el tipo de dispositivo a utilizar en las unidades y su costo.
Asimismo, los carteles indicadores de cada unidad, según su recorrido, deberán diferenciarse por número y/o color. Los carteles deberán ser diferentes para cada recorrido, pudiendo incluir más de un color según los recorridos que abarque. Los carteles deberán ser fijos (es decir, que los números y los colores no se muevan) iluminados de un tamaño visible a la distancia, ya que las personas con baja visión requieren de mayores tamaños en la cartelería y buenos contrastes de colores para poder ver la información.
Estos dispositivos también, facilitan el acceso, al transporte público, de las personas con sordera o hipoacusia. Para proporcionar el acceso de personas con ceguera o disminución visual, será necesario permitirles que suban a todas las unidades acompañados de su perro guía. En los colectivos, en la parte exterior, en las inmediaciones de la puerta de entrada al micro, se dispondrá de un avisador acústico que indique el número de línea de la unidad. En el interior se dispondrá de un dispositivo automático que en forma sonora, informe sobre la denominación de la próxima parada. En las unidades, además deberán contar con un dispositivo sonoro que automáticamente advierta sobre el cierre de puertas, sonido que debe iniciarse cuando van a comenzar a cerrarse las puertas y finaliza cuando se han cerrado las mismas, indicando que no se debe intentar bajar del vehículo. Los usuarios con discapacidad visual, podrán solicitar un mini rotafolio (plastificado o algún otro tipo de material durable) con la escritura de todas las líneas de los servicios que ofrezca la empresa, de modo tal que el usuario con discapacidad visual pueda sostenerlo en un lugar visible indicando, cual servicio espera, a fin que el conductor pueda detener la marcha del vehículo y permitir que la persona pueda subir a la unidad.
c.Cotitularidad:
Las unidades del parque móvil, deberán ser de propiedad del concesionario. El concesionario deberá ser propietario del cien (100 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período de concesión. La propiedad deberá ser acreditada cada ciento ochenta (180) días corridos con certificación de titularidad original expedido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Cuando se trate de cooperativas de servicios y/o empresas de origen local, el concesionario deberá ser propietario, como mínimo, del cincuenta (50 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período que dure la concesión, pudiendo utilizar la figura del contrato de “leasing” en los términos de la Ley 25.248 para la adquisición del resto de las unidades que conforman su flota en un plazo que no podrá superar los cinco (5) años. Para la celebración del contrato de “leasing” en los términos del presente artículo, el concesionario de origen local deberá contar con la conformidad expresa del Departamento Ejecutivo Municipal en relación con los términos del contrato y con la persona del dador, previo dictamen del Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo en el que se verificará la existencia, dentro del objeto social del dador, de autorización expresa para otorgar vehículos bajo la figura de “leasing”.
d. Obligatoriedad de colocación y funcionamiento permanente de equipos de seguimiento satelital, Geolocalización y Control de Flota, junto con (una app) es decir, un programa o conjunto de programas informáticos diseñados para el beneficio del usuario final, la Autoridad de Aplicación y el control por parte de la Concesionaria:
Queda establecida la obligatoriedad para el oferente que resulte adjudicatario de instalar en la totalidad de las unidades equipos para seguimiento satelital de las mismas junto con los soportes técnicos y de programación que resulten necesarios para su regular y óptimo funcionamiento. Los mismos deben proveer información on-line, la misma deberá estar disponible en las paradas y en las cabeceras. El adjudicatario, asimismo, deberá proveer al organismo de aplicación el instrumental técnico apropiado para llevar a cabo el control de frecuencia de servicios, sistema de control de pasajeros, kilometraje, velocidad de cada unidad, tiempo de parada, y toda otra evaluación que se pueda llevar a cabo con la información proveniente de dichos sistemas. El adjudicatario deberá poseer una aplicación informática para el beneficio de los usuarios, la Autoridad de Aplicación y la propia concesionaria. Dicha aplicación deberá contar con información actualizada con respecto a frecuencias, recorridos, tiempos de espera en las diferentes paradas y cabeceras, distancia aún por recorrer hasta llegar a la parada desde donde se está intentando ver la hora de llegada de la unidad, etc.
La aplicación referida deberá permitir:
1-Mejorar la calidad de servicio al usuario: conocer en tiempo real la ubicación del colectivo, tiempo de espera, horario de llegada a destino, programación o reprogramaciones del servicio, posibilidad de realizar quejas y opiniones que permitan evaluar la satisfacción del usuario y/o aportes en forma online, entre otros servicios y/o funciones
2-Mejorar la fiscalización: permite el acceso a la información online de los servicios, evaluar cumplimiento de frecuencias, paradas y recorridos; flujo del tránsito en el tramo a recorrer, imprevistos, entre otros.
e. Identificación y señalización de las unidades Las empresas deberán numerar a sus vehículos en forma correlativa a partir del número
1. Cuando algún vehículo sea dado de baja, su reemplazo deberá llevar el mismo número que la unidad sustituida. La autoridad de Aplicación Establecerá el tipo y color de la pintura de los vehículos, así como su identificación y demás características, incluidas inscripciones, que estime conveniente previo a la puesta en funcionamiento del sistema. Las unidades afectadas al servicio deberán contar con un dispositivo luminoso denominados "LEDS", de diferentes colores, que posibilite al usuario identificar, aún con escasa luz natural, el número de línea y ramal, origen y destino del recorrido. Será necesario que la información desplegada por el dispositivo luminoso, permanezca estática para facilitar la lectura de las personas con dificultades visuales permanentes o transitorias. Deberá contar además con un dispositivo ubicado en los laterales y en la luneta trasera que le permita la colocación de un panel removible con el número de la línea que se encuentra operando. También deberá llevar en el lateral derecho del parabrisas un cartel indicando los principales hitos a los que se pueden acceder, los cuales deberán contemplar el siguiente detalle:
· Los carteles deberán tener un tamaño de 60 cm de largo por 30 cm de ancho como mínimo y deberán ser de diferentes colores, para diferenciar los ramales y/o líneas.
· Los colores del cartel y de la información correspondiente deberán respetar lo establecido por ordenanza para cada uno de los ramales y/o líneas.
· Las letras utilizadas para escribir la información deben ser de un tamaño superior a DIEZ (10) cm, debiendo las mismas estar resaltadas en "negrita".
· No se podrá utilizar letras cursivas ni ornamentadas
f. Programa de higiene
Los Concesionarios de la presente licitación deberán presentar un Programa de Higiene de las unidades. En el Programa de Higiene se deben consignar el cronograma de limpieza de cada una de las unidades, constando además el lugar físico donde se realicen las operaciones programadas. El programa de Higiene deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. La ejecución de las tareas que demande el cumplimiento del Programa de Higiene de las unidades podrá ser tercerizado. Mientras dure la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), será aplicable el protocolo previsto en el Anexo VII.
g. Condiciones a cumplimentar durante la ejecución del contrato Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima y cumpliendo en un todo con lo explicitado en estos Pliegos y sus Anexos. La Autoridad de Aplicación está facultada discrecionalmente para solicitar una revisión del estado de la flota .Los Organismos competentes del Departamento Ejecutivo fiscalizarán el cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y dictaminarán sobre la aptitud de los vehículos que se presenten para ser incorporados a la prestación del servicio extendiendo en cada caso el certificado de habilitación correspondiente. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Pliego y sus Anexos.
Los vehículos deberán guardarse en un lugar o playa cerrada, la que para su habilitación será inspeccionada por los organismos competentes del Municipio. No se permitirá la guarda de vehículos en la vía pública o en lugares distintos a los autorizados.
Los vehículos no podrán salir del ejido municipal ni se podrán afectar a tareas ajenas a la prestación del servicio sin una previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio. Cuando por cualquier causa deba retirarse del servicio por más de 48 horas un vehículo y el mismo no permanezca estacionado dentro de las instalaciones fijas de la empresa, deberá comunicarse el hecho y los motivos por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, en forma inmediata, indicando el lugar donde se encuentran. Toda unidad que se desafectan del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra que cumplimente todas las exigencias del presente Pliego y sus Anexos, previa habilitación de la Autoridad de Aplicación o por quién oportunamente se determine. El Departamento Ejecutivo dispondrá en su reglamentación, todo otro requisito adicional tendiente a mejorar la seguridad, comodidad y/o eficiencia de la prestación.
h. Cantidad de unidades necesarias para la prestación de los servicios:
La cantidad de unidades durante la prestación de servicios será establecida en función a las líneas, recorridos y frecuencias definidas y cómo las mismas se van actualizando durante el plazo de concesión. Adicionalmente se considerará para el incremento de las unidades, o para el cambio de las mismas por unidades de mayor capacidad, el “Índice de carga de pasajeros” Punto i. De acuerdo a lo establecido en los cuadros de la Cláusula N°1, en los horarios de mayor demanda, se requieren como máximo de 13 unidades operativas de acuerdo a las líneas, recorridos y frecuencias básicas definidas. El índice de carga de pasajeros, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo VII, que contiene el protocolo aplicable mientras dure la pandemia causada por el covid- 19.
Será obligatoria la existencia de un parque móvil de reserva mínimo del veinte por ciento (20%) del parque operativo ofrecido, para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. Los coches de reserva deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en las Especificaciones técnicas del Presente Pliego. Además, el concesionario deberá contar por lo menos (1) unidad de auxilio, la cual deberá estar adaptada para prestar este tipo de servicios a otras unidades componentes de la flota autorizada. Estas unidades no contemplan los servicios diferenciales que la empresa pudiera llegar a ofrecer en forma adicional.
El Concesionario deberá aumentar la flota en función del incremento de las prestaciones, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Para la incorporación de líneas, frecuencias o recorridos adicionales, se deberá analizar la necesidad o no de incrementar la cantidad de unidades definidas con anterioridad.
i. Índice de carga de pasajeros
El "Índice de carga de pasajeros" se establece con el objeto de optimizar la prestación del servicio durante todo el periodo de concesión, definiendo, través de parámetros operativos, necesidades de adecuación de la oferta de servicios, (incremento/disminución de unidades y/o servicios por cada una de las líneas y recorridos), ante variaciones en la demanda. El presente índice deberá ser analizado en forma cuatrimestral, considerando para el cálculo la evolución diaria y mensual de cada una de las líneas y recorridos, teniendo en cuenta diferentes franjas horarias (según detalle del cuadro que se observa a continuación), diferenciadas en días hábiles, sábados y domingos y feriados. Este índice deberá ajustarse a los principios establecidos por el protocolo contenido en el Anexo VII, hasta tanto la Autoridad Administrativa no disponga que la pandemia causada por el Covid-19 ha finalizado.
Para el cálculo de índice por línea y recorrido se considerará:
a. Total pasajeros mensuales / cuatrimestrales a una hora determinada "Cant. de Pas"
b. Cantidad de servicios realizados durante las horas establecidas "Canto de Serv"
c. Se define la Cantidad de pasajeros promedios por servicio "PasPromxServ"¨PasPromxServ = Cant de Pas, Cant. de Serv.
d. Se determina la cantidad de asientos promedio de las unidades que realizan el recorrido bajo análisis "As.PromxServ."
e. La diferencia entre pasajeros promedio por servicio,
PasPromxSer, y la cantidad de asientos promedio de las unidades que prestan dichos servicios, As.PromxServ, determina la cantidad de pasajeros promedios parados por servicio, "x". De acuerdo al resultado obtenido se pueden o deben tomar diferentes acciones:
· Si X < 0 => analizar la factibilidad de disminuir la frecuencia de los servicios realizados en dicha franja horaria
· Si 0 <X . 20 y la unidad es del Tipo B y C => no es obligatoria la ejecución de acciones correctivas. Si X > 0 y la unidad es del TIPO A o X >20 para unidades del Tipo B y C, se debe incrementar la oferta de servicios, analizando la mejor opción entre incorporar unidades de mayor tamaño para la ejecución de dichos servicios o aumentar la frecuencia de los recorridos realizados durante las horas de mayor demanda.
Dependiendo de los resultados obtenidos en base al cálculo del presente índice, se deberá analizar la necesidad de incorporar
nuevas unidades para cubrir los nuevos servicios definidos, o si los mismos pueden ser absorbidos por el parque móvil vigente. Todo cambio sugerido por la Empresa, debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, o quien la misma designe y en los casos en que sean obligatorias acciones correctivas, las mismas deben ser implementadas como máximo a los 30 días corridos, de haberse informado el resultado obtenido.
CLÁUSULA N°3: SISTEMA AUTOMATIZADO OBLIGATORIO PARA EL COBRO DE PASAJES
En cumplimiento a las normas nacionales, el sistema de cobro de pasajes deberá realizarse mediante máquinas habilitadas a tal efecto, las que deberán permitir el acceso a la unidad ÚNICAMENTE mediante la tarjeta magnética SUBE. La Concesionaria deberá garantizar la registración de boletos en forma automática durante todo el tiempo que dure la concesión, la empresa deberá instalar en todas las Unidades Operativas una máquina lectora de la tarjeta magnética SUBE.-
CLÁUSULA N° 4: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA
Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito. Dentro de la zona urbanizada la ubicación de las paradas será definida por la Autoridad de Aplicación, con una distancia promedio entre ellas de 300 mts. En las zonas en las cuales no existan paradas, áreas suburbanas y rurales, los vehículos deberán detenerse donde lo solicite el pasajero, siempre que no se infrinjan las disposiciones de tránsito vigentes. En el horario nocturno o en caso de lluvia, se deberán permitir el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas, dentro de la zona urbanizada.
Para permitir el acceso de personas con discapacidad será necesario:
La señalización en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual.
Información accesible en la parada, las personas con visión disminuida requieren de información con letras de mayores tamaños, buenos contrastes y distancias cortas para poder acceder a la información escrita en los diferentes soportes.
Los postes correspondientes a las paradas, deberán contar con información sobre identificación y denominación de la línea en sistema braille, en material resistente a las condiciones climáticas y paso del tiempo. La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, contará con la trascripción al sistema braille, que debe estar colocado en un lugar accesible para su lectura táctil.
La información sonora que informe: las líneas que pasan por esa parada mediante algún sistema de mando activador o pulsador a demanda.
CLÁUSULA Nº 5: SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTERNA
Los oferentes deberán considerar dentro de sus propuestas un Sistema de Comunicación Directa con los conductores de las unidades en circulación, el cual asegure la intercomunicación durante todos los recorridos. El objeto de la misma es brindar una rápida información ante cualquier tipo de inconveniente que pudiera llegar a surgir, el cual afecte el normal cumplimiento del servicio, teniendo la empresa que resolverlo a la brevedad posible.
CLAUSULA Nº6: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON EL USUARIO
Los oferentes deberán establecer un sistema de información y comunicación con el usuario, cuyas condiciones mínimas son:
· Disponer de una línea telefónica gratuita para la atención al usuario.
· Contar con información en los vehículos, conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. Dicha información deberá estar disponible y debidamente actualizada en todo momento en las unidades durante el periodo de concesión. En caso de realizarse cambios en el servicio (recorridos, frecuencias, etc.) se deberá brindar información a través de medios masivos de comunicación durante la semana previa a la incorporación de los cambios.
· Cartelería fija en la terminal de ómnibus de la ciudad y en todas las paradas indicando líneas y recorridos que pasan por ellas..
-Es obligación del adjudicatario durante todo el periodo de concesión exponer en todas las unidades en circulación las tarifas vigentes en forma permanente. Adicionalmente, cualquier tipo de cambio, ya sea respecto a las tarifas, y/o líneas, frecuencias y recorridos, aprobado por el Concejo Deliberante, deberá ser expuesto en todas las unidades, con por lo menos 10 días de anticipación, indicando la fecha en que la misma entrará en vigencia.
-Es obligatorio para el adjudicatario tener en funcionamiento una aplicación informática para el beneficio del usuario, que ofrezca toda la información del funcionamiento del servicio, como frecuencias, tiempos de espera en las diferentes cabeceras y diferentes paradas, recorridos, etc.
CLÁUSULA Nº 7: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1. La empresa deberá suministrar en forma automática a la Autoridad de Aplicación, la información que se detalla a continuación:
· Día de servicio
· Interno que prestó el servicio
· Línea en que se prestó el servicio
· Ramal en que se prestó el servicio
· Hora de salida de la cabecera
· Hora en que dicho servicio pasó por cada una de las paradas fijadas a tal efecto (Control 1, Control 2, Control 3, Control 4 y Control 5. En algunos casos y dependiendo del recorrido pueden haber más de 5 controles.
· Hora de llegada de regreso a cabecera
· Km recorridos
· Pasajeros que abonaron cada una de las tarifas vigentes, aprobadas por el Concejo Deliberante, a la fecha de prestación de los servicios.
· Pasajeros que han utilizado abonos y qué tipo de abono (abono para pasajes jubilados, discapacitados, acompañantes de discapacitados, estudiantes primarios, secundarios, etc.)
· Pasajes vendidos en una zona/sección
· Pasajes vendidos entre zonas / secciones
· Pasajes vendidos combinados
Todos los datos requeridos deberán ser presentados en un único registro por cada servicio realizado por la empresa (diferenciando recorridos de ida y vuelta), mediante una base de datos que contenga tantas filas como servicios y recorridos se hayan realizado en el día. Deberá realizarse su archivo por día de servicio para todos los días del año. Teniendo en cuenta las diferentes tecnologías actuales tanto para la percepción de las tarifas como los dispositivos de seguimiento satelital (GPS) y/o control de Flota en tiempo real , se deberá dejar aclarado en la propuesta que tipo de instrumentos serán utilizados y de donde surge la información detallada con anterioridad. Previendo un sistema de control puede realizar todas las funciones asociadas a la gestión de la flota:
· Informar a los viajeros en tiempo real sobre el estado de los trayectos, tiempos de llegada a los destinos, incidencias, etc.
· Visualizar sobre mapas la posición actual de los vehículos de la flota y monitorizar el estado de todos ellos.
· Calcular la desviación existente entre el horario marcado teóricamente y el que realmente llevan los vehículos de forma que la operadora pueda realizar distintas acciones de regulación para mantener los servicios programados: introducir o eliminar recursos en las líneas, enviarle instrucciones al conductor para que aumente o disminuya la velocidad, etc.
2. Informe de la situación Económica y Financiera de la Empresa
a. A efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa prestatarias del servicio urbano de pasajeros, deberá presentar un Informe cuatrimestral de la situación económica financiera. Dicho informe deberá contener como mínimo los indicadores económico - financieros que se detallan en la tabla siguiente, y cualquier otra información de esta índole que disponga oportunamente la Autoridad de Aplicación.
b. Indicadores cuatrimestrales: (junto con el resto de la información contable)
Situación financiera y patrimonial
· Liquidez : Activo corriente
Pasivo corriente
· Capital corriente: Activo corriente - Pasivo Corriente
· Endeudamiento: Pasivo total
Total del patrimonio
· Razón de inmovilización: Activo no corriente
Activo total
· Financiación de la inmovilización: Total del patrimonio
Activo no corriente
· Costo del financiamiento : Costo financiero
Promedio del pasivo total
· Spread : Rentabilidad económica Costo del financiamiento
Situación económica
· Rentabilidad económica: Beneficios antes de impuestos e intereses
Activo total
· Rentabilidad financiera: Beneficios neto
Patrimonio neto
Margen operativo: Beneficios bruto
Ventas
· Costo fijo: Costos fijos
Ventas
· Costo financiero: Costos financieros
Ventas
a. Estados Contables: Estado Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y Cuadros Anexos correspondientes, con una periodicidad como mínimo anual. Estos estados Contables deberán estar firmados por Contador Público matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente, con las especificaciones del art. 34.
b. Proyección Económica-Financiera y Técnica: En oportunidad de la presentación de los Estados Contables anuales, deberán presentar una proyección de la situación económica, financiera y técnica por los próximos dos años, debiendo incluir flujos de caja, programas de inversiones, origen de reservas y mejoras propuestas para el servicio que presta. Cualquier observación o duda que surja en el análisis de la presente información, deberá ser evacuada vía consulta a la empresa y/o al profesional certificante.
3. Informe cuatrimestral de situación técnica de explotación de servicio Dentro de los DIEZ (10) días del cierre mensual calendario, deberá presentar la siguiente información:
· Cantidad de kilómetros mensuales recorridos por línea, discriminados en forma diaria
· Cantidad de unidades utilizadas por línea, discriminadas en forma diaria
· Recaudación mensual por línea, discriminada en forma diaria
· Cantidad de pasajeros transportados por línea, discriminada en forma diaria
CLAUSULA Nº 8: CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
La empresa concesionaria del sistema de transporte urbano de pasajeros, deberá presentar un programa de capacitación del personal al inicio de la concesión cubriendo los siguientes aspectos:
a. Calidad en la prestación del servicio.
b. Calidad en la atención al usuario.
c. Capacitación Técnica y administración
d. Información Turística y de interés cultural.
El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de VEINTE (20) horas anuales por cada chofer durante todo el tiempo de la concesión. El curso correspondiente a información turística y de interés cultural será dictado por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes. El oferente deberá presentar el cronograma de capacitación a los efectos de cumplir con el presente requisito en la propuesta.
CLAUSULA N° 09: INFRAESTRUCTURA
El Concesionario deberá disponer de instalaciones que contemplen la Administración Central de la empresa, playas y garajes con capacidad para albergar la totalidad de la flota y otros vehículos de la empresa, talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento, reparación e higienización de las unidades. Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas. Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas. En algunas puntas de línea, previo acuerdo de la Autoridad de Aplicación, deberán contar con instalaciones sanitarias, ubicadas en lugares que no dificulten el tránsito y la seguridad. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la concesión. En este caso, el oferente, deberá presentar el convenio debidamente formalizado.
Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las unidades habilitadas para la prestación del servicio, así como también un lavadero a efectos de la higienización y desinfección de las unidades afectadas al servicio. El concesionario deberá poseer depósito y surtidor de combustible, el que podrá estar ubicado en la sede base o instalado equidistante a los recorridos de las líneas, siempre cumpliendo con todas las normas de seguridad e higiene aplicables, a fin de evitar daños ambientales y cualquier otro tipo de daño a personas y/o cosas. Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescritos en los apartados anteriores, los oferentes deberán presentar la correspondiente evidencia documentada que respalde su propuesta.
El concesionario no deberá permitir el acceso o permanencia de personas ajenas a los servicios en los lugares destinados a tareas de apoyo. En ningún caso el concesionario podrá utilizar la vía pública, para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad salvo emergencias, en las que no se podrá dejar, bajo ninguna circunstancia, sin responsable. Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al plazo de concesión y a las posibles extensiones. El instrumento deberá contar con fecha cierta, pasado por autoridad competente( rentas) .
En el caso que el oferente resulte adjudicatario y previo a la firma del contrato deberá presentar los Planos de ubicación y planos generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo. Serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que se licita. En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberán ser documentadas en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos que establece el presente pliego. En caso de requerirse acondicionamientos, deberán realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios.
CLAUSULA Nº10: TARIFA:
La tarifa básica del servicio de transporte urbano de pasajeros, se establecerá al momento de la firma del contrato de concesión. Dicha tarifa será readecuada, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, durante toda la vigencia del contrato de concesión.
En base a lo antes expuesto, el Departamento Legislativo autoriza al Departamento Ejecutivo, a modificar la tarifa, mediante un acto administrativo, solamente en base a la variación de costos por índices oficiales.
En consecuencia, la mencionada revisión tarifaria en ningún caso, podrá superar el valor que surja como resultado, de la aplicación a la tarifa vigente, del coeficiente conformado únicamente por los siguientes parámetros:
1.-Un setenta por ciento (70%) a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
2.-Un quince por ciento (15%) a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional. (IPC)
3.-Un quince por ciento (15%) a la variación del precio del combustible Diesel en el surtidor de la Estación de Servicio OPESA.
FÓRMULA:
Valor revisión tarifaria ≤ Tarifa Vigente x coeficiente; Coeficiente = 70% variación RIPTE, 15% Variación IPC, 15% Variación Combustible
Asimismo, la entrada en vigencia de las actualizaciones, que pudieran corresponder, tendrán lugar únicamente, el primero (1º) de enero de cada año, el primero (1º) de mayo de cada año y el primero (1º) de septiembre de cada año.
Anualmente, se realizará una revisión sobre el análisis de la estructura de costos presentada por la empresa al 15 de octubre de cada año, sobre la unidad de negocios de San Martín de los Andes.
Las modificaciones a la tarifa, que correspondan luego de la revisión mencionada, deberán incorporarse y regirán a partir del 1/01 de cada año, juntamente con la actualización prevista para esa fecha.
ANEXOS:
ANEXO I: DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS
El servicio básico estará formado por nueve (9) líneas:
· Línea Nº1: Cordones del Chapelco-Chacra 32
· Línea Nº 2: Ruca Hué
· Línea Nº 3: Vega Maipú
· Línea Nº 4: Radales/Covisal
· Línea Nº 5: Laguna Rosales/ Lolog
· Línea Nº 6: Puente Blanco
· Línea Nº 7: Servicio Nocturno
· Línea Nº 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería
· Línea Nº 9: Barrio Intercultural –Lote 27
Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros
Descripción de cada una de las líneas del transporte urbano de pasajeros.
La línea Cordones del Chapelco estará conformada por cinco ramales, los cuales unen el Barrio Cordones del Chapelco y la terminal de ómnibus a través de diferentes recorridos:
Cordones del Chapelco A-Cordones del Chapelco por Roca/Gral. Villegas
Cordones del Chapelco B-Cordones del Chapelco por Tres de Caballería.
Cordones del Chapelco C-Cordones del Chapelco por Perito Moreno.
Cordones del Chapelco D-Cordones del Chapelco servicio directo.
Cordones del Chapelco E-Cordones del Chapelco por callejón de Torres.
CORDONES DEL CHAPELCO – A
Ida: Chacra 32, Ruta Nacional Nº 40, Cerro Wayle Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta 40-bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Vuelta : Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi, Gral. Villegas, Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Bº Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas, Cerro Wayle, Ruta Nacional Nº 40, terminando el recorrido en el Barrio Chacra 32.-
Total recorrido estimado: 40 km.
Tiempo estimado por vuelta: 115 minutos, que incluyen el descanso del chofer.
Servicios propuestos:
36 frecuencias diarias de lunes a viernes. Sábados, domingos y feriados 18 frecuencias diarias.
Es necesario aclarar que la concesionaria debe coordinar las frecuencias de modo tal, que permitan realizar un transbordo en el Barrio El Arenal, posibilitando la combinación con los horarios de ingreso y egreso de la EPET 21.-
CORDONES DEL CHAPELCO -B por 3 de Caballería
Ida: Chacra 32, Ruta Nacional Nº 40, Cerro Wayle Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga , Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso barrio Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas, Cerro Wayle, Ruta Nacional Nº 40, terminando el recorrido en el Barrio Chacra 32.-
Recorrido estimado de ida: 16 km. Recorrido estimado de vuelta: 16 km. Total recorrido estimado: 32 km.
Tiempo estimado por vuelta: 105 minutos que incluyen el descanso del chofer
Servicios propuestos:
18 frecuencias diarias, de lunes a domingo, incluyendo feriados.
Es necesario aclarar que la concesionaria debe coordinar las frecuencias de modo tal, que permitan realizar un transbordo en el Barrio El Arenal, posibilitando la combinación con los horarios de ingreso y egreso de la EPET 21.-
CORDONES DEL CHAPELCO – C
Ida: Chacra 32, Ruta Nacional Nº 40, Cerro Wayle, Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca por Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por calle Damián Elorriaga, Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, , plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas, Cerro Wayle, Ruta Nacional Nº 40, terminando el recorrido en el Barrio Chacra 32.-
Recorrido estimado de ida: 15 km. Recorrido estimado de vuelta: 15 km. Total recorrido: 30 km.
Tiempo estimado por vuelta: 105 minutos, incluyendo el descanso del chofer
Servicios propuestos:
18 frecuencias de lunes a sábados
Cabe aclarar que será necesario que la concesionaria coordine las frecuencias de modo tal, que permitan realizar un transbordo en el Barrio El Arenal, posibilitando la combinación con los horarios de ingreso y egreso de la EPET 21.-
SERVICIO DIRECTO CHACRA 30/32 Cordones del Chapelco D –
Ida: Desde Chacra 32, ruta N° 40, Cordones del Chapelco, Barrio Nahuilen, Barrio Vega Maipú, Ruta N° 40, Sub.de los Andes, Av Koessler, Cacique Curruhinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.
Vuelta: salida de Terminal: por Juez del Valle hasta calle Obeid, Rivadavia, Perito Moreno, calle Misionero Mascardi, hasta calle Villegas, C. Curruhuinca, Av. Koessler, subida de los Andes, Ruta Nac. Nº 40, Vega Maipú, Bº Nahuilen, Cordones del Chapelco, Ruta Nac. Nº 40, finaliza en Chacra 32.
Tiempo estimado por vuelta: 105 minutos que incluye el descanso del chofer
Recorrido total estimado: 33,86 km. (sin ingresar al Bº Arenal)
Servicios propuestos:
Lunes a domingos incluyendo feriados- 18 frecuencias diarias.
Cabe aclarar que será necesario que la concesionaria coordine las frecuencias de modo tal, que permitan realizar un transbordo en el Barrio El Arenal, posibilitando la combinación con los horarios de ingreso y egreso de la EPET 21.-
SERVICIO CHACRA 32 por Callejón de Torres E
Ida: Desde chacra 32, Ruta Nac. Nº 40, Bº 120 viviendas, Bº Artigas calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Bº Nahuilen, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Alvarez, Ruta Nac. Nº 40, Callejón de Torres, Callejón de Gingins, hasta Bº Militar, Bº El Arenal, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Cnel. Díaz, Cnel Díaz hasta Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.
Vuelta: salida de Terminal: por Juez del Valle hasta calle Obeid, calle Obeid hasta Rivadavia, Perito Moreno, calle Misionero Mascardi, hasta calle Villegas, calle C. Curruhuinca, Av. Koessler, subida de los Andes, Bº El Arenal, Bº Militar, Callejón de Gingins, Callejón de Torres, Ruta Nac.Nº 40, Bº Vega Maipú, Cordones de Chapelco, Bº 120 viviendas, Chacra 32.-
Tiempo estimado por vuelta: 105 minutos, que incluyen el descanso del chofer.
Recorrido total estimado: 40,10 km.
Servicios propuestos: lunes a sábado - 18 frecuencias diarias
Cabe aclarar que será necesario que la concesionaria coordine las frecuencias de modo tal, que permitan realizar un transbordo en el Barrio El Arenal, posibilitando la combinación con los horarios de ingreso y egreso de la EPET 21.-
Línea 2: Ruca Hué
Ida: Barrio Ruca Hué, Callejón de Creide, Ruta Nº 40 sigue por Ruta N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi Gral Villegas, Gral Villegas hasta cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca, Av. Koessler hasta cruce Ruta N° 48 (camino Huá Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de Bº El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta el Callejón de Creide, Callejón de Creide, Barrio Ruca Hué.
Recorrido estimado de ida: 13,5 km. Recorrido estimado de vuelta: 13,5 Km. Total recorrido estimado: 27 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 95 minutos que incluyen el descanso del chofer
Servicios propuestos:
De lunes a domingos incluidos los feriados 24 frecuencias diarias
Línea 3 A: Callejón de Bello- Kumel Kayen
Ida: Barrio Villa Vega San Martín por calle Molina Campos, S. Lauría, toma calle Benito Quinquela Martín empalme Ruta Nº 40 hasta ingreso Callejón de Bello, Callejón de Bello hasta Callejón de Gingins, Callejón de Gingins hasta Ruta Prov. N° 62, Ruta Prov. N°62 hasta cruce Ruta N° 40, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta rotonda Ruta Nac. N° 40, ingreso Barrio Kumel Kayen, Ruta Prov. N° 48 saliendo del mismo, en dirección hacia el hospital, ubicado en la intersección de la Ruta Prov. Nº48 y la Ruta Alternativa Norte, para luego retomar nuevamente Ruta Nº 48 hasta empalme Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al barrio kumel kayen por Ruta Nº 48, saliendo del mismo en dirección hacia el hospital, ubicado en la intersección de la Ruta Prov. Nº48 y la Ruta Alternativa Norte, para luego retomar nuevamente Ruta Nº 48 hasta rotonda ingresando al barrio el Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso barrio Villa Vega San Martin.
Recorrido estimado de ida: 11 km. Recorrido estimado de vuelta: 11km. Total recorrido estimado: 22 km.
Tiempo estimado por vuelta: 90 minutos, que incluyen el descanso del chofer
Servicios propuestos: 20 frecuencias diarias de lunes a viernes incluyendo domingos y feriados.
Línea Nº 3 B - Callejón de Torres
Ida: Ruta Nº 40, hasta el ingreso barrio Villa Vega San Martín por calle Molina Campos, S. Lauria, Quinquela Martin hasta empalme Ruta Nº 40, ingreso Callejón de Bello hasta Callejón Gin-Gins Ruta Prov. N° 62, Ruta Prov. N° 62 hasta la rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma Calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi hasta Gral. Villegas sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta Rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, empalme Ruta Prov. N° 62, Callejón de Gin-Gins, Callejón de Torres hasta Ruta Nac. N° 40.
Recorrido estimado de ida: 13,5 km. Recorrido estimado de vuelta: 13,5 km. Total recorrido estimado: 27 km.
Tiempo estimado por vuelta: 95 minutos, incluyendo el descanso del chofer
Servicios requeridos: 12 frecuencias de lunes a viernes
Línea 4: Los Radales
La Línea los Radales está conformada por 2 ramales Los Radales
Los Radales por 3 de Caballería Los Radales
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Vuelta : Salida Terminal por calle Juez del Valle calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi Gral Villegas, Gral Villegas hasta cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca, Av. Koessler hasta la subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de Bº El Arenal por Av. Damián Elorriaga, tomando por Ruta Pcial Nº 62 hasta ingreso barrio militar, realizando la vuelta por el mencionado barrio, retomando la salida por Ruta Pcial Nº 62, hasta su intersección con la rotonda de Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta Camino al Barrio Los Radales Eduardo Arias, ingreso a los Radales por Las Gaviotas, tomando Los Zorzales hasta Los Teros.
Recorrido estimado de ida: 9 km Recorrido estimado de vuelta: 9 Km. Total recorrido estimado: 18 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 70 minutos, incluyendo el descanso del chofer
Servicios propuestos: 20 frecuencias diarias, de lunes a domingos, incluyendo feriados.
Los Radales por 3 de Caballería
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48, ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Av. Damián Elorriaga, Los Pinos , Esc. N°
142 hasta Ruta Nac. N°40, Camino al Barrio Los Radales Eduardo
Arias, ingreso a los Radales por Las Gaviotas, tomando Los Zorzales hasta Los Teros.
Recorrido estimado de ida: 10 km. Recorrido estimado de vuelta: 10km Total recorrido estimado: 20 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 75 minutos, que incluye el descanso del chofer
Servicios propuestos: 16 frecuencias diarias, de lunes a viernes.
Los Radales
SERVICIO DE REFUERZO
07: 15 hs - solo de ida
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Recorrido estimado de ida: 9 km Tiempo estimado por vuelta: 30 minutos El mismo se cumple de lunes a viernes
SERVICIOS DE REFUERZO
12: 30 hs ida y vuelta por 3 de caballería 17: 30 hs ida y vuelta por 3 de caballería
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Av. Damián Elorriaga, Los Pinos, Esc. N° 142 hasta Ruta Nac. N°40, Camino al Barrio L Recorrido estimado de ida: 10 km.
Recorrido estimado de vuelta: 10km Total recorrido estimado: 20 Km. Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos
Los Radales
Línea 5: Laguna Rosales
Laguna Rosales (sin extensión)
Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 (camino Hua Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta Laguna Rosales, Ingreso a Laguna Rosales hasta “el pino”.
Vuelta: Desde “el pino”, salida Laguna Rosales, Ruta Prov. N° 62 hasta cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso a Barrio El Arenal Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Recorrido estimado de ida: 11,5 km Recorrido estimado de vuelta: 11,5 km Total recorrido estimado: 23 km
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos
Servicios propuestos:
De lunes a viernes 10 frecuencias diarias
Sábados – domingos y feriados 3 frecuencias diarias
Laguna Rosales con extensión a Villa Lago Lolog
Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 (camino Huá Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta Villa Lago Lolog (esquina Ruta Prov. N° 62 e ingreso Playa Bonita)
Vuelta: Villa Lago Lolog (esquina Ruta Prov. N° 62 e ingreso Playa Bonita), Ruta Prov. N° 62 hasta Laguna Rosales, ingreso a Laguna Rosales hasta “el pino”, salida laguna Rosales, Ruta Prov. N° 62 hasta cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso a Barrio El Arenal Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Recorrido estimado de ida: 17,40 km Recorrido estimado de vuelta: Total recorrido estimado: 34,80 km
Tiempo estimado por vuelta: 90 minutos
Servicios propuestos:
De lunes a viernes 5 frecuencias diarias. Sábados – domingos y feriados 3 frecuencias diarias.
6: Puente Blanco
Ida: Salida de Terminal de Ómnibus por Juez del Valle, Obeid, Calle Coronel Díaz, Almirante Brown, toma viejo camino al Cerro Chapelco hasta el Paraje Puente Blanco.
Vuelta: Paraje Puente Blanco, regreso por camino viejo al Cerro Chapelco, Almirante Brown, Coronel Díaz, ingreso a Terminal por calle Obeid.
Recorrido estimado de ida: 7 km Recorrido estimado de vuelta: 7 km Total recorrido estimado: 14 km
Tiempo estimado por vuelta: 70 minutos
Servicios propuestos: lunes a viernes - 12 frecuencias diarias
Sábados, domingos y feriados - 3 frecuencias diarias
En temporada escolar (septiembre a mayo) se agrega 1 frecuencia diaria
SERVICIO ADICIONAL Línea Nº 6 - (CIEDE)
Ida: Salida de Terminal de Ómnibus por Juez del Valle, Obeid, Calle Coronel Díaz, Almirante Brown, toma viejo camino al Cerro Chapelco hasta las instalaciones del Ex Hotel Sol (CIEDE).
Vuelta: regreso por camino viejo al Cerro Chapelco, Almirante Brown, Coronel Díaz, ingreso a Terminal por calle Obeid.
Recorrido estimado de ida: 2 km Recorrido estimado de vuelta: 2 km Total recorrido estimado: 4 km
Tiempo estimado por vuelta: 20 minutos Servicios propuestos:
Martes, miércoles y jueves 12 frecuencias total x semana
Línea 7: Servicio Nocturno
Ida: Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Alvarez, Ruta 40 hasta Callejón de Creide, recorrido Barrio Ruca Hué (Meli- Chechu- Quela), salida Barrio Ruca Hué hasta Ruta 40, Ruta Nac N° 40 hasta Villa Vega San Martín, ingresa por Calle Molina Campos, S. Lauría, Benito Quinquela Martín, empalme Ruta Nº 40 hasta ingreso Callejón de Bello, Callejón de Bello hasta Callejón de Gingins, Callejón de Gingins ( RCM4) por Ruta Prov. N° 62, hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi Gral Villegas, Gral Villegas hasta cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N°
40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Barrio Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga , Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Camino Barrio los Radales, recorrido interno Barrio Covisal (Las Gaviotas
– Los Zorzales- Los Teros – Las Palomas), salida Barrio Radales, Ruta Nac. N° 40 hasta el ingreso a Villa Vega San Martín por calle Molina Campos, calle S. Lauría, salida Villa Vega San Martín por calle Benito Quinquela Martín; toma nuevamente Ruta Nac. N° hasta el Callejón de Creide, recorrido interno Barrio Ruca Hué, ( Melu – Chechu – Quela), salida Ruca Hué por Callejón de Creide hasta Ruta Nac. N°40, Ruta Nac. N°40 hasta el ingreso barrio Vega Maipú por calle Gregorio Alvarez, plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas
Recorrido estimado de ida: 20,95 km Recorrido estimado de vuelta: 26,8 km Total recorrido estimado: 47,75 km
Tiempo estimado por vuelta: 90 minutos +10 minutos descanso de chofer.
Servicios propuestos:
De lunes a sábados 3 frecuencias Domingos y feriados 4 frecuencias.
Línea Nº 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería
Ida: Calle Molina Campos, S. Lauria, Quinquela Martin retomando Ruta Nº 40 hasta ingreso a barrio El Arenal por Calle Los Pinos pasando por Esc. N° 142 hasta Los Chapeles, Los Chapeles salida del barrio El Arenal por calle los Ñires, hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.
Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Los Chapeles, Esc. N° 142 hasta Calle Los Pinos, salida del barrio El Arenal por Los Pinos retomando Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Villa Vega San Martín por calle Molina Campos.
Recorrido estimado de ida: 9,5 km Recorrido estimado de vuelta: 9,5 km Total recorrido estimado: 19 km
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos +10 minutos descanso de chofer.
Servicios propuestos: Lunes a viernes 15 frecuencias
Línea nº 9: Barrio Intercultural – Lote 27
Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, calle Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi hasta Gral. Villegas, Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca hasta Av. Koessler, Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40, ingreso al Arenal por calle Los Ñires, Los Chapeles, por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta barrio militar, retoma Ruta Prov. nº 62 hasta Ruta Alternativa Norte hasta Ruta Prov. nº 48, pasando por el EPET Nº21, hasta llegar al Bº Intercultural – Lote 27.
Vuelta: Desde Bº Intercultural –Lote 27, por Ruta Prov. nº 48, pasando por el EPET Nº21, hasta Bº Kumelkayen, rotonda Ruta Nac. Nº 40, hasta empalme Ruta Prov. nº 62, ingresando Bº El Arenal, por Av. Damian Elorriaga hasta calle Los Chapeles, calle Los Ñires hasta Ruta Nac. Nº 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.
Recorrido estimado de ida: 12 km Recorrido estimado de vuelta: 9.2 km. Total Recorrido estimado: 21.2 km
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos que incluyen el descanso delchofer.
Servicios propuestos: lunes a viernes - 22 frecuencias diarias.
Sábados, domingos y feriados - 6 frecuencias diarias.
CABE ACLARAR QUE LOS KILOMETROS, LOS RECORRIDOS Y LAS FRECUENCIAS, PODRÁN AJUSTARSE CON EL ACUERDO DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, BASADO EN LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS, UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISPONGA EL CESE DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO COVID-19.-
ANEXO II:
SERVICIO DIFERENCIAL OPCIONAL
Artículo 1°: Generalidades.- Los servicios opcionales son servicios complementarios a los servicios básicos, descriptos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en las cláusulas particulares y el Anexo I. Estos servicios tienen un régimen operativo diferente al de los servicios básicos, y su finalidad es diversificar la oferta del transporte público masivo a fin de ajustarla a las necesidades de los ciudadanos y captar usuarios que utilizan habitualmente el automóvil para sus traslados. La oferta de estos servicios por parte del oferente es de carácter optativo. Los servicios opcionales están compuestos por líneas diferenciales.
Artículo 2º: Descripción del servicio.- Las líneas diferenciales son servicios con estándares de confort superiores a los servicios básicos, tarifas diferenciales, regímenes de paradas especiales, enfocados especialmente a vincular sectores de alta atracción de demanda con distintos sectores de la ciudad, haciéndolo con una velocidad comercial superior a la empleada por el servicio básico de transporte urbano de pasajeros. Al plantearse como un servicio complementario y no como competidor del servicio básico, los servicios diferenciales apuntan a la captación de usuarios que utilizan otros modos de transporte.
Artículo 3º: Definición de recorridos.- Los recorridos de las líneas diferenciales serán propuestos por los oferentes y refrendados por la autoridad de aplicación. Los recorridos deberán ser consignados en forma literal y acompañados de un plano donde se incluya el recorrido propuesto.
Artículo 4: Diagramas y horarios de servicios.- Los oferentes de los servicios diferenciales deberán proponer un diagrama de horarios y servicios en el cual se detallen los horarios de funcionamiento de las líneas diferenciales, los intervalos de tiempo entre unidades para cada franja horaria en la que se preste el servicio y la cantidad de unidades a utilizar para cada línea. Esta información se debe discriminar en días hábiles: lunes a viernes, sábados, domingos y feriados, habiendo constar también la cantidad de kilómetros diarios a recorrer en cada una de ellas.
Además, se debe consignar la cantidad de kilómetros anuales a recorrer por cada una de las líneas diferenciales ofrecidas. En caso de que se desee prestar un servicio diferencial sólo en determinadas épocas del año (verano, vacaciones de invierno, etc) esto debe ser claramente explicitado.
Artículo 5: Características de la flota.- Las unidades a utilizarse en las líneas diferenciales, además de satisfacer los requisitos técnicos citados en el Pliego de Cláusulas Particulares, deberán cumplir con condiciones de confort superiores a las brindadas por el servicio básico, las cuales deberán ser claramente especificadas en la propuesta.
Artículo 6: Tarifa de los servicios diferenciales.- La tarifa a percibir por pasajero para este tipo de servicios será propuesta por el oferente y expresada como proporción de la tarifa básica.
Artículo 7: Condiciones Operativas.- Las líneas diferenciales estarán afectadas a una serie de condiciones operativas a cumplir diferentes de las aplicables al servicio básico. Las mismas son:
1. Régimen de paradas diferenciales: son paradas separadas por no menos de 6 (seis) cuadras estándar. Estas paradas deberán estar en coincidencia con las paradas de alguna línea del servicio básico, en caso de que circulen por una arteria donde exista ese tipo de servicios. Solo podrá ser variada la distancia entre paradas si las mismas son dispuestas en coincidencia con un centro de atracción de viajes o en el área central.
2. No se admitirán el traslado de los pasajeros parados
3. La fiscalización de las líneas diferenciales se realizará por parte de la autoridad de aplicación de acuerdo a los parámetros fijados en la oferta presentada por el oferente.
ANEXO III:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL
Oferente:
Resumen parque móvil ofrecido:
Vehícu-lo | Marca- | Rela-ción | Nº de | Largo | Tipo | Tipo de | Consumo | Tipo de | Observacio- |
| Modelo | Peso
Poten-cia | asientos | total | de | Combusti-
ble | Estimado
por km | motor | nes |
| | | | | motor | | | euro | |
| | | | | | | | II/III | |
| | | | | | | | superior | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
ANEXO IV: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSIÓN. TARIFA BASE.
Inversión Inicial
Adaptaciones y/o acondicionamientos necesarios para el Terreno (40 m2 por unidad) Valor m2 Valor total $..... (se debe tener en cuenta que la Municipalidad celebrará un contrato de comodato con el Concesionario en los términos estipulados en la Ordenanza Nº 9154/11)
Mejoras, acondicionamientos o adaptaciones necesarias al Edificio (Administración e instalaciones para descanso e higiene del personal) Aprox. 80m2 Valor x m2 Valor total $....( De igual modo que en el párrafo anterior, se debe tener en cuenta que la Municipalidad celebrará un contrato de comodato con el Concesionario, en los términos estipulados en la Ordenanza Nº 9154/11)
Talleres y playa estacionamiento Valor m2 Valor total m $
Material rodante Val x unidad Valor total $
Dispositivo de discapacidad Valor total 5
Sist. de seguimiento satelital Val x unidad Valor total $
Sist..de venta de boletos Val x unidad Valor total $
Sis. de comunicación interna Val x unidad Valor total $
Señalización de paradas Val x parada Valor total $
Muebles, útiles y máquinas Valor total S
Total inversión empresarial $
1-Costos proyectados
1. Costos Fijos (C.F.)
1.Amortización de bienes muebles.
2. Amortización y mantenimiento de edificios.
3. Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.
4. Amortización del material rodante.
5. Seguros sobre el material rodante.
6. Sistema electrónico.
7. Impuesto a los automotores y revisión técnica.
8. Remuneración y cargas sociales del personal.
2. Costos Variables (C.V.)
1.Remuneración y cargas sociales del personal.
2.Combustibles.
3.Lubricantes.
4.Consumo anual de filtros
5.Neumáticos, cámaras y protectores.
6.Repuestos y reparaciones (material rodante).
7.Uniformes para el personal.
8.Impuestos y tasas.
9.Gastos generales.
10.Remuneración al capital de trabajo.
11.Impuestos
12.Alquiler de Inmuebles.
3 Costos Total Anuales
La composición de cada uno de los ítems es la siguiente:
1. Costos Fijos
1.Amortización de Muebles y útiles.
Estimados necesarios para las tareas administrativas de la empresa: escritorios, sillones para escritorio, armarios, máquinas de calcular, mostradores, computadoras personales, sillas
Valor total s/ Balance $......... Vida útil estimada: 5 años Amortización anual muebles e instalaciones $
2. Amortización y Mantenimiento de Edificios.
Tinglado con laterales de mampostería y piso de pavimento de hormigón, destinado al mantenimiento de vehículos, taller, gomería, depósito de herramientas, playa de maniobras y estacionamiento, un edificio para el funcionamiento de la administración de la empresa. El valor residual se fija en un 20% del valor original. Valor total s/ Balance $........
Vida útil estimada: 50 años Amortización anual de edificios
$....... Para el mantenimiento y conservación de inmuebles se considera un costo anual equivalente al 2% del valor total de edificios y playa de estacionamiento.
Inversión total en edificios y playas $.......................
Costo anual de mantenimientos
3.Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.
Inversión en máquinas y herramientas para tareas de revisión mecánica, ligera y gomería: compresores de aire, juegos de llaves, cargadores de batería, soldadoras, pinzas y destornilladores, llaves de caños, juegos de llaves tubo, criques hidráulicos, engrasadora con recipiente, soldadora autógena, morzas, remachadoras, juego de sondas, amoladora de banco.
Inversión total máquinas y herramientas $..........................
Vida útil estimada: 10 años
Amortización anual máquinas y herramientas $..............
4.Amortización de repuestos
Inversión total en repuestos $........................... Vida útil estimada: 5 años
Amortización anual de repuestos $ ...............
El mantenimiento de maquinarias y herramientas es de un 2% anual sobre la inversión total del rubro.
5.Amortización del material rodante.
Vida útil estimada por unidad: 800.000 kms. Valor residual: 15% del precio, Amortización en función al valor de unidades no menor al promedio de antigüedad de las últimas incorporaciones.
Valor promedio por unidad: $
Recorrido anual de la Empresa: ......
Amortización anual material rodante $ kms.
6.Seguros sobre el material rodante.
Antigüedad promedio de los vehículos:
Valor total asegurado: $.......
Costo anual del seguro póliza única $........
7.Sistema electrónico
Inversión total en sistemas electrónicos $....... vida útil estimada……
Amortización anual de sistemas electrónicos $.......
Se tendrán en cuenta las erogaciones realizadas en concepto de unidades para el descuento de pasajes sobre las unidades automotrices, unidades de recarga de tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas, costo de instalación y mantenimiento, sistema de posicionamiento satelital, sistema de comunicación interna y la adquisición de todo sistema que fuera necesario a futuro.
8.Impuesto a los automotores y revisión técnica vehicular Patentes por año $.......
Costo R.T.V. anual $........
Costo unitario R.T.V. por cantidad de unidades x2 $.......
9.Remuneraciones y cargas sociales al personal.
De acuerdo a lo que corresponda, hasta un máximo de 2,6 conductores por unidad de la flota operativa y hasta un máximo de 3,5 empleados por unidad de la flota operativa.
1. Personal administrativo
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $........
Contribuciones empresariales ........
Plantel:……de personas Antigüedad promedio……años
Sueldo personal administrativo $.......
2. Personal directivo
Monto mensual de salarios más cargas sociales s/ balance $.......
3. Personal de taller
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $.....
Contribuciones empresariales Plantel personas
Antigüedad promedio años
Sueldos personal de taller $......
TOTAL COSTOS FIJOS PROYECTADOS $..........
La sumatoria de los ítems 1.1 a 1.8
2. Costos variables
1. remuneración y carga social del personal.
Para el cálculo inicial de los costos operativos, el mismo no podrá superar a 2,6 conductores por unidad de la flota operativa y hasta un máximo de 3,5 empleados por unidad de la flota operativa.
1. Personal de tráfico.
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $.........
Contribuciones empresariales 27%.....
Plantel personas
Antigüedad promedio:……años.
Sueldos personal de tráfico $.......
2. Personal de conducción
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $......
Contribuciones empresariales 27% Plantel:……personas
Antigüedad promedio años.
Sueldos personal de conducción $.....
(Se contabilizarán los viáticos y premios por asistencia de acuerdo a la escala salarial gremial)
3.Combustibles
Consumo técnico asignado; 0.35 litros de gasoil por km recorrido. Recorrido anual del concesionario: ……km
Precio del combustible utilizado $......
Consumo total gasoil –recorrido anual en km x 0,395 litros/km litros.
Costo anual de combustible $......
4.Lubricantes
1. Lubricantes para motor:
Relacionado a cambios de aceite de cárter y aceite agregado. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
Total consumo de aceite por año ……litros. Recambios cada…….
Capacidad promedio de carter 16 litros
Capacidad de un tambor de lubricante 200 litros Precio del tambor de lubricante $......
Costo anual de aceite para motor $................
2. Lubricantes para caja de velocidad, caja automática Diferencial y dirección hidráulica,
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
Total con consumo de aceite por año litros.
Recambios cada 40.000km
Capacidad de un tambor de lubricante $.....
Precio del tambor de lubricante $......
Costo anual de lubricantes para caja/dif./ dir. Hid. $.......
5.Anticongelante
Total consumo de anticongelante por año litros
Costo anual de anticongelante $......
6.Grasa
Consumo cada 2.500 km…..1kg Precio por 180 kg $.....
Total consumo anual de grasa $.....
Costo anual de lubricantes (suma de 2.3.1 a 2.3.4.) $..............
7.Consumo anual de filtros.
Cambio de filtro de combustible, cada 6000 km Cambio de filtro de aceite cada 6.000km
Cambio de filtro de dirección cada 40.000km Precio de filtro de combustible $......
Precio de filtro de aceite $.........
Precio de filtro de dirección hidráulica $.......
Costo anual en filtros $..............
8. Neumáticos, cámaras y protectores.
1. Neumáticos
Cada vehículo está equipado con 7 cubiertas Duración de cada cubierta 40.000km Duración de cada cubierta precurada 40.000km Precio de una cubierta común $..........
Precio de una cubierta radial $..............
Precio de una cubierta pantanera $........
Precio de una cubierta recapada $......
Costo anual de neumáticos $.......
(se consideran cuatro cubiertas pantaneras por unidad por 3 meses de invierno), (Sólo se podrán utilizar cubiertas recapadas o precuradas en el tren trasero excluyentemente y sólo se podrán recapar y/o precurar por una única vez).
9.Cámaras y protectores.
Se considerará un porcentaje sobre el costo anual de neumáticos del 20%(Se contemplan cadenas para hielo y nieve, conservación y mantenimiento de neumáticos)
Costo anual de cámaras y protectores $.............
Suma de rubros 2.5.1 y 2.5.2.
10.Repuestos y reparaciones
Se considerarán las erogaciones en relación al mantenimiento y reparación de las unidades hasta un máximo de 12% sobre el valor total del parque móvil.
Repuestos en general: motor, caja de velocidad, embragues, frenos (cinta, campana, pulmones, flexibles), elásticos, amortiguadores, diferenciales, tren delantero, radiadores del motor y calefacción de carrocerías).
Repuestos de carrocerías:
Espejos, pasamanos, bisagras de puertas, cilindros de puertas, chapas, goma de pisos, baguetas en general, tapizados de asientos, interiores de fórmica, reparación de pisos, paragolpes, vidrios: parabrisas, ventanillas, lunetas.
Repuestos de electricidad:
Ópticas, lámparas, (importante consumo), alternadores, baterías (importante consumo), escobillas, burro de arranque, motores de calefacción, motores de limpia parabrisas, llaves direccionales de luces (luces de giro).
Costo anual de repuestos y reparaciones $...................
11.Uniformes para el personal Costo anual de uniformes $...........
12.Impuestos y tasas
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
Tasa de inspección por mes y por unidad (s/ordenanza tarifaria)
$.....
Otros impuestos y tasas no contemplados en el punto anterior
$........
Costo anual de impuestos y tasas $............
13.Gastos generales al año
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
Servicio médico (costo mensual y anual) $........
Seguros (costo mensual y anual) $...........
Honorarios profesionales (costo mensual y anual) $..........
Agua, luz, gas, teléfono (costo mensual) $..............
Impuestos inmobiliarios $..................
Servicio de vigilancia (costo mensual) $...............
Costo anual de gastos generales $..............
14.Remuneración del capital de trabajo.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
Dinero en efectivo $......
Cubiertas, cámaras y protectores en stock: $.....
Depósito de repuestos (porcentaje sobre el total de los repuestos) 12%
Total de repuestos:….$
Depósito de combustible $.......
Se computa una tasa sobre el activo corriente según el balance 13,5%
Monto anual $.........
15. Total de Impuestos
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
Ingresos anuales s/balance general $ ……
(detalle de los mismos)
Monto anual de impuestos $......
16.Alquiler de inmuebles si correspondiere Alquiler de inmuebles según balance general $.......
Alquiler de inmuebles $...............
TOTAL COSTOS VARIABLES PROYECTADOS $................
La sumatoria de los ítems 2.1 a 2.12.
COSTO TOTAL ANUAL PROYECTADO=COSTOS FIJOS+COSTOS VARIABLES KILÓMETROS TOTALES……km
COSTO POR KILÓMETRO RECORRIDO PROYECTADO s/km.
RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN: El Municipio no garantizará la rentabilidad de la explotación, ni se responsabilizará por la eventual merma de potenciales usuarios y/u otros casos fortuitos o de fuerza mayor y/o completamente imprevisibles.
ANEXO V:
INDICADORES DE CALIDAD
1. Descripción general
El sistema de indicadores de calidad es una herramienta diseñada para evaluar el desempeño del Concesionario del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de San Martín de los Andes. A través de la medición objetiva de indicadores claves, se obtendrá en términos cuantitativos y comparables una evaluación de la prestación del servicio, incentivando de esta manera la mejora continua en el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
2. Descripción de los factores claves e indicadores
A continuación se describen los factores claves a evaluar, los indicadores que lo componen, la fórmula de cada uno y su ponderación:
3. Metodología para la asignación de los puntajes
El puntaje que corresponda a cada indicador en un periodo se determinará como un valor obtenido mediante interpolación lineal entre el valor piso del indicador, al que le corresponden CERO (o) puntos, y el mejor valor posible, al que le corresponde el máximo puntaje asignado al ítem evaluado. Los valores pisos de cada indicador serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. .
Los períodos de evaluación mencionados en el párrafo anterior son de UN (1) año.
4. Medición y evaluación de los indicadores
Descripción de los indicadores
Estado de la flota: La evaluación del estado de la flota se realizará mediante verificaciones técnicas a las unidades utilizadas para la explotación del servicio. De estas verificaciones se determinará si cada vehículo es rechazado o aceptado según los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación, y con los valores obtenidos en un periodo de evaluación se determinará el resultado del indicador según la siguiente fórmula:
Índice del estado de flota=cantidad de vehículos verificados aprobados en un periodo
Cantidad de vehículos verificados
Cumplimiento del servicio: La medición y evaluación de cada uno de los indicadores se efectuará en todo el sistema en forma continua, sistémica, equitativa y aleatoria. La evaluación de cumplimiento del servicio se realizará midiendo los siguientes índices, obteniéndose un puntaje para cada indicador:
-Índice de cumplimiento de frecuencias: se verificará el cumplimiento de las frecuencias establecidas, determinando como incumplimiento cuando el paso de la unidad por la parada establecida, supere un rango de diez (10) minutos, (10 minutos o más de 10 minutos, o diez minutos menos), al horario definido a tal efecto. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción, los valores correspondientes al índice en un período de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:
Índice de cumplim. frecuencias=cant. de verif. sin infracción por cumpl. de frecuencias
Cantidad de verificaciones realizadas
-Índice de cumplimiento de flota: Se verificará el cumplimiento de la operación de las líneas con la cantidad de unidades comprometidas en los cuadros horarios presentados ante la Autoridad de Aplicación en las distintas franjas horarias. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un período de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:
Índice de cumplimiento de flota= cant. de verif. sin infracción por cumpli. Flota comprometida
Cantidad de verificaciones realizadas
-Índice de cumplimiento de recorridos: Se verificará el cumplimiento de los recorridos preestablecidos de las líneas. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un periodo de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:
Índice de cumpl. de recorridos=cant. de verif. sin infrac. por cumpl. de recorrido establecido
Cantidad de verificaciones realizadas
Satisfacción del usuario: La evaluación de los niveles de satisfacción del usuario se realizará mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes que permitirá observar la evolución y el cambio de tendencias para cada una de las variables analizadas.
Este relevamiento se realizará sobre las unidades de transporte de acuerdo a un diseño muestral estadístico y posibilitará calcular indicadores semestrales.
Adicionalmente se contemplarán cada uno de los libros de queja habilitados para los usuarios en las diferentes dependencias y en la Administración Central de la Empresa Concesionaria.
El objetivo de este sistema de encuestas de opinión es indagar el grado de satisfacción de los usuarios del servicio de transporte, en diferentes variables, considerando solo las referidas al desempeño empresarial en la prestación del servicio en dos ítems: flota y desempeño del personal de conducción para obtener el valor de este indicador.
F: puntaje del ítem flota
P: puntaje del ítem personal de conducción
El puntaje de cada ítem (flota y personal de conducción) se ubicará en un intervalo entre 0 y 1 y se multiplicará por el valor ponderado de cada indicador.
F= P higiene+P comodidad+P aspecto+P información
Eje. F=25% higiene+25% comodidad+25% aspecto+25% información
P= P desempeño en la conducción +P trato al usuario
Eje. P= 50% desempeño de la conducción+50% trato al usuario.
En ambos casos el puntaje máximo a obtener en cada factor, teniendo en cuenta la siguiente escala, es 4.
Para obtener cada uno de los puntajes de cada ítem se realizará una evaluación previa de los factores que los componen.
Ítem flota
-Higiene
-Comodidad
-Aspecto información
Ítem personal de conducción
-Desempeño en la conducción
-Trato al usuario
La escala de variación del puntaje de cada factor es de 0 a 4, de acuerdo al siguiente detalle:
Evaluación | Muy malo | Malo | Regular | Bueno | Muy bueno |
Puntaje | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
El puntaje de cada ítem resultará de dividir la sumatoria de puntajes asignados a cada factor en cada una de las respuestas por la cantidad de respuestas efectivas.
A su vez la escala dependiendo del valor determinado para cada factor en forma final va a definir el puntaje del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Para el ítem flota
Evaluación | Puntaje=0 | Puntaje= 1 | Puntaje=2 | Puntaje= 3 | Puntaje= 4 |
Puntaje | 0 | 5 | 10 | 15 | 20 |
Para ítem personal de conducción
Evaluación | Puntaje= 0 | Puntaje= 1 | Puntaje= 2 | Puntaje= 3 | Puntaje= 4 |
Puntaje | 0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 |
En esta evaluación se tiene en cuenta sólo a los encuestados que asignaron efectivamente su puntaje a dicho aspecto, es decir, no
participan en este cálculo los encuestados que no opinaron sobre este aspecto.
5. Responsables de la medición y seguimiento de los indicadores La Autoridad de Aplicación determinará oportunamente los responsables de la medición y seguimiento de los indicadores señalados, la periodicidad de las mediciones, y los procedimientos a utilizar para la medición y evaluación de los indicadores, respetando las condiciones enunciadas en el presente Capítulo.
ANEXO VI:
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Artículo 1: Evaluación de ofertas.- La Comisión de Evaluación y Selección realizará la preselección de las ofertas de acuerdo a la documentación presentada en el Sobre Nº1. La Comisión verificará la presentación de toda la documentación exigida, la veracidad de dicha información, el cumplimiento de los artículos correspondientes del presente Pliego y según su criterio establecerá qué ofertas están en condiciones de seguir adelante en el proceso de selección.
La documentación y antecedentes contenidos tanto en el Sobre Nº1 como en el Sobre Nº2 serán analizados por la Comisión, la que se encargará de verificar que las ofertas presentadas cumplan con las condiciones mínimas y la documentación exigida en el Pliego, y se asignará el puntaje a los aspectos a evaluar produciendo un informe fundado por cada aspecto considerado, debiendo aplicar la metodología de evaluación y asignación de puntajes establecida en el artículo siguiente. En caso que la figura del operador esté conformada por una asociación de operadores, los valores a consignar en cada ítem serán proporcionales a la participación de cada operador en la UTE.
La Comisión de Evaluación y Selección tendrá la facultad de desestimar errores menores de forma o faltas de conformidad con los documentos presentados por los diferentes oferentes, así como también solicitar la ampliación, aclaración y/o corrección de la documentación y/o información presentada, siempre y cuando no se afecte la posición relativa de otro oferente.
Artículo 2: Metodología de evaluación y asignación de puntajes.- A los fines de la evaluación de ofertas se contemplarán los rubros y puntajes definidos en el siguiente cuadro:
Ítem | Puntaje máximo |
Capacidad económico-financiera | 15 puntos |
Experiencia y antecedentes | 15 puntos |
Aspectos técnicos | |
Parque móvil | 20 puntos |
Servicios e infraestructura de apoyo | 10 puntos |
Servicio diferencial opcional propuesto | 5 puntos |
Propuesta económica-Inversión y Costos proyectados. Propuesta tarifa inicial. | 35 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
Los puntajes definidos se asignarán de la siguiente manera:
Para los ítems experiencia y antecedentes, (con excepción del sub- rubro Origen del Oferente), Aspectos técnicos y Propuesta económica, los puntajes definidos con anterioridad representan valores máximos. Para la evaluación de propuestas se asignará el cien por cien (100%) del puntaje al oferente que acredite los mejores valores para el ítem definido, asignando al resto de los oferentes valores intermedios proporcionales dentro de cada uno de los rangos establecidos.
Consideraciones particulares:
a. Origen del Oferente: Se considerará como oferente de origen local a los que posean su sede social y principal explotación en la ciudad de San Martín de los Andes y que acrediten domicilio y desarrollo de su actividad en el transporte de pasajeros por un lapso no inferior a tres (3) años inmediatos, anteriores, ininterrumpidos. Este recaudo se acreditará con el certificado que, a los fines de la habilitación comercial, sea expedido por la Municipalidad de San Martín de los Andes.
No se considerarán empresas locales a los efectos del presente a aquellas sociedades o UTES, que se encuentren en posición de ser controladas, o vinculadas en más de un veinticinco (25%) por otras de cualquier tipo que tengan su sede social y principal explotación en la ciudad de San Martín de los Andes, o en las que éstas resulten propietarias, directa o indirectamente, de la mayoría del capital social y/o votos. Tampoco corresponderán a la siguiente categoría las sociedades de capital cuando los accionistas y/o socios que integran la mayoría del capital social, o en su defecto los tenedores de las acciones, no posean domicilio en la ciudad.
Para los casos en que una sociedad o UTE hubiera resultado adjudicataria de la licitación en virtud de la aplicación del presente criterio, cuando se produzca cualquier tipo de modificación posterior en la titularidad del dominio de las mismas mediante la cual se las transforme en controladas o vinculadas por personas físicas o jurídicas que no tengan su sede social y principal explotación en la ciudad de San Martín de los Andes, la Municipalidad podrá proceder a la rescisión del contrato de licitación sin indemnización alguna, con pérdida de la garantía y demás responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder al adjudicatario. Quedarán incluidos en el presente supuesto los casos sobrevinientes de fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario, transformación del tipo societario o cualquier otra modificación jurídica que genere el mismo efecto.
b. Antigüedad promedio del parque móvil.-Para el cálculo de la antigüedad promedio del parque móvil asignado al servicio, se contemplará la antigüedad de las unidades ofrecidas, consignadas en el Pliego de Cláusulas Particulares y según lo especificado en la Planilla del Anexo III del Presente Pliego. Para el cálculo de la antigüedad promedio del total de la flota ofrecida se tendrá en cuenta el siguiente cuadro:
Modelo unidad | Antigüedad asignada |
2021 | 0 |
2020 | 1 |
2019 | 2 |
2018 | 3 |
2017 | 4 |
2016 | 5 |
2015 | 6 |
2014 | 7 |
2013 | 8 |
Para determinar la antigüedad promedio del parque móvil, se realiza la sumatoria de cada unidad por la antigüedad asignada a la misma, y se divide por la cantidad de unidades asignadas al servicio.
c. Sistema de cobro y erogación de pasajes sistema SUBE.- Se evaluará la versatilidad, la adaptación para el tipo de caminos y características urbanas de la ciudad de San Martín de los Andes, la factibilidad de emisión de un boleto combinado y de contemplar las diferentes tarifas propuestas. Propuesta económica.- Inversión y Costos proyectados.- Se tendrán en cuenta para la evaluación del presente ítem, los valores presentados en la Propuesta de Servicios de acuerdo al definido en el Anexo IV, asignando el mayor valor al oferente que proponga mejor inversión inicial y menores costos de explotación de servicios. Al resto de los oferentes se le asignará valores intermedios proporcionales en función a los valores presentados por el mejor oferente (valor máximo) y el oferente que presente menor inversión y mayores costos-valor mínimo igual a cero (0) puntos.
Artículo 3: Selección para la adjudicación.- La Comisión de Evaluación y Selección emitirá un informe con los resultados de la evaluación, realizada según lo prescrito en los artículos precedentes del presente Anexo, y correctamente justificado. En el informe de la Comisión figurarán los puntajes obtenidos por cada una de las ofertas realizadas y se seguirá el procedimiento que figura en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aconsejando la adjudicación a la oferta que obtenga el mayor puntaje. De producirse un empate entre dos o más oferentes se priorizará a la oferta que obtenga el mayor puntaje en los ítems correspondientes a la experiencia y antecedentes de prestación del servicio del operador, de persistir la igualdad, ser priorizará a la oferta que obtenga el mayor puntaje en los aspectos técnicos. En caso de que no se pueda desempatar mediante los criterios mencionados, la Comisión de Evaluación y Selección determinará algún otro criterio para desempatar, siempre teniendo en consideración las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ANEXO VII: PROTOCOLO COVID-19
Generalidades: Objeto:
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, es que deviene esencial la aplicación de protocolos, con el fin de cuidar la salud pública de las personas y especialmente la salud de los usuarios y trabajadores, del servicio público de transporte de pasajeros de la ciudad de San Martín de los Andes. En otras palabras, el presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención, que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por todos los operadores y usuarios del transporte público de pasajeros de esta ciudad.
· Para poder dar inicio al servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de San Martín de los Andes, la empresa concesionaria deberá aplicar este protocolo junto con las modificaciones que pudieran tener lugar luego del comienzo de la prestación del servicio, si así lo dispusieran las autoridades sanitarias y/o la autoridad de aplicación, con el fin de cuidar la salud pública, a causa de la crisis provocada por el Covid-19.
· La empresa concesionaria, en forma previa a la iniciación del servicio, deberá incorporar todas las medidas de seguridad exigibles, de conformidad con el presente pliego, para obtener la aprobación de la autoridad de aplicación correspondiente.
· La autoridad de aplicación municipal, fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores de transporte público de pasajeros, de la ciudad de San Martín de los Andes.
EL PRESENTE PROTOCOLO SERÁ APLICABLE, HASTA TANTO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISPONGA EL CESE DE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA.
En la terminal
· Deberán establecerse accesos independientes para el ingreso y el egreso.
· Habilitar salas de espera exclusivas para personas que revistan factor de riesgo.
· Se deberá supervisar que el suministro de alcohol en gel este siempre disponible, para la higienización de manos, previo al ingreso de los pasajeros al ómnibus.
· Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
· Los locales comerciales que se encuentren autorizados a abrir, deberán cumplir las pautas generales de prevención y los protocolos específicos que correspondan a su actividad.
· Se prohíbe el acceso a salas de espera y plataformas de personas que no harán uso del servicio de transporte (familiares, amigos u otros), a excepción de aquellos que requieran asistencia. Esta medida deberá ser difundida en la web del concesionario y también en las pantallas y/o parlantes con una frecuencia de 15 minutos.
· Las terminales deberán contar con espacios de aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas de COVID-19.
· Control de temperatura a los conductores antes de tomar el servicio y a los pasajeros antes de ingresar al ómnibus.
· La empresa deberá colocar cartelería visible dentro del vehículo, en los puntos de ingreso/egreso de la terminal y oficinas de atención al público que indique la distancia de 1,5 mts requerida entre personas y el uso obligatorio de tapa boca.
· Se recomienda un distanciamiento mínimo de 2 mts entre todos los actores. Esta distancia se podrá reducir a un 1,5 mts dentro de la unidad siempre y cumplan las medidas adicionales de protección de uso permanente de cubre boca, nariz y mentón y el uso de alcohol en gel o lavado de manos.
· En forma previa al ingreso del vehículo, el pasajero exhibirá:
· Una DDJJ y/o permiso emitido por la autoridad correspondiente, donde conste que se encuentra incurso en las causales previstas de la cuarentena ,…..o que es personal esencial…ante personal designado por la empresa de transporte de pasajeros, que deberá solicitar y fiscalizar la DDJJ y/o permiso. No se le permitirá el ascenso a aquellas personas que no exhiban la documentación requerida o que lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de la enfermedad.
· Asimismo, previo al ingreso al ómnibus, el pasajero deberá colocarse alcohol en gel en ambas manos.
En viaje
· La capacidad de ocupación por cada uno de los vehículos de la concesionaria, queda limitada al 80%.
· Cada uno de los ómnibus, deberá permanecer ventilada antes y luego del servicio.
· Los vehículos deberán tener las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en épocas de bajas temperaturas, usar el sistema de calefacción de un modo que garantice la mayor toma de aire del exterior, posible. El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.
· Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse de manera inmediata, con el número ……., a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto delos pasajeros.
· Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión de gotas y aerosoles.
· Deberá haber en el lugar donde se produce el ingreso a los vehículos en la terminal, en las paradas y en el interior de
cada uno de la unidades de la empresa, cartelería legible y colocada en lugar visible, indicando el uso obligatorio de tapaboca, la obligación de mantener el distanciamiento que deben guardar entre cada uno de los pasajeros, que deberá ser de por lo menos 1,5 mts.
· Todas las unidades deberán contar con alcohol en gel, dentro del ómnibus. Aun así, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de limpieza y protección personal.
Al descender
· El descenso será ordenado por filas, respetando las distancias sociales requeridas, de 1,5 mts.
· Se proveerán zonas de arribo y de partida, debidamente identificadas, de modo que los pasajeros que desciendan no tengan contacto con los que asciendan.
Requisitos para la empresa:
· La empresa deberá fiscalizar que los choferes y los pasajeros entre sí, se mantengan a una distancia de seguridad de 1,5 mts.
· Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.
· Cuando el diseño de las unidades lo permita, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta deberá ser de un material transparente, de manera que no afecte las condiciones de visibilidad.
· Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
· La empresa en todas sus operaciones de venta o reserva de pasajes, procurará utilizar medios no presenciales de compra. Para el caso que esto no fuese posible, la empresa deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, además fomentar el uso digital en cualquier transacción.
· Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana sin prejuicio del distanciamiento social, que sí deberán respetar con el resto de los pasajeros.
· Teniendo en cuenta el rol fundamental como barreta térmica y aislamiento de las cortinas de las ventanillas de las unidades del transporte automotor, estas no serán removidas. Por ende, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos.
· Será necesario higienizar el piso de cada uno de los vehículos, asientos y pasamanos, con solución de agua y lavandina o agua y alcohol, u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, cada vez que un vehículo finalice una vuelta, a efectos de extremar los cuidados para la prevención del covid-19, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
· Los horarios de los servicios se programarán procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de la terminal.
· Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir la propagación del Covid al personal de trabajo y a los pasajeros y pasajeras. La concesionaria deberá Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud, como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.
· El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, que podrían ser barbijo o tapaboca, es obligatorio tanto para el personal como para los pasajeros, en todo momento, es decir, en la terminal, al ingresar al vehículo, durante el viaje y al descender.
· Establecer y poner a disposición un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.
· Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.
· Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.
· En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).
· Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
ANEXO VIII:
DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
Definición y terminología.- A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:
Abono: derecho a la utilización de un viaje a un precio inferior a la tarifa, dentro de un plazo preestablecido.
Adjudicatario: Persona cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada para la prestación del servicio objeto del contrato.
Adquirente: Persona que adquiere el Pliego, aplicable a la presente licitación pública.
Autoridad de Aplicación: Ente u Organismo Municipal encargado del cumplimiento de lo ordenado y establecido en el presente Pliego como norma reguladora y responsable de su correcta aplicación.-
Boleto o Tarifa: Precio final a abonar por el pasajero por un viaje.
Boleto Combinado o Tarifa Combinada: Precio final a abonar por el pasajero para un viaje que realice utilizando dos líneas.
Cabecera: punto de arranque ó final de medio recorrido.
Covid 19: Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades que pueden provocar infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio de Medio Oriente (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo. Actualmente nos encontramos ante una pandemia (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.
Comisión de Evaluación y Selección: la Comisión de Evaluación y Selección para el análisis, evaluación de las ofertas y selección de la empresa adjudicataria.
Comunicación: escrita y formal cursada por la Autoridad de Aplicación a los oferentes, que signifique explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación.
Concesión: acto administrativo contractual dictado por el Departamento Ejecutivo, autorizando al adjudicatario a prestar el servicio público licitado.
Concesionario: Persona que habiendo suscrito el Contrato de Concesión, está autorizada a brindar el servicio público de transporte urbano de pasajero.
Consorcio o UTE: Unión de empresas o sociedades que conservando su personería jurídica se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la Municipalidad de San Martín de los Andes constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente a la misma por las obligaciones contractuales.
Contrato: El Pliego de la Licitación y sus Anexos, las Circulares Aclaratorias, la Oferta Adjudicada, la Adjudicación y/o el acuerdo de voluntades que se formalice entre las partes por un lado, el concedente, es decir la Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes en su carácter de Autoridad Administrativa Contratante y por el otro el concesionario (la Empresa).
Frecuencia: cantidad de Unidades Operativas que circulan por un punto determinado del recorrido, en un período de referencia.
Horarios Fijos: horario preestablecido de paso de las Unidades Operativas por determinados puntos del recorrido.
Horario Nocturno: horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la Autoridad de Aplicación según necesidades y demandas estacionales.
Hora Pico o Punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.
Hora Valle: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.
Índice de Pasajeros: indicador de cuántos pasajeros se transportan por kilómetro, subiendo y bajando de la unidad operativa, flujos y frecuencias; y con ello conocer el costo operacional por kilómetro recorrido, costo de combustible, desgaste, etc.
Intervalo: diferencia de tiempo entre dos Unidades Operativas consecutivas de una misma línea.
Inspección del Servicio: Función de control y fiscalización de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
Inspectores: Agente Público, al que la Autoridad de Aplicación le encomiende tareas de fiscalización y control.
Kilometraje Total de una Vuelta: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.
Línea en Horario Fijo: Línea perteneciente a los servicios en horario fijo.
Línea Diferencial: Línea diferenciada por las características de los vehículos y/o condiciones de prestación.
Oferente: persona/s que cumpliendo las condiciones de la licitación pública presenta una oferta.
Oferta o Propuesta: la documentación legal, técnica, económica y financiera, solicitada en este Pliego, que los oferentes deberán presentar en el plazo, forma y lugar exigido para poder participar en la presente Licitación.
Operador: la empresa especializada en la prestación de servicios de Transporte Público de Pasajeros cuya experiencia, capacidad y antecedentes puedan garantizar la prestación eficiente del servicio que se licita.
Pandemia: Es una enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una ciudad o región.
Parque Móvil: cantidad de Unidades Operativas necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas. Incluye las Unidades Operativas de reserva.
Pasajeros/Kilómetro: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).
Pliego: la documentación compuesta por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas Particulares, Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.
Preselección: el proceso para determinar los oferentes que, en virtud de sus antecedentes y su capacidad como operadores (empresarial, económica y financiera incluida en el SOBRE Nº 1) cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego para que la oferta sea considerada admisible y puedan avanzar en el proceso de Licitación con la apertura del SOBRE Nº2.
Propuesta Técnica: la documentación contenida en el SOBRE Nº 2, referidas al Parque Móvil, la infraestructura disponible, la estructura organizativa y los recursos humanos y todo otro factor a emplear para la prestación del servicio y que deberá encuadrarse en las exigencias mínimas de este Pliego.
Protocolo: Es el conjunto de procedimientos en el que deben seguirse una serie de normas, información y medidas de protección dadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de poder, de alguna manera, mitigar el efecto de la pandemia causada por el covid-19.-
Punta de Línea: punto del recorrido, ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso/control entre vueltas.
Puntos de Transferencia: áreas de interconexión entre líneas destinadas al descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen – Destino combinado.
Recorrido: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.
Representante: persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda. Su designación reviste carácter obligatorio.
Selección: el proceso para determinar el oferente que se recomienda para la adjudicación, en virtud del puntaje asignado según la evaluación realizada por la Comisión de Selección y Evaluación del SOBRE Nº 2. Creo que es obvio y no necesario.
Tarifa: precio establecido como contraprestación por la utilización de servicio de transporte público de pasajeros.
Tiempo de Espera: Es el tiempo total de permanencia en las paradas o puntos de transferencia que el usuario requiere para realizar un viaje origen – destino.
Tiempo de vuelta: período de tiempo que insume una Unidad Operativa para realizar un recorrido completo de un itinerario determinado.
Tiempo Total: Tiempo de Vuelta sumado al Tiempo de Espera.
Transporte urbano de pasajeros: todos aquellos servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos, que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte. (Extraído del Decreto Nacional Nº656/94). Es decir, que hay contrato de transporte, toda vez que el transportista (en este caso, la Empresa) se obliga a trasladar a personas, llamadas pasajeros, de un lugar a otro, quienes se obligan a pagar un precio por la prestación del servicio de transporte, según lo dispuesto por el art. 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Unidades Operativas: son las unidades afectadas a la prestación del servicio, necesarias para cubrir las líneas, recorridos y frecuencias programadas.
Velocidad de Recorrido: velocidad promedio de un recorrido determinado como el cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla.
Velocidad Comercial: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla más el tiempo de espera en punta de línea.
Viaje: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino.
Viaje Origen – Destino: traslado de un pasajero en un solo sentido de un punto considerado origen hacia otro punto considerado destino.
Zonas de Transportes: son aquellos sectores de la ciudad conformado por UNO (1) o más corredores, definidos en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexo I.
ANEXO IX
CONSIDERACIONES DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE, EN SAN MARTIN DE LOS ANDES
El aumento del ingreso per cápita en América Latina y el Caribe (ALC) genera un incremento en el uso de automotores, y como consecuencia congestionamiento de tránsito, contaminación del aire, la seguridad energética y los efectos del calentamiento global, así como la creciente disparidad en el acceso a las oportunidades entre quienes tienen automóvil y quienes no lo tienen.
La preocupación internacional sobre los efectos del cambio climático está llevando a cabo la creación de mecanismos para promover iniciativas en materia de transporte (en nuestro país es uno de los sectores que más contribuye al crecimiento de las emisiones) que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y mejoren la calidad del aire y la seguridad del usuario, al tiempo que proveen acceso y apoyan la movilidad y el desarrollo económico.
San Martín de los Andes ha demostrado un fuerte compromiso político relacionado a la lucha contra el cambio climático. En el año 2018, mediante la Ordenanza N° 11767 se crea la Comisión Permanente para la Transición Energética de San Martín de los Andes (TESMA) como articuladora de las políticas públicas en materia de generación de energía por fuentes renovables, generación distribuida, construcción sustentable y eficiencia energética, la movilidad eléctrica y alternativa, con el objeto de lograr un cambio en el uso de las tecnologías existentes y en los hábitos de consumo de energías y recursos naturales, incentivando la interacción de los sectores públicos y privado. Gracias al trabajo transversal entre la Comisión TESMA y las diferentes áreas de gobierno, se lograron abordar los diferentes compromisos asumidos tanto a nivel nacional como internacional. El gobierno municipal se incorporó a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) en el 2017 y al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía en el 2018.
En el marco de estas alianzas se han alcanzado los siguientes logros:
· Elaboración Inventario GEI año base 2014. · Actualización Inventario GEI año base 2016. · Actualización Inventario GEI año base 2018. · Elaboración del Plan Local de Acción Climática (PLAC) y reconocimiento del GCoM durante el año 2019. · Actualización del PLAC al año 2020 · Adhesión al desafío One Planet City Challenge (OPCC) en el año 2019, organizado por World Wild Fund (WWF) y promovido por Fundación Vida Silvestre en Argentina. · Finalista nacional del desafío OPCC junto a otras 2 ciudades argentinas durante el 2020 debido al puntaje obtenido en relación a la acción climática reportada.
La Municipalidad de San Martín de los Andes puso en marcha el Plan Local de Acción Climática (PLAC) para actuar contra los efectos del calentamiento global, como herramienta de gestión.
En la sección 3.3.2 “Sector Transporte” del mismo, se listan las acciones que el municipio deberá llevar a cabo en relación al sector Transporte, objetivos y metas, y en el Apéndice A1 “Acciones de Mitigación”, entre ellas se encuentra la elaboración de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, crear infraestructura para ciclistas y peatones, transporte público de pasajeros, planificación urbana sostenible, eventos relacionados a la movilidad sostenible, etc., con una serie de objetivos y metas y el estado de implementación. (2)
Resulta fundamental el desarrollo orientado al transporte público (y la micro movilidad) buscando ser un servicio atractivo, seguro y confiable. Para ello se listan algunas consideraciones que requieren ser mejoradas:
· Gestión del tránsito activo
· Manejo ecológico y eficiente
· Esquemas para el mantenimiento de flotas
· Combustibles bajos en carbono
· Incorporaciones que faciliten la movilidad de ciclistas
· Mecanismos de comunicación y difusión del transporte público mediante un servicio más rápido, más confiable (horarios y frecuencias), más cómodo y más seguro
· Mejorar la eficiencia del funcionamiento de los autobuses
· Reducir el consumo de combustible al reemplazar vehículos antiguos de transporte público con otros más nuevos y eficientes.
· Infraestructura de transporte público y de rutas. Los cambios en las operaciones y la estructura vial para beneficiarios al transporte público incluyen la prioridad para autobuses
· Iniciar progresivamente el recambio de las unidades de autobuses por otros más eficientes en cuanto al uso del combustible y otras formas de generación de energía que generen una menor emisión de GEI.
· Uso de combustibles alternativos: mejorar la calidad del combustible empleado, evaluar el uso de gas natural y biocombustible
· Integración de la bicicleta al Transporte Público de Pasajeros mediante sistemas apropiados
ANEXO X: INFORMATIVO – CUADRO TARIFARIO VIGENTE
Ordenanza N° 13188, Año 2021
Aprobar tarifas servicio transporte público
Publicación : 06/11/2021 -- Boletín Oficial N° 637 | |
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros, que entrarán en vigencia a partir del 01/06/2021, de acuerdo a los valores consignados en el Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBANSE las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros, que entrarán en vigencia a partir del 01/09/2021, de acuerdo a los valores consignados en el Anexo II de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- APRUÉBANSE las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros, que entrarán en vigencia a partir del 01/11/2021, de acuerdo a los valores consignados en el Anexo III de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- NOTIFÍQUESE la presente a la Empresa Expreso Colonia , a efectos de que la misma dé a conocer las nuevas tarifas vigentes, colocando en todas las unidades móviles un cartel indicativo dando cuenta de las nuevas tarifas y la fecha de entrada en vigencia de las mismas.-
ARTÍCULO 5º.- CONDICIÓNANSE las tarifas aprobadas en la presente al efectivo cumplimiento de las frecuencias establecidas por Ordenanza n° 9443/12.-
ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza nº 12.946/20 y N° 9724/2013
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 8 de fecha 20 de mayo de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA N° 13.188/21
1. Sección (XB) | $ 59,41.- | |
2. Sección (XO) | $ 53,46.- | |
3. Sección (XA) | $ 59,41.- | |
4. Estudiantil Primario | $ 15,92.- | |
5.1 Estudiantil Secundario | $ 19,92.- | |
5.2 Estudiantil Terciario y Universitario | $ 43,88.- | |
5.3 Estudiantil Secundario: fines de semana, feriados y vacaciones | $ 43,88.- | |
6. Jubilados y Pensionados | $ 40,64 | Se aplicará el beneficio de subsidio implementado por sistema SUBE |
7. Boleto Combinado | $ 83,34.- | |
8. Jardín de Infantes | $ 0,00 | |
9. Discapacitados | $ 0,00 | |
ANEXO II
ORDENANZA N° 13.188/21